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Subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional

16/05/2018
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Orden de 8 de mayo de 2018, por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2017, 2018 y 2019 (BOJA de 14 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA APICULTURA EN EL MARCO DEL PROGRAMA APÍCOLA NACIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA LOS AÑOS 2017, 2018 Y 2019.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2017, establece en la Sección 5 del Capítulo II del Título I de la parte II, las medidas que podrán incluirse en los programas apícolas nacionales, con objeto de proteger las colmenas desfavorecidas por sus condiciones estructurales o naturales o amparadas por programas de desarrollo económico, y de ese modo, mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas.

En desarrollo del anterior, se ha dictado el Reglamento Delegado (UE ) núm. 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE ) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura y el Reglamento de Ejecución (UE ) núm. 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE ) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

La regulación, a nivel nacional, de este régimen de concesión de ayudas, así como, las condiciones en que se produce la financiación del Estado, se recogió en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Sin embargo, los cambios introducidos por la normativa comunitaria mencionada en lo relativo a las medidas a incluir en los planes nacionales, su financiación y otras disposiciones de gestión y control, ha hecho necesario modificar la regulación, a nivel nacional, del régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel y los productos apícolas así como definir las condiciones en que se produce la financiación del Estado.

Por ello, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha publicado el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, cuyo objeto es establecer la regulación del régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales trianuales para adaptarlo a las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, y al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, que establecen elementos que inciden en su contenido.

El mismo establece la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas, para los ejercicios 2018 y 2019 y deroga al anterior Real Decreto 519/1999.

Las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional para los años 2017, 2018 y 2019 se encuentran reguladas en la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Orden de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los años 2017, 2018 y 2019.

El nuevo Programa Apícola Nacional 2017-2019 aprobado por Decisión de Ejecución (UE) 2016/1102 de la Comisión el pasado 5 de julio de 2016 ha supuesto una serie de modificaciones respecto al anterior Programa 2014-2016. Aunque estos cambios están regulados en la Orden de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2017, la gestión y tramitación de estas ayudas durante la Campaña 2017 ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar y aclarar determinados aspectos de la Orden con la finalidad de mejorar la gestión de estas ayudas.

Teniendo en cuenta lo anterior, en aras de una mayor eficacia y control del gasto público, procede llevar a cabo la modificación de la citada Orden de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2017.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en virtud del Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2017.

La Orden de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2017, 2018 y 2019, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 2, se sustituye el apartado 4 por el siguiente:

“4. Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.”

Dos. En el artículo 5, se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se introduce un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:

“2. El crédito asignado por Conferencia Sectorial anualmente, se distribuirá de la siguiente forma: 20 % para el conjunto de las líneas A y D y 80 % para el conjunto de las líneas B y C.”

2. Se introduce un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

“3. En el caso que el importe total solicitado para estas ayudas sea mayor que el presupuesto disponible, éste se priorizará según el siguiente orden de prelación entre las líneas de ayudas: A1, A2, A3, D, B1, B2, C3, B3 y C2, según la distribución descrita en el apartado anterior.”

3. El actual apartado 2 pasa a ser el apartado 4, quedando redactado como sigue:

“4. Si tras el estudio de las alegaciones a la propuesta de resolución de una determinada línea no se hubiese agotado el crédito asignado inicialmente a dicha línea, se procederá al traspaso del remanente a las siguientes líneas por este orden de prelación: A1, A2, A3, D, B1, B2, C3, B3 y C2.”

4. El actual apartado 3 pasa a ser el apartado 5.

Tres. En el artículo 7, se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se modifica el apartado 1 a) 2.º, quedando redactado como sigue:

“2.º Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.”

2. Se modifica el apartado 1 b), quedando redactado como sigue:

“b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.”

Cuatro. En el artículo 8, se realizan las siguientes modificaciones:

1. La letra b) queda redactada como sigue:

“b) Disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil de las colmenas durante el período subvencionable establecido en el artículo 11, a excepción, de aquellos titulares cuyas explotaciones hayan sido dadas de alta con posterioridad al 1 de agosto del año anterior al de la convocatoria de ayudas, que tendrán que cumplir dicho requisito, desde la fecha de la inscripción o alta de la explotación apícola, hasta el final del período subvencionable establecido en el artículo 11.”

2. Se añade una nueva letra d) con la siguiente redacción:

“d) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.”

Cinco. El artículo 9.4.e), queda redactado como sigue:

“e) Para todas las líneas A, B, C y D, se priorizará por orden de puntuación con la siguiente baremación, que debe cumplirse a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayuda para todos ellos, a excepción de los criterios expuestos en los puntos 1.º, 6.º (solo en el caso de apicultores titulares de una explotación profesional), 8.º segundo guión y 10.º, para los que les será de aplicación lo establecido en el artículo 10 de esta Orden:

1.º Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente beneficiarias, estableciéndose la siguiente baremación:

De 1 a 300 colmenas: 3 puntos.

De 301 a 600 colmenas: 4 puntos

Más de 600 colmenas: 5 puntos.

2.º Participación en regímenes de figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE ) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica: 1 punto.

3.º Apicultores integrantes de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG): 1 punto.

4.º Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola: 1 punto.

5.º Apicultores titulares de explotaciones con titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo: 1 punto.

6.º Apicultores titulares de una explotación profesional conforme a la definición del artículo 2.g) Vínculo a legislación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, o apicultores que hayan resultado personas beneficiarias de ayudas en alguna de las 3 campañas anteriores o explotaciones prioritarias: 2 puntos.

7.º Titulares de explotaciones apícolas que sean mujer: 1 punto, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

Disponer de una resolución favorable de ayuda a jóvenes 1.ª instalación conforme a los Programas de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía.

Formación:

I. Curso incorporación empresa agraria.

II. Capataz Agrícola/Formación Profesional.

III. Título Ingeniero Agrónomo/Montes/Téc. Agr/Téc Forest/Veterinaria.

Capacitación: Ejercicio de la actividad agraria como titular o cotitular de la explotación durante al menos cinco años ininterrumpidos, o justificar en los años de no actividad la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria (mínimo de 30 horas lectivas por año).

8.º Titulares de explotaciones apícolas: 1 punto, siempre y cuando se cumplan alguno de las siguientes requisitos:

- Ser joven menor de 40 años.

- Apicultores incorporados a la actividad apícola en los últimos 5 años, anteriores al 1 de enero del año de presentación de solicitudes de ayudas.

- Apicultores que se hayan incorporado a una figura de calidad de las establecidas en el punto 2.º de este artículo en los últimos 5 años, considerándose en este caso, como un punto adicional al del punto 2.º

9.º Los criterios 1.º, 2.º, 3.º, 5.º, 6.º, 7.º y 8.º, serán aplicables tanto a las solicitudes presentadas por los titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado.

10.º En caso de empate, una vez aplicados los criterios anteriores, se dirimirá por el titular con mayor número de colmenas subvencionables y si persistiera dicho empate, se resolverá el mismo proporcionalmente en función del importe calculado de la ayuda.

11.º La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado y sin que la cuantía la subvención pueda superar el 100 % de dicho gasto ejecutado. Asimismo, sólo serán subvencionables las medidas de cada línea previstas en el Plan Nacional Apícola en vigor, aprobado por la Comisión, para el trienio correspondiente, según establece el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.”

Seis. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015. Los gastos subvencionables deberán ser efectuados en el período subvencionable.”

Siete. El artículo 12.2 d) queda redactado en los siguientes términos:

“d) Las visitas realizadas por parte del personal técnico contratado a las explotaciones apícolas, deberán ser puestas en conocimiento mediante la presentación por medios electrónicos de un escrito dirigido al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la convocatoria en cuestión, en las 72 horas siguientes a la visita, excluyéndose en dicho cómputo sábados y festivos. No serán subvencionables los gastos de desplazamiento y dietas de viaje correspondientes a visitas a explotaciones apícolas que, salvo causa de fuerza mayor, no hayan sido comunicadas según el procedimiento anteriormente descrito.”

Ocho. En el artículo 15.2, se añade un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:

“No obstante, en el caso de laboratorios ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán disponer de la certificación ISO 17025 en vigor.”

Nueve. El artículo 17.2 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se presentarán:

a) En el caso de persona jurídicas, en todo caso en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

b) En el caso de personas físicas, preferentemente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.”

Diez. En el artículo 18, se realizan las siguientes modificaciones:

1. El apartado 1.b) 2.º queda redactado como sigue:

“2.º Documento de constitución y estatutos de la entidad, así como, las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente. No tendrán que presentar esta documentación aquellas personas solicitantes que también lo fueran en campañas anteriores y cuyos datos no hayan sufrido modificación, siempre que así lo indiquen en el impreso de solicitud.”

2. El apartado 3, se sustituye por el siguiente:

“3. No obstante, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por ésta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Once. El artículo 21.2 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para las notificaciones que deban cursarse personalmente se emplearán medios o soportes informáticos y electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, en el caso de personas físicas, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 113.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.”

Doce. En el artículo 24, se realizan las siguientes modificaciones:

1. El primer párrafo del apartado 1 queda redactado como sigue:

“1. Las personas o entidades solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, tendrán desde el día hábil siguiente al de la publicación de la Resolución de Concesión de Ayudas y hasta el 05 de septiembre del año de la convocatoria, para presentar la correspondiente solicitud de pago. La no presentación de dicha solicitud dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. Con la solicitud de pago deberán adjuntar cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos realizados, que contendrá copia de la siguiente documentación:”

2. En el apartado 3, se añade un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:

“En el caso de análisis realizados por laboratorios ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán aportar certificado en vigor que acredite el cumplimiento de la norma ISO 17025.”

Trece. El Anexo II, queda modificado en los siguientes términos:

1. El punto 1 queda redactado como sigue:

“1. General. En ningún caso serán subvencionables el IVA ni cualquier otro impuesto o tasa.”

2. En el punto 4, se sustituye el cuadro de gastos subvencionables por el siguiente:

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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