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Subvenciones en materia de personas mayores

14/05/2018
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Orden de 8 de mayo de 2018, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2018 (BOJA de 11 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FORMACIÓN DE JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, COMUNIDAD GITANA, PERSONAS MIGRANTES, PERSONAS SIN HOGAR, ATENCIÓN EN MATERIA DE ADICCIONES, IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI, ACCIÓN SOCIAL Y VOLUNTARIADO, EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES, PARA EL EJERCICIO 2018.

Mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018) se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En el marco de la referida orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Tabla omitida.

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2018, salvo en el caso de las Líneas 3 y 13, para las que se consignan créditos del ejercicio 2019 y, parcialmente, en el caso de la Línea 11, al consignarse créditos provenientes del Estado para la subvención de actuaciones en materia de personas migrantes (fondo S0164).

Quedan excluidas de la presente convocatoria las líneas 4, 9 y 11 en lo referente al ámbito de actuación de las adicciones, que serán objeto de convocatoria independiente a la de la presente orden.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018).

Tercero. Línea 3. Subvenciones para formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad.

1. Las subvenciones para facilitar el acceso a la formación o su continuidad a jóvenes en situación de vulnerabilidad tienen como plazo de ejecución el curso académico 2018/2019, que se iniciará el 1 de septiembre de 2018 y finalizará el 30 de julio de 2019. Dadas dichas circunstancias, se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo, y con el artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, anteriormente citada.

2. La distribución máxima del crédito a nivel provincial, tal como se contempla en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Línea 3 de la orden de bases anteriormente referida, es la siguiente:

Tabla omitida.

Cuarto. Línea 8. Subvenciones para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de esta línea, se establecen las siguientes cuantías máximas para cada subvención en la presente convocatoria:

En la modalidad de programas: 15.000 euros.

En la modalidad de mantenimiento: 8.000 euros.

De conformidad con el apartado 5.e) del referido cuadro resumen, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para la presente convocatoria será como máximo de un año a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y quedará fijado en la resolución de concesión.

Quinto. Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de esta línea, se establecen las siguientes cuantías máximas para cada subvención en la presente convocatoria:

Para el ámbito de competitividad de la Comunidad Autónoma de Andalucía: 10.000 euros, tanto para Proyectos como para Centros de Recursos.

Para el ámbito de competitividad provincial: 5.000 euros.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.c).1.º “Gastos subvencionables”, en el punto 7, la cuantía máxima del seguro será de 4 euros por persona voluntaria.

De conformidad con el apartado 5.e) del referido cuadro resumen, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para la presente convocatoria será como máximo de un año a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y quedará fijado en la resolución de concesión.

Sexto. Línea 13. Subvenciones para programas destinados a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de esta línea, se establece una cuantía máxima para cada subvención en la presente convocatoria de 20.000 euros.

Séptimo. Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de esta línea, se establecen las siguientes cuantías máximas para cada subvención en la presente convocatoria:

En la modalidad de programas: 10.000 euros.

En la modalidad de mantenimiento: 10.000 euros.

Octavo. Actuaciones subvencionables.

En la modalidad “Programas” de las Líneas 5, 6, 8, 11, 12 y 14, sólo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables definidas para cada una de dichas líneas en el Anexo A de esta orden, de acuerdo con el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de ellas.

Noveno. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 25 de abril de 2018, y podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo. Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_veaweb/faces/vi/procedimientos.xhtml.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018 anteriormente referida, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y en las sedes de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.

2. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

Para la Línea 3. Subvenciones para formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad: el que figura en el apartado 11 del cuadro resumen de esa línea.

Para las demás líneas: veinte días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resumen aprobados mediante la Orden de 25 de abril de 2018, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Undécimo. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, antes referida.

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