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  • EDICIÓN DE 10/05/2018
 
 

Estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

10/05/2018
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Decreto Foral 16/2018, de 18 de abril, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (BON de 9 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO FORAL 16/2018, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO FORAL 78/2016, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Mediante Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha propuesto la modificación parcial de esta estructura, concretamente en lo que se refiere al Servicio de Territorio y Paisaje y a las Secciones que forman parte del citado Servicio.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de abril de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo Único.-Se modifica parcialmente el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el sentido siguiente:

Uno.-Se modifica el artículo 60, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 60. Estructura del Servicio de Territorio y Paisaje.

a) Sección de Impacto Ambiental y Paisaje.

b) Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio.

c) Sección de Urbanismo.”

Dos.-Se modifica el artículo 62, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 62. Ámbito material de competencias de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la planificación territorial y, específicamente, las siguientes:

a) Elaboración, tramitación, seguimiento y ejecución de los instrumentos de ordenación territorial y de sus revisiones o modificaciones.

b) Elaboración de estudios e informes de apoyo a la planificación y toma de decisiones concernientes a la ordenación del territorio de Navarra.

c) Cooperación y asistencia a iniciativas de dinamización de áreas rurales despobladas y/o desfavorecidas, incluyendo propuesta y tramitación de instrumentos de ordenación territorial adecuados a tal fin.

d) Cooperación y asistencia a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sociedades y organismos públicos y entidades locales en cuantas materias y actividades tengan relación con la ordenación del territorio y el suelo no urbanizable o rústico.

e) Coordinación entre los instrumentos de ordenación territorial y las políticas sectoriales de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra.

f) Asistencia a la Dirección del Servicio en sus tareas de atención, asesoramiento y cooperación con entidades locales y otros agentes públicos y privados en materia de ordenación territorial.

g) Elaboración y tramitación de expedientes de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable o rústico.

h) Elaboración y tramitación de expedientes de autorización de actuaciones en municipios sin planeamiento urbanístico.

i) Seguimiento y control del desarrollo de las actividades y usos autorizados en suelo no urbanizable.

j) Colaboración con las unidades competentes para la coordinación de las labores a desarrollar respecto a la implementación, mantenimiento, desarrollo y actualización de los sistemas de información territorial.

k) Gestión del archivo de instrumentos de ordenación territorial.

l) Gestión urbanística vinculada a instrumentos de ordenación territorial.

m) Informe y tramitación de las autorizaciones de actividades no sujetas a licencia o cualquier otro control preventivo local.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

Tres.-Se modifica al Artículo 63 al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 63. Ámbito material de competencias de la Sección de Urbanismo.

La Sección de Urbanismo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la coordinación y cooperación interadministrativa en materia de urbanismo y la dirección e impulso de las estrategias urbanísticas de los municipios y, específicamente, las siguientes:

a) Cooperación para la elaboración y modificación del planeamiento urbanístico municipal, incluyendo la elaboración de las propuestas de confección de convenios de colaboración, la participación en comisiones de seguimiento y la dirección de actividades de elaboración de instrumentos urbanísticos.

b) Elaboración y tramitación de informes y propuestas de resolución para la elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico municipal.

c) Elaboración y tramitación de planeamiento local por subrogación.

d) Gestión de las subvenciones a las entidades locales para la elaboración de los instrumentos de planeamiento municipal.

e) Asesoramiento técnico a las entidades locales en la elaboración y tramitación de planes urbanísticos de su competencia, así como a otros órganos del sector público de la Administración de la Comunidad Foral y a otros organismos públicos, en materia de planeamiento urbanístico.

f) Establecimiento de procedimientos para la coordinación técnica interna del Servicio y la difusión de sus criterios de interpretación de las disposiciones urbanísticas sobre planeamiento.

g) Gestión del Registro de Planeamiento.

h) Supervisión y coordinación de las actuaciones de las oficinas territoriales.

i) Asistencia a la Dirección del Servicio en sus tareas de atención, asesoramiento y cooperación con entidades locales y otros agentes públicos y privados en materia de urbanismo.

j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

Cuatro.-El artículo 64 queda suprimido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Nombramientos.

Se confirman los nombramientos de las jefaturas que mantienen su denominación en la estructura establecida en este decreto foral.

Así mismo se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el siguiente nombramiento:

-El de la persona que ocupa la Jefatura de la Sección de Coordinación y Cooperación, que cambia su denominación por Sección de Urbanismo.

Disposición adicional segunda.-Subsistencia de unidades.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitaciones.

Se habilita a la persona titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para que adopte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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