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Regulación de la venta de plantas, semillas y partes de planta por parte de los viveros forestales de la Generalitat Valenciana

03/05/2018
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Orden 14/2018, de 20 de abril, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la venta de plantas, semillas y partes de planta por parte de los viveros forestales de la Generalitat Valenciana y se establecen sus precios (DOCV de 30 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN 14/2018, DE 20 DE ABRIL, DE LA CONSELLERA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA LA VENTA DE PLANTAS, SEMILLAS Y PARTES DE PLANTA POR PARTE DE LOS VIVEROS FORESTALES DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y SE ESTABLECEN SUS PRECIOS

La Orden de 20 de octubre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la cual se regula la venta en los viveros forestales de la Generalitat Valenciana y la entrega de plantas con motivo del Día del Árbol, establece los tipos de proyectos para los que se podían vender plantas de los viveros forestales de la Generalitat Valenciana y el procedimiento para esa venta. Posteriormente se aprobó la Orden de 21 de diciembre de 1997, del conseller de Medio Ambiente, por la que se regulan los precios para la venta de semillas y partes de planta, como materiales forestales de reproducción y para la venta de plantas de repoblación, ornamentales y restauración del paisaje.

Siendo necesaria la actualización de ambas normas, se considera más coherente agrupar la regulación de la venta y el establecimiento de nuevos precios, separándolos de la regulación de la entrega de plantas con motivo del Día del Árbol.

Los viveros forestales de la Generalitat Valenciana no solo producen plantas sino también semillas y partes de plantas que no estaban contempladas en la Orden de 20 de octubre de 1995.

El Decreto 103/2014, de 4 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de la Generalitat, establece el régimen general aplicable a los precios públicos de la Generalitat Valenciana, así como el procedimiento para el establecimiento o modificación de las cuantías de los mismos.

Los precios públicos relativos a la venta de semillas y partes de planta se encuentran establecidos en la Orden de 21 de diciembre de 1997, del conseller de Medio Ambiente, por la que se regulan los precios para la venta de semillas y partes de planta, como materiales forestales de reproducción y para la venta de plantas de repoblación, ornamentales y restauración del paisaje.

Los precios contenidos en dicha orden, no reflejan el coste actual de producción, ni tampoco están expresados en euros; asimismo resulta necesario incorporar nuevos taxones que en 1997 no se ofertaban y actualmente sí que se producen, mientras que, por contra, cabe eliminar algunos taxones protegidos y otros de producción muy complicada, para los cuales no es posible garantizar existencias.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de las citadas órdenes, se ha considerado más adecuado la publicación de una nueva orden, tanto por los motivos señalados, como por la conveniencia de su adecuación al actual régimen jurídico de los precios públicos contemplado en el citado Decreto 103/2014, de 4 de julio Vínculo a legislación, del Consell, así como a la actual distribución de competencias entre las consellerias por razón de la materia.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 103/2014, de 4 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de la Generalitat, y a la vista de los informes favorables de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Abogacía General de la Generalitat y del dictamen favorable Consejo Jurídico Consultivo,

ORDENO

Artículo 1. Venta de plantas, partes de planta y semillas

1. Las plantas, partes de planta y semillas producidas en los viveros forestales de la Generalitat Valenciana podrán ser objeto de venta cuando se destinen a proyectos promovidos o aprobados por administraciones públicas en la Comunitat Valenciana.

2. Además, los viveristas podrán comprar partes de planta y semillas para la producción de plantas destinadas a la Comunitat Valenciana, pero no podrán comprar plantas.

Artículo 2. Entrega gratuita de plantas, partes de planta y semillas

Se podrá exceptuar del pago por plantas, partes de planta y semillas suministradas por los viveros forestales de la Generalitat Valenciana cuando se vayan a utilizar en proyectos de plantaciones o siembras en régimen de voluntariado o promovidos por asociaciones sin ánimo de lucro o a realizar por el personal propio de los ayuntamientos, así como para proyectos educativos o de investigación, todo ello en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Procedimiento para la compra o cesión gratuita

Las solicitudes de compra o cesión gratuita se dirigirán a la Dirección Territorial de la provincia en la cual está el vivero, en el que se recogerá el material solicitado.

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=19088

En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

La Dirección Territorial enviará al solicitante el documento necesario para el pago en las entidades bancarias asociadas del precio del material, o la autorización de la cesión gratuita del material. Para la retirada del material será necesario presentar el justificante del pago realizado o la autorización de la cesión gratuita del material.

Artículo 4. Precios públicos

En el anexo de la presente orden se establecen los precios públicos que ha de percibir la conselleria con competencias en materia de medio ambiente por la venta de plantas, partes de planta y semillas.

Artículo 5. Obligación de pago

La obligación de pago de los precios públicos objeto de la presente orden nace con la adquisición mediante precio, de plantas, partes de planta y semillas a que alude el artículo anterior.

Artículo 6. Obligados al pago

Son sujetos obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente orden los adquirentes de plantas, partes de planta y semillas.

Artículo 7. Exigibilidad y pago

La obligación de pago de los precios regulados en esta orden nacerá cuando se adquieran plantas, partes de planta y semillas incluidas en el anexo citado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera

Quedan derogados los artículos primero y segundo de la Orden de 20 de octubre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la cual se regula la venta en los viveros forestales de la Generalitat Valenciana y la entrega de plantas con motivo del Día del Árbol.

Segunda

Queda derogada la Orden de 21 de diciembre de 1997, del conseller de Medio Ambiente, por la que se regulan los precios para la venta de semillas y partes de planta, como materiales forestales de reproducción y para la venta de plantas de repoblación, ornamentales y restauración del paisaje.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

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