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Obligación presentación electrónica

03/05/2018
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Orden 6/2018, de 24 de abril, de 2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establece la obligación de la presentación electrónica de determinados documentos y la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones de determinados procedimientos, para los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 30 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN 6/2018, DE 24 DE ABRIL, DE 2018, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DETERMINADOS DOCUMENTOS Y LA OBLIGACIÓN DE PRACTICAR ELECTRÓNICAMENTE LAS NOTIFICACIONES DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS, PARA LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDORES DE REASEGUROS Y SUS ALTOS CARGOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

El artículo 49.3.10.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149 Vínculo a legislación de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre los mediadores de seguros.

Igualmente el artículo 50 del Estatuto indica que en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de la ordenación del crédito, banca y seguros.

Las bases de la ordenación de los mediadores de seguros se encuentran en la actualidad en la Ley 26/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de mediación de seguros y reaseguros privados y supletoriamente en la Ley 20/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como en otras normas reglamentarias.

La regulación autonómica de la mediación en seguros privados se encuentra en el Decreto 181/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados, en la Orden 7/2015, de 14 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula la publicidad del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y se indican los datos que serán públicos, en el Decreto 24/2011, de 18 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la forma de cumplir el deber de información estadístico-contable de los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 2/2016, de 15 de enero, del Consell, por el que se aprueba la tramitación telemática de la declaración estadístico-contable de los agentes vinculados y corredores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, que modifica el anterior.

II

En la actualidad en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana están inscritos 611 mediadores, de los que 414 son personas jurídicas y 197 personas físicas.

En todos ellos, naturalmente también en los mediadores persona física, concurren los requisitos de capacidad económica, técnica y dedicación profesional, acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios para presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y para recibir electrónicamente las notificaciones de esos mismos procedimientos, como exigen los artículos 16 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta forma de relacionarse con la Administración se refuerza también con razones de oportunidad por un lado, ya que la presentación telemática de documentos favorece a los mediadores al evitarles el desplazamiento a las oficinas públicas, y con razones de eficiencia pues la notificación electrónica permite a la Administración supervisora realizar su actividad de una manera más eficaz.

Y hay que tener en cuenta también que desde 2016 todos los mediadores, incluidos también los mediadores personas físicas, han venido presentando telemáticamente la declaración estadístico contable anual según estableció el Decreto 2/2016, de 15 de enero, del Consell, por el que se aprueba la tramitación telemática de la declaración estadístico-contable de los agentes vinculados y corredores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, con un resultado muy positivo.

Las anteriores consideraciones justifican el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia exigidos por el artículo 129 1 de la ley del Procedimiento Administrativo Común.

Por último con esta orden se cumple lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados al encomendar al conseller competente en materia de mediación de seguros y reaseguros privados la determinación de los supuestos y las condiciones en que los mediadores de seguros deban presentar por medios telemáticos, la documentación e información que están obligados a suministrar.

La Orden se articula en 3 artículos, una disposición adicional y dos finales.

El artículo 1 establece el objeto de la norma. El artículo 2 regula las condiciones técnicas para el acceso y utilización de los registros electrónicos y para practicar las notificaciones electrónicas y el artículo 3 enumera los procedimientos cuyos documentos deben presentarse electrónicamente y los procedimientos con notificación electrónica.

La disposición adicional única establece que esta orden no tiene repercusión presupuestaria y la disposición final primera permite que, por resolución del director general competente en materia de mediación de seguros y reaseguros privados, se pueda modificar la relación de los procedimientos cuyos documentos obligatoriamente deberán ser presentados electrónicamente por los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y los procedimientos en los que será obligatorio practicar la notificación electrónica.

La presente orden se ha sometido a información pública y en su tramitación se ha consultado a los colegios profesionales de mediadores de seguros de la Comunitat Valenciana y a las asociaciones profesionales de corredores; se ha dado audiencia a las consellerias que componen la Generalitat; y se han emitido los informes exigidos por el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

Por ello, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto de la norma

Es objeto de la presente disposición el establecimiento de la obligación de la presentación por parte de los mediadores a través de medios electrónicos, de los documentos de los procedimientos que se enumeran en esta orden, y de la obligación del órgano competente de la Generalitat en materia de seguros y reaseguros privados, de practicar electrónicamente las notificaciones de los actos que se generen en los mismos procedimientos, todo ello con respecto a las personas mediadoras inscritas en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Requisitos técnicos

1. Los requisitos técnicos para el acceso y utilización de los registros electrónicos y para practicar las notificaciones electrónicas serán los establecidos en cada momento por el órgano competente en materia de Administración electrónica de la Generalitat.

2. Igualmente los modelos de formularios para las remisiones de los documentos de los procedimientos, así como las especificaciones de formato de los servicios web, serán los ofrecidos en el Portal Corporativo de la Generalitat.

3. Para acceder al sistema, los mediadores personas físicas y los mediadores personas jurídicas, o sus administradores, deberán estar en posesión de un certificado admitido en la sede electrónica de la Generalitat.

Artículo 3. Procedimientos cuyos documentos deben presentarse electrónicamente y procedimientos con notificación electrónica

Los procedimientos cuyos documentos obligatoriamente deberán ser presentados electrónicamente por las personas mediadoras inscritas en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y los procedimientos en los que será obligatorio practicar la notificación electrónica son los siguientes:

1. Solicitud de inscripción en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, para ejercer la actividad de mediador de seguros en las modalidades de corredor y agente vinculado (personas físicas).

2. Solicitud de inscripción en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, para ejercer la actividad de mediador de seguros en las modalidades de sociedad de correduría y sociedad de agencia vinculada (personas jurídicas).

3. Solicitud de modificación de datos de personas físicas obrantes en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.

4. Solicitud de modificación de datos de personas jurídicas obrantes en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.

5. Solicitud de no oposición al establecimiento de relaciones que puedan implicar la existencia de vínculos estrechos y a la proyectada transmisión de acciones o participaciones que pudieran dar lugar a un régimen de participaciones significativas de las sociedades de correduría de seguros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Repercusión presupuestaria

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, y en todo caso deberán ser atendidos con los medios personales y materiales existentes en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización para el desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de mediación de seguros y reaseguros privados para que mediante resolución, incluya nuevos procedimientos cuyos documentos obligatoriamente deberán ser presentados electrónicamente por los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana y nuevos procedimientos en los que será obligatorio practicar la notificación electrónica, todo ello con respecto a las personas mediadoras inscritas en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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