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Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

03/05/2018
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Decreto 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente (BORM de 28 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 53/2018, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE

Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, se establecieron el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como su orden de prelación, llevándose a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, que se materializa en el establecimiento de los respectivos Órganos Directivos de las diferentes Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 15/2018, de 24 de abril, y de conformidad con los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de abril de 2018,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; seguridad y salud laboral; simplificación administrativa dirigida a la actividad empresarial e innovación empresarial y tecnológica vinculada a la TICs de aplicación en la sociedad; y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Asimismo este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Este Departamento asume igualmente la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de: fomento del desarrollo económico regional; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; apoyo empresarial; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Por último, le corresponden asimismo las competencias en materia de medioambiente; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Quedan adscritos a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2 Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social.

- Subdirección General de Trabajo

- Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

1.3 Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera.

- Subdirección General Operativa de Industria, Energía y Minas.

- Subdirección General de Seguridad Industrial, Energética y Minera.

1.4 Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación administrativa.

1.5 Dirección General de Universidades e Investigación

1.6 Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor

- Subdirección General de Medio Ambiente

1.7 Dirección General de Medio Natural

- Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, con rango de Subdirección General.

- Subdirección General de Política Forestal

2. Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación y el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4

La Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social se encargará de las funciones y servicios en materia de trabajo; mejora de las relaciones laborales; seguridad y salud laboral; ejecución de la legislación laboral; fomento de la economía social en sociedades cooperativas y sociedades laborales y responsabilidad social corporativa.

Artículo 5

La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera ejercerá las competencias asignadas al departamento en dichas materias, incluidas las competencias en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético y planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas.

Artículo 6

La Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación administrativa ejercerá las competencias en materia de consumo, comercio, artesanía, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, precios autorizados, ferias y defensa de la competencia, supervisión y simplificación de la legislación en materia de consumo, comercio y artesanía, y defensa y protección del consumidor, simplificación administrativa y eliminación de trabas burocráticas en materia de creación y modificación de actividades empresariales, mediante la revisión y propuesta de reducción de los procedimientos y trámites administrativos para su impulso y agilización; economía digital; administración electrónica vinculada a gestiones con empresas; defensa del autónomo y de la PYME; innovación tecnológica vinculada a las TIC de aplicación en la sociedad, excepto las propias de la Administración de la Comunidad Autónoma no vinculadas a la actividad empresarial.

Artículo 7

La Dirección General de Universidades e Investigación asume las competencias del departamento en materia de universidades; academias científicas y culturales de la Región de Murcia; el protectorado de las fundaciones universitarias y de investigación; así como fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Artículo 8

La Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor, asume las competencias y funciones en materia de evaluación ambiental de planes y proyectos, planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados, vertidos al mar y calidad del aire, autorización ambiental integrada, autorización ambiental única, autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos y suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, vigilancia e inspección en estas materias, las de reconocimiento de la excelencia ambiental y de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Asimismo, la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor asume las competencias y funciones de ejecución de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema, sin perjuicio de las atribuidas a otros centros directivos de la Administración Regional. También le corresponderá la coordinación con los distintos organismos y direcciones generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna.

Quedan adscritos a la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor tanto el Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor como el Comité de Participación Social del Mar Menor.

Artículo 9

La Dirección General de Medio Natural asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento del medio ambiente y lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Artículo 10

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las atribuciones recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, los órganos y unidades administrativas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de relación de puestos de trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el titular de la Consejería de Hacienda a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la administración regional realizada por el Decreto del Presidente número 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la administración regional y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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