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Comisiones provinciales de transporte escolar

30/04/2018
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Orden EDU/430/2018, de 18 de abril, por la que se crean y regulan las comisiones provinciales de transporte escolar en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN EDU/430/2018, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LAS COMISIONES PROVINCIALES DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 82.1 establece que las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades. Asimismo, en su apartado 2 señala que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

El servicio de transporte escolar, como servicio educativo complementario de carácter social y compensatorio, requiere una planificación y un desarrollo ordenado que en la Comunidad de Castilla y León se ha llevado a cabo a través de la Orden 926/2004, de 9 de junio, por la que se regula el servicio público de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Comunidad de Castilla y León, cuyo artículo 10 atribuye a las Direcciones Provinciales de Educación la supervisión y control de los servicios de transporte escolar y acompañante.

Para llevar a cabo dicha función se considera necesario crear un mecanismo que permita la participación de los agentes con intereses directos en este servicio público, que facilite la necesaria información y que garantice la prestación del servicio en las mejores condiciones de calidad y seguridad. Con esta finalidad se crean y regulan las comisiones provinciales de seguimiento del transporte escolar. De esta manera la administración educativa, las empresas pertenecientes al sector del transporte de viajeros por carretera y las familias del alumnado transportado, a través de sus representantes, tendrán el marco adecuado para realizar el seguimiento del funcionamiento del transporte escolar y formular las propuestas y sugerencias que se consideren convenientes para la mejora del servicio.

En su virtud, en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 45/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1. Creación, naturaleza y ámbito de actuación.

1. Se crean las comisiones provinciales de transporte escolar como órganos colegiados de participación en materia de transporte escolar en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

2. El ámbito de actuación de cada comisión será el de la provincia respectiva.

Artículo 2. Fin, objetivo y adscripción administrativa.

1. El fin de las comisiones provinciales de transporte escolar es promover la mejora del servicio público de transporte escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las comisiones provinciales de transporte escolar tienen como objetivos favorecer y mejorar la calidad del servicio y acercar su gestión a los usuarios mediante la creación de un foro que favorezca la participación de los diferentes sectores implicados en el desarrollo de este servicio público.

3. Cada una de las comisiones provinciales de transporte escolar estará adscrita a la dirección provincial de educación correspondiente a su ámbito territorial.

Artículo 3. Composición.

1. Las comisiones provinciales de transporte escolar estarán integradas por el presidente y los vocales.

2. El presidente será el titular de la dirección provincial de educación correspondiente, o persona que le sustituya, y ejercerá la dirección, coordinación y representación de la comisión provincial de transporte escolar.

3. Los vocales de cada comisión provincial de seguimiento del transporte escolar serán:

a) Dos representantes de la dirección provincial de educación, uno de los cuales actuará como secretario.

b) Dos directores de centros docentes públicos no universitarios con rutas de transporte escolar, uno en representación de los centros de enseñanza de infantil y primaria y otro en representación de centros de enseñanza de secundaria.

c) Dos representantes de las empresas que prestan el servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades.

d) Un representante de las federaciones de asociaciones de madres y padres de centros docentes públicos no universitarios cuyo ámbito de actuación sea provincial.

e) Un representante designado por la empresa adjudicataria del servicio de acompañantes.

4. Los miembros de las comisiones provinciales de transporte escolar serán nombrados, por un período de dos cursos escolares, por el titular de la dirección provincial correspondiente, a propuesta en los supuestos de las letras c), d) y e) del apartado 3, de las entidades a quien representan. Asimismo y por el mismo procedimiento se nombrarán suplentes de cada uno de los vocales.

5. Los vocales terminarán su mandato, además de por la finalización del período fijado en el apartado 4, por la pérdida de la condición de director en el supuesto previsto en el artículo 3.3.b) y por decisión de las entidades a quienes representan en los casos del artículo 3.3. c), d) y e).

6. Los cambios que se produzcan serán comunicados a la dirección provincial de educación para proceder a realizar un nuevo nombramiento hasta la finalización del mandato de la persona sustituida.

Artículo 4. Reuniones.

1. Las comisiones provinciales de transporte escolar se reunirán con carácter ordinario y extraordinario.

2. Con carácter ordinario las comisiones provinciales de seguimiento de transporte escolar se reunirán dos veces durante el curso escolar, en el primer y en el tercer trimestre.

3. Con carácter extraordinario las comisiones provinciales de transporte escolar se reunirán cuando así lo soliciten tres de sus miembros, al menos, con una semana de antelación. La solicitud deberá estar debidamente motivada por la materia a tratar, justificada su urgencia y la imposibilidad de incluirla en la próxima reunión ordinaria.

4. El presidente de la comisión podrá invitar a las reuniones, a iniciativa propia o a propuesta de un vocal, a personas con conocimiento sobre el asunto o asuntos que en ellas se vayan a tratar, quienes actuarán con voz pero sin voto.

5. Las reuniones de las comisiones provinciales de transporte escolar se celebrarán en locales puestos a disposición por la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. Las comisiones provinciales de transporte escolar se rigen en su funcionamiento por las normas recogidas en la presente orden y supletoriamente por las normas reguladoras de los órganos colegiados.

2. Las comisiones provinciales de transporte escolar, en tanto que órgano de participación de los sectores afectados por el servicio de transporte escolar, adoptará acuerdos por mayoría de sus miembros siendo el voto del presidente dirimente de los empates.

Artículo 6. Funciones.

1. Corresponden a las comisiones provinciales de transporte escolar las siguientes funciones:

a) El seguimiento y la supervisión del funcionamiento del servicio público de transporte escolar.

b) La propuesta de soluciones a los conflictos detectados en el funcionamiento del servicio de transporte escolar y el análisis y evaluación de las medidas que adopte la administración educativa.

c) Informar a los directores de los centros con transporte escolar de las cuestiones debatidas en el seno de las comisiones y que les afecten directamente.

d) Formular propuestas de mejora en la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar en todas sus modalidades para garantizar su prestación en las mejores condiciones de seguridad y calidad.

2. Las comisiones provinciales de transporte escolar elevarán a la dirección provincial de educación correspondiente los acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Constitución Vínculo a legislación.

La constitución de las comisiones provinciales de transporte escolar se realizará en el mes siguiente a la entrada en vigor de la presente orden en una reunión convocada al efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primer mandato de las comisiones.

El primer mandato de los vocales de las comisiones provinciales de transporte escolar se extenderá hasta la finalización del curso escolar 2019/2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de transporte escolar para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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