PALMA DE MALLORCA, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia revoca así una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma, que estimaba parcialmente la demanda del taller aunque rebajaba la cantidad que éste pedía.
Según consta en la sentencia, las relaciones comerciales entre el cliente y el taller se habían desarrollado desde la confianza y de forma verbal, sin que solicitara un presupuesto o se le exigiese la firma de un documento de encargo de trabajo o de realización de los mismos.
Así, en lugar de emitir una factura tras cada reparación, se fueron realizando los trabajos que el cliente requería y el taller confiaba en que pasaría a pagar por los mismos, momento en el que se emitiría la correspondiente factura.
El taller cesó en su actividad a finales de 2016 por jubilación de su administrador único. Tras el cierre, se encontraron varias facturas emitidas al cliente, quien había estado llevando camiones al taller al menos desde 2012.
Cuando fue a recoger el último camión, se solicitó el pago al cliente y éste manifestó que no le iba bien en ese momento. Propuso que se hiciera una factura por importe de 7.000 euros y que ambos firmaran un documento en el que constara que no había nada que reclamarle, comprometiéndose a ir pagando el resto cuando le fuese bien. El taller no aceptó este acuerdo y le reclamaba 25.000 euros.
El cliente se opuso alegando, entre otros argumentos, que varios de los vehículos no son de su propiedad, que no se encargaron o autorizaron algunas reparaciones y que el taller pretendía cobrarle con documentos unilateralmente creados por éste y no aceptados por la otra parte.