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Oficina Consular Honoraria de España en Bellinzona (Suiza)

23/04/2018
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Orden AEC/404/2018, de 17 de abril, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Bellinzona (Suiza) (BOE de 23 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN AEC/404/2018, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN BELLINZONA (SUIZA).

La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España en Bellinzona, cantón del Tesino (Suiza), se justifica por la necesidad de realizar los trámites consulares de la colectividad española residente de una manera cercana, rápida y eficaz, así como la proyección de España en los ámbitos económico y cultural.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Berna, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea la Oficina Consular Honoraria en Bellinzona con jurisdicción en el cantón del Tesino, con categoría de Consulado Honorario y dependiente del Consulado General de España en Zúrich.

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Bellinzona tendrá categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Disposición adicional única.

La creación de la presente Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin que pueda suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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