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Juristas y nuevas tecnologías, crónica de una paradoja; por Carlos Pérez Del Valle, Catedrático de Derecho penal

23/04/2018
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El día 21 de abril de 2018, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Carlos Pérez del Valle, en el cual el autor opina que las nuevas tecnologías han afectado sustancialmente a la forma en la que desarrollan su trabajo los juristas en las tres últimas décadas.

JURISTAS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, CRÓNICA DE UNA PARADOJA

Hace un año, Steve Lohr iniciaba uno de sus artículos en el “New York Times” subrayando el temor de muchos juristas a que los avances de la inteligencia artificial convirtiesen su profesión en la “próxima víctima de Silicon Valley”; no obstante, en el título ya indicaba que la inteligencia artificial, “sin embargo, no reemplazará a los abogados”. Seis años antes, una columna de John Markoff, también en ese diario, tenía como título: “Ejércitos de caros abogados, reemplazados por softwares baratos”. Más allá de los titulares y de que en cada caso se hacía referencia a diferentes niveles de desarrollo tecnológico, ambas posiciones muestran una situación a la que quisiera referirme en la perspectiva del jurista y, sobre todo, de quien tiene la función de formar juristas.

Las nuevas tecnologías han afectado sustancialmente a la forma en la que desarrollan su trabajo los juristas en las tres últimas décadas. El dilema sobre el futuro, sin embargo, permanece abierto: si las nuevas tecnologías suponen un modo de resolver las necesidades de recabar información de una forma más o menos avanzada, y de programar tareas más o menos rutinarias o protocolizadas, como procesos de asesoramiento básico o de configuración de contratos o de otros documentos; o si el avance en estos planos, como en la utilización de herramientas de análisis predictivo de decisión de jueces o en el desarrollo de estrategias en el proceso o en la negociación, puede producir un fuerte impacto en tareas prácticamente decisorias.

Dana Remus, profesora en la Universidad de Carolina del Norte y antigua asesora del presidente Obama, y Frank Levy, profesor del MIT, publicaron hace tiempo un trabajo con el título “Can robots be lawyers?” (¿Pueden los robots ser abogados?), en el que pronosticaban cuál sería, en la próxima década, el efecto de las nuevas tecnologías sobre las distintas funciones desarrolladas en despachos de abogados. Pero el examen podría ampliarse a otras perspectivas del ejercicio de profesiones jurídicas, también en el ámbito de la administración pública o la de justicia.

En cualquier caso, la automatización de tareas de apoyo al ejercicio de profesiones jurídicas que, hasta el momento, desempeñaban juristas, presupone que éstos comprendan el modo en que las tecnologías influyen en su trabajo; esto es: cuáles son los planos y las dimensiones en que esta influencia tiene lugar. Un ejemplo práctico de las condiciones en que esto sucede se observa en la creación de herramientas de búsqueda o selección de información o de configuración de contratos: sólo es posible su desarrollo por equipos de personas de juristas y de ingenieros o de otros profesionales con formación técnica. Un ingeniero informático no puede desarrollar una herramienta de configuración de contratos sin contar con los aspectos jurídicos que constituyen la base material de esta configuración, y un jurista por sí solo es incapaz de hacerlo. En este mismo ejemplo, la cuestión es cuál es la función del jurista en un equipo multidisciplinar con estas características.

Esta situación requiere una reflexión sobre la formación de los futuros juristas, que encontrarán un panorama profesional en transformación por tecnologías emergentes en el campo legal. No se trata únicamente, a mi juicio, de enseñar el uso de herramientas concretas, o de introducir en los planes de estudio asignaturas que abordan el examen de la incidencia de estas cuestiones en el derecho. Sin duda, la reorientación presupone un enfoque de las asignaturas a impartir, tanto en la perspectiva de los programas como en algunos aspectos metodológicos, que tome en consideración este cambio. Pero el objetivo es más amplio y más profundo, porque el riesgo se encuentra en el jurista con formación técnica, pero incapaz de decidir entre diferentes alternativas tecnológicas o, lo que es peor, de apreciar cuándo una herramienta técnica puede llevar a situaciones ética o jurídicamente inadmisibles.

Las discusiones sobre regulación de ámbitos en los que la tecnología es relevante, como la protección de datos o la responsabilidad derivada de la automatización de tareas, como el reciente debate sobre accidentes de vehículos no tripulados, revelan que todo salto tecnológico implica siempre problemas jurídicos, que -en realidad- son problemas éticos. En ese sentido, la reflexión ética del jurista se apoya también en una formación adecuada sobre el derecho que regula las nuevas tecnologías y, sobre todo, una sólida fundamentación de sus conocimientos jurídicos.

La alternativa, por tanto, es clara: la formación de juristas para un futuro en el que la influencia de las nuevas tecnologías ha de ser decisivo, exige formación excelente en los principios y cimentación de la capacidad de análisis crítico. Sólo de ese modo, el jurista puede discernir aquellos aspectos en los que las tecnologías son eficaces y, sobre todo, idóneas. Este reto -tal vez el más relevante de las últimas décadas en la enseñanza del derecho- es una paradoja; pero, por ese motivo, sólo aparentemente es contradictorio.

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