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El TS equipara la pensión de viudedad de la mujer de un pastor evangélico con la jubilación de un sacerdote católico

20/04/2018
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de la viuda de un pastor de la Iglesia Evangelista, que no acreditó ninguna cotización a la Seguridad Social, a recibir una pensión y ha acordado que ésta se equipare a la de jubilación de los sacerdotes de la Iglesia católica.

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

Así lo ha hecho el Pleno de la Sala de lo Social ha adelantado el fallo sobre la estimación parcial del recurso para unificación de doctrina en defensa de la legalidad que interpuso la Fiscalía contra la resolución del la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que confirmaba la sentencia del Juzgado de lo Social 16 de Barcelona en la que se reconocía este derecho.

El alto tribunal ha fijado como doctrina jurisprudencial que los beneficios, a efectos de cotización, de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Federe) por un Real Decreto de 1999 han de ser los mismos que los establecidos para el clero católico en la Disposición Transitoria Primera de la Orden 19/12/1977 y la Disposición Adicional Décima de la Ley 13/1996.

En este caso concreto, el pastor fallecido en abril de 2011 desarrolló su labor entre enero 1958 y octubre 1990, pero no pudo acceder a la pensión de jubilación ya que este derecho no fue reconocido hasta 1999. La sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona ya señaló esta circunstancia y afirmó que para los pastores protestantes no se hizo efectiva la asimilación a trabajadores por cuenta ajena para su integración en el régimen general hasta mayo de 1999, 22 años después que a clérigos de la Iglesia Católica sin que exista "una justificación objetiva y razonable para tal trato diferenciado".

Ahora el supremo ratifica lo dictado por este juzgado y confirmado por el TSJC y reconoce este derecho a percibir una pensión de viudedad. Asimismo, ordena al ingreso a la viuda del pastor en cuestión las cuotas necesarias --quince años-- que hubiesen permitido a su marido acceder a la pensión de jubilación.

RECLAMADA DESDE 2013

En noviembre de 2013, la viuda del pastor solicitó la pensión, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la denegó ya que el causante no se encontraba, a la fecha del fallecimiento (en 2011), dado de alta o en situación similar, y por tanto no había completado el periodo mínimo de cotización de 15 años. No obstante, el juzgado de Barcelona concedió a la viuda una pensión de 275,66 euros mensuales y con efectos desde agosto de 2013 al considerar que "se vulneraron" los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación y el derecho a la libertad religiosa.

El tribunal estimó que es "innegable la diferencia de trato entre los clérigos de la Iglesia Católica y los ministros de la Iglesia Evangélica Española sin que exista una justificación objetiva y razonable" para ello.

La del Juzgado de Barcelona fue la primera sentencia en España en este sentido, después de que en abril de 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declarase que se había vulnerado los derechos de los pastores evangélicos.

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