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Reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística

20/04/2018
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Orden de 11 de abril de 2018, por la que se actualizan los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre de 2016, que regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 19 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS TÍTULOS Y CERTIFICADOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016, QUE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA CONFORME AL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su redacción actual, establece en el artículo 59.1 que "Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2". Estos niveles fueron desarrollados en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, reconociendo en su disposición adicional segunda la referencia de los niveles para las enseñanzas de idiomas establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en el apartado 4 del artículo 47 establece que "El sistema educativo canario aplicará las directrices y niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas, establecido por el Consejo de Europa, en la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de las lenguas extranjeras".

El artículo 9.2 del Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que "La Consejería competente en materia de educación elaborará un catálogo de títulos de otros organismos certificadores cuyos niveles estén basados en los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, de forma que esto permita el acceso del alumnado a un determinado curso de los niveles básico, intermedio y avanzado".

En cumplimiento de ello, se dictó la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2016, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias. El objeto de esta disposición es reconocer la validez, a efectos académicos y administrativos, de determinadas titulaciones y certificaciones emitidas por instituciones de España y otros países europeos que se adecuen al modelo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2.1, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se reconocen como acreditativos de la capacitación lingüística y comunicativa en idiomas, además de los títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas y por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), los certificados y diplomas que se relacionan en su Anexo I, estableciendo en su apartado 2 que el citado anexo podrá ser modificado de forma periódica para la inclusión de nuevas titulaciones o la revisión de las existentes.

Se hace necesario proceder a la actualización del mencionado Anexo I con el fin de reconocer la validez, a efectos académicos y administrativos, de titulaciones y certificaciones no contenidas en el mismo, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la mencionada Orden.

Cabe señalar que en la redacción de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, actualizar los títulos y certificados establecidos en el Anexo I de la citada Orden de 21 de septiembre de 2016 al amparo de lo dispuesto en su artículo 2.2. La iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 32 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Actualización de títulos y certificados para la acreditación de la competencia lingüística.

Actualizar el Anexo I de la Orden de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2016, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la inclusión de nuevos títulos y certificados, quedando redactado en los términos que se indican en el anexo de la presente disposición.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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