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TJUE

El TJUE dictamina que la huelga de trabajadores de TUIfly no exime a la aerolínea de indemnizar a los afectados

19/04/2018
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que la huelga de trabajadores de la compañía aérea alemana TUIfly en los primeros días de octubre de 2016, secundada por la mayoría de empleados, no exime a la aerolínea de indemnizar a los clientes que durante esa semana se vieron afectados por cancelaciones y retrasos de hasta tres horas.

BRUSELAS 17 (EUROPA PRESS)

En ese sentido, la Justicia europea ha estimado que esta "huelga masiva" no constituye una "circunstancia extraordinaria" que permita a la compañía liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo, tal y como prevé la normativa europea sobre derechos de los pasajeros aéreos.

"La ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación (en forma de una 'huelga salvaje' como la descrita), provocada por el anuncio por sorpresa de una reestructuración de la empresa, a raíz de una iniciativa promovida por los propios trabajadores, que se dieron de baja por enfermedad, no está comprendida en el concepto de circunstancias extraordinarias", explica la sentencia.

El TUE ha recordado que la normativa europea establece dos requisitos acumulativos para que un incidente pueda calificarse de "circunstancias extraordinarias": por un lado no debe ser, por su naturaleza o su origen, "inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea", y por otro, "debe escapar al control efectivo de ésta".

Así, estos requisitos no se cumplen en el caso de TUIfly ya que "las medidas de reestructuración y reorganización de una empresa forman parte de la gestión normal de ésta" por lo que las "consecuencias sociales" derivadas de esas medidas "deben ser consideradas inherentes al ejercicio normal de la compañía".

Además, no puede considerarse que la "huelga salvaje" escapara al control de la empresa ya que "no sólo fue provocada por una decisión de la compañía" sino que finalizó una vez que TUIfly llegó a un acuerdo con los trabajadores el 7 de octubre de 2016.

¿HUELGA SALVAJE?

Por último, la Justicia europea ha considerado que el hecho de que la acción colectiva en cuestión pueda ser calificada de "huelga salvaje" según la legislación laboral alemana aplicable, por no haber sido iniciada oficialmente por un sindicato, "carece de importancia a la hora de perfilar el concepto de circunstancias extraordinarias".

"Distinguir las huelgas consideradas legales de las ilegales sobre la base del Derecho nacional aplicable con el fin de determinar si una huelga debe ser calificada de 'circunstancias extraordinarias' -tal y como prevé la normativa europea- equivaldría a hacer depender el derecho a indemnización de los pasajeros de la legislación laboral vigente en cada Estado miembro", lo que iría en contra de los objetivos de la legislación comunitaria que pretende garantizar la igualdad de trato.

Tras la consulta al TUE será el juez alemán que lleva el caso quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión de la Justicia europea. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que tengan que lidiar con un problema similar.

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