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Código de colores para la identificación de patrones y variedades en el material de reproducción de cítricos

17/04/2018
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Orden APM/387/2018, de 9 de abril, por la que establece un código de colores para la identificación de patrones y variedades en el material de reproducción de cítricos (BOE de 17 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN APM/387/2018, DE 9 DE ABRIL, POR LA QUE ESTABLECE UN CÓDIGO DE COLORES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PATRONES Y VARIEDADES EN EL MATERIAL DE REPRODUCCIÓN DE CÍTRICOS.

El Real Decreto 1256/2010 modificó el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, transponiendo a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/90/CE, del Consejo, de 29 de setiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, y refundiendo las normas que estaban vigentes.

La Directiva 2008/90/CE, del Consejo, de 29 de setiembre de 2008, fue desarrollada mediante la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que desarrolla la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos para los géneros y las especies de plantones de frutal contemplados en su anexo I, los requisitos específicos que deben cumplir los proveedores y las inspecciones oficiales, y se traspuso al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. En este Real Decreto se derogaron, entre otros, los apartados relativos al código de colores para la identificación de plantones de cítricos. Este código de colores se viene utilizando en el sector citrícola para una rápida identificación de patrones y variedades, dada la especial relevancia que tiene esta identificación por su repercusión en la afectación de los plantones por el virus de la tristeza de los cítricos. El código, dada su naturaleza, requiere una frecuente revisión que aconsejaba su separación del conjunto del Reglamento técnico para facilitar su modificación cuando la renovación varietal así lo necesite.

La presente disposición se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, que establece que por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se establecerá el código de colores que se utilizará para diferenciar los patrones y las variedades de cítricos.

En la elaboración de esta orden ministerial han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

Esta norma ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden ministerial tiene por objeto establecer un código de colores para la identificación de patrones y variedades en los plantones de cítricos. Estos colores se situarán directamente sobre el material vegetal.

Artículo 2. Código de colores de los patrones de cítricos.

Los patrones se identificarán mediante uno o dos anillos o marcas de color situados sobre el patrón:

Tabla omitida.

Artículo 3. Código de colores de las variedades de cítricos.

a. Naranjos tipo navel se identificarán todos con la marca inferior de color azul:

Tabla omitida.

b. Naranjos grupo blancas tardías se identificarán todos con la marca inferior verde:

Tabla omitida.

c. Naranjos selectos, sanguinas y sin ácido se identificarán todos con la marca inferior naranja:

Tabla omitida.

d. Pomelos se identificarán con la marca inferior negra:

Tabla omitida.

e. Limeros y limoneros se identificarán todos con la marca inferior amarilla:

Tabla omitida.

f. Mandarinos híbridos y tangor se identificarán todos con la marca inferior blanca:

Tabla omitida.

g. Mandarinos clementinos y satsumos se identificarán todos con la marca inferior roja:

Tabla omitida.

Disposición adicional única. Cláusula de reconocimiento mutuo.

Lo previsto en esta orden no se aplicarán a los patrones y variedades en los plantones de cítricos comercializados en otros Estados Miembros de la Unión Europea, ni a los originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), ni partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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