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Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

17/04/2018
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Decreto 51/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2019 (BOPV de 16 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 51/2018, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2019.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2019.

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigente a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Justicia, habiéndose dado audiencia al Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de abril de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1.- Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, durante el año dos mil diecinueve, todos los domingos del año y las festividades de:

1 de enero, Año Nuevo.

19 de marzo, San José.

18 de abril, Jueves Santo.

19 de abril, Viernes Santo.

22 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

25 de julio, Santiago Apóstol.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, La Constitución.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

Artículo 2.-1.- Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año dos mil diecinueve, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Trabajo y Justicia, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico.

2.- Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINA PRIMERA

Se faculta a la Consejera de Trabajo y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINA SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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