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Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria

16/04/2018
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Decreto 28/2018, de 5 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria (BOCA de 13 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 28/2018, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE MUJERES DE CANTABRIA.

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 dispone en el artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos que lo integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos, el fomento de instrumentos de colaboración entre distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.

Por su parte, el artículo 24.22 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer, desarrollando a través de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, todas aquellas actividades que contribuyan a la promoción, no discriminación de las mujeres y su participación en la sociedad.

Con objeto de cumplir estas previsiones, se considera necesario crear y regular el Registro de Asociaciones de Mujeres, estableciendo un marco normativo que articule y propicie la consolidación del asociacionismo de mujeres en Cantabria, constituyendo un instrumento de mejora de las relaciones entre asociaciones de mujeres y la Administración de la Comunidad Autónoma, a fin de promover la cooperación, facilitar la labor que realizan las asociaciones e incentivar su participación social.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente, y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de abril de 2018, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y fines.

1. El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria, dependiente de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria.

2. El Registro se crea con la finalidad de facilitar a las asociaciones que se inscriban en el mismo, un instrumento eficaz para mejorar la información y cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el movimiento asociativo de mujeres.

Artículo 2. Entidades que podrán ser inscritas y requisitos.

Podrán ser inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria, las asociaciones de mujeres así como las federaciones constituidas por aquéllas, que estando legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Cantabria, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Que al menos el 90 % de las personas asociadas sean mujeres.

c) Que la totalidad de personas que compongan el órgano directivo de la entidad sean mujeres.

d) Que tengan entre sus fines fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y/o el impulso y/o la promoción de la figura y derechos de la mujer y/o fomentar la participación activa de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 3. Inscripción y publicidad.

1. La inscripción en el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria tendrá carácter voluntario, no siendo requisito constitutivo, si bien será necesario para el disfrute de los beneficios que normativamente puedan establecerse.

2. El Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria tendrá carácter público y gratuito.

3. La constancia, el acceso y publicidad de los datos contenidos en los asientos del Registro se hará dentro de los límites fijados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Artículo 4. Hechos y actos inscribibles. Documentación a depositar.

1. Se harán constar en el Registro de Asociaciones de Mujeres, según proceda:

a) La constitución e inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de Cantabria.

b) Las modificaciones estatutarias.

c) La composición de su junta directiva u órgano de representación y sus modificaciones.

d) La baja o disolución de la entidad.

2. Para la constancia de los hechos y actos inscribibles, en el asiento se indicará:

a) La razón social o denominación de la entidad.

b) Número de Identificación Fiscal, cuando deban obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria.

c) Las fechas de constitución y de inscripción en el Registro de Asociaciones de Cantabria y en el Registro de Asociaciones de Mujeres.

d) La identidad de las personas titulares que componen la junta directiva u órgano de representación, así como los cambios en dicha titularidad.

e) El domicilio de la entidad, correo electrónico y teléfonos de contacto.

f) La baja, la disolución de la entidad y sus causas.

3. Será depositada en el Registro la siguiente documentación debidamente autenticada, bien aportada por las entidades interesadas o bien recabada por el órgano instructor del procedimiento conforme lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Para la inscripción de la entidad:

1.º Copia del acta fundacional.

2.º Copia de los estatutos de la entidad.

3.º Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad.

b) Para la constancia de las modificaciones estatutarias:

1.º Copia del acta de reunión del órgano de gobierno que apruebe la modificación, en los términos a que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación.

2.º El texto modificado de los estatutos de la entidad.

c) Para la constancia de la composición de junta directiva u órgano de representación, así como sus modificaciones:

1.º Certificación expedida al efecto por el órgano, conforme al modelo que se adjunta al presente Decreto como Anexo III.

2.º Copia del acta de reunión del órgano de gobierno que apruebe su nombramiento o su caso, la modificación de su composición.

d) Para la constancia de baja o disolución de la entidad, copia del acta de la reunión del órgano de gobierno en que aquella sea acordada, en los términos a que se refiere el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Artículo 5. Solicitud de inscripción.

1. La inscripción en el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria, se realizará a instancia de las entidades interesadas.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I al presente Decreto, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer.

3. Conforme lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 5 de diciembre de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

a) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Inscripción de la entidad interesada en el Registro de Asociaciones de Cantabria.

c) Resto de datos o documentos referidos en el artículo 4.3 del presente Decreto.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 Vínculo a legislación y 73.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. Asimismo en la solicitud se hará constar la declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la misma y en la documentación que la acompaña y del cumplimiento de todos los requisitos dispuestos en la normativa vigente para la constitución y funcionamiento de la entidad interesada.

Las declaraciones responsables, así como la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquiera de sus datos o manifestaciones, tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Anexo II: Certificado del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad en el que se decidió la solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria.

b) Anexo III: Certificado acreditando la composición del órgano directivo, junta directiva u órgano de representación, especificando la identidad de las personas titulares, con su nombre y apellidos y DNI, así como el número total de personas asociadas y el número de mujeres, al tiempo de presentación de la solicitud de inscripción.

7. Las solicitudes, acompañadas de la documentación indicada, podrán presentarse en el Registro Delegado de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

8. Sin perjuicio de lo establecido, la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Recibida la solicitud junto con la documentación exigida, la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará la correspondiente resolución.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, a través del Servicio de Igualdad.

2. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, en el plazo máximo de 3 meses a contar del día siguiente de la presentación de la solicitud, dictará resolución autorizando o denegando la inscripción, previa propuesta del instructor.

3. Frente a la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a la fecha de su notificación.

Artículo 8. Organización del Registro.

1. El registro constará materialmente de un Libro Registro de Entidades y de un archivo de documentación, gestionándose ambos a través de soportes y ficheros informáticos.

2. La creación, modificación o supresión de ficheros a los que se refiere el apartado anterior, se realizará en todo caso, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 9. Efectos de la inscripción.

1. Las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener actualizados los datos que figuren en los asientos del Registro, comunicado mediante escrito firmado por quien ostente la representación legal de la entidad, cualquier variación en los mismos.

b) Aportar la información que se les solicite.

2. Las entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria, podrán acceder, a partir de la fecha de su inscripción, a los siguientes beneficios:

a) Ser informadas de convocatorias, programas y novedades que les puedan interesar relacionadas con sus fines y actividades.

b) Formar parte de los órganos de participación que representan a las asociaciones de mujeres en Cantabria, de acuerdo con lo que establezca la normativa reguladora.

c) Cualquiera otros previstos en la normativa vigente.

Artículo 10. Baja.

La baja en el Registro de Asociaciones de Mujeres de Cantabria, se producirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Causar baja en el Registro de Asociaciones de Cantabria, ya sea por disolución de la entidad o por cualquier otra causa.

b) Voluntad de la entidad, manifestada mediante escrito por quien ostente la representación legal, acompañado de copia del acta de la reunión del órgano de gobierno en que se acuerde la misma.

c) Reiteración en el falseamiento u ocultación de los datos que se soliciten.

La baja definitiva se acordará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, previa audiencia de la entidad interesada y sin perjuicio de la interposición de los recursos que sean procedentes.

Disposición final única. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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