Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/04/2018
 
 

Modificación del Reglamento General de Conductores

12/04/2018
Compartir: 

Orden PRA/375/2018, de 11 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (DOGC de 12 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN PRA/375/2018, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO IV DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, APROBADO POR REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO.

La Directiva (UE) 2016/1106 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción Vínculo a legislación, establece la necesidad de adaptar nuestra normativa que regula la materia sobre afecciones que afectan a la aptitud del conductor, modificando el anexo IV del Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

Los conocimientos científicos sobre afecciones como las enfermedades cardiovasculares y sobre el tratamiento de la hipoglucemia en el texto reglamentario deberán reflejar las orientaciones adecuadas para determinar si las afecciones no impiden la conducción y las situaciones en que no deba expedirse o renovarse el permiso de conducción.

Además, se aprovecha la modificación del anexo IV para reformar la regulación de los tratamientos oncológicos, al objeto de actualizar los requisitos de aptitud psicofísica exigidos de acuerdo a los avances en los tratamientos y pronósticos de las patologías que se contemplan en el apartado 5, además de incorporar un apartado 14 al citado anexo.

Por último, de acuerdo con la documentación técnica elaborada por un grupo de expertos para el Comité del Permiso de Conducción de la Comisión Europea el 24 de octubre de 2014, que sirvió de base para modificar el anexo I de la Directiva 2015/653/UE de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 2006/126 Vínculo a legislación /CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción y poder unificar la materia de adaptaciones en los vehículos y el cambio de nomenclatura, se hace necesario corregir algunos errores detectados en la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria segunda de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del citado Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general: la mejora de la seguridad vial con conductores más seguros, para la reducción de la siniestralidad en las vías públicas. Cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, con carácter previo dando cumplimiento al trámite de consulta pública y, posteriormente, a través del trámite de audiencia e información pública.

Esta orden ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.5.d) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

Conforme a la habilitación contenida en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, la modificación del anexo IV exige que se haga por orden de la Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

El anexo IV “Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción”, del Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El apartado 4. “Sistema cardiovascular”, queda redactado del siguiente modo:

“4. Sistema cardiovascular

A efectos de valorar la capacidad funcional se utilizará la clasificación de la New York Heart Association en clases de actividad física de la persona objeto de exploración. En la clase funcional I se incluyen aquellas personas cuya actividad física no está limitada y no ocasiona fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En la clase funcional II se incluyen aquellas cuya actividad física está moderadamente limitada y origina sintomatología de fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso. En la clase III existe una marcada limitación de la actividad física habitual, apareciendo fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso tras una actividad menor de la habitual. La clase IV supone la aparición de síntomas en reposo.

Tabla omitida.

Dos. El apartado 5 “Trastornos hematológicos”, queda redactado del siguiente modo:

“5. Trastornos hematológicos

Tabla omitida.

Tres. Los puntos 1 y 2 del apartado 8. “Enfermedades Metabólicas y Endocrinas”, quedan redactados del siguiente modo:

“8. Enfermedades Metabólicas y Endocrinas

A los efectos de este Reglamento se entenderá por hipoglucemia grave la que exija la ayuda de otra persona y por hipoglucemia recurrente la hipoglucemia grave dentro de un plazo de 12 meses.

Tabla omitida.

Cuatro. Se incorpora el apartado 14 “Otros procesos oncológicos no hematológicos”, del siguiente modo:

“14. Otros procesos oncológicos no hematológicos

Tabla omitida.

Disposición adicional única. Permisos de conducción con subcódigos 10.03 y 30.05.

Los permisos de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden con subcódigos 10.03 y 30.05, serán sustituidos de oficio para la corrección de los subcódigos erróneos que tengan anotados, sin coste alguno para sus titulares a quienes les serán remitidos, manteniéndose los demás datos que figuren en los mismos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

A través de la modificación del anexo IV, epígrafes 4 y 8 del Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación, se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2016/1106 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción Vínculo a legislación.

Disposición final segunda. Modificación de la disposición transitoria segunda de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

La disposición transitoria segunda de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación, queda redactada del siguiente modo:

“Disposición transitoria segunda. Equivalencias entre subcódigos.

La equivalencia entre los subcódigos de adaptaciones que aparecen en los permisos de conducción europeos expedidos antes del 1 de enero de 2017 y los del anexo I del Reglamento General de Conductores Vínculo a legislación, es la siguiente:

Tabla omitida.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana