Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/04/2018
 
 

Organización del Bachillerato para personas adultas

11/04/2018
Compartir: 

Orden de 27 de marzo de 2018 de organización del Bachillerato para personas adultas en Extremadura (DOE de 10 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2018 DE ORGANIZACIÓN DEL BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN EXTREMADURA.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en “educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece como uno de los principios básicos del sistema educativo propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará al alumnado para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en el capítulo IV del título I los aspectos básicos de la organización del Bachillerato. Dedica, asimismo, el capítulo IX del mismo título a la educación de personas adultas, estableciendo que las administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato, adoptando las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

Por otro lado, en su artículo 67.9, determina que por vía reglamentaria, en atención a las especiales circunstancias de las personas adultas, se podrán establecer currículos específicos que conduzcan a los títulos establecidos en esta ley. Además, el artículo 67.2, a la vez que establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas deben basarse en el autoaprendizaje y tener en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, determina que estas enseñanzas puedan desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación distancia.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades. La citada ley establece en su artículo 121 que “todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación”. En este sentido, el artículo 99.2, señala “el Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se organizará de modo flexible a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada acorde con las perspectivas e intereses personales. Se estructurará en modalidades y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad. Podrá cursarse en régimen ordinario, nocturno o a distancia”.

En Extremadura, el Decreto 117/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas, y, determina que la educación de personas adultas hay que entenderla en el marco de la educación permanente a lo largo de la vida y está encaminada a adquirir, completar o ampliar la formación básica, posibilitar el acceso a estudios superiores, mejorar la cualificación profesional, o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones. Asimismo, deberá atender las necesidades educativas de los grupos desfavorecidos y favorecer el acceso a la cultura y el apoyo a su desarrollo cultural, familiar, comunitario y social. Su artículo 21 establece que en el ámbito de las enseñanzas destinadas a la obtención de titulaciones del sistema educativo se podrán desarrollar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.

El Bachillerato para personas adultas en Extremadura tuvo su primera regulación en el capítulo V de la Orden de 1 de agosto Vínculo a legislación 2008 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. (DOE n.º 157, de 13 de agosto).

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación para la mejora de la calidad educativa, se establece una regulación que modifica en parte estas enseñanzas. Así el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, los elementos constitutivos del currículo y la ordenación general de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato están determinados en el Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación. En el mencionado Decreto se establece en la disposición adicional segunda para la educación de personas adultas que “de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 Vínculo a legislación y 69 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Básica o las enseñanzas de Bachillerato contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial o a distancia. Estas enseñanzas serán impartidas en centros docentes ordinarios o específicos, de acuerdo con lo establecido por la Consejería competente en materia de educación”.

El mencionado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato y el Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura son de aplicación en lo relativo al desarrollo del currículo en las materias que componen las enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas en el ámbito de gestión de Extremadura.

Sin embargo, con el fin de adaptar la oferta de Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, procede en estos momentos regular las particularidades o especialidades que el Bachillerato para personas adultas ofrece frente al régimen ordinario o general, de tal manera que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 Vínculo a legislación ni el 50 Vínculo a legislación del citado Decreto 98/2016, de 5 de julio, en los que se determinan el régimen de promoción y la permanencia en la etapa.

Finalmente se contempla la posibilidad de que los mayores de dieciséis años, que se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan cursar el régimen ordinario de Bachillerato, puedan cursar el Bachillerato para personas adultas en cualquiera de sus regímenes, tal y como recoge el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por todo ello, procede ahora, en el marco normativo descrito, fijar las disposiciones que han de regir la organización del Bachillerato para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, oídas en la tramitación las diferentes entidades representativas de la comunidad educativa, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de fecha 21 de septiembre de 2017 y oída la Comisión Jurídica de Extremadura mediante Dictamen n.º 14/2018 de 22 de febrero, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas y se aplicará a todos los centros educativos autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Condiciones de acceso y permanencia.

1. Podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato para personas adultas los alumnos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Condiciones de edad:

1.º Los estudiantes mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.

2.º Los estudiantes mayores de dieciséis años de edad que dispongan de un contrato laboral que no les permitan acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.

b) Condiciones académicas: de conformidad con el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, podrán acceder a los estudios de Bachillerato, en cualquiera de sus modalidades:

1.º Los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de aquellos otros títulos o estudios que la legislación declare equivalentes a efectos académicos.

2.º Los alumnos que estén en posesión de algún título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo permitirán el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 53.2 Vínculo a legislación y 65.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Los alumnos que deseen acceder al Bachillerato procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán obtener la homologación de sus estudios con los correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, según la legislación vigente.

3. El alumnado que curse Bachillerato para personas adultas no estará sujeto a limitación temporal de permanencia.

Artículo 3. Estructura del Bachillerato para personas adultas.

1. Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas se cursarán en centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La estructura general del Bachillerato para personas adultas será la misma estructura que la del Bachillerato en régimen ordinario que viene establecida en el capítulo V del Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto, en el artículo 41 que regula la organización general de la etapa y, en los artículos 42 y 43 que diseñan la organización del primer curso de Bachillerato y del segundo curso de Bachillerato respectivamente.

Artículo 4. Currículo y elementos transversales.

1. El currículo del Bachillerato para personas adultas es el mismo currículo que el establecido en el Bachillerato en régimen ordinario. El currículo del Bachillerato se regula por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y posteriormente se concreta en el Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los proyectos curriculares de los centros autorizados para impartir Bachillerato para personas adultas, y en particular las programaciones didácticas de los departamentos afectados, concretarán las adaptaciones metodológicas que exigen las características especiales de estas enseñanzas y de su alumnado, y, en su caso, con la metodología de educación a distancia, como forma de responder apropiadamente a las circunstancias personales de edad, experiencia laboral y otras peculiaridades del alumnado.

3. Así mismo, tal y como indica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 98/2016, de 5 de julio, el currículo ha de incorporar los elementos transversales que aparecen recogidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 diciembre, sin perjuicio de su tratamiento específico en las materias del Bachillerato que se vinculan directamente con los aspectos detallados en dicho artículo.

CAPÍTULO II

REGÍMENES DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS

Artículo 5. Tipos y autorización.

1. Las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas se organizan en los regímenes: presencial nocturno, y a distancia. A su vez, el régimen a distancia se organiza en dos modalidades: semipresencial y teleformación.

2. De conformidad con el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización para impartir cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones académicas oficiales, tanto en régimen presencial como a distancia, en centros específicos u ordinarios donde se impartan enseñanzas de personas adultas corresponde al titular de la Consejería con competencia en educación, y será aprobada mediante resolución y publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Los centros autorizados para impartir el Bachillerato en régimen nocturno podrán ofertar las mismas modalidades que tengan autorizadas en el régimen ordinario.

4. Los centros autorizados para impartir Bachillerato en régimen a distancia podrán ofertar las materias de las modalidades y vías que tengan autorizadas.

5. Las enseñanzas de Bachillerato en régimen de enseñanzas nocturnas presenciales o de enseñanzas a distancia tendrán la misma validez que las cursadas en el régimen ordinario.

SECCIÓN PRIMERA

Bachillerato en régimen presencial nocturno

Artículo 6. Organización.

1. Con carácter general, en el régimen presencial nocturno del Bachillerato para personas adultas, las materias se repartirán a lo largo de dos cursos académicos siguiendo un modelo de distribución de materias similar al del régimen ordinario de Bachillerato. No obstante, la Dirección General competente en materia de enseñanzas de personas adultas y a distancia podrá autorizar, a solicitud del centro y previo informe de los Servicios de Inspección de Educación, una organización diferente en tres bloques, siempre que con ello se favorezca la asistencia a clase y la atención a este tipo de alumnado. El primer Bloque estará formado por materias de primer curso, el segundo Bloque por materias de primer y segundo curso, y el tercer Bloque por materias de segundo curso.

2. En virtud de lo anterior, en el régimen presencial nocturno las enseñanzas correspondientes a los dos cursos de Bachillerato podrán organizarse de acuerdo con los siguientes modelos:

a) Organización por cursos. Las materias correspondientes a los dos cursos de la etapa se configuran con una ordenación similar a lo establecido con carácter general para el régimen ordinario, con desarrollo en dos años académicos. En este modelo organizativo el horario lectivo del alumnado podrá desarrollarse de lunes a viernes, en turno vespertino-nocturno, a partir de las dieciséis horas, con un máximo de seis horas, de acuerdo con la autonomía organizativa de cada centro.

b) Organización por bloques. Los dos cursos de la etapa se distribuyen en tres bloques, pudiendo cursarse cada bloque en un año académico. El horario lectivo del alumnado en este modelo organizativo podrá desarrollarse de lunes a viernes, en turno vespertino-nocturno a partir de las diecisiete horas, con un máximo de cinco horas, de acuerdo con la autonomía organizativa de cada centro.

Artículo 7. Características.

1. El Bachillerato en régimen presencial nocturno está basado en la asistencia regular al centro educativo, así como en la participación en las actividades de enseñanzas y aprendizaje programadas para cada una de las materias en las que el alumnado se haya matriculado.

2. La asistencia regular supone que el alumno participa en, al menos, el 75 % de las horas lectivas correspondientes a la materia en la que se encuentre matriculado. Cuando el alumno acumule un número de faltas de asistencia igual o superior al 25 % de las horas de formación en el centro educativo que corresponde a cada una de las materias en que se encuentra matriculado, decaerá el derecho a la evaluación continua.

3. Aquellos estudiantes que, en aplicación del apartado anterior, no puedan ser calificados mediante evaluación continua en alguna materia, realizarán una prueba final específica de la misma a cargo del profesor correspondiente.

4. La organización del horario correspondiente a cada uno de los cursos se regirá por el principio de flexibilidad tratando de adaptarlo a las posibilidades, necesidades e intereses de las personas adultas.

Artículo 8. Tutoría y orientación.

1. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor que será designado por la dirección del centro, preferentemente de entre los profesores que imparten docencia al conjunto del grupo.

2. Cada tutor contará en su horario con una sesión semanal, que tendrá la consideración de lectiva, para el desarrollo de funciones propias de la tutoría.

3. El profesor tutor de cada grupo de alumnos, en colaboración con el departamento de orientación y de acuerdo con los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional del centro, tiene la responsabilidad de coordinar la intervención educativa del conjunto del profesorado que actúa sobre el grupo, especialmente en lo referido a la planificación y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje y la orientación del alumnado.

4. El departamento de orientación podrá prestar una hora a la semana en horario de tarde para atender al alumnado del Bachillerato para personas adultas.

SECCIÓN SEGUNDA

Bachillerato en régimen a distancia

Artículo 9. Organización.

1. El Bachillerato para personas adultas en el régimen a distancia se impartirá en dos modalidades:

a) La oferta educativa en la modalidad semipresencial está dirigida a aquellas personas adultas que, por sus circunstancias laborales o personales, no pueden asistir al centro formativo de manera presencial de forma continuada, por lo que sus enseñanzas se impartirán mediante la combinación de sesiones presenciales de orientación, tutoría, prácticas o evaluación y sesiones no presenciales, preferentemente a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas que proporciona internet.

b) La oferta educativa en la modalidad de teleformación se fundamenta en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación telemática que proporciona internet, por lo que la asistencia al centro se limitará a la realización de las pruebas de evaluación presencial obligatorias, siendo necesario garantizar la identidad del alumno que realiza la misma. No se contemplará la atención tutorial presencial, salvo que sea imprescindible y en ningún caso será de asistencia obligatoria para el alumnado.

2. Para las enseñanzas que se impartan en régimen a distancia el entorno de comunicación telemática a través de internet, se utilizará la plataforma de educación virtual @vanza, que posibilitará la interactividad de alumnos, tutores y recursos didácticos situados en distintos lugares.

Artículo 10. Características.

1. El Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia se caracteriza por el trabajo autónomo de alumnado y por la acción tutorial necesaria para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

2. Esta acción tutorial se realizará, en la modalidad semipresencial, mediante tutorías presenciales y a distancia; y en la modalidad teleformación, principalmente mediante tutorías telemáticas, y excepcionalmente mediante tutorías presenciales de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3.

Artículo 11. Tutoría y orientación.

1. En las enseñanzas a distancia, la acción tutorial supone un componente de primer orden en el proceso formativo. El alumnado tendrá asignado un tutor para cada una de las materias en las que se encuentre matriculado.

2. La atención al alumnado se realizará mediante tutorías individuales o de seguimiento y tutorías colectivas presenciales no obligatorias. Por medio de estas tutorías se llevará a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje, y se motivará al alumnado.

Artículo 12. Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia modalidad semipresencial.

1. En la modalidad semipresencial, la actividad docente se articula mediante la combinación de tutorías colectivas presenciales voluntarias para el alumnado, y tutorías individuales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando las características de la materia así lo requieran, podrán programarse tutorías presenciales con carácter obligatorio, en las condiciones establecidas en la programación didáctica de la materia correspondiente y con un horario fijo que será conocido por los alumnos.

3. Las tutorías colectivas presenciales a su vez se dividen en:

a) Tutorías colectivas de orientación están destinadas al establecimiento de directrices, orientaciones y criterios de planificación necesarios para el correcto aprovechamiento de estas enseñanzas, y a favorecer la consecución de los objetivos de cada materia, según las programaciones que se establezcan.

b) Tutorías colectivas de prácticas, cuya finalidad es facilitar al alumnado la realización de tareas, resolver dudas respecto a los contenidos y orientar sobre el uso de las herramientas de comunicación empleadas en esta modalidad de enseñanza.

4. Las tutorías individuales, serán todas aquellas acciones a través de las cuales el tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y le resolverá cuantas dudas le surjan. Éstas podrán ser realizadas de forma presencial o telemática, así como por vía telefónica o excepcionalmente por correspondencia. Las tutorías individuales telemáticas, se llevarán a cabo mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se realizarán a través de la plataforma de educación virtual @ vanza de la Consejería con competencias en materia de educación.

5. Las tutorías individuales no deberán ser confundidas con las actividades o tareas propuestas por el profesor-tutor que serán de obligado desarrollo si así se ha reflejado en la programación didáctica publicada al inicio de la actividad lectiva.

6. El alumno que no pueda asistir a las tutorías colectivas presenciales, deberá informar al tutor al comienzo del curso del tipo de tutoría individual que se ajusta más a sus posibilidades, que permita la comunicación entre el alumnado y de este con el profesorado, el envío y evaluación de tareas y actividades. De manera preferente se optará por tutorías telemáticas.

7. Para cada materia se programarán un número de horas de tutorías semanales igual a la carga horaria semanal en régimen ordinario de la materia, con la siguiente distribución:

a) Una hora de tutoría colectiva presencial.

b) Dos horas de tutoría individual presencial si la materia tiene asignadas en régimen ordinario, al menos, tres horas lectivas semanales.

c) Una hora de tutoría individual presencial si la materia tiene asignadas en régimen ordinario menos de tres horas semanales.

d) El resto de horas semanales hasta completar la carga horaria se destinarán a tutorías individuales no presenciales.

8. La Dirección General con competencias en materia de enseñanzas de personas adultas y distancia podrá determinar una carga horaria distinta según el número de alumnos matriculados en cada materia.

9. La organización de la atención tutorial del alumno por materia deberá regirse por los siguientes aspectos:

a) Las tutorías tendrán un horario fijo que será conocido por el alumnado.

b) Al principio de cada trimestre habrá una sesión de tutoría colectiva de orientación en la que se realice una planificación de la materia, a mediados del trimestre una de seguimiento y al final del trimestre, una de preparación de la evaluación. Las restantes tutorías colectivas, serán tutorías colectivas prácticas, y estarán orientadas al desarrollo de las destrezas en cada materia según un programa de actividades que el tutor de cada materia establecerá y dará a conocer al alumnado al comienzo del curso.

c) El horario de tutorías será vespertino-nocturno, si bien, en casos justificados, y con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación correspondiente, se podrán establecer horarios de jornada completa a fin de facilitar la asistencia al alumnado.

d) El horario de tutorías individuales y colectivas abarcará todos los días laborables de la semana, excepto sábados, procurando que las tutorías colectivas de cada grupo se concentren en no más de dos días a la semana para facilitar la asistencia del alumnado.

e) Al comienzo de las actividades lectivas se hará pública en la plataforma educativa la programación didáctica de las distintas materias.

f) En la programación didáctica se hará público el horario en el que se especificará la fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas de cada materia, el programa de actividades colectivas y de entrega de tareas y de trabajos, el calendario de evaluaciones, lugar, criterios, procedimientos e instrumentos con los que va a ser evaluado y cuanta información pueda ser de interés general para el alumnado, de modo que pueda organizar su tiempo, quedando dicha información disponible en el entorno virtual.

g) La atención tutorial se garantizará a través del equipo educativo que se constituirá en cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas y estará integrado por el jefe de estudios adjunto y por el profesorado de la especialidad establecida para cada una de las materias.

Artículo 13. Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia modalidad teleformación.

1. En el Bachillerato en régimen a distancia, modalidad teleformación, la actividad docente se articula mediante tutorías telemáticas.

2. La función tutorial deberá desarrollarse, por tanto, a través de internet, debiéndose programar actividades de enseñanza-aprendizaje individuales (mediante correo electrónico e intercambio de archivos especialmente), de pequeño y de gran grupo (mediante foros, debates y sesiones de conversación en tiempo real), así como tareas que fomenten la motivación y la participación activa del estudiante, todo ello encaminado al desarrollo de la competencia clave de aprender a aprender.

3. En la organización de este tipo de enseñanzas no se contemplará la atención tutorial presencial, salvo que sea imprescindible para el desarrollo de la materia que se imparta, pero en ningún caso será de asistencia obligatoria para el alumnado.

4. Para la realización de las actividades de autoaprendizaje que, en su caso y con carácter excepcional, requieran la utilización del equipamiento del centro educativo, el profesortutor asistirá al alumnado como administrador de los recursos utilizados. Para ello, se establecerá el horario de acceso a los mismos durante períodos determinados, teniendo en cuenta las circunstancias de los estudiantes para su utilización.

5. Para cada materia se programarán un número de horas de tutorías semanales igual a la carga horaria semanal en régimen ordinario de la materia. La Dirección General con competencias en materia de enseñanzas de adultos y a distancia podrá determinar una carga horaria distinta según el número de alumnos matriculados en cada materia.

Artículo 14. Oferta de materias.

La oferta formativa en cada curso académico estará constituida por las materias y modalidades que se establezcan en la correspondiente Resolución anual de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas de adultos y a distancia, sobre admisión y matriculación en dichas enseñanzas.

Artículo 15. Profesorado.

1. La asignación entre el profesorado de las diferentes materias, cursos y grupos correspondientes a las enseñanzas régimen a distancia en los centros docentes públicos se realizará, atendiendo a la formación técnica y metodológica específica para atender esta modalidad de enseñanza, y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente.

2. Además de la atribución docente, el profesorado que imparte enseñanzas de Bachillerato para personas adultas dispondrá de una formación específica en la metodología, tanto en la educación de adultos como en la propia de la educación a distancia.

3. Para ello, la Consejería con competencia en materia de educación ofrecerá una formación específica relacionada con las modalidades del régimen a distancia y metodología de las enseñanzas dirigidas a las personas adultas y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 16. Funciones específicas del profesorado.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán funciones específicas del personal docente en el régimen a distancia las siguientes:

a) Poner en práctica el plan de acogida del alumnado matriculado en las modalidades semipresencial o teleformación, de acuerdo con las características específicas de las mismas.

b) Orientar y guiar al alumnado en la resolución de tareas y el uso de los materiales curriculares para la adquisición de los objetivos generales previstos en la programación de las materias que curse, así como el uso de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje y otras que faciliten la comunicación.

c) Promover y motivar la participación del alumnado en las actividades propuestas, dinamizar y estimular las actividades individuales y colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de las herramientas de comunicación establecidas, impulsando actividades que generen la reflexión y el debate.

d) Realizar el seguimiento y evaluación de las tareas y trabajos propuestos al alumnado, así como responder las preguntas y cuestiones que éste plantee a través de las herramientas propias de la plataforma de educación virtual @vanza, en el plazo máximo de 48 horas hábiles.

e) Para el Bachillerato en la modalidad semipresencial, comunicar al alumnado el programa de actividades del curso para las sesiones de tutorías, indicando el día, hora y lugar de realización. Asimismo deberá informarles de las pruebas de evaluación y de cuanta información pueda serles de interés, entre las que se deberán contemplar las tareas y trabajos que el alumno deberá realizar a lo largo del curso y que quedarán recogidas en la programación didácticas.

f) Para el Bachillerato en la modalidad teleformación, comunicar a los estudiantes día y hora y, en su caso, lugar de realización de todas y cada una de las sesiones de tutoría y exámenes.

g) Realizar la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación del alumnado y en las sesiones de evaluación y calificación.

h) Facilitar, para la cumplimentación de informes, todos los datos solicitados por la Jefatura de estudios adjunta del régimen a distancia referidos al ámbito que imparte.

i) Participar en la elaboración, revisión, actualización y evaluación del material didáctico de forma coordinada, en los términos que se establezcan por la Dirección General competente en materia de enseñanzas de personas adultas y a distancia, así como en la programación y diseño de las actividades, los trabajos, tareas y proyectos que el alumnado debe realizar a lo largo del curso y notificar el resultado de dichas revisiones, y comunicar, en su caso, las correcciones y actualizaciones necesarias a la Dirección General competente en materia de enseñanzas de personas adultas y a distancia.

j) Utilizar las herramientas y entornos tecnológicos que se determinen para el adecuado desarrollo de las modalidades semipresencial y teleformación.

k) Realizar cualquier otra función relacionada con esta modalidad de enseñanza que le sea asignada por la Dirección del centro educativo Artículo 17. Requisitos de los centros.

Los centros docentes que impartan el régimen de enseñanzas a distancia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener autorizadas las enseñanzas en la modalidad presencial, en su régimen ordinario o para personas adultas.

b) En los centros docentes públicos se utilizará la plataforma de educación virtual @vanza autorizada por la Consejería con competencias en materia de educación.

c) Posibilidad de utilización de las instalaciones y recursos materiales y técnicos disponibles en el centro para la realización de la actividad docente presencial que, en su caso, deba llevarse a cabo. Las pruebas presenciales se llevarán a cabo en espacios propios o en otros de los que pueda disponer el centro mediante acuerdo o convenio con otras entidades.

d) Disponer de contenidos en formato multimedia con actividades de aprendizaje y de evaluación de las materias, que se vayan a impartir, de acuerdo con el currículo establecido por la Consejería competente en materia de educación.

e) Disponer de un plan docente con las programaciones de las materias, que se vayan a impartir, que incluya, además, la organización de las sesiones y pruebas presenciales.

f) Disponer de profesorado con la titulación y especialidades requeridas para impartir las materias, cuya autorización se solicita, así como con la formación técnica y metodológica necesaria para el uso de las herramientas asociadas a las enseñanzas a través de entornos virtuales.

Artículo 18. Métodos pedagógicos.

La organización y desarrollo de las enseñanzas impartidas en el régimen a distancia modalidad teleformación, así como la parte no presencial de las enseñanzas impartidas en la modalidad semipresencial, se fundamentan en un proceso de aprendizaje que permite cursar los estudios a través de internet, sin ninguna limitación horaria, ni localización, complementado con la aplicación por el profesorado de métodos pedagógicos basados en:

a) Un sistema que potencie el aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje en colaboración y compartido con el resto del alumnado.

b) Un modelo de formación eminentemente práctico centrado en la realización de tareas o proyectos, en el que el alumnado debe resolver las cuestiones planteadas utilizando los contenidos adquiridos con la lectura y comprensión de los documentos necesarios o con el uso de las herramientas disponibles en internet, mediante la ayuda y orientación constante recibidas por la interacción con el profesorado y el apoyo del resto de alumnado matriculado en el mismo curso.

c) El uso de materiales didácticos multimedia, que incorporan textos combinados con otros elementos significativos, tales como gráficos, archivos de audio, videos o animaciones, contextualizados y actualizables, puestos al servicio de la realización de tareas descritas en el párrafo b).

d) Un modelo de evaluación ponderada en el que se deben valorar de forma proporcional los elementos básicos que intervienen en estas modalidades de enseñanza.

Artículo 19. Materiales didácticos.

1. En las enseñanzas impartidas en el régimen a distancia se utilizarán, entre otros, materiales didácticos dotados de un enfoque, lenguaje, estructura, formato, extensión, enlaces, elementos multimedia e interactividad apropiados para su uso en entornos virtuales a través de procesos de teleformación.

2. Dichos materiales didácticos facilitarán la autonomía del aprendizaje del alumnado.

3. En los centros docentes públicos, la elaboración o puesta a disposición de los materiales será competencia de la Consejería competente en materia de educación. Sin perjuicio de lo anterior, los Departamentos didácticos podrán, si lo estiman conveniente, elaborar otros diferentes.

4. Asimismo, el profesorado podrá utilizar los materiales producidos por la Consejería competente en materia de educación para su uso en enseñanzas en el régimen a distancia, con licencia abierta que permita su reutilización, adaptación y redifusión.

Artículo 20. Jefatura de estudios adjunta.

1. Los centros públicos autorizados a impartir enseñanzas en este régimen de enseñanzas podrá establecer una jefatura de estudios adjunta, cuya persona titular será nombrada, de entre el profesorado que imparta docencia en dicho régimen de enseñanza.

2. El jefe de estudios adjunto nombrado para el régimen de educación a distancia desempeñará las siguientes funciones:

a) Organizar, dinamizar e impulsar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de las enseñanzas en este régimen en los términos previstos en esta orden así como realizar la coordinación y el seguimiento de las mismas.

b) Diseñar y coordinar el plan de acogida del alumnado matriculado en esta modalidad de enseñanza, de acuerdo con las características específicas de la misma, así como convocar reuniones de todos los profesores-tutores para planificar y programar cada curso académico.

c) Asesorar al profesorado que imparta este régimen de enseñanza en la resolución de los problemas que puedan surgir, así como en el acceso y aplicación de los recursos disponibles para su desarrollo.

d) Fomentar la creación y actualización de contenidos educativos por el profesorado del centro.

e) Elaborar, de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la programación general y teniendo en cuenta la disponibilidad de aulas, profesorado y número de grupos de alumnos, el calendario y horario de tutorías individuales y colectivas, así como las fechas de evaluación, haciéndolo público para conocimiento general del alumnado.

f) Recabar de los departamentos didácticos las programaciones de cada materia referidas a estas enseñanzas. Así mismo será la persona responsable de remitir las programaciones didácticas, a la Dirección General con competencias en enseñanzas de personas adultas y a distancia.

g) Proponer, para su incorporación a la memoria de autoevaluación, las acciones llevadas a cabo, así como las propuestas de mejora que se estimen.

h) Informar sobre las características de la oferta educativa y medios didácticos que utilizará el alumnado, así como de la posibilidad de manejar la plataforma de educación virtual @vanza para el seguimiento de las tutorías telemáticas.

i) Realizar cualquier otra función que le sea asignada por el Director del Centro.

CAPÍTULO III

ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN

Artículo 21. Procedimiento de admisión y matrícula.

1. Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en cualquiera de sus regímenes, presencial nocturno y a distancia, el alumnado deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta orden.

2. La admisión en el régimen de Bachillerato presencial nocturno para personas adultas, se aplicarán las mismas normas de admisión y matrícula que para el Bachillerato en régimen ordinario y éstas se realizarán en los plazos que en ellas se establezcan.

3. La admisión en el régimen de Bachillerato a distancia, ya sea semipresencial o modalidad teleformación, el alumnado seguirá el procedimiento específico que se regule en la normativa anual de admisión publicada por la Consejería con competencias en materia de educación. Para ello, los interesados presentarán una única solicitud de admisión de acuerdo con el modelo oficial que será establecido en la convocatoria anual, ya sea para la modalidad semipresencial, ya sea teleformación. Dicho modelo se podrá obtener en los centros educativos y a través de internet. También se podrá presentar la solicitud de admisión telemáticamente, y a través de los centros y oficinas previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El alumnado menor de 28 años que se matricule en materias del Bachillerato para personas adultas en cualquiera de sus regímenes deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar.

5. Las secretarías de los centros docentes garantizarán que las matrículas en el Bachillerato de personas adultas se formalicen previa revisión de los documentos acreditativos de la posesión de los requisitos, tanto académicos como personales.

6. Los centros podrán organizar sesiones informativas de orientación previas a la formalización de la matrícula. En esta sesión se hará especial mención de la necesidad de que la elección del número de materias en las que el estudiante se matricule sea acorde con sus disponibilidades de tiempo y recursos. Los alumnos de Bachillerato en régimen a distancia que se matriculen de más de ocho materias deberán contar con el visto bueno de la Jefatura de Estudios adjunta en este régimen de enseñanzas.

7. La matrícula dará derecho a una evaluación final ordinaria y a otra extraordinaria de cada una de las materias.

8. Las direcciones de los centros docentes podrán autorizar de forma excepcional la matrícula de un alumno durante el primer trimestre del curso por causas debidamente documentadas.

Transcurrido este plazo las matrículas podrán formalizarse siempre que exista informe favorable del Servicio de Inspección de Educación.

9. La matriculación en el Bachillerato en régimen de enseñanzas presenciales nocturnas se efectuará con carácter general para un bloque o curso, según el modelo desarrollado en el centro.

10. El alumno de Bachillerato de adultos podrá matricularse de las materias que desee del primer y segundo curso de acuerdo con sus posibilidades, debiendo cursar para finalizar esta etapa el mismo número de materias que el alumnado de Bachillerato del régimen ordinario.

11. Los alumnos matriculados en el Bachillerato para personas adultas, independientemente del régimen de enseñanza, serán considerados alumnos oficiales, por lo que tendrán acceso a los servicios e instalaciones de los centros en que estén matriculados.

Artículo 22. Anulación de matrícula por inasistencia en régimen presencial nocturno.

1. En el régimen presencial, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula.

2. Podrá acordarse de oficio la anulación de matrícula en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en los siguientes supuestos:

a) Si una vez iniciadas las clases, este alumnado no se incorpora en el plazo de 15 días lectivos a las enseñanzas en las que hubiera sido admitido, perderá el derecho a la asignación de la plaza correspondiente, excepto cuando haya causas justificadas que deberá acreditar ante la dirección del centro en ese mismo plazo.

b) Desde el inicio del curso escolar, cuando el alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al 25 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de las materias en que el alumno se halle matriculado, excluyendo para el cálculo las materias pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria.

La dirección del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula que se hubiera formalizado.

3. La anulación de matrícula del alumno en Bachillerato para personas adultas por las causas establecidas en este artículo se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Alcanzado el límite del 25 por 100 de faltas no justificadas o cumplidos los quince días de inasistencia continuada sin justificar, la Dirección del centro comunicará al alumno o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matriculación, concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que el interesado ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.

b) La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común, ante el titular de la Delegación Provincial de Educación. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

c) Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno.

4. A los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran faltas justificadas la enfermedad grave o accidente del interesado o de un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, así como cualquier otra circunstancia personal o profesional apreciada por la Dirección del centro docente que imposibilite el inicio o el seguimiento de estas enseñanzas 5. El alumno cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final.

6. Además, en todos los centros públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor, y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.

7. Los centros registrarán las faltas de asistencia a las actividades lectivas. El tutor deberá informar a los alumnos de las particularidades del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro referidas a este asunto y en especial, del carácter presencial y del número de faltas de asistencias no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento regulado en este artículo.

Artículo 23. Anulación de matrículas por inactividad en el régimen a distancia.

1. Para el régimen a distancia la dirección del centro podrá proceder a dar de baja de oficio al alumnado que no haya accedido a la plataforma de educación virtual @vanza en el plazo de un mes desde el inicio de curso o no haya tenido contacto con el profesor por cualquiera de los medios establecidos al inicio de curso.

2. Se considerará que un alumno o alumna se ha incorporado a las actividades lectivas cuando, además de acceder a la plataforma de educación virtual @vanza se haya puesto en contacto con el tutor o tutora a través de alguna de las herramientas de comunicación disponibles en la plataforma de educación virtual @vanza donde está alojada la materia en la que se encuentra matriculado/a.

3. El centro docente realizará una comunicación previa por escrito a la persona interesada tan pronto se detecte que no ha accedido al sistema de formación telemática. Realizada la comunicación, si la persona interesada continuase su inactividad de manera injustificada, el centro le notificará la baja en estas enseñanzas y no tendrá preferencia de acceso en el siguiente curso en que desee matricularse nuevamente.

4. Se considerarán causas justificadas que impiden la anulación de la matrícula por inasistencia, la enfermedad grave o accidente del interesado o de un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, así como cualquier otra circunstancia personal o profesional apreciada por la Dirección del centro docente que imposibilite el inicio o el seguimiento de estas enseñanzas.

5. En las plazas que queden vacantes por la aplicación de este precepto, la Dirección de los centros podrá matricular a otros solicitantes que hayan quedado en la lista de reserva.

Artículo 24. Prelación entre materias de Bachillerato.

1. El alumnado que curse Bachillerato para personas adultas podrá matricularse en las materias que desee, de entre las materias establecidas en el Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante lo anterior en el régimen a distancia modalidad teleformación, el alumno sólo podrá matricularse de las materias que específicamente se oferten en esta modalidad.

2. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas materias que, de acuerdo con las normas de prelación indicadas en el anexo III del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, requieran conocimientos incluidos en otras materias solo podrá cursarse, con carácter general, tras haber cursado las materias previas con que se vinculan. A este respecto, la superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo VII del Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso, por implicar continuidad y prelación.

3. No obstante, la dirección del centro podrá autorizar que los departamentos de coordinación didáctica implicados realicen una prueba objetiva a los alumnos que deseen matricularse en una materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primero, según las normas de prelación antes aludidas. El resultado de esta prueba no se computará a efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato. De superar la prueba, se dejará constancia de esta circunstancia, mediante diligencia, en el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, indicándose que el alumno queda autorizado a todos los efectos a cursar la materia de segundo sin necesidad de cursar la materia de primer curso con la que se vincula. En caso de no superar la prueba, el alumno deberá matricularse y cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de cálculo de la nota media final de Bachillerato.

Artículo 25. Movilidad.

1. Tal y como establece el artículo 39.4 Vínculo a legislación del Decreto 98/2016, de 5 de julio, el alumno que haya agotado las cuatro matrículas a las que como máximo tienen derecho a permanecer en Bachillerato en régimen ordinario, podrá concluir sus estudios de Bachillerato en las enseñanzas de personas adultas, en el régimen presencial o a distancia, en las que la limitación temporal no es aplicable.

2. El alumnado procedente del régimen presencial ordinario de Bachillerato podrá incorporarse a los regímenes de Bachillerato para personas adultas sin necesidad de cursar de nuevo las materias ya superadas.

3. La incorporación de un alumno del régimen ordinario al régimen de adultos se regulará por lo establecido en la presente orden en lo relativo a la configuración de los estudios, con las siguientes consideraciones:

a) Las materias del bloque de asignaturas troncales superadas o pendientes de superar mantendrán la misma condición.

b) El alumno podrá aportar la materia del bloque de asignaturas específicas que tuviera superada en cada curso en el régimen de procedencia. Si no tuviera ninguna aprobada, deberá elegir una entre las que oferta el centro.

c) Para el cálculo de la nota media de los dos cursos de Bachillerato se tendrán en cuenta todas las materias cursadas por el alumno, independientemente del régimen en que se hayan superado.

Artículo 26. Solicitud de convalidaciones.

1. Los aspirantes podrán solicitar convalidaciones de distintas materias conforme a la normativa vigente, haciéndolo constar en la solicitud de admisión, que deberá ir acompañada de la documentación que la justifique.

2. Se podrá solicitar las siguientes convalidaciones:

a) Convalidaciones de materias de Bachillerato con módulos de ciclos formativos de grado medio.

b) Convalidaciones entre determinadas materias de Bachillerato con diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza.

3. En lo referente a la aplicación de las convalidaciones se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación.

4. En los documentos de evaluación se utilizarán el término “convalidada” y el código “CV” en la casilla correspondiente a la calificación de las materias objeto de convalidación.

5. Las materias convalidadas no se tendrán en cuenta a efectos de cálculo de la nota media de Bachillerato.

6. Las materias declaradas convalidadas se considerarán superadas a los efectos de la obtención del título de Bachiller.

Artículo 27. Solicitud de exenciones.

1. Podrá solicitar la exención de la materia de Educación Física del Bachillerato, tal y como establece el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, quienes cursen estudios de Bachillerato y simultáneamente acrediten:

a) Tener la condición de deportista de alto rendimiento.

b) Estar matriculado en un centro cursando estudios de las enseñanzas profesionales de danza.

2. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término “Exento/a”, y el código “EX” en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de la materia de educación física cuando se conceda dicha exención.

3. La materia exenta no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.

4. Las materias declaradas exentas se considerarán superadas a los efectos de la obtención del título de Bachiller.

5. En lo referente a la aplicación de exenciones se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 28. Materias reconocidas o superadas con anterioridad.

1. A la hora de realizar su matrícula, los aspirantes podrán acreditar haber superado materias con anterioridad. Para ello los interesados, presentarán la certificación académica que acredite tal extremo, salvo en el caso de que dichas materias hubieran sido superadas en Extremadura en el curso 2008/2009 o siguientes. En estos casos, la Administración educativa, previa autorización del interesado, recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.

2. Se considerará aprobadas con anterioridad:

a) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), con una calificación igual o superior a 5, que tengan idéntica denominación o para las que la normativa haya establecido la correspondencia.

b) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOE), con una calificación igual o superior a 5, que tengan idéntica denominación o para las que la normativa haya establecido la correspondencia.

c) Las materias superadas en convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años, con una calificación igual o superior a 5.

3. Las materias que resulten reconocidas, según los apartados a) y b) anteriores, aparecerán en el acta de evaluación con una R separada de un guión, acompañada de la calificación obtenida en su momento.

4. Las materias que resulten superadas en convocatorias anteriores en las pruebas para la obtención directa del título de Bachiller, según el apartado c) anterior, aparecerán en el acta de evaluación con una SCA separada de un guion, de la calificación obtenida en su momento.

Artículo 29. Autorización para cursar determinadas materias en régimen nocturno o a distancia.

1. Con carácter general, no podrá efectuarse matrícula en Bachillerato de forma simultánea en dos regímenes de enseñanza diferentes.

2. No obstante lo anterior, según lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 98/2016, de 5 de julio, en caso de que un alumno no pueda cursar alguna de las materias troncales de opción o de bloque de asignaturas específicas en el centro en el que estuviera matriculado por no satisfacerse el número mínimo de alumnos necesario para ser impartida, podrá solicitar cursar hasta un máximo de una materia en régimen nocturno o a distancia.

3. El alumno presentará su solicitud (en la que debe figurar el centro al que desea asistir y la materia que desea cursar) al director del centro donde esté matriculado, quien la remitirá a la Delegación Provincial de Educación correspondiente para que sea informada por el Servicio de Inspección de Educación y elevada a la Secretaría General de Educación, cuyo titular, si procede, resolverá concediendo una autorización que tendrá siempre carácter individual.

4. La concesión será notificada al interesado y a los centros implicados para que estos se coordinen en el proceso de evaluación, a través de las jefaturas de estudios y del tutor del centro de referencia. Al finalizar el curso escolar, la jefatura de estudios del centro donde el alumno curse la materia autorizada remitirá al jefe de estudios del centro de origen el resultado de la evaluación final y del resto de evaluaciones, a los efectos de su inclusión en los documentos de evaluación.

Artículo 30. Autorización para cursar determinadas materias en el régimen diurno.

1. Cuando la oferta de alguna materia en un centro docente en el régimen nocturno quede limitada por no alcanzarse el número mínimo de alumnos requerido normativamente para impartirla, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Inspección de Educación, podrá autorizar al director del centro educativo para que, de manera extraordinaria, en función de sus posibilidades organizativas y sin que ello suponga aumento del cupo de profesorado ni de la ratio máxima establecida, resuelva favorablemente las solicitudes que presente el alumnado para poder cursar dicha materia en el mismo centro en régimen diurno.

2. Esta autorización estará sujeta a las siguientes limitaciones:

a) Las resoluciones de la dirección del centro, que tendrán siempre carácter individual, no supondrán, en ningún caso, que el alumnado pueda efectuar matrícula en el Bachillerato en dos regímenes de enseñanza diferentes de forma simultánea.

b) Solo se podrá solicitar cursar en régimen diurno hasta un máximo de una materia en cada curso académico.

c) El alumno deberá sujetarse al horario que tenga establecido la materia en el turno diurno.

d) Si la materia solicitada correspondiera al segundo curso de Bachillerato y estuviera sujeta al régimen de continuidad y prelación, se estará a lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación del Decreto 98/2016, de 5 de julio.

3. Estas autorizaciones extraordinarias no podrán utilizarse en ningún caso por parte de los centros para alcanzar de esta forma -mediante la adición de las solicitudes del alumnado del nocturno a las del diurno- la ratio mínima establecida para la impartición de una determinada materia, la cual deberá justificarse únicamente en base a la matriculación del alumnado del régimen diurno.

4. En las autorizaciones para cursar en régimen diurno materias pertenecientes al bloque de asignaturas específicas o de libre configuración autonómica, podrán restringirse las materias susceptibles de autorización, en función de la oferta formativa de materias que en cada curso académico se establezca en la correspondiente resolución anual de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de educación de personas adultas y a distancia sobre admisión y matriculación en dichas enseñanzas.

5. Para los casos en que la solicitud sea resuelta favorablemente, la dirección del centro docente establecerá los procedimientos administrativos y de coordinación necesarios entre todos los intervinientes en el proceso educativo del alumnado que se encuentre en estas circunstancias.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 31. Evaluación de aprendizajes en el Bachillerato para personas adultas.

1. La evaluación en el Bachillerato para personas adultas tendrá las mismas características que en el régimen ordinario, excepto los criterios establecidos sobre permanencia en el artículo 39 y los requisitos de promoción establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación del Decreto 98/2016, de 5 de julio, resultando, en consecuencia, que las materias superadas no deberán ser cursadas de nuevo.

2. La superación de las diferentes materias que componen el itinerario formativo del alumno, tendrá una consideración modular en atención a la flexibilidad que rige en la educación de personas adultas.

3. Los profesores responsables de las diferentes materias realizarán, al inicio de cada curso, una evaluación inicial con el objeto de adaptar el currículo a las características del alumnado partiendo de la información disponible en el centro acerca del proceso de aprendizaje seguido con anterioridad por parte del adulto.

Artículo 32. Proceso de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, constituido por los profesores que imparten enseñanzas a un determinado grupo de alumnos. Estas reuniones, coordinadas por el tutor del grupo que será asesorado, en su caso, por el orientador del centro docente, tienen por objeto:

a) Contrastar las informaciones académicas que tienen los profesores de sus alumnos obtenidas a través de los procedimientos previstos para evaluar el progreso de los aprendizajes.

b) Valorar y calificar el progreso de cada alumno en el logro de los aprendizajes de las distintas materias, tomando como referencia para ello los criterios de evaluación y los estándares mínimos de aprendizajes establecidos en las programaciones didácticas.

2. A lo largo del curso se celebrarán las siguientes sesiones ordinarias de evaluación:

a) Sesión de evaluación inicial, según lo contemplado en el apartado 3 del artículo 31 de la presente orden.

b) Sin perjuicio de lo que establezca el proyecto curricular del centro, para cada grupo de alumnos se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación, pudiéndose hacer coincidir la última de ellas con la evaluación final ordinaria. Además se celebrarán cuantas reuniones del equipo docente sean necesarias con el fin de garantizar el adecuado seguimiento del alumnado y de las medidas acordadas al respecto.

Artículo 33. Características de la evaluación del Bachillerato en el régimen presencial nocturno.

1. En el Bachillerato en régimen presencial nocturno la evaluación se realizará sobre el conjunto de materias que constituyen cada curso o bloque, de acuerdo con el modelo desarrollado por el centro.

2. Para cada materia habrá, a lo largo del curso, una evaluación trimestral, así como una final ordinaria y otra extraordinaria.

3. Los centros organizarán el calendario de pruebas finales de manera que los alumnos que cursen materias de un curso o bloque anterior puedan ser evaluados con anterioridad a la celebración de las pruebas de segundo curso o bloques posteriores. Cuando en cualquiera de las convocatorias no se pueda calificar alguna materia por estar condicionada a la superación de otra de un curso anterior, en las actas se recogerá como pendiente y se generará a través de la aplicación informática establecida por la administración educativa.

Artículo 34. Características de la evaluación del Bachillerato en el régimen a distancia.

1. En el Bachillerato en régimen a distancia la evaluación del alumnado se realizará sobre el conjunto de materias cursadas en la modalidad correspondiente.

2. Para cada materia habrá, a lo largo del curso, una evaluación trimestral, así como una final ordinaria y otra final extraordinaria. Todas las evaluaciones llevarán asociada una prueba presencial y escrita que en el caso de las finales versará sobre la totalidad de los contenidos de la materia.

3. Para cada evaluación trimestral se abrirá un periodo de entrega de tareas específicas, cuyo plazo de finalización será determinado por el profesor en su programación didáctica, que deberá ser el mismo para todas las materias de bachillerato, sin perjuicio de que se puedan establecer nuevos plazos de entregas.

4. Asimismo, el centro establecerá un plazo de entrega de tareas pendientes para la evaluación final extraordinaria.

5. Los profesores-tutores informarán periódicamente al alumnado acerca de la evolución de su proceso de aprendizaje y recomendarán, en su caso, las medidas que debe adoptar para mejorarlo a través de los procedimientos que se hayan establecido en el Proyecto Curricular del Centro.

6. Con el fin de posibilitar la participación del alumnado de Bachillerato en régimen a distancia, modalidad semipresencial y teleformación, en los exámenes presenciales, podrán habilitarse sedes diferentes a los centros de referencia. En caso de producirse, esta situación será comunicada con suficiente antelación al alumnado.

Artículo 35. Resultados de la evaluación.

1. La evaluación conlleva la emisión de una calificación que reflejara los resultados obtenidos por el alumno en cada materia, y que se ajustará a los establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura en Bachillerato. Los resultados de la evaluación de las distintas materias se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez, sin emplear decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.

2. Solo cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias de las materias no superadas se consignará “No Presentado” (NP).

Disposición adicional primera. Personas con discapacidad.

Las direcciones de los centros adoptarán las medidas y recursos de apoyo necesarios para que el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad pueda acceder, cursar y ser evaluado de Bachillerato de acuerdo con los principios, las garantías y las medidas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Disposición adicional segunda. Equivalencias.

Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento de equivalencia entre las enseñanzas superadas anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y el primer curso del Bachillerato a los efectos de obtención del título de Bachiller, tal y como se establece en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento de equivalencia entre las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y la enseñanzas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOE). A este respecto la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOE), establece en el anexo I la correspondencia entre materias del Bachillerato LOGSE con materias del Bachillerato LOE.

Así mismo en el anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación, se establece la correspondencia entre determinadas materias que han cambiado de denominación como consecuencia de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, y las derivadas de las modificaciones introducidas tras su aplicación.

Disposición adicional tercera. Simultaneidad de estudios.

Para los alumnos que deseen simultanear estudios, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única.

Se deroga el Capítulo V de la Orden de 1 de agosto de 2008 por la que se regulan determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. (DOE n.º 157, 13 de agosto de 2008).

Disposición final primera. Medidas para la aplicación de la presente orden.

Se faculta a la Secretaria General de Educación y a la Dirección General competente en educación de personas adultas y a distancia a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Carácter supletorio.

Los aspectos no contemplados en la presente orden, se regirán de acuerdo a la normativa establecida para el Bachillerato en régimen ordinario, regulada en el Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las disposiciones que lo desarrollen.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana