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Programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "25 Aniversario de la Casa América"

06/04/2018
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Orden PRA/353/2018, de 4 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "25 Aniversario de la Casa América" (BOE de 6 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN PRA/353/2018, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO "25 ANIVERSARIO DE LA CASA AMÉRICA".

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

La disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga al “25 Aniversario de la Casa América” la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que “la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002 Vínculo a legislación ”, añadiendo, en el apartado cuatro de aquélla, que “El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002 Vínculo a legislación ”.

Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se refiere también tanto al plazo de duración del programa, como a los beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019 y, en su apartado cinco, que los beneficios fiscales serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación.

Esta Orden ministerial, conforme a los principios previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, da cumplimiento a la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, y a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público “25 Aniversario de la Casa América” y encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público.

Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, formarán parte del órgano que por esta orden se crea dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y un representante del Consorcio Casa América, que se configura como una entidad de derecho público de carácter interadministrativo, adscrito a la Administración General del Estado, creado el 7 de marzo de 1990 por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se crea un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público “25 Aniversario de la Casa América”, como el órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración de dicho acontecimiento. En particular, será el órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y del desarrollo y concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del “25 Aniversario de la Casa América”.

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El funcionamiento del órgano colegiado, que se integrará en la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones. Tanto su creación como su funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte del órgano colegiado cuatro miembros:

− Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el Subsecretario de ese Ministerio.

− Dos en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, designados por el Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.

- El Director General de Casa América, en representación del Consorcio Casa América.

2. Será Presidente del órgano colegiado uno de los representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

3. Será Secretario del órgano, con voz y sin voto, una persona nombrada por el Director General de Casa América, quién podrá designar, asimismo, un sustituto del Secretario en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

4. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares.

5. Se podrá incorporar al órgano, en función de las materias a tratar, a invitación del Presidente, expertos en la materia, con voz pero sin voto, para que presten su colaboración y asesoramiento. Dichos expertos no podrán percibir remuneración alguna en concepto de dietas por su asistencia a las reuniones.

Artículo 4. Funciones del órgano colegiado.

El órgano colegiado tendrá las siguientes funciones:

a) Determinación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del “25 Aniversario de la Casa América.

b) Emisión de los certificados de adecuación de los gastos realizados a los citados objetivos, planes y programas.

c) Aprobación de la propuesta de su disolución, presentada por el Secretario del órgano, a la que se refiere el artículo 7.

Artículo 5. Funcionamiento.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración del “25 Aniversario de la Casa América” requerirá el voto favorable de al menos uno de los representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el del representante del Consorcio Casa América.

Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y en la forma prevista en los artículos 16.4 Vínculo a legislación y 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe, calle de Serrano Galvache, 26, Torre Norte, 28033 Madrid.

La presentación de las solicitudes por parte de los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará única y exclusivamente de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación https://sede.maec.gob.es/

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará el 15 de enero de 2020.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

6. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Consorcio Casa América.

1. El Consorcio Casa América se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del “25 Aniversario de la Casa América”, que será aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa.

2. La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente al Consorcio Casa América, quien la realizará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinatario y administrador de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento. Asimismo, el Consorcio Casa América asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir, no correspondiendo obligación económica alguna a la Administración General del Estado.

3. El Consorcio Casa América será el titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. El órgano colegiado establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento. Dicho manual se ajustará al aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos, publicada en el BOE de 2 de febrero de 2018.

4. En las actuaciones realizadas por el Consorcio Casa América en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las administraciones y entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

5. El Consorcio Casa América, una vez finalizadas las actuaciones del “25 Aniversario de la Casa América”, presentará un informe económico para su toma en consideración por el órgano colegiado, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor de la presente orden hasta la finalización del programa. Dicho informe deberá ser aprobado por el órgano colegiado.

El órgano colegiado aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de dicho órgano.

Artículo 8. Disolución del órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su disolución, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación. El órgano colegiado se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de septiembre de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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