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Programa de recursos educativos para la educación básica en centros privados concertados

06/04/2018
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Orden ECD/29/2018, de 26 de marzo, que modifica la Orden ECD/104/2016, de 16 de agosto, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 5 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/29/2018, DE 26 DE MARZO, QUE MODIFICA LA ORDEN ECD/104/2016, DE 16 DE AGOSTO, QUE ESTABLECE Y REGULA EL PROGRAMA DE RECURSOS EDUCATIVOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Orden ECD/104/2016, de 16 de agosto Vínculo a legislación, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, supuso un impulso notable en la progresiva gratuidad de los recursos educativos que los alumnos de la educación básica necesitan para el adecuado desarrollo de su proceso educativo.

En el tercer curso del desarrollo del programa, se hace necesario introducir pequeñas variaciones en la normativa que profundice en alguno de los principios en los que se basa dicho programa como son la compensación de desigualdades la equidad y la igualdad de oportunidades.

Por ello, una vez que la aproximación a la gratuidad es real, parece lógico que aquellas familias con menores recursos sean las primeras en lograr dicha gratuidad.

Asimismo, es necesario regular la colaboración de la comunidad educativa en la gestión del programa, actuando bajo la dirección de la comisión del consejo escolar. La regulación del órgano debe de ser flexible con la finalidad de respetar y potenciar la autonomía organizativa de los centros.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden ECD/104/2016, de 16 de agosto Vínculo a legislación, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.- El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6. Provisión de recursos generales a los centros privados concertados.

1. Los centros privados concertados que impartan las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, que soliciten participar en el programa, percibirán, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.322A.481, o a la que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada año, una cantidad económica por cada alumno matriculado en el centro. Dicha cantidad será fijada por resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte en función del crédito presupuestario asignado al programa y de los alumnos matriculados en el centro.

2. La cantidad percibida con cargo a este programa no podrá ser destinada a otra finalidad diferente a la establecida para el mismo.

3. La Consejería competente en materia de educación, en los términos que se establezcan en las correspondientes instrucciones, podrá asignar aportaciones extraordinarias a determinados centros cuando en función de la ratio entre los alumnos participantes en el programa y el número de alumnos matriculados y la situación geográfica del centro, la asignación ordinaria no sea suficiente para garantizar la viabilidad del programa.

4. Las solicitudes de participación de los alumnos en el programa de recursos educativos para la educación básica quedarán depositadas en el centro, a disposición de la Consejería competente en materia de educación. No obstante, los centros privados concertados enviarán la relación de participantes al órgano competente en materia de centros educativos cuando este lo determine y, en todo caso, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes".

2.- Se añade un artículo 6 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 6 bis. Gestión del programa de recursos educativos para la educación básica.

1. En cada centro se constituirá una comisión específica del consejo escolar cuyos componentes serán los siguientes:

a) El director del centro o persona en quien delegue.

b) Dos profesores, pertenecientes al consejo escolar.

c) Dos padres, madres o representantes legales pertenecientes al consejo escolar, uno de ellos designado, si estuviera constituida, por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa.

Esta comisión se encargará de conocer, informar y evaluar este programa. La dirección del centro será responsable de la correcta gestión del programa de recursos educativos, sin perjuicio de las competencias de la Administración en la supervisión y control de la gestión económica de los centros privados concertados.

2. Asimismo en los centros se creará un órgano de gestión del programa que actuará bajo las directrices de la comisión específica del consejo escolar y estará coordinado preferentemente por el responsable de la biblioteca del centro. En dicho órgano podrán integrarse, otros miembros de la comunidad educativa (padres, profesorado y alumnos), en función de la autonomía organizativa de los centros privados concertados. Las funciones del órgano de gestión del programa serán la concreción y desarrollo del programa de recursos educativos para la educación básica".

3.- Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. A las familias de los alumnos por los que los centros reciban recursos específicos no se les solicitará aportación económica o material alguna."

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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