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Ayudas a proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector forestal

05/04/2018
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Orden 47/2018, de 22/03/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector forestal, promovidos a través de la cooperación entre agentes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020 (DOCM de 4 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN 47/2018, DE 22/03/2018, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PROYECTOS PILOTO PARA EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS, PRÁCTICAS, PROCESOS Y TECNOLOGÍAS EN EL SECTOR FORESTAL, PROMOVIDOS A TRAVÉS DE LA COOPERACIÓN ENTRE AGENTES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERÍODO 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), tiene por objeto establecer las normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el citado fondo.

Una de las prioridades que en tal instrumento normativo se establecen, es la de fomentar los lazos entre la silvicultura y la investigación e innovación, con el fin de conseguir una mejor gestión y unos mejores resultados medioambientales.

El fomento de la innovación y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector forestal pueden y deben, además de incrementar el valor añadido de los productos forestales, mejorar tanto la sostenibilidad en su obtención y su posterior tratamiento industrial, como el de aumentar el desarrollo y competitividad de las industrias forestales.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020, es consciente de la necesidad de establecer relaciones de cooperación entre los diferentes agentes implicados en el sector forestal, de cara a que la innovación sea, a la vez, herramienta de enlace entre los diferentes agentes e instrumento para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

Se incluye mediante la aplicación de la submedida 16.2, “Apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías”, y dentro de la misma la Operación 16.2.1 denominada “Ayuda para proyectos piloto en el sector agroalimentario y forestal”, una mejora en el desarrollo, sostenibilidad y competitividad del sector forestal en Castilla-La Mancha, a través de la innovación, estableciendo un régimen de ayudas que fomente las relaciones entre diferentes actores y que promueva iniciativas de cooperación para el desarrollo de proyectos piloto encaminados a la investigación de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías.

Estos proyectos de cooperación podrán contar con la participación de productores primarios, pequeños agentes económicos, empresas de servicios, industrias forestales, centros de investigación y experimentación, centros tecnológicos, instituciones y universidades que puedan aportar sus recursos y que apoyen los del resto de actores o agentes.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 Vínculo a legislación del Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la competencia para dictar las bases reguladoras en materia de subvenciones está atribuida a los titulares de las Consejerías y con el Decreto 84/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de la ayudas contempladas en el artículo 35 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Casilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 a través de la medida 16 “Cooperación”, que incluye la operación 16.2.1, denominada “Ayuda para proyectos piloto en el sector agroalimentario y forestal” para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector forestal.

2. La finalidad de estas ayudas es incentivar la cooperación entre agentes del sector forestal, al objeto de promover decididamente la innovación, un uso más eficiente de los recursos, la mejora y tecnificación de la producción, la optimización de las cadenas de comercialización y la mitigación del cambio climático y/o la adaptación al mismo.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) Cooperación: Acción de desarrollar una estrategia por grupos de personas, entidades o instituciones que comparten un interés u objetivo común. A los efectos de la presente orden, el objetivo común será desarrollar nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, y la estrategia exigirá la concurrencia de al menos dos de los posibles beneficiarios indicados en esta Orden.

b) Innovación: Creación o modificación de un producto o proceso, y su introducción en un mercado. La novedad del producto o del proceso será analizada a la luz de los aspectos novedosos que incorpore. En este sentido, un producto o servicio innovador podrá incluir novedades orientadas a mejorar:

- La funcionalidad del producto.

- Su perfil tecnológico.

- La funcionalidad del envase o embalaje. La reducción de materiales del envase, optimización del espacio de almacenamiento o apilamiento.

- La mejora de las condiciones de obtención, manipulación y transporte

- La obtención del producto en las condiciones derivadas de la adaptación al cambio climático.

Un proceso, práctica o tecnología innovadora podrán incluir:

- Técnicas o tecnológicas destinadas a mejorar su eficiencia; particularmente al ahorro de recursos.

- Novedades que incidan en el ahorro de energía y que, consecuentemente, reduzcan las emisiones asociadas de gases de efecto invernadero.

- Procesos de elaboración que tengan en consideración la adaptación al cambio climático.

a) Objetivo común: Desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, que pueda suponer un uso más sostenible y eficiente de los recursos, la mejora y tecnificación de la producción, la tecnificación de las cadenas de comercialización y la mitigación del cambio climático y /o la adaptación al mismo.

Pequeños agentes económicos: De conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 807/2014 tendrán tal consideración las microempresas definidas como tales en la Recomendación 2003/61/CE de la Comisión y las personas físicas que no ejercen ninguna actividad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

b) Producto forestal: Los productos susceptibles de aprovechamiento forestal de acuerdo con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

c) Productor primario: Persona física o jurídica cuya actividad principal la ejerce en la producción agrícola, ganadera, forestal o en la pesca.

d) Proyecto piloto: Será aquel proyecto de carácter experimental que permita probar la viabilidad de una propuesta de solución a través del ensayo de procesos, prácticas y herramientas en el ámbito de la elaboración de un nuevo producto, creación de un nuevo servicio, una tecnología o un proceso, con carácter previo y orientado a su implantación en el mercado.

e) Proyecto piloto relativo a un nuevo producto: Aquel proyecto piloto que tenga como objetivo principal la obtención de un producto que incorpore alguna novedad en sus características físico-químicas y organolépticas, funcionalidad, composición, formato o cualidades.

f) Proyecto piloto relativo a un nuevo proceso, práctica o tecnología implicados en la transformación de productos forestales: Aquel proyecto piloto que tenga como objetivo principal la obtención de un proceso de transformación de productos forestales, o de las prácticas o tecnologías utilizadas en dichos procesos, y que incorpore alguna novedad en cuanto a técnicas, prestaciones, características medioambientales, entre otras cuestiones.

g) Servicios forestales: Actividad llevada a cabo en las materias definidas por los códigos CNAE: 0170 (Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas), 0210 (Silvicultura y otras actividades forestales), 0220 (Explotación de la madera), 0230 (Recolección de productos silvestres, excepto madera) y 0240 (Servicios de apoyo a la silvicultura).

h) Servicios tecnológicos: Aquellas actividades, diferentes a la acción de cooperación propuesta, que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como análisis y ensayos de laboratorio; ingeniería para montaje y operación; estudios y actividades complementarias y consultorías externas.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos 1. Los beneficiarios serán agentes que se comprometan a cooperar entre sí para llevar a cabo un proyecto piloto innovador en el ámbito del sector forestal. En concreto, serán beneficiarios:

Personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al sector forestal y sea desarrollada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, incluidas las comunidades de bienes.

- Pequeños agentes económicos.

- Centros de Investigación, Universidades y otras entidades o Institutos públicos o privados.

- Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción primaria, asociaciones de consumidores y de comercializadores.

Independientemente de la posible participación de otros agentes, en el proyecto de colaboración necesariamente deberán participar un Centro de Investigación, Universidad u otra entidad o Instituto público o privado dedicado a la investigación y otro cuya actividad se circunscriba al sector forestal.

En el caso de que un participante forme parte de dos proyectos piloto podrá ser beneficiario de ambos siempre y cuando los proyectos sean diferentes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en ésta Orden:

a) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

b) Aquellos que se encuentren en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

c) Los que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, haya sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, se encuentre declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, esté sujeto a intervención judicial o haya sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales así como no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la acreditación.

La acreditación de las restantes circunstancias se establecerá en la convocatoria conforme habilita el artículo 23.1.e) del citado reglamento de subvenciones.

Artículo 4. Condiciones de admisibilidad.

1. La Condiciones de elegibilidad relativas a los solicitantes serán las siguientes:

a) Los socios cooperantes deberán ejercer su actividad forestal en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Los socios cooperantes deberán acordar formalmente el compromiso de cooperar entre sí para desarrollar el proyecto mediante un acuerdo firmado por todos los participantes, que deberá concretar los compromisos adquiridos por cada uno de los socios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único, que a su vez será el participante coordinador del proyecto piloto.

c) La cooperación se establecerá al menos entre dos socios, uno de los cuales deberá ser un Centro de Investigación, Universidad u otra entidad o Instituto público o privado dedicado a la investigación.

d) Los cooperantes se comprometen a divulgar los resultados del proyecto piloto entre el sector interesado.

2. Las condiciones de admisibilidad relativas a los proyectos pilotos presentados serán las siguientes:

a) El proyecto deberá afectar a productos, servicios y tecnologías del sector forestal.

b) El proyecto deberá poseer un carácter innovador en el ámbito forestal, carácter que deberá ser argumentado en la solicitud de ayuda.

c) No haber iniciado los trabajos que supongan la ejecución del proyecto con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda al amparo de esta Orden.

d) El proyecto piloto deberá ser llevado a cabo en Castilla-La Mancha, excepto determinadas colaboraciones externas, como trabajos analíticos de alta capacitación o servicios de ensayos industriales y de calibración, normalización o conformidad a normas que no puedan desarrollarse en la región, y deberá tener como objetivo la potenciación de aspectos que puedan tener aplicación real en esta región.

e) Estar presupuestado por cada participante por anualidades y tendrá una duración máxima de 3 años. El primer año de ejecución del proyecto piloto corresponderá con aquel en el que se resuelva favorablemente la concesión de ayuda y comprenderá los gastos subvencionables ejecutados y pagados durante un año a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo los especificados en el artículo 5.2.a) y b) que serán subvencionables siempre que no supongan ejecución del proyecto piloto y están realizados desde la fecha de publicación de estas bases para la primera convocatoria y para las restantes en los tres meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los siguientes años de ejecución del proyecto piloto se corresponderán con los sucesivos periodos anuales.

El proyecto piloto podrá estar dividido en subproyectos, cada uno de los cuales se corresponderá con las acciones que los distintos socios correspondientes llevarán a cabo

f) Los proyectos piloto deberé contener lo siguiente:

1.º Memoria científico-técnica única para todas las actividades de los participantes en el proyecto piloto.

2.º Relación del personal participante en el proyecto con las firmas de los participantes y fotocopias del DNI.

3.º Un resumen del proyecto.

4.º Una introducción en la que se presente el estado de la tecnología y la justificación de la ejecución de la acción y el proyecto que se propone.

5.º Objetivos del proyecto y lugar de ejecución.

6.º Metodología usada en el proyecto

7.º Plan de trabajo y cronograma a desarrollar en el tiempo de ejecución del proyecto, en el que se incluyan las actividades a realizar por cada una de las partes que colaboran con su alcance operacional y temporal.

8.º Referencias bibliográficas utilizadas para la redacción del proyecto.

9.º Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de sus repercusiones económica, social, ambiental y tecnológica.

10.º Presupuesto detallado del coste total del proyecto.

11.º Presupuesto desglosado por anualidades y detallado para la parte correspondiente a cada uno de los participantes del proyecto piloto, especificando la inversión subvencionable que ejecutará cada uno, con detalle de los diferentes conceptos de gasto.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Para que un determinado gasto pueda considerarse subvencionable deberá estar justificada su necesidad y relación con el proyecto piloto de desarrollo de nuevo producto, práctica, proceso o tecnología en el marco de la transformación de productos forestales.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de configuración y preparación del proyecto piloto: Honorarios de diseño y elaboración del proyecto piloto.

b) Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación: construcción-adquisición o adecuación de bienes inmuebles, asesoramiento, coordinación y constitución del acuerdo de colaboración; costes de tramitación y de protección de la propiedad intelectual del producto y/o proceso derivado cuando corresponda.

c) Gastos directos específicos de la puesta en marcha y ejecución del proyecto piloto. Serán subvencionables los gastos debidamente justificados, encuadrados en las siguientes categorías:

1.º Los gastos de adquisición de equipos e instrumental precisos para la realización del proyecto piloto, en la medida en que se dediquen en exclusiva a éste y estén debidamente justificados. No se admitirán costes de uso ni amortizaciones.

2.º Los costes generales vinculados a los gastos anteriores y relacionados con el proyecto piloto objeto de la ayuda.

Tales costes generales serán:

a. Honorarios de personal contratado específicamente para el proyecto piloto. No se podrán imputar costes de personal propio de los beneficiarios.

b. Servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, debidamente justificados.

Se entenderá por servicios tecnológicos aquellas actividades, diferentes a la acción de cooperación propuesta, que deban ser puntualmente prestadas por otra entidad para que el proyecto pueda ser desarrollado, tales como análisis y ensayos de laboratorio; ingeniería para montaje y operación; estudios y actividades complementarias y consultorías externas. No se admitirán servicios tecnológicos externos realizados por empresas o sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial que los solicitantes.

c. Materiales fungibles adquiridos específicamente para la ejecución del proyecto piloto, debidamente justificados.

3.º Las inversiones intangibles para la adquisición o desarrollo de programas informáticos que resulten esenciales para el desarrollo del proyecto.

d) Gastos de actividades de divulgación de los resultados obtenidos.

3. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, o de 40.000 euros en coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En caso de incumplimiento de la obligación anteriormente reseñada la Dirección General competente en materia forestal podrá instruir un procedimiento de comprobación del valor real de los gastos subvencionables, sin perjuicio de la posibilidad de instruir un expediente sancionador por el incumplimiento cometido.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Las tres ofertas y, en el caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa la memoria justificativa, formarán parte de la documentación que acompañará a la solicitud.

4. Las inversiones destinadas a la producción de energía a partir de fuentes renovables sólo serán subvencionables en tanto en cuanto se destinen al proyecto piloto.

5. Con carácter general, no serán subvencionables los conceptos indicados en el anexo I.

6. Los costes relativos al IVA no serán subvencionables.

Artículo 6. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. De conformidad con el apartado 1 a) del artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma subvención por medio del reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados que correspondan a la inversión realizada en los proyectos piloto de desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos o tecnologías en el marco de la transformación de productos forestales, con los límites y porcentajes máximos que se indican en los apartados siguientes.

2. La subvención máxima por proyecto piloto no podrá superar los 150.000 euros.

3. La intensidad máxima de la ayuda para cada tipo de gasto subvencionable será:

a) Gastos de configuración y preparación del proyecto piloto: la ayuda máxima será del 100% del gasto subvencionable.

b) Gastos de funcionamiento de las actividades de cooperación: la ayuda máxima será del 50% del gasto subvencionable.

c) Gastos directos específicos de la puesta en marcha y ejecución del proyecto piloto: la ayuda máxima será del 50% del gasto subvencionable.

d) Gastos de actividades de divulgación de los resultados obtenidos: la ayuda máxima será del 50% del gasto subvencionable.

4. No obstante, en edificaciones no se concederán ayudas por importe superior a 300 euros/m2 construido.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia forestal, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma y plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de los solicitantes de conformidad con los criterios de selección siguientes:

Tabla omitida.

3. En caso de igualdad de puntuación se priorizará en virtud del mayor valor obtenido en los criterios 3 y 4, por este orden. En caso de persistir el empate, se priorizarán en función del mayor valor obtenido en los criterios 2, 5, 6, 7, 8, 9, por este orden.

4. Para acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios se presentará junto con la solicitud de ayuda la documentación siguiente:

1) Criterio de valoración 10: Análisis del efecto del cambio climático sobre el proyecto, en aquéllos orientados a la adaptación al mismo.

2) Criterio de valoración 11: Cálculo simplificado de la huella de carbono, o de las emisiones de gases de efecto invernadero, en aquellos proyectos orientados a la mitigación del cambio climático. En estos casos se cuantificará, en lo posible, la incidencia en tales emisiones de la implantación de las novedades que incorpore el proyecto.

3) Criterio de valoración 15: Certificaciones de los participantes en el proyecto en el ámbito de la responsabilidad social corporativa, la sostenibilidad, de carácter ambiental y social.

4) Criterio de valoración 16: Compromiso de contratación de personas con discapacidad para la ejecución o la implantación del proyecto.

5) Criterio de valoración 17 Compromiso de incorporación de mujeres en la ejecución o la implantación del proyecto.

Artículo 8. Financiación.

1. Las ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la medida 16, submedida 16.2, en la operación 16.2.1:

“Ayuda a proyectos piloto en el sector agroalimentario y forestal”, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. El gasto público total de estas ayudas estará cofinanciado por el Feader en un 90%, mientras que en el caso de la Administración General de Estado la cofinanciación será del 3% y en el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del 7%.

Artículo 9. Solicitud de ayuda 1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia forestal conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes de ayuda, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) dada la capacitación técnica en materia de investigación que se requiere de al menos uno de los socios participantes en la elaboración del proyecto piloto.

El representante deberá darse de alta en la plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, siendo como máximo de tres meses.

Artículo 10. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá a la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, competente en materia forestal.

2.Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General competente en materia forestal.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellos otros que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerados como beneficiarios, listado acompañado de una propuesta de valoración que les correspondería según los criterios de selección establecidos en la presente Orden de los expedientes de su ámbito territorial.

Artículo 11. Evaluación y propuesta de resolución.

1. En la Dirección General con competencias en materia forestal se constituirá una Comisión Técnica presidida por el titular del Servicio competente en estas ayudas y formado por:

- Al menos dos técnicos del Servicio responsable de las ayudas a nivel regional, actuando uno de ellos como secretario.

Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión Técnica emitirá un informe en el que se concretará su resultado, así como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante un listado priorizado de las solicitudes de ayuda.

2. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, elaborará las propuestas de resolución provisional que notificarán a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

3. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunida si fuera necesario nuevamente la Comisión Técnica, el órgano instructor emitirá las propuestas de resolución definitivas, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección seguidos para efectuarlo, así como la relación de interesados que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.

4. Las propuestas de resolución provisionales y la propuesta definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia forestal y se notificarán al beneficiario en el plazo máximo de seis meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de concesión indicará el presupuesto subvencionable por anualidades, desglosado por participante, en los conceptos correspondientes al proyecto piloto, así como el porcentaje y la cuantía de la subvención máxima aprobada. Asimismo, se hará constar en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada participante, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En la resolución también figurarán las condiciones generales y particulares que deberán cumplirse para poder percibir la ayuda concedida.

3. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin y/o proyecto piloto si éstas tienen financiación parcial o total del Feader, o de otros fondos de la Unión Europea.

2. Así mismo, las ayudas previstas en la presente Orden de bases reguladoras son compatibles con las disposiciones relativas a la política de competencia de la UE según lo previsto en el art. 35 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el apartado 2.6 del Capítulo 2 de la Parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01, publicadas en el DOCE en fecha 1 de julio de 2014).

Artículo 14. Justificación de la inversión.

1. La justificación del proyecto piloto se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que irá acompañada de la correspondiente solicitud de pago, para cada año de ejecución, que incluirá los gastos ejecutados y pagados por el beneficiario durante cada período anual, según conste en la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, para los gastos del artículo 5.2.a) y 5.2.b) se podrá presentar una solicitud de pago y su correspondiente justificación dentro del mes siguiente a la concesión de la ayuda.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1.º Un resumen de la ejecución en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe desglosado (con el IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos.

2.º Documentación acreditativa de realización de la inversión o gasto, que consistirá en copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago de acuerdo con la Orden 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sea admisible la realización de pagos en metálico.

3.º En el caso de gastos de personal, copia del contrato de trabajo del personal con destino específico al proyecto de cooperación y certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del director o gerente de la empresa o institución donde se detallen el DNI, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya.

4.º Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria indicando que no ha recibido ninguna ayuda para el mismo proyecto de cooperación de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europeo o de Organismos Internacionales, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.

b) Con la solicitud de pago anual se presentará un informe parcial de resultados, en el que se reflejarán los datos de nivel de ejecución del proyecto. Cuando se presente la solicitud de pago final se presentará además un informe final de resultados y una memoria, en la que se detallará el resultado científico-técnico del proyecto, así como los resultados obtenidos, su aplicabilidad tecnológica o comercial y acreditación de la divulgación efectuada.

c) Licencia de obras en aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea necesario.

d) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.a).2.º g) Cualquier otra documentación complementaria necesaria para la acreditación del buen fin de la subvención concedida o que se indique expresamente en la resolución de concesión.

2. La justificación y la solicitud de pago se presentará de forma telemática en el modelo que figurará como Anexo de la correspondiente convocatoria. No obstante, se podrán obtener, igualmente, en la página Web de la www.jccm.es.

3. Dicha solicitud de pago y la cuenta justificativa correspondiente se presentarán dentro del mes siguiente a la finalización de cada año de ejecución del proyecto piloto aprobada en la resolución de concesión. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la cuenta justificativa y solicitud de pago sin haberse presentado las mismas, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sean presentadas. La falta de presentación de la justificación en el plazo y modo establecido en la presente Orden conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda aprobada y, en caso de haberse realizado algún pago, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas.

4. Cuando el beneficiario ejecute y justifique en los plazos establecidos conceptos y elementos subvencionables aprobados por importe inferior al 100% del gasto subvencionable, cumpla el resto de las condiciones de la concesión y se mantengan los objetivos y las condiciones del proyecto de cooperación aprobado, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible.

Artículo 15. Procedimiento de pago.

1. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa del gasto y realizada las correspondientes comprobaciones, el Servicio competente en ayudas forestales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo, especificando el montante de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado.

Solamente se emitirá una certificación de ejecución de proyecto piloto por solicitud de ayuda, año y beneficiario.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. La ayuda finalmente concedida será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por cada beneficiario en la solicitud de pago presentada.

Artículo 16. Reducciones, sanciones y exclusiones.

1. El Servicio con competencias en ayudas forestales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá del importe solicitado.

2. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el año natural que se trate y durante el año siguiente.

3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

Artículo 17. Modificaciones de los proyectos.

1. Si en los proyectos piloto aprobados se planteara la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que impliquen una modificación, se deberá comunicar a la Dirección General competente en materia forestal la misma, con anterioridad a su realización, para que ésta proceda a la revisión y, en su caso, modificación de la resolución aprobatoria de ayuda. La comunicación de modificación del proyecto se realizará de acuerdo con el modelo que se determine en la convocatoria de la ayuda.

2. La resolución de aceptación de modificaciones no podrá dar lugar a una inversión subvencionable o a una ayuda superiores a las inicialmente aprobadas, ni modificar el objeto del proyecto piloto ni la innovación que incorpora.

No se aceptará ninguna modificación que suponga la alteración de la puntuación que se hubiese obtenido en aplicación de los criterios de selección.

3. El plazo de notificación de la resolución de modificación será de dos meses contado desde la fecha de presentación de la comunicación de modificación. A falta de resolución expresa en el plazo establecido, los interesados podrán entender desestimada la modificación propuesta.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.

Artículo18. Control y seguimiento.

1. Los técnicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrán inspeccionar en cualquier momento las instalaciones o actuaciones realizadas o en fase de ejecución, con el fin de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan adjuntos a la solicitud de ayuda y el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución aprobatoria de concesión de ayudas.

2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección y control.

3. Se realizarán controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán obligados a ejecutar la actividad subvencionada en los términos previstos en la resolución de concesión, a justificar la realización de la misma en los plazos al efecto establecidos y a conservar los bienes adquiridos, con excepción de aquellos en los que se considerasen subvencionables únicamente los costes de amortización, durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha del pago final de la ayuda, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, sin ser objeto de transmisión voluntaria.

2. Quedarán sujetos además a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las de suministrar la información establecida en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en esta Orden.

3. Los beneficiarios están obligados a cumplir con las condiciones impuestas por la normativa aplicable en materia de medio ambiente, higiene, seguridad y salud en el trabajo, independientemente de las que en materia de urbanismo, cauces públicos, industria o de cualquier otro orden sean de obligado cumplimiento.

4.Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 20. Difusión y explotación de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad intelectual de sus autores que, en el momento de su publicación, deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida y de las fuentes de financiación de la misma y remitirán a la Dirección General competente en materia forestal de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, un ejemplar de las correspondientes publicaciones. Las condiciones de explotación de los resultados derivados de las acciones de cooperación serán las que se especifiquen en el correspondiente contrato, convenio o acuerdo de cooperación.

Artículo 21. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos especificados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre.

2. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, cuando se determine que el beneficiario ha facilitado pruebas falsas con objeto de recibir la ayuda o que no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará aquella o se le retirará íntegramente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

3. Se considerará que existe un incumplimiento total:

a) Cuando no se hayan llevado a cabo las actuaciones previstas, aunque sea causa de un único participante que no hubiera llevado a cabo su parte y esto suponga el incumplimiento de los objetivos globales del proyecto de cooperación.

b) Cuando no haya existido la cooperación al no participar más que una entidad en el desarrollo del proyecto.

4. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, son los siguientes:

a) Cuando el incumplimiento de la acción o actividad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

Artículo 22. Ayudas no reintegrables.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

Artículo 23. Publicidad de las ayudas concedidas.

1.Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvención.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la norma comunitaria aplicable así como, con carácter supletorio, lo previsto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia forestal para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden y, en particular, para dictar las resoluciones de convocatoria..

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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