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Reglamento de la Denominación de Origen “Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria”

05/04/2018
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Orden de 13 de marzo de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria” (BOPV de 4 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2018, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “GETARIAKO TXAKOLINA/TXAKOLI DE GETARIA/CHACOLÍ DE GETARIA”.

Por Orden de 17 de septiembre de 2008 del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se refundió el Reglamento de la Denominación de Origen “Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria” (BOPV n.º 197, de 15 de octubre de 2008. Corrección de errores BOPV n.º 206, de 28 de octubre de 2008 y n.º 215). Tras la Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, dicha orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 2, de 2 de enero de 2010.

Con fecha 10 de febrero de 2017, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Getariako Txakolina ha solicitado al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen. Concretamente, se trata de modificar el párrafo tercero del punto 2 de la Disposición Adicional Segunda, en el que, en referencia a los vinos espumosos, el texto actual indica “El vino base a emplear deberá ser un vino blanco certificado, con una concentración máxima de anhídrido sulfuroso total de 140 mg/l”.

Aunque ese texto limita la elaboración de vino espumoso a partir de vino blanco, lo cierto es que el pliego de condiciones de la Denominación no realiza tal exclusión, y no distingue si el vino espumoso se elabora a partir de vino calificado blanco, rosado o tinto. La exigencia que refleja el pliego (punto 8.v) es que el vino espumoso se haya obtenido de uva procedente de viñedos inscritos y elaborados en las bodegas acogidas a la Denominación.

En el momento del reconocimiento de la denominación de Origen Getariako Txakolina el cien por cien del txakoli elaborado era blanco, pero en las últimas campañas se ha pasado a elaborar una parte de txakoli rosado, lo que abre la posibilidad de elaborar vino espumoso a partir de dicho txakoli rosado calificado. Por ello, el Consejo Regulador ha solicitado que se modifique la Disposición Adicional segunda-2, en lo que respecta a la posibilidad de elaborar vino espumoso a partir de todos los tipos de vino calificados definidos en el Reglamento de la denominación de Origen Getariako Txakolina.

La modificación que se plantea no afecta al pliego de condiciones de la Denominación de Origen, por lo que no se precisa la tramitación de la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Getariako Txakolina de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las Denominaciones de Origen Protegidas en el registro comunitario y la oposición a estas solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 27 y 28 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y publicidad en colaboración con el Estado, y en la defensa del consumidor y del usuario en los mismos términos.

La materia a que afecta la modificación del Reglamento de la denominación de origen “Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria” es la política agroalimentaria, que, conforme al artículo 7.n) Vínculo a legislación del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponde al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Teniendo en cuenta lo anterior, habiéndose efectuado todos los trámites técnicos y administrativos preceptivos para la aprobación de la modificación propuesta y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 74/2017, de 11 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

En virtud de todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Reglamento de la Denominación de origen “Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria”.

El Reglamento de la Denominación de origen “Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria” que figura como anexo a la Orden de 17 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto refundido del reglamento de la denominación de origen “Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria”, queda modificado de la forma siguiente:

La Disposición Adicional segunda, apartado dos, tercer párrafo, queda redactada como sigue:

- El vino base a emplear deberá ser un vino calificado, con una concentración máxima de anhídrido sulfuroso total de 180 mg/l para blanco y rosado, y 140 mg/l para tinto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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