Diario del Derecho. Edición de 21/01/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/04/2018
 
 

Nulidad del Decreto 26/2016, de 4 de marzo, del Consell

04/04/2018
Compartir: 

Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se ordena la publicación del fallo de la Sentencia número 192/2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, que declara la nulidad del Decreto 26/2016, de 4 de marzo, del Consell, por el que se fijan las directrices de coordinación para las funciones que, en materia de turismo, gestionen las diputaciones provinciales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de abril de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL FALLO DE LA SENTENCIA NÚMERO 192/2017 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, QUE DECLARA LA NULIDAD DEL DECRETO 26/2016, DE 4 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE FIJAN LAS DIRECTRICES DE COORDINACIÓN PARA LAS FUNCIONES QUE, EN MATERIA DE TURISMO, GESTIONEN LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

En el recurso contencioso-administrativo número 223/2016, interpuesto por la Diputación Provincial de Castellón, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana ha dictado la Sentencia número 192/2017, en fecha 24 de febrero de 2017, que contiene el siguiente fallo:

“Fallamos

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Provincial de Castellón contra el Decreto 26/2016, de 4 de marzo Vínculo a legislación, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se fijan las directrices de coordinación de las propias de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, en materia de turismo, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicho decreto por la falta de conformidad a Derecho del mismo.

Se imponen las costas procesales por mitad a las partes demandadas, que a tenor de lo dispuesto en su número 3 se fijan en un máximo de 3.000 euros por todos los conceptos.

Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una vez que la misma disponga del carácter de firme.”

Y, en cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia, publíquese el contenido de la presente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), sección de disposiciones generales, para la debida constancia y efectos oportunos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: La acción popular y la crisis de la Fiscalía; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  2. Estudios y Comentarios: Más que sentimientos; por José Luis Requero, magistrado del Supremo
  3. Tribunal Supremo: En la responsabilidad tributaria “en cadena” el responsable solidario puede impugnar la procedencia de su derivación de responsabilidad haciendo valer la inexistencia del fallido del deudor principal
  4. Actualidad: El Supremo desestima el recurso de la Junta de Andalucía contra la revisión del plan hidrológico Tajo-Segura
  5. Tribunal Supremo: El cese de los trabajadores contratados en el marco de un proyecto público sin haber seguido el procedimiento de despido colectivo ha de calificarse como improcedente y no nulo
  6. Actualidad: El CERMI analiza los aspectos de discapacidad y accesibilidad de la Ley de Eficiencia en la Justicia
  7. Tribunal Supremo: La alteración salarial implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, por lo que para su implementación se ha de seguir el procedimiento legalmente establecido
  8. Actualidad: El CGPJ se reunirá el 5 de febrero para estudiar su propuesta de reforma del modelo de elección de los vocales
  9. Actualidad: El Supremo condena a siete hombres por traficar en Almería con 4.700 kilos de hachís con tres agentes infiltrados
  10. Tribunal Supremo: La extensión del requisito de buena conducta cívica exigido para la obtención de la nacionalidad española por residencia hasta el momento de su inscripción es ilegal

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana