RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2018, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA TRAMITACIÓN DEL CONTRATO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. PRESTACIONES DE MANTENIMIENTO GENERAL
El artículo 4 del Decreto 87/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, en su redacción dada por el Decreto 11/2016, de 23 de marzo, de modificación del mismo, asigna a la Secretaría General todas las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, así como la autorización y disposición de gastos, y reconocimiento de obligaciones con las limitaciones que cada año disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la persona titular de la Consejería.
La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, posteriormente modificada por Resolución de 29 de diciembre de 2016, delegó en los Directores Provinciales de la Consejería, en el ámbito de la provincia respectiva, todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación para la celebración de contratos cuyo presupuesto de licitación sea igual o inferior a 250.000 euros.
La Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social de Toledo está preparando la tramitación del contrato derivado del Acuerdo Marco de homologación de servicios de mantenimiento de edificios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos. Prestaciones de mantenimiento general. Razones de eficacia y eficiencia administrativa aconsejan la delegación en la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social de Toledo, de la competencia para la tramitación de dicho contrato, cuyo presupuesto estimado de licitación asciende a 450.000 euros, por exceder dicho presupuesto de licitación del límite anteriormente mencionado.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.1, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
En consecuencia con todo lo expresado, la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, resuelve:
Primero.- Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social de Toledo, la competencia para la tramitación del contrato derivado del Acuerdo Marco de homologación de servicios de mantenimiento de edificios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos. Prestaciones de mantenimiento general; así como la tramitación contable derivada del mismo.
Segundo.- Disposiciones comunes.
1. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
2. La delegación no será obstáculo para que, según lo previsto por el párrafo segundo del artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de las competencias delegadas.
Tercero.- Efectos.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.