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Subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura

04/04/2018
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Orden DRS/518/2018, de 19 de marzo, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOA de 3 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN DRS/518/2018, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 930/2017, DE 27 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA APICULTURA EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES ANUALES

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y Ganadería, que comprenden, en todo caso la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados; la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".

También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 1234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, en su artículo 55, contempla la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas de una duración de tres años ("programas apícolas"). Estos programas, elaborados en estrecha colaboración con las organizaciones representativas del sector apícola, se aprueban mediante Decisión de la Comisión.

Con base en esta facultad y, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas en dicho marco jurídico, se publicó el Reglamento Delegado # (UE) n.º 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Los citados Reglamentos establecen las normas de aplicación que rigen la ayuda concedida por la Unión a los programas nacionales para el sector de la apicultura a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su artículo 55.

En el Estado Español, el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, conforme a las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, y al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, estableció un régimen de ayudas a la apicultura, conteniéndose en el mismo las bases reguladoras de estas subvenciones.

A su vez, el precitado Real Decreto 930/2017 Vínculo a legislación, ha derogado la anterior regulación nacional mediante el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, con el fin de aplicar los cambios reglamentarios introducidos por la normativa mencionada de la Unión Europea. Mientras, en la Comunidad Autónoma esta regulación se encontraba en la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se completan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, que es necesario proceder a su derogación para adaptarla a los cambios normativos introducidos.

Esta orden tiene por finalidad desarrollar las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación.

Esta regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplía con las previsiones de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como, de un modo sectorial, por el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, gana­dería y medio ambiente, ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013) que en su artículo 4 faculta al Consejero competente en materia de agricultura para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dicha materia.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, según lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones

Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas por el FEAGA, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Esta orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 y Disposiciones finales primera y segunda del Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en la disposición final tercera del Decreto 167/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por orden del Consejero de Agricultura y Alimentación.

El Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Producción Agraria, la gestión de las ayudas sobre la mejora de las producciones agrícolas y ganaderas.

En la elaboración de esta norma se ha cumplido con el procedimiento de establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como con los preceptos de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras de las subvenciones a la apicultura contempladas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y, en lo que no se oponga a la misma con el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, gana­dería y medio ambiente.

2. La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden deberá contribuir a la consecución de la mejora de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) La información y la asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel.

b) La lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

c) La racionalización de la trashumancia.

d) Las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorar sus productos; y a la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.

e) Las medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

f) Las medidas de apoyo a la realización de estudios de seguimiento del mercado y a la mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

2. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) Las compras de material y equipos que no sean nuevos.

b) La adquisición de bienes mediante leasing (contrato de alquiler con derecho a opción de compra del bien al final del mismo).

c) Aquellos seguros en los que la cobertura de responsabilidad civil esté garantizada en el sistema de Seguros Agrarios Combinados.

d) Los gastos por tratamientos contra la varroosis no autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

e) Las inversiones en explotaciones apícolas inferiores a 600 euros.

f) Las inversiones destinadas a explotaciones de menos de 50 colmenas.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables de las actividades auxiliables contempladas en el artículo 2 de esta orden, respectivamente según su letra correlativa:

a) La contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica de los apicultores de las agrupaciones, encaminados a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, la mejora de la sanidad apícola, la lucha contra las agresiones de la colmena y al perfeccionamiento técnico de los especialistas en laboratorio; la organización, celebración y asistencia a cursos de formación (cursos, charlas, jornadas y viajes formativos) dirigidos tanto a apicultores como a técnicos especializados de las agrupaciones y personal de laboratorio; la divulgación técnica (edición de publicaciones, boletines, folletos técnicos, material audiovisual o similares destinados a los apicultores asociados).

b) La promoción de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, en adelante A.D.S. (gastos ocasionados por la implantación y aplicación del programa sanitario contra la varroosis -gastos de los tratamientos quimioterápicos o preventivos, gastos del personal auxiliar y otros gastos relacionados-, gastos por el análisis de diagnóstico de enfermedades apícolas, gastos ocasionados por la contratación de técnicos y especialistas, responsables del programa sanitario y gastos por la asistencia técnica para la correcta aplicación de los tratamientos); la adquisición de trampas y atrayentes para la captura de vespa velutina

c) La adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte auxiliares y manejo de colmenas (como enganches, rampas, plataformas elevadoras, toldos, remolques, grúas, carretillas, transpalés, grupos electrógenos, depósitos, adaptación de vehículos), costes por aprovechamiento apícola; costes ocasionados por la mejora y el acondicionamiento de asentamientos y accesos a los mismos; adquisición de equipos relacionados con la extracción y manipulación de la miel (como bidones, bombas, desoperculadores, sopladores, secadores, mezcladores, resistencias, decantadores maduradores, sacudidores, ahumadores, filtros, coladores, descristalizadores); contratación de seguros de daños y de responsabilidad civil de las colmenas; el cambio de colmenas que impliquen la sustitución de colmenas horizontales sin alzas -Layens o similares- por otras verticales con alzas-Langstroth, Dadant o similares, para obtener mieles monoflorales y la adquisición de sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en los cuadros de las colmenas.

d) Las medidas para garantizar el buen funcionamiento de los laboratorios apícolas (costes ocasionados por los programas de formación del personal técnico, costes derivados de la puesta a punto de técnicas de análisis físico-químico y de residuos presentes en la miel u otro tipo de análisis tendentes a la mejora de la calidad, adquisición de aparatos y equipamiento destinados a los análisis físico-químicos, costes derivados del mantenimiento de los aparatos y equipos); la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas proporcionados por laboratorios autorizados por la autoridad competente y la promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

e) Inversiones para la cría en común de reinas de razas autóctonas para la reposición de las bajas y programas de selección y cría de reinas siempre que a juicio del Departamento competente se considere viable el proyecto presentado. Serán objeto de subvención materiales como los núcleos de fecundación, las incubadoras y el material para la inseminación artificial de las reinas.

f) La contratación de técnicos y especialistas para información y asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas; estudios de mercado; medidas de promoción de figuras de calidad de los productos apícolas; sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización.

2. Cada año el programa apícola ("campaña apícola") tendrá una duración de 12 meses consecutivos, comprendidos entre el 1 de agosto del año anterior a la solicitud y el 31 de julio del año de la solicitud. Las medidas de los programas apícolas previstas para cada campaña apícola se ejecutarán íntegramente en la campaña apícola de que se trate. Por lo anteriormente indicado serán subvencionables los gastos realizados desde el día 1 de agosto del año anterior al de la solicitud de ayuda.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación y, siempre que no sea contrario, en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, quienes desarrollen las actividades contempladas en el apartado 1 del artículo 2 de esta orden, respectivamente, según su letra correlativa:

a) Las cooperativas apícolas, A.D.S. y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia.

b) Las A.D.S. en el caso de los gastos derivados de la promoción de dichas asociaciones y los derivados de la prevención de las agresiones a las colmenas; y las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de una explotación apícola en los casos de gastos ocasionados por la compra de material apícola que suponga una mejora en el desarrollo del programa sanitario antivarroa.

c) Las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de una explotación apícola clasificada en el Registro general de explotaciones ganaderas, en adelante R.E.G.A., como trashumante, constituyendo dicha práctica una actividad habitual, excepto en los gastos por seguros de responsabilidad civil en los que podrán acogerse todo tipo de explotaciones.

d) Las entidades titulares de laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel; así como las cooperativas apícolas, A.D.S. y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia y las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de una explotación apícola, en los gastos por la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas.

e) Las A.D.S en los casos de gastos ocasionados para la cría en común de reinas de razas autóctonas para la reposición de las bajas y programas de selección y cría de reinas.

f) Las cooperativas apícolas, A.D.S. y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia en la contratación de técnicos y especialistas para información y asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas; estudios de mercado; medidas de promoción de figuras de calidad de los productos apícolas; sistemas de divulgación técnica a nivel de comercialización.

2. Aquellos solicitantes a los que en la convocatoria de subvenciones del ejercicio anterior les hubiera sido concedida una subvención por alguna de las actividades subvencionables previstas en el artículo 2 de esta orden y hubieran justificado, por causas imputables a ellos, un grado de ejecución de la inversión auxiliable inferior al 70%, podrán quedar excluidos de las subvenciones contempladas en la presente orden, circunstancia que valorará la Comisión de Valoración.

Articulo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) En el caso de las cooperativas apícolas, A.D.S. y demás entidades representativas del sector con personalidad jurídica propia, deberán estar integradas mayoritariamente por apicultores titulares de una explotación apícola inscrita en el Registro General de Explotaciones (en adelante R.E.G.A.) y que cumplan las condiciones del apartado b).

b) En el caso de las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de una explotación apícola, deberá estar inscrita en el R.E.G.A, llevarán realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud, estarán en posesión del Libro de Explotaciones Ganaderas para explotaciones apícolas expedido por los Servicios Veterinarios del Departamento competente, sus colmenares no estarán en situación de abandono, contarán con un mínimo de 50 colmenas, dispondrán de un seguro de responsabilidad civil, realizarán al menos un tratamiento al año frente a varroosis de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel y cumplirán las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Se exceptúan del requisito de antigüedad en la actividad, aquellos apicultores cuya explotación ha sido transferida a su favor mediante un cambio de titularidad a consecuencia de una herencia, jubilación, o incapacidad laboral y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado; así como, los casos de cambios de titularidad producidos entre derecho habientes o copropietarios y los supuestos de fuerza mayor.

c) Las entidades titulares de laboratorios, no tendrán ánimo de lucro y estarán capacitados para efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel.

2. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios los titulares de las explotaciones apícolas que en el año anterior al de la solicitud hayan sido sancionados por incumplimientos de la normativa en materia de sanidad animal y en particular la regulada por el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de Lucha y Control de las enfermedades de las abejas de la miel, así como por la presencia de residuos de sustancias prohibidas en la miel u otros productos apícolas.

3. Las A.D.S. que no hayan ejecutado en el año anterior al de la solicitud el programa sanitario de forma óptima, a juicio del Departamento competente, quedarán excluidas del beneficio de estas ayudas.

4. Así mismo, las A.D.S, que no desarrollen durante la campaña de solicitud de las ayudas, el programa de lucha contra la varroosis de manera satisfactoria, en los términos recogidos en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, quedarán excluidas del beneficio de estas subvenciones.

Artículo 6. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, en relación a los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 Vínculo a legislación y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

2. La acreditación de no estar incurso en la prohibición que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según el modelo de solicitud que recoja la convocatoria.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 7. Régimen de concesión.

1. El reparto del presupuesto total disponible entre las diferentes líneas subvencionables del artículo 2 se realizará, previo acuerdo de la Comisión de Valoración, en porcentajes similares a la distribución de los fondos entre las distintas líneas de financiación que determina la dotación presupuestaria establecida en el Plan nacional apícola, aprobado por la Comisión Europea.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para los ejercicios presupuestarios a los que se extienda la subvención del Plan nacional apícola.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

4. De acuerdo con lo anterior, el procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y conforme a ello, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán en base a la puntuación asignada en la convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: Entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria: máximo 5 puntos.

b) Participación en regímenes de figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica (1 punto): Serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones legalmente reconocidas.

c) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida (1 punto): Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado.

d) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola: 1 punto.

e) Que las explotaciones solicitantes ostenten la titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo: Serán aplicables estos criterios a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado: 1 punto.

f) Coeficiente de profesionalidad, establecido como el porcentaje entre los ingresos agrarios y los ingresos totales del último ejercicio fiscal disponible: Máximo 2 puntos.

g) Titularidad de la explotación en función de la condición de mujer y/o joven agricultor: Máximo 2 puntos.

Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no podrán tener la consideración de beneficiarios.

5. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de tal forma, que las solicitudes que cumplan los requisitos serán evaluadas y ordenadas en función de la puntuación total obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de valoración; la selección de aquéllas a las que se les concederá la subvención, comenzará por la de mayor puntuación y continuará del mismo modo en orden decreciente hasta agotar el presupuesto. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicarán, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de valoración establecidos en el apartado 4, en el orden allí establecido.

6. No obstante, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la convocatoria podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el cual, la subvención se concederá a todos los beneficiarios que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención. Esta evaluación se regirá por los siguientes criterios:

a) En el caso de las solicitudes presentadas a título individual, como titular de explotación apícola, se graduará la cuantía a conceder a cada beneficiario en función del coste de la inversión, del número de colmenas declaradas que consten en REGA a fecha de solicitud de la ayuda y del cumplimiento de los criterios que a continuación se relacionan, asignando un porcentaje mayor de subvención, previo acuerdo de la Comisión de Valoración, conforme al siguiente orden de prioridad:

1.º Los agricultores que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales y estén dados de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA y/o RETA) en el año de la solicitud, definidos como agricultores a título principal conforme al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio Vínculo a legislación ; o titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias del Departamento competente. Mínimo 50 %.

2.º Los miembros de una A.D.S. que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 25 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Máximo 40 %

3.º Los socios de una Cooperativa apícola de comercialización de la miel. Máximo 5 %.

4.º Los que no cumplan ninguno de los criterios. Máximo 5 %

b) En el caso de las solicitudes presentadas a título colectivo, que agrupen a titulares de explotaciones apícolas, se graduará la cuantía de la subvención en función del coste de la inversión y de los siguientes criterios de valoración:

1.º El número de colmenas de los asociados que consten en REGA a fecha de la solicitud, cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma; en un 75 %.

2.º El número de apicultores asociados, que consten en REGA a fecha de la solicitud, cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunidad Autónoma; en un 25 %.

c) En el caso de los laboratorios, se graduará la cuantía de la subvención en función de los siguientes criterios de valoración:

1.º La trayectoria en investigación apícola y el servicio laboratorial prestado en materia de calidad de la miel, superior a 10 años; en un 75%.

2.º El número de muestras analizadas en la campaña anterior; en un 25%.

7. Excepcionalmente, en el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la línea o líneas financiadas y al objeto de una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el órgano concedente, previo informe de la Comisión de Valoración, podrá proceder al prorrateo entre los solicitantes que cumplan con los requisitos necesarios para resultar beneficiarios, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 8. Tipo de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital que se traducirán en una cuantía económica en función del coste de la inversión que pretenda llevar a cabo el beneficiario y de los límites cuantitativos que se establecen en el artículo siguiente para cada una de las actividades subvencionables.

2. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas por el FEAGA, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención, que no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado, se determinará en proporción al coste de la inversión; así como, al número de colmenas declaradas en el caso de los solicitantes individuales, y al número de socios y colmenas en el caso de los solicitantes colectivos, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7. En todo caso, se graduará la cuantía con los criterios establecidos en el artículo 7.6, con las limitaciones siguientes:

a) Para las subvenciones previstas en el apartado 1.a) del artículo 3, su importe podrá alcanzar hasta el 90 % del coste de la inversión subvencionable. En el supuesto de la contratación de técnicos, el máximo de subvención por cada contrato será de 30.000 euros incluyendo las cuotas a la Seguridad Social. En todo caso, la subvención máxima que se puede conceder a una asociación de apicultores por este concepto será de 5 € por colmena propiedad de sus asociados.

b) Para los gastos de promoción a las A.D.S. contempladas en el apartado 1.b), los gastos contemplados en los apartados 1.e) y 1.f) del artículo 3, cada beneficiario podrán recibir una subvención de hasta el 100 % de los gastos justificados.

c) Para los gastos contemplados en los apartados 1.b) y 1.c) del artículo 3, los titulares de explotación apícola podrán recibir hasta el 100 % de los gastos cuyo importe total no supere los 3´73 euros por colmena; hasta el 80 % del tramo de los gastos que se encuentren entre 3´73 y 6´01 euros por colmena y hasta el 65 % del tramo de los gastos que superen los 6´01 euros por colmena.

d) Para los gastos contemplados en el apartado 1.d) del artículo 3, los importes máximos de la subvención serán hasta el 100 % del coste del programa por el apoyo a los laboratorios y hasta el 85 % del coste de la contratación de servicios de análisis.

En el caso de los gastos por el mantenimiento de aparatos y equipos en los laboratorios de análisis, el máximo subvencionable será el 10 % del total de gastos justificados.

2. En el caso de las A.D.S., es incompatible la subvención de los gastos ocasionados por la contratación de técnicos que figura en el apartado 1.a) con la misma en el apartado 1.b) del artículo 3.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 12.1.p) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación y en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

2. No existirá doble financiación con las ayudas establecidas por Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Específicamente, las ayudas reguladas por la presente orden son incompatibles con la medida "Apicultura con colmenares reducidos y dispersos", del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Aragón.

3. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro en las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine. El modelo oficial de solicitud se halla disponible en la url www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original, copia autentica o fotocopia compulsada. El órgano instructor podrá solicitar posteriormente la presentación de documentos originales, cuando sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos presentados.

3. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación mínima, sin perjuicio de la que sea establecida en la convocatoria:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, copia de los estatutos y relación de socios.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

4. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente.

5. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de Ayudas Ganaderas de la Dirección General competente en materia de producción agraria.

2. En aplicación del artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La propuesta de resolución a partir del informe del órgano colegiado en el que se concreta la evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 13. Evaluación de solicitudes

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que se configura como un órgano colegiado constituida, al menos, por tres miembros. Estará formada por un Jefe de Sección con competencias en materia de ayudas ganaderas y al menos dos técnicos designados por el titular de la Dirección General competente en materia de producción agraria, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto, debiendo ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria, así como tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

1. El Servicio competente en materia de ayudas ganaderas, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva

4. Conforme al artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 17.ñ) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notifique mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 15. Resolución de concesión.

1. El Director General competente en materia de producción agraria resolverá las solicitudes de subvención y notificará las resoluciones en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notificará individualmente a los interesados.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, aplicando las consecuencias que procedan en cada caso, incluida la pérdida del derecho a la concesión de la subvención.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación,3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios que se indican en el apartado siguiente.

2. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas tanto en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en el citado reglamento.

3. En la resolución de concesión se relacionaran las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular.

a) las obligaciones del beneficiario de suministrar el órgano concedente toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) la advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) los medios publicitarios que debe aportar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención, que se extenderá a todas las publicaciones en papel o electrónicas que sean editadas por los beneficiarios.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 18. Obligaciones específicas del beneficiario

1. Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Están sometidos a control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

c) Comunicar al Departamento competente en materia de agricultura la solicitud, concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

f) Conservar durante tres años afectos al fin para el que se subvencionaron los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención. Durante este periodo se deberá mantener la titularidad de la explotación.

2. El incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior podrá dar lugar al reintegro de la subvención percibida conforme a lo previsto en normativa aplicable a la subvención.

Artículo 19. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. Serán subvencionables los gastos realizados desde el día 1 de agosto del año anterior al de la solicitud y el 31 de julio del año de la solicitud, correspondientes a las medidas de los programas apícolas ejecutadas en cada campaña apícola.

4. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos integrantes de la cuenta justificativa:

a) La declaración o memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. Se presentaran los documentos originales de facturas y documentación de los pagos, que serán sellados en el trámite administrativo con una leyenda que acredite la utilización de los mismos para el cobro de subvenciones y devueltos al beneficiario si éste los solicita.

5. En el caso de pagos en metálico, se admitirán para la justificación de la inversión todas las facturas que no sean superiores a 300 euros.

6. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 1 de agosto del año de la convocatoria.

Artículo 20. Pago.

1. Una vez que se ha comprobado que se han cumplido las obligaciones a que se comprometió el interesado en su solicitud, se procederá al pago de la subvención, que se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Servicio de Ayudas Ganaderas, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurran los requisitos para proceder al pago.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. El Director General competente en materia de producción agraria indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Artículo 21. Controles y recuperación de pagos indebidos.

1. Para garantizar el cumplimiento de la correcta aplicación de estas subvenciones, la Dirección General competente en materia de producción agraria efectuará los controles establecidos en el Plan de Control del programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Si en las inspecciones efectuadas a los solicitantes de la ayuda se detecta cualquier incumplimiento en materia de identificación y sanidad animal, se denegará la ayuda solicitada.

4. Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas que existen en la explotación es inferior al número de colmenas declaradas, el importe de la ayuda se calculará a partir de las colmenas comprobadas, con la aplicación de los porcentajes de reducción siguientes:

a) Si la diferencia entre colmenas declaradas y colmenas comprobadas es superior al 5% e inferior o igual al 10%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de reducción igual al doble del porcentaje de diferencia.

b) Si la diferencia entre colmenas declaradas y colmenas comprobadas es superior al 10% e inferior o igual al 15%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de reducción igual al triple del porcentaje de diferencia.

c) Si la diferencia entre colmenas declaradas y colmenas comprobadas es superior al 15%, no se contabilizarán las colmenas de este apicultor para el cálculo final de la ayuda cuando el solicitante sea una cooperativa, organización representativa o una A.D.S. En el supuesto de que el apicultor afectado haya solicitado la ayuda de manera individual, no se le concederá cantidad alguna.

5. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

6. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente en materia de Agricultura, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. En todo caso, se sujetarán al régimen de control previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

7. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan al régimen de reintegro establecido en los artículos 48 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

8. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras de la subvención, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

9. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida se dictará por el director general competente en materia de producción agraria, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

10. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución.

Disposición adicional única.

A los efectos de poder cumplir con las obligaciones a las que hace referencia el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, la Comunidad Autónoma comunicará a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la información relativa tanto al balance del plan de control como a los indicadores de rendimiento de la ejecución del programa en su ámbito territorial. Dicha comunicación consistirá, al menos, en las informaciones que se detallan en el anexo del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, y deberá remitirse, a más tardar, el 1 de marzo del año posterior a cada año de aplicación del programa.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 2 de abril de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se completan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstos en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo y demás disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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