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Procedimientos de autorización en materia de gastos de personal

03/04/2018
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Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat (DOCV de 29 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN 1/2018, DE 23 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, Y DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE GASTOS DE PERSONAL DE LA GENERALITAT

La Ley 22/2017, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, incluye en su articulado una serie de disposiciones que afectan a los gastos de personal que deben ser regulados mediante orden.

El artículo 35 del citado cuerpo legal establece cuáles son los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, estableciendo como trámite preceptivo y vinculante el informe de determinadas consellerias en función de la tipología de la entidad a la que pertenezca el mismo, pero siendo denominador común a todas el que debe emitir la conselleria competente en materia de hacienda.

Asimismo, el artículo 36, apartado 6, de la ley, en aplicación de la normativa básica en la materia, establece criterios restrictivos para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino en el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, limitándola a casos “excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”, estableciendo a continuación que las “condiciones, los criterios y las limitaciones de la autorización a que se refiere este apartado, que para determinados supuestos podrá articularse mediante un sistema de cupos,” serán establecidas mediante Orden de la conselleria competente en materia de hacienda Vínculo a legislación.

Por último, es necesario tener en cuenta la Orden de 22 de marzo de 2005, de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat Valenciana, que establece en sus artículos 3, 4 y 5 determinados procedimientos para la autorización de gastos de personal de “la Presidencia de la Generalitat y las distintas consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat” y que, dado el tiempo transcurrido, es conveniente redefinir en algunos aspectos.

Al respecto, no resulta posible desconocer que la aplicación que se ha realizado de la normativa anteriormente citada, en el contexto de unas tasas de reposición limitativas durante sucesivos años, materializadas incluso en el ámbito de la Generalitat, en unas convocatorias de Ofertas de Empleo Público inferiores a estas, unido al envejecimiento natural de la plantilla y a la puesta en marcha de nuevos programas públicos y obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las Administraciones en general, y a las Autonómicas en particular; han determinado que nuestra Administración se encuentre con una dotación de recursos humanos, en ocasiones, insuficiente para mantener un nivel óptimo de prestación de los servicios públicos a la ciudadanía garantizados por ley. En este sentido, la norma en el marco de la legislación básica y autonómica en la materia, recogida fundamentalmente en las leyes anuales de presupuestos, plantea un desarrollo de los procedimientos y requisitos para la autorización de los gastos de personal, principalmente los vinculados al nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal, y en la elaboración de la misma no solo se ha contado, dada su naturaleza y objeto, con la consulta a los diferentes departamentos afectados, sino que se ha buscado una precisa atención a los principios de seguridad jurídica, eficiencia y proporcionalidad.

La norma, dado su carácter estrictamente procedimental y su vinculación directa a la ley anual de presupuestos, ha quedado sujeta en su elaboración a los tramites y requisitos que la legislación vigente establece para este tipo de normas.

Por ello, y considerando las competencias atribuidas al titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 176/2016, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y a la titular de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 87/2017, de 7 de julio del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en uso de las facultades que se les atribuyen en el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y previo informe de la Abogacía General de la Generalitat,

ORDENO

CAPÍTULO PRIMERO

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es establecer, en el ámbito de aplicación subjetivo recogido en el artículo 2, los procedimientos de autorización relativos a:

a) La clasificación de los puestos de trabajo del personal funcionario, estatutario y laboral;

b) El establecimiento y modificación de las retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral;

c) El nombramiento de personal funcionario interino y personal estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, incluidos en los apartados 1 y 3 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la autorización para la creación y modificación

de los puestos de trabajo y Acuerdos en materia retributiva

del personal al servicio de la Generalitat

Artículo 3. Clasificación de puestos de trabajo en el ámbito del personal al servicio de la Generalitat y de sus Organismos Autónomos

1. La creación de nuevos puestos de trabajo de carácter funcionarial o estatutario, o la modificación de la clasificación de los ya existentes seguirá el procedimiento previsto en la normativa de aplicación.

2. Las propuestas de creación o modificación de puestos se deberán remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos, salvo que no impliquen coste económico por no afectar a sus retribuciones, procediéndose como sigue:

a) En relación con puestos correspondientes a los sectores docentes no universitarios, Administración de Justicia y personal gestionado por la Conselleria con competencias en materia de sanidad, el departamento responsable de personal remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos la propuesta de clasificación, para la emisión del citado informe.

b) Si se trata de puestos gestionados por la Dirección competente en materia de Función Pública, será esta la competente para remitir el expediente a la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

c) Las propuestas de clasificación de puestos de trabajo deberán ir acompañadas de la correspondiente memoria económica, donde se detallen las fuentes de financiación aportadas.

3. Cuando la financiación proceda de la amortización de otros puestos de trabajo, estos deberán pertenecer al mismo sector de personal y hallarse adscritos al mismo programa presupuestario. En caso de distintos programas presupuestarios, deberán instrumentarse las oportunas modificaciones presupuestarias, salvo que por la dirección general competente en materia de presupuestos se acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente en el programa presupuestario correspondiente.

4. La dirección general competente en materia de presupuestos emitirá un informe, cuando resulte preceptivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1/2015.

5. Las resoluciones de creación de nuevos puestos de trabajo y de modificación emitidas por los órganos competentes de cada sector con arreglo al procedimiento descrito, se remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos para el adecuado control presupuestario de cada uno de los catálogos de personal y la inclusión, en su caso, en la aplicación integrada de nóminas de la Generalitat.

Artículo 4. Creación y modificación de puestos de trabajo derivados del inicio del curso escolar

1. En el ámbito del personal docente no universitario, y para las incidencias de creación y modificación de puestos de trabajo derivadas del inicio del curso escolar, la conselleria competente en materia de educación remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos, antes del 31 de julio de cada año, para su autorización, una solicitud global detallada por programa presupuestario y centro gestor sobre las dotaciones de personal docente no universitario previstas y su cuantificación económica. Una vez autorizada la citada solicitud, la Subsecretaría de la conselleria citada realizará las autorizaciones individualizadas pertinentes para la cobertura de tales puestos.

No obstante, hasta el 31 de octubre, una vez detectadas las necesidades reales de los recursos humanos en los centros educativos, se tramitarán para su autorización y cobertura nuevas solicitudes detalladas por programa presupuestario y centro gestor sobre las dotaciones de personal docente no universitario y su cuantificación económica, a efectos de completar las dotaciones de inicio de curso.

2. Las contrataciones y nombramientos que se realicen de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior deberán comunicarse, en el plazo máximo de treinta días, a la dirección general competente en materia de presupuestos mediante informe de ejecución en el que se especifique, por programa presupuestario y centro gestor, el número de dotaciones de personal autorizadas y su cuantificación económica.

Artículo 5. Acuerdos y Convenios en materia retributiva

1. Los acuerdos y, en general, la negociación colectiva llevada a cabo en el seno de las Mesas Generales y Sectoriales de negociación previstas en el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, deberán ser remitidos, por los departamentos responsables de cada uno de los sectores de personal, con carácter previo a su suscripción, a la dirección general competente en materia de presupuestos, a los efectos de la emisión del informe correspondiente. Dichos acuerdos deberán acompañarse de una memoria económica, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año de su suscripción como para los ejercicios futuros, así como las fuentes de financiación propuestas.

2. Asimismo, con carácter previo a la firma o modificación del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Generalitat y a cualquier acuerdo que afecte a dicho personal que pueda ser adoptado en las correspondientes mesas de negociación, deberá solicitarse el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos. A tales efectos, deberá remitirse la correspondiente documentación, según los términos señalados en el apartado anterior.

CAPÍTULO TERCERO

De los procedimientos para la autorización

para el nombramiento de personal funcionario interino

y la contratación laboral temporal

Artículo 6. Finalidades del nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral temporal

El nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal tendrán como finalidad la materialización de las siguientes necesidades:

a) La cobertura de puestos de trabajo de carácter temporal, creados para la ejecución de programas de carácter temporal y duración determinada, o para paliar el exceso o acumulación de tareas.

b) La sustitución transitoria de la persona ocupante de un puesto de trabajo que se encuentre en proceso de incapacidad temporal, licencia por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, periodos de pago directo del INSS, vacaciones y otros análogos. Se incluye también en este apartado la sustitución de los representantes del personal empleado público que, por acumulación de horas de representación sindical, estén dispensados de acudir a su puesto de trabajo, así como el contrato de relevo para la sustitución del personal empleado público acogido a jubilación parcial anticipada.

c) La cobertura con carácter temporal de puestos vacantes de la Relación de Puestos de Trabajo que no hayan podido ser cubiertos por personal fijo.

Artículo 7. Limitaciones al nombramiento de personal funcionario interino y a la contratación de personal laboral temporal

En los supuestos recogidos en el artículo 6, la contratación temporal o el nombramiento de personal funcionario interino solamente podrá realizarse si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones, sin perjuicio de las limitaciones ya indicadas en el apartado 6 del artículo 12 para la contratación de personal laboral temporal:

a) Que se trate de casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

b) Que la contratación o el nombramiento sean estrictamente necesarios para la prestación del servicio.

c) Que no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, circunstancia que deberá quedar suficientemente acreditada.

d) En el supuesto de cobertura temporal de puestos vacantes previsto en el artículo 6.c, que se trate de puestos de trabajo cuya clasificación retributiva sea equivalente o inferior a la siguiente para cada grupo de titulación: A1(A) 24E042, A2(B) 20E026, C1(C) 14E019, C2(D) 12E015 y APF(E) 10E010.

La cobertura temporal de puestos que tengan asignado el menor nivel de complemento competencial dentro del intervalo de niveles en que estén clasificados los puestos de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, cuando dicho nivel sea superior a las clasificaciones retributivas señaladas en el párrafo anterior podrá autorizarse en el marco de los planes de actuación regulados en el capítulo cuarto.

e) Que exista autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública o del órgano competente en materia de personal en el caso de que se trate de puestos no gestionados por dicha Dirección General de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente orden para cada uno de los supuestos contemplados.

Con carácter excepcional, podrá autorizarse expresamente la cobertura de un puesto de mayor clasificación a la indicada, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16.

Artículo 8. Respeto a la Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

En todo caso, las autorizaciones reguladas en la presente orden deberán realizarse bajo la estricta observancia de lo previsto en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 9. Procedimiento para la creación y cobertura de puestos de trabajo de carácter temporal

1. Para la creación y cobertura de puestos de carácter temporal prevista en la letra a) del artículo 6, se deberá solicitar la correspondiente autorización a las Direcciones Generales competentes en materia de Presupuestos y Función Pública u órgano competente en materia de personal, según el sector de la Administración de que se trate.

2. La solicitud, debidamente suscrita por la Subsecretaría u órgano equivalente del organismo autónomo, se acompañará de una memoria justificativa que deberá recoger los siguientes extremos:

a) Descripción y finalidad del programa de duración determinada de que se trate, justificación de la sustantividad propia del programa respecto de la actividad habitual de la conselleria o entidad, así como las funciones a realizar por trabajadoras y trabajadores.

b) Justificación documentada de la situación que ha dado lugar al exceso o acumulación de tareas y la duración prevista de los contratos o nombramientos, con sujeción a lo previsto en la normativa básica.

c) Memoria económica del coste de las contrataciones o nombramientos y detalle de las fuentes de financiación propuestas. En el caso de programas cuya duración se extienda más allá de un ejercicio presupuestario, deberá incluirse asimismo periodificación, tanto del coste como de la financiación propuesta.

3. En los supuestos de contratación laboral, con posterioridad a su autorización, la conselleria o entidad deberá remitir informe justificativo de que las personas contratadas no han sido objeto de contratación con anterioridad, de manera que sumados los distintos períodos se incumplan los límites establecidos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Las autorizaciones de cobertura efectuadas en el marco del presente artículo mantendrán su vigencia durante todo el período de duración temporal de los puestos, no siendo necesaria una nueva autorización en caso de que el puesto quedara nuevamente vacante durante dicho periodo, siempre que se mantengan las circunstancias excepcionales que motivaron la primera autorización.

5. Los puestos de trabajo de carácter temporal relativos a los supuestos regulados en el presente artículo solo podrán formar parte de las respectivas relaciones de puestos de trabajo, en su caso, a título informativo, y no podrán ser cubiertos de forma definitiva.

Atendiendo a razones de oportunidad o cuando su especificidad así lo aconseje, las Direcciones Generales de Presupuestos y Función Pública podrán excluir determinadas solicitudes del procedimiento de autorización global.

Artículo 10. Procedimiento para la autorización de sustituciones de personal

1. Las autorizaciones correspondientes a los supuestos mencionados en la letra b) del artículo 6, se realizarán con carácter anual y planificado en el marco de los planes de actuación descritos en el capítulo cuarto. Las Subsecretarías u órganos equivalentes responsables en materia de personal, autorizarán las sustituciones individualizadas correspondientes a estos puestos.

2. En los supuestos correspondientes a los contratos de relevo por jubilación parcial anticipada, deberán comunicarse a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública, con antelación suficiente, tanto la situación de la persona trabajadora que se jubila parcialmente como la propuesta de celebración del contrato de relevo previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, para la autorización de este último. La jornada de trabajo del relevista no podrá superar el porcentaje de dedicación destinado a cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador o trabajadora que se jubila parcialmente.

Artículo 11. Planes de vacaciones

1. Cuando las contrataciones y/o nombramientos tengan su origen en la sustitución de personal por vacaciones, y sin perjuicio de su inclusión en el correspondiente Plan de Actuación de carácter anual a que se refiere el artículo 10, el mismo deberá tramitarse de forma separada acompañado de la correspondiente memoria económica y requerirá informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. En aquellos centros que permanezcan cerrados durante algún periodo del año, no procederá la sustitución en concepto de vacaciones del personal cuyo periodo de vacaciones no coincida con el que el centro permanezca cerrado. No obstante, podrán ser autorizadas dichas sustituciones cuando el personal del puesto de trabajo cuya sustitución se solicita, se encontrara en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad durante el periodo en que el centro permaneció cerrado.

3. Por lo que se refiere a los puestos de trabajo a turnos y de atención directa, adscritos a centros de trabajo de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, los excesos horarios que se deriven de la aplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, y demás normativa aplicable, y que supongan una reducción de la jornada efectiva de trabajo anterior a la reducción de jornada regulada en la disposición transitoria del Decreto 80/2004, de 14 de mayo, del Consell de la Generalitat, podrán instrumentarse para su disfrute mediante acumulación de los mismos en el plan de vacaciones, atendiendo a las características especificas de los puestos citados.

Artículo 12. Procedimiento para la cobertura de puestos vacantes

1. Las autorizaciones para el nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral para la cobertura temporal de puestos vacantes se realizarán en el marco de los planes de actuación descritos en el capítulo Cuarto, de manera que tanto las solicitudes de cobertura como su resolución se harán de forma anticipada y global, mediante la determinación de un cupo de carácter anual por cada conselleria u organismo autónomo coincidente con el ejercicio presupuestario.

2. Las subsecretarías u órganos equivalentes responsables en materia de personal, autorizarán las coberturas temporales correspondientes a estos puestos en el marco de los Planes de Actuación previamente aprobados, debiendo hacer referencia expresa, en las autorizaciones que se tramiten a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los programas presupuestarios afectados.

3. En el caso de que los puestos autorizados, vuelvan a quedar vacantes dentro del mismo ejercicio, la Subsecretaría u órgano equivalente podrá autorizar nuevamente su provisión temporal, bien del mismo puesto o de otro puesto de igual grupo o subgrupo o agrupación profesional funcionarial.

4. Fuera del marco de los Planes de Actuación se podrá solicitar, de manera excepcional, a las Direcciones Generales con competencias en materia de presupuestos y en materia de función pública, autorización para la cobertura de puestos vacantes mediante el procedimiento previsto en el artículo 16.

5. Las autorizaciones de cobertura efectuadas en el marco del presente artículo deberán acreditar, la necesidad y urgencia de su cobertura.

6. En el caso de puestos vacantes de carácter laboral, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.1, letra c) del Estatuto de los Trabajadores, estos solamente podrán ser cubiertos mediante contratación laboral temporal en las siguientes circunstancias:

a) Cuando el puesto de trabajo vacante tenga titular con derecho a reserva de puesto de trabajo. El contrato a suscribir siempre deberá especificar el nombre de la persona titular sustituida.

b) Para cubrir temporalmente un puesto de la Relación de Puestos de Trabajo, durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, en cuyo caso, el puesto deberá estar incluido en la correspondiente OEP.

Artículo 13. Cobertura de puestos mediante nombramiento provisional por mejora de empleo

En el caso de que los puestos autorizados para su cobertura por personal temporal se provean mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, dicha autorización será válida para la cobertura del puesto de origen mediante el nombramiento o contratación de personal temporal.

CAPÍTULO CUARTO

De los planes de actuación anuales

en materia de gastos de personal

Artículo 14. Tramitación de los Planes de actuación en materia de gastos de personal

1. Con anterioridad al 30 de noviembre de cada ejercicio, las subsecretarías de las consellerias y los máximos responsables de los organismos autónomos, presentarán ante la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública para su informe y envío a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, un plan de actuación en materia de gastos de personal que recogerá las previsiones de gasto relativas a los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 6, así como el gasto en concepto de retribuciones variables previsto para el siguiente ejercicio.

Los organismos autónomos presentaran sus propios planes de actuación, aunque estos deberán ser previamente informados por la Subsecretaria de la conselleria a la que se encuentren adscritos.

2. Las consellerias que tengan atribuidas las competencias en materia de personal de gestión sanitaria, personal docente no universitario y personal perteneciente a la administración de justicia presentarán un plan de actuación con dos apartados diferenciados: uno para el sector específico mencionado y otro para el personal de la Administración de la Generalitat que preste servicios en la misma y cuya gestión corresponda a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública.

En el caso del plan relacionado con el personal docente no universitario se incluirá también al personal no docente que presta servicio en centros educativos y servicios psicopedagógicos escolares.

3. El plan de actuación, sin perjuicio de la aportación de cualquier otra documentación justificativa que se considere oportuna, contemplará necesariamente los siguientes extremos:

a) Para las sustituciones transitorias de puestos de trabajo reguladas en el apartado b del artículo 6:

– Propuesta sobre la dotación máxima solicitada para el ejercicio en curso por programa presupuestario y artículo o concepto.

– Evolución de las cuantías ejecutadas por estos conceptos en los últimos dos años.

– Informe detallado que desarrolle los criterios a seguir por el órgano competente para la autorización de las sustituciones del personal en los distintos supuestos previstos.

b) Cobertura de puestos vacantes contemplada en el apartado c del artículo 6:

– Previsión anual sobre la provisión de puestos vacantes por grupos de titulación, según la plantilla contenida en el anexo I.

– Informe sobre los criterios y el procedimiento a seguir por el órgano competente para la cobertura temporal de estos puestos vacantes, y sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 9 y 10.

c) Pago de retribuciones complementarias, en concepto de festividad, nocturnidad y turnicidad, gratificaciones y otros incentivos al rendimiento:

– Propuesta sobre la dotación máxima solicitada para el ejercicio en curso por programa presupuestario y artículo o concepto.

– Evolución de las cuantías ejecutadas por estos conceptos en los últimos dos años.

– Informe detallado sobre los criterios a seguir por el órgano competente para el abono de los incentivos al rendimiento incluidos en el artículo 15.

d) Planes específicos de vacaciones y planes especiales de refuerzo:

Aquellos órganos que, por la naturaleza de las funciones que realizan, requieran planes específicos de vacaciones, o planes especiales de refuerzo, deberán incluir las previsiones de gasto por estos conceptos en el plan de actuación, sin perjuicio de la posterior remisión expresa de los citados planes específicos para su aprobación por la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

4. Antes de la finalización del mes de febrero de cada año, las direcciones generales que tengan atribuidas las competencias en materia de presupuestos y función pública analizarán de forma conjunta la documentación presentada y, a la vista de la misma, procederán, en su caso, a la autorización del plan de actuación correspondiente, valorando el cumplimiento al menos, de los requisitos siguientes:

– Que hay dotación presupuestaria expresamente prevista en el capítulo I de los programas presupuestarios correspondientes para cada uno de los supuestos recogidos en el plan.

– Que está suficientemente acreditado que la actividad a realizar con los nombramientos propuestos no puede ser atendida con los medios existentes.

5. En las autorizaciones para el nombramiento de personal funcionario interino y contratación de personal laboral temporal para la cobertura de puestos vacantes mediante el sistema de cupos, se tendrá en cuenta, para su cálculo, el porcentaje de puestos no ocupados de cada conselleria u organismo autónomo, además de las necesidades planteadas por cada una de ellas en las solicitudes del plan de actuación. El cupo se expresará en número de puestos por grupo, subgrupo o agrupación profesional funcionarial en cada conselleria y organismo autónomo, manteniendo el equilibrio entre la prestación de los servicios y un adecuado control presupuestario, que permita el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. Las consellerias u organismos autónomos podrán solicitar una revisión intermedia de los cupos autorizados en el plan de actuación anual, basándose en la evolución semestral de su ejecución.

7. Las Subsecretarias u órganos equivalentes en materia de personal remitirán las autorizaciones de los nombramientos o contrataciones que realicen dentro del marco establecido en el plan de actuación autorizado, al órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de personal de cada sector, para que proceda a su provisión, con cargo a las bolsas de empleo temporal correspondientes en cada caso, sin necesidad de ningún informe adicional de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

8. Si durante el proceso de presentación y autorización de los planes de actuación fuera inaplazable acometer alguno de los supuestos contemplados en los mismos, podrá autorizarse por el órgano competente, de manera singular y con arreglo a los procedimientos establecidos en esta orden para cada caso, condicionado a la posterior aprobación definitiva del plan.

9. En el caso de que, por causas sobrevenidas y debidamente justificadas, una vez ejecutado en su totalidad el importe y/o cupo autorizado en el plan de actuación, se planteen necesidades adicionales en algunos de los supuestos contemplados en el mismo, por la direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública podrá autorizarse con carácter excepcional una ampliación del plan de actuación inicialmente aprobado. Para ello, las subsecretarías de las consellerias u órgano equivalente, o los responsables de los organismos autónomos correspondientes, deberán solicitar la ampliación que sea necesaria, de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos en este artículo.

Artículo 15. Informe de control de la ejecución del plan

1. Las consellerias y organismos autónomos solicitantes que tengan autorizado un plan de actuación en materia de gastos de personal estarán obligadas a presentar a las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y de función pública, con carácter trimestral, dentro de los 10 días siguientes a la finalización de cada trimestre, un informe en formato electrónico que contenga el estado comprensivo de la ejecución de las cantidades autorizadas y de los nombramientos realizados, así como de los puestos de trabajo cubiertos con los mismos.

El citado informe contendrá, al menos, el siguiente detalle:

a) Estado de ejecución del gasto inherente a cada uno de los supuestos contemplados en el plan de actuación, por programa presupuestario y concepto económico, con indicación del saldo no ejecutado.

b) Resumen de las plantillas de puestos de trabajo por cada programa presupuestario, diferenciando entre sectores públicos esenciales y el resto de puestos, con detalle de la variación de puestos ocupados y vacantes en cada mes.

c) Relación de puestos de trabajo vacantes que se han autorizado para su cobertura temporal en cada mes.

d) Relación de puestos sustituidos agrupados por la causa de la sustitución y períodos concretos o previsibles de la duración de las sustituciones.

e) Detalle, en su caso, de las retribuciones complementarias abonadas cada mes, en concepto de festividad, nocturnidad y turnicidad, gratificaciones y otros incentivos al rendimiento.

Artículo 16. Procedimiento excepcional para el nombramiento o contratación de personal temporal

1. El procedimiento a seguir para los supuestos excepcionales de nombramiento o contratación de personal temporal contemplados en el artículo 12.4 será el siguiente:

a) Si se trata de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo (RPT) de la administración al servicio de la Generalitat, los órganos con competencias en materia de personal de las diferentes secciones presupuestarias remitirán las solicitudes de autorización a la dirección general competente en materia de función pública para su informe y envío a la dirección general competente en materia de presupuestos.

b) En el ámbito de la Administración de Justicia, del personal gestionado por la conselleria con competencias en materia de sanidad y del personal docente no universitario, la dirección general que tenga las competencias en cada uno de estos sectores solicitará la autorización a la dirección general que tenga las competencias en materia de presupuestos.

2. Los órganos solicitantes deberán presentar, junto a la solicitud, una memoria con el siguiente contenido:

a) Los datos identificativos del puesto a cubrir, incluidas las funciones y las carga de trabajo inherentes al mismo.

b) Descripción de las circunstancias o hechos que determinan la urgencia e inaplazabilidad de la cobertura del puesto, así como justificación suficiente de que esta es imprescindible para la prestación del servicio.

c) En los casos de sustitución, datos identificativos del ocupante a sustituir, motivo de la sustitución y duración prevista de la misma.

d) Acreditación de la imposibilidad de cubrir el puesto por personal fijo y del resto de condiciones recogidas en el artículo 7.

3. Las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública se pronunciarán de forma conjunta sobre la estimación, total o parcial, o desestimación de la solicitud de autorización.

Estas autorizaciones mantendrán su vigencia desde la fecha de su emisión hasta la finalización del ejercicio presupuestario, no siendo necesaria una nueva autorización en caso de que el puesto quedara nuevamente vacante durante dicho periodo, siempre que se mantengan las circunstancias excepcionales que motivaron la primera autorización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. De los plazos para su aplicación durante 2018

Para el presente ejercicio, las consellerias y organismos autónomos dispondrán de un plazo de 30 días desde la publicación de la presente orden, para la presentación de la propuesta del plan de actuación. La dirección general con competencias en materia de presupuestos contará con un plazo de 30 días desde la finalización del plazo anterior, para su aprobación.

Las consellerias u organismos autónomos que a la fecha de entrada en vigor de la presente orden dispongan de un plan de actuación aprobado por la dirección general competente en materia de presupuestos, podrán solicitar autorización expresa para complementar y ampliar el mismo en los términos de lo recogido en la presente orden, para el periodo que resta hasta la finalización del ejercicio presupuestario.

Segunda. De la cobertura de puestos previa a la aprobación del correspondiente Plan de Actuación, durante 2018

Con la finalidad de agilizar la gestión, en el presente ejercicio y hasta la aprobación del plan de actuación definitivo de cada conselleria, las subsecretarías, previa comunicación a la dirección general competente en materia de presupuestos al objeto de que formule las alegaciones que considere oportunas en el plazo de 10 días, podrán autorizar la cobertura de puestos vacantes que estén considerados de atención directa a la ciudadanía (sustituibles), así como de puestos que hayan quedado vacantes en el ejercicio respecto del número de puestos ocupados por grupo, subgrupo o agrupación profesional funcionarial de que dispone cada conselleria en la fecha de aprobación de la presente orden. En ausencia de alegaciones en el plazo indicado, se proseguirá con la tramitación del procedimiento.

Estas coberturas se compensaran con las que finalmente autorice el plan de actuación que se apruebe.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogados los artículos 3 y 4 de la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Clausula de no gasto

Las medidas y procedimientos contenidos en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en la Administración de la Generalitat. En ningún caso, estas medidas podrán generar un incremento del gasto público.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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