RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4752-2017, CONTRA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 4/2016, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA DE LAS PERSONAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN RESIDENCIAL.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 20 de marzo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4752-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra los artículos 8 (apartado e), 10.1, 14.8, 15, 16, 17, disposición final tercera (apartado 3), y disposición final sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, ha acordado: 1) Mantener la suspensión de los artículos 10.1, 14.8, 16, 17.1 y de la disposición adicional tercera.3 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. 2) Levantar la suspensión de los artículos 8.e), 15, 17, excepto su apartado 1, y de la disposición final sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 258, de 26 de octubre de 2017.
Madrid, 20 de marzo de 2018.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.