Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/03/2018
 
 

TJUE

El TJUE ve legal acumular condenas por la misma infracción para proteger mercados financieros de la UE

21/03/2018
Compartir: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado la posibilidad de limitar el principio 'ne bis in idem', que está recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y garantiza que nadie pueda ser perseguido o condenado penalmente dos veces por la misma infracción, para proteger los intereses financieros de la Unión Europea y sus mercados financieros siempre que dicha limitación no exceda lo estrictamente necesario para alcanzar dicho objetivo.

BRUSELAS, 20 (EUROPA PRESS)

Las sentencias se refieren a varios casos italianos, entre ellos el de un ciudadano al que la Administración tributaria impuso una sanción por el impago del IVA correspondiente al año 2011 y después fue objeto de un proceso penal por los mismos hechos y al de otro ciudadano que impugnó la sanción administrativa por manipulación de mercado que le impuso la Comisión Nacional del Mercado de Valores italiana, alegando que ya fue objeto de una sanción penal por el mismo motivo, aunque posteriormente fue indultado. La justicia italiana pide al Tribunal de Justicia europea que aclare el alcance del principio 'ne bis in idem' en el contexto de las directivas del IVA y sobre mercados financieros.

El Tribunal de Justicia ha dictaminado que en ambos casos se puede restringir el principio 'ne bis in idem' y puede darse una acumulación de procedimientos y sanciones penales o administrativos de carácter penal por los mismos hechos siempre y cuando dicha limitación no exceda de los estrictamente necesario para cumplir el objetivo.

Además, aclara que la acumulación debe justificarse en función del interés general y tener finalidades complementarias, garantizar la coordinación entre los procedimientos para limitar a lo estrictamente necesario la carga de la acumulación respecto a la gravedad de la infracción, algo que corresponderá determinar a la justicia italiana.

Por otra parte, el Tribunal europeo con sede en Luxemburgo ha determinado que la norma italiana para sancionar delitos de manipulación de mercado podría ser contraria al derecho europeo al no respetar el principio de proporcionalidad al considerar que una sanción penal es suficiente para castigar una infracción de manera efectiva, proporcionada y disuasoria y no hace falta un segundo procedimiento administrativo de carácter penal y la acumulación de sanciones no es proporcionada a la gravedad de la infracción.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana