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  • EDICIÓN DE 21/03/2018
 
 

Letrados de la Comunidad Autónoma de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

21/03/2018
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Se convocan pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

BASES ESPECÍFICAS

1.- Objeto.

1.1. Las presentes bases específicas regirán las pruebas selectivas para cubrir, por el sistema general de acceso libre, trece (13) plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. De las plazas a cubrir se reservará una (1) plaza para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, quienes tendrán derecho a optar a dicha plaza, a través del denominado turno de discapacidad.

1.3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el turno de discapacidad superase la fase de oposición, pero no obtuviese la plaza reservada, siendo su puntuación en el proceso selectivo superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno de acceso libre se le incluirá por su orden de puntuación en el turno de acceso libre.

1.4. Si la plaza reservada para las personas con discapacidad queda desierta no se podrá acumular al turno de acceso libre, salvo que el proceso selectivo finalice durante el último año de vigencia de la correspondiente Oferta de Empleo Público o se acredite que al proceso selectivo no se presentaron aspirantes por el turno de discapacidad, en cuyo caso la vacante del turno de discapacidad que no se cubra se acumulará al turno de acceso libre.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 7 de las bases generales.

Respecto al requisito de titulación académica oficial establecido en el apartado 5 del artículo 7 de las citadas bases generales, se exigirá estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario de Grado en Derecho.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre, también podrán participar quienes estén en posesión de los títulos oficiales de Licenciado/a en Derecho.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

2.2. En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública previstos en el artículo 7 de las bases generales y los especialmente señalados en esta base.

La declaración de responsabilidad alcanzará también a los datos y documentos aportados por la persona aspirante en caso de que opte por aplicar alguna de las exenciones o bonificaciones existentes sobre la tasa a que se refiere la base específica 4.ª.

La presentación firmada de la solicitud de participación comprende la realización de esta declaración de responsabilidad.

2.3. Todos los requisitos enumerados en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como funcionario o funcionaria.

Respecto al requisito de homologación a que se refiere el apartado 2.1, cuarto párrafo, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

De otra parte, respecto al título académico oficial al que se refiere el apartado 2.1, segundo párrafo, la totalidad de las condiciones para su obtención deberán reunirse como máximo el último día de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo.

3.- Aspirantes con discapacidad.

3.1. A las personas aspirantes que participen por el turno de discapacidad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 9 de las bases generales.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, que deseen participar por el turno de discapacidad, tendrán que optar expresamente en su solicitud por dicho turno, indicar el grado de discapacidad, así como declarar bajo su responsabilidad que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la presente convocatoria.

Las personas aspirantes por el turno de discapacidad prestarán su consentimiento expreso para que la Administración pueda dejar constancia expresa de tal circunstancia en los actos de trámite que hayan de publicarse a lo largo del proceso selectivo así como, en su caso, en la lista de empleo que se confeccione, lo que se reflejará con la debida protección de datos de carácter personal y garantizando con ello los derechos que en el acceso al empleo público la legislación vigente reconoce a las personas con discapacidad.

3.3. Las personas aspirantes que cuenten con un reconocimiento oficial de discapacidad opten o no por el turno de discapacidad, podrán formular en su solicitud de participación, petición concreta de adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria de las pruebas selectivas, conforme a lo previsto en el artículo 9 de las bases generales.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre capacidad funcional en el momento de presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas deberá aportarse junto a esta el documento acreditativo de haber solicitado la citada documentación. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar la referida documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 11 de las bases generales.

4.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

4.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán hacerlo por cualquiera de los medios siguientes:

A) Vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el punto de acceso: https://sede.gobcan.es/cpji/.

De esta forma, la solicitud se cumplimentará, firmará y registrará electrónicamente. Al final de este proceso, la Sede Electrónica generará el justificante de registro de entrada, el cual acredita que la solicitud se ha presentado de forma electrónica.

B) En soporte papel, debiendo cumplimentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas que tendrá a su disposición en la Sede Electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el punto de acceso: https://sede.gobcan.es/cpji/.

Quienes cumplimenten su solicitud en la Sede Electrónica y deseen presentarla en soporte papel deberán imprimir la solicitud por duplicado ejemplar y firmar ambos ejemplares, adjuntando la documentación correspondiente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 y la Disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá presentar en alguno de los siguientes lugares:

- En las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, sitas en los Edificios de Servicios Múltiples II, plantas 0, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, 18, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 10, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

- En las oficinas de asistencia en materia de registros.

- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

- En los Cabildos Insulares y en otras Entidades que integran la Administración Local, si en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

- En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas, vía electrónica o en soporte papel, será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de la convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento acreditativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp.

El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700. En todo caso, las personas aspirantes presentarán junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas un ejemplar del Modelo 700 a fin de poder comprobar el abono de la tasa.

Las personas aspirantes deberán seleccionar la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, tasa código 111 que se corresponde con la participación en pruebas selectivas para Cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1.

El importe a satisfacer es de setenta y un euros con cuarenta y un céntimos (71,41 euros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018.

El pago deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.

Conforme a lo previsto en el artículo 33 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio Vínculo a legislación, en la redacción operada por la disposición final cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, las personas aspirantes tendrán derecho a aplicar en la liquidación de la tasa alguna de las siguientes exenciones o bonificaciones, aportando al efecto, junto a la solicitud, en el momento de su presentación, alguno de los documentos a continuación relacionados:

Tabla omitida.

En los casos en que como consecuencia de la aplicación de una de las exenciones anteriormente señaladas no procede efectuar pago alguno de la tasa de admisión a las pruebas selectivas, la persona aspirante, en todo caso, deberá cumplimentar y presentar el modelo tributario 700 y adjuntar el documento acreditativo de la exención aplicada.

Igualmente, quienes se acojan a alguna de las bonificaciones anteriormente reseñadas, deberán aportar junto al modelo tributario 700 el documento acreditativo de la bonificación aplicada.

Quienes no aporten la documentación acreditativa de la exención o bonificación aplicada perderán su derecho a participar en las pruebas selectivas.

La Administración podrá comprobar en cualquier momento del proceso selectivo la regularidad y procedencia de las exenciones y bonificaciones aplicadas por las personas aspirantes.

5.- Admisión de las personas aspirantes.

La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en el artículo 11 de las bases generales.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se conformará y regirá por las normas establecidas en el artículo 12 de las bases generales.

6.2. Los y las miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias del Tribunal será 100.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el concurso oposición. En consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.1. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto voluntario y no eliminatorio.

8.2. Primer ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito cuatro (4) temas de los siguientes bloques del programa de temas:

Bloque I: Derecho Constitucional y Comunitario.

Bloque II: Derecho Administrativo.

Bloque III: Hacienda Pública.

Bloque V: Derecho de Canarias.

Bloque XIII: Derecho Laboral.

A los efectos de que pueda llevarse el sorteo de los temas conforme a esta base, se renumerarán los temas correspondientes a los citados Bloques I, II, III, V y XIII del programa, de forma correlativa, abarcando desde el tema 1 al tema 137, ambos incluidos.

Los temas a desarrollar serán extraídos al azar, en presencia de las personas aspirantes, y sin que pueda seleccionarse más de un tema por cada uno de los mencionados bloques, eliminándose, en su caso, el tema extraído posteriormente perteneciente al mismo.

La duración máxima del ejercicio será de cuatro (4) horas.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

Una vez concluida la lectura, y en el mismo acto, el Tribunal podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos para superarlo. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre los cuatro temas desarrollados. No obstante lo anterior, en el caso de haber obtenido la persona aspirante en uno de los temas desarrollados al menos cuatro (4) puntos, se entenderá superado el ejercicio si la media aritmética entre los cuatro temas es igual o superior a cinco (5) puntos.

8.3. Segundo ejercicio:

Este ejercicio consistirá en exponer oralmente, en sesión pública, cuatro (4) temas, extraídos al azar por las personas aspirantes, de los siguientes bloques del programa de temas:

1 tema de los Bloques IV: Derecho Penal; Bloque VI: Derecho Civil; Bloque VII: Derecho Hipotecario; y Bloque VIII: Derecho Mercantil.

1 tema del Bloque IX: Derecho Procesal (I).

1 tema del Bloque X: Derecho Procesal (II).

1 tema de los Bloques XI: Derecho Procesal (III); y XII: Derecho Procesal (IV).

A los efectos de que pueda llevarse a cabo el sorteo de los temas conforme a esta base, se renumerarán los temas correspondientes a los citados Bloques IV, VI, VII y VIII del programa, de forma correlativa, abarcando desde el tema 1 al tema 78, ambos incluidos. De igual manera, se procederá respecto a los temas correspondientes de los Bloques XI y XII, que comprenderán del tema 1 al tema 15, ambos incluidos.

Para la exposición de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de sesenta (60) minutos. Una vez extraídos los temas, la persona aspirante contará con un tiempo de veinte minutos para preparar un esquema que podrá tener delante durante la exposición.

El Tribunal Calificador podrá acordar en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre los cuatro temas desarrollados. No obstante, la persona aspirante que obtenga en uno de los temas expuestos al menos cuatro (4) puntos, superará el ejercicio siempre y cuando la media aritmética de los cuatro temas expuestos sea igual o superior a cinco (5) puntos.

8.4. Tercer ejercicio:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico consistente en la emisión de un dictamen o en la elaboración de un trámite procesal y que versará sobre las materias incluidas en el programa de temas.

La persona aspirante dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) horas para la realización del supuesto. Los textos legales, repertorios legislativos y documentación que las personas aspirantes podrán utilizar para este ejercicio se fijarán por el Tribunal en la convocatoria del mismo. El Tribunal Calificador eliminará de la prueba a las personas aspirantes que contravengan tal disposición.

El supuesto práctico desarrollado será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos para superarlo.

El Tribunal podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.

El Tribunal podrá acordar en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

8.5. Los tres primeros ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que él no superar uno de ellos inhabilitará a la persona aspirante para continuar las pruebas.

8.6. Cuarto ejercicio:

El cuarto ejercicio será de carácter voluntario y no eliminatorio de la fase de oposición.

Consistirá en una traducción directa por escrito, en castellano, sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por la persona aspirante. A tal fin las personas aspirantes podrán elegir el idioma en la solicitud de participación a las pruebas selectivas. En el caso de no designar alguno de los idiomas anteriormente señalados, se entenderá que renuncia a la realización de este ejercicio.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de sesenta (60) minutos. Se calificará de cero (0) a un (1) punto.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma de inglés, francés o alemán, que preferentemente serán Profesores o Profesoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de Facultades de Traducción e Interpretación o de las Filologías correspondientes.

8.7. Lugar de celebración de las pruebas selectivas.

Los ejercicios se realizarán en dependencias ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los municipios de sus respectivas áreas metropolitanas.

No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador acordará la lectura del primer ejercicio, la realización del segundo ejercicio, y en su caso, la lectura del tercer ejercicio, en aquellas islas en las que al menos el 10% de las personas convocadas sean residentes en las mismas.

Las personas aspirantes en su solicitud deberán optar por una de las dos provincias de examen, así como en el caso de ser residentes en algún municipio canario deberán indicar su isla de residencia.

Las personas aspirantes no residentes en Canarias serán convocadas a las pruebas selectivas en la isla capitalina de la provincia de examen por la que hayan optado.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) Respecto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, la calificación de cada uno de los temas o supuestos desarrollados será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Obtenidas las puntuaciones de cada uno de los temas o supuestos desarrollados, la calificación final del ejercicio será la que resulte conforme a lo previsto en la base específica 8.

b) Respecto del ejercicio, voluntario y no eliminatorio de la fase de oposición, la calificación será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal mínima de 0 y máxima de 1 punto, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

c) Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal ejercicio a ejercicio y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en la página web de la Dirección General de la Función Pública: http://www.gobcan.es/cpj/dgfp/ y expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

9.2. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres primeros ejercicios, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

La fase de oposición de este proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el artículo 13 de las bases generales.

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra señalada en la última Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública publicada y vigente en el momento de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta convocatoria.

En la Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se determine el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se contendrá la referencia a la Resolución anteriormente citada.

11.- Fase de concurso.

11.1. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales respecto de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

A quienes formen parte de esta fase de concurso les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 3 puntos.

Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

11.2. Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, por resolución de la Dirección General de la Función Pública se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia la base 11.3.

Este requerimiento se hará público en la página web de la Dirección General de la Función Pública: http://www.gobcan.es/cpj/dgfp/ y será expuesta en la sede de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento antedicho.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados podrán ser presentados en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.

11.3. Méritos a valorar:

Conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales, los méritos a valorar y los criterios de valoración serán los siguientes:

11.3.1. La experiencia en las Administraciones Públicas se valorará hasta un máximo de dos (2) puntos siempre que se hayan prestado servicios bajo la condición de personal funcionario o funcionaria de carrera, interino o interina o como personal laboral desempeñando tareas propias del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma.

Se otorgarán 0,030 puntos por mes completo y 0,001 puntos por día por los servicios efectivamente prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Administración General del Estado, en las demás Administraciones autonómicas, en las Entidades que integran la Administración Local y en los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público previstos en la letra a) del apartado 2.º del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las personas aspirantes deberán aportar para la acreditación de este mérito alguno de los documentos siguientes:

- Tratándose de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán hacer constar en la instancia que se presente, el que se autoriza y se presta conformidad a que se tengan por méritos alegados los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, o bien optar por el documento reseñado a continuación.

- Certificación original o copia compulsada, expedida por el órgano administrativo de la Administración Pública que efectuó el nombramiento o suscribió el contrato de trabajo en la que se haga constar la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios prestados, el vínculo jurídico con la Administración y el Cuerpo y Escala o, en su caso, categoría profesional laboral, en la que desempeñó sus servicios.

En el caso de tratarse de servicios prestados en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local la certificación deberá emitirse por el funcionario o la funcionaria de mayor rango que ejerza las funciones de fe pública.

11.3.2. Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Por poseer el título académico oficial de Doctor o Doctora: 0,40 puntos.

b) Por cada otra titulación académica oficial superior, distinta a la de Doctor o Doctora y a la utilizada para participar en estas pruebas selectivas: 0,35 puntos. En caso de no tratarse de título académico oficial superior se otorgará una puntuación de 0,25 puntos.

Se entenderá por titulación académica oficial superior aquella que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y, en su caso, en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el resto de titulaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforman la educación superior.

c) Por cada título oficial de máster universitario: 0,30 puntos. En caso de tratarse de un título no oficial de máster universitario se otorgará una puntuación de 0,20 puntos.

Se entenderá por título oficial de máster universitario aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y en su caso en el artículo 36 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

A los efectos de lo previsto en los apartados b) y c) de esta base 11.3.2 se entenderá por títulos no oficiales aquellos previstos en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

d) Los títulos oficiales de idiomas: 0,20 puntos.

Se entenderá por títulos oficiales de Idiomas los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6, y artículos 59 Vínculo a legislación a 62 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

11.3.3. La formación se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos.

Se valorará la formación siempre y cuando en la documentación aportada se acredite el contenido de la formación recibida y esta guarde relación directa e indubitada con los contenidos del programa de la convocatoria de las pruebas selectivas.

Se valorará únicamente la formación recibida que se justifique mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderán incluidas en el concepto de Centro Oficial, las Universidades Públicas.

Solamente se valorará la formación cuyo certificado o documento acreditativo haga referencia a cursos, excluyéndose los que hagan referencia a la participación en jornadas, seminarios, congresos u otras denominaciones de análoga naturaleza.

Se valorará la formación cuya duración sea de al menos diez horas, conforme al siguiente baremo:

Tabla omitida.

Sin perjuicio de que se trate de asistencia y/o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia y/o aprovechamiento.

11.3.4. Las pruebas selectivas superadas en la última convocatoria realizada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el acceso, por el sistema de acceso libre o por promoción interna, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, se valorarán con 0,20 puntos, siempre y cuando la persona aspirante haya superado la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente.

A tal efecto se entenderá por última convocatoria la efectuada mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 7 de abril de 2009 (BOC n.º 72, de 16 de abril de 2009).

12.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas a aquellas en la fase de concurso, añadirá las obtenidas en la fase de oposición y la suma de ambas determinará el orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición, y en el supuesto de persistir el empate, en el segundo, primer y cuarto ejercicio de dicha fase de oposición en el orden señalado.

12.3. A la vista de los resultados finales y aplicados, en su caso, los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de la base específica 1, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará como propuesta de Resolución.

12.4. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de la convocatoria de las pruebas selectivas. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica 12.3 no deberá transcurrir un plazo superior a 15 meses.

14.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento.

14.1. La propuesta a que se refiere la base específica 12.3 será elevada por el Tribunal Calificador junto con las Actas de sus sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas a la Dirección General de la Función Pública.

La Dirección General de la Función Pública aprobará mediante resolución la relación de las personas aspirantes seleccionadas y realizará oferta de los puestos de trabajo que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

14.2. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la mencionada resolución, por parte de la Dirección General de la Función Pública se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2.1 y 2.2, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada.

En caso contrario, las personas seleccionadas que no hayan prestado el citado consentimiento, deberán aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales, en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.

14.3. Todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento, deberán presentar, en el citado plazo de 20 días hábiles, declaración responsable de no estar sujetas a separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeta a la medida de separación o inhabilitación.

Esta declaración responsable deberá presentarse en la forma en que se determina en la Resolución a la que se refiere el apartado anterior.

14.4. Las personas a las que hace referencia la base general 7, apartado 1, letra b), deberán presentar, en el citado plazo de veinte días hábiles, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona nacional del Estado Español o de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está en situación de separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive bajo su dependencia económica.

15.- Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.

15.1. Las personas aspirantes seleccionadas, respecto de quienes se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2.1 y 2.2 y solicitado los puestos de trabajo correspondientes, serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma (Grupo A, Subgrupo Al), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y se les adjudicará destino definitivo, según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

15.2. La toma de posesión de las personas aspirantes nombradas personal funcionario en prácticas deberá efectuarse en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, mencionada en el apartado anterior, en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en el plazo establecido.

No obstante lo anterior, salvo supuestos de fuerza mayor, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjera la renuncia de alguna o algunas de las personas nombradas personal funcionario de carrera, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona o personas aspirantes que sigan a las propuestas como personas aspirantes seleccionadas, para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

16.- Supuestos de fuerza mayor.

16.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados, según proceda, por el Tribunal Calificador.

A estos efectos se considerarán causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes:

- Riesgo en el embarazo.

- Parto.

- Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

- Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

- Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante.

16.2. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que en todo caso deberán tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de celebración del cuarto ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho.

En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización de los ejercicios tercero o cuarto en el momento de la convocatoria, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

16.3. Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

16.4. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada con al menos veinticuatro horas de antelación. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición, así como en su caso, del día y en su caso la hora en la que haya sido convocada la persona aspirante para la lectura de los ejercicios correspondientes.

16.5. Si la concurrencia de una causa de fuerza mayor impidiera a la persona comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con al menos un día hábil de antelación respecto del día en que estuviese la persona citada. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.

16.6. Las comunicaciones que realicen las personas aspirantes respecto a encontrarse incursas en causa de fuerza mayor y la documentación acreditativa que adjunten, deberán presentarse vía fax en alguno de los números de fax que figuran publicados en la página web de la Dirección General de la Función Pública: http://www.gobcan.es/cpj/dgfp.

El Tribunal Calificador podrá requerir a la persona aspirante para la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como en su caso documentación complementaria.

17.- Listas de empleo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo (BOC n.º 136, de 13 de julio de 2010), y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 3 de marzo de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (BOC n.º 48, de 7 de marzo de 2011), que desarrolla el citado Decreto, una vez concluido el proceso selectivo, se conformará por parte de la Dirección General de la Función Pública, una lista de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma.

Dicha lista de empleo se integrará por las personas aspirantes que habiéndose presentado a las pruebas selectivas no resulten seleccionadas, siempre y cuando hubieren hecho constar expresamente en la solicitud de participación su voluntad de integrarse en tal caso en la correspondiente lista de empleo.

A estos efectos se entenderá por presentación a las pruebas selectivas, la realización, entrega y lectura en sesión pública del primer ejercicio de la fase de oposición.

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