Diario del Derecho. Edición de 21/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/02/2018
 
 

TS

El Supremo da la razón a un juez al que la inspección del CGPJ acordó aumentar su actividad laboral

05/02/2018
Compartir: 

Recuerda que este órgano no puede aumentar los días destinados a procedimientos abreviados porque es competencia del magistrado

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a un juez al que el servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) había acordado a aumentar el número de señalamientos de su juzgado porque consideraba insuficiente su actividad.

En concreto, el servicio de inspección acordó señalar en dicho juzgado al menos un día a la semana (cuatro días al mes en lugar de tres) para la celebración de los juicios de los procedimientos abreviados.

Según la sentencia del alto tribunal, los señalamientos son una competencia exclusiva del juez y el servicio de inspección del CGPJ no puede dar instrucciones u órdenes ante una eventual insuficiencia en la actividad jurisdiccional. "La jefatura de la inspección no tiene competencia para adoptar la propuesta interna para aumentar los días de celebración de las vistas de los procedimientos abreviados", explica.

"No quiere decirse con esto que la inspección carezca de margen de actuación ante una eventual insuficiencia en la actividad jurisdiccional del órgano inspeccionado. Puede reflejarlo en el acta y hacer sugerencias sobre posibles vías para corregir las distorsiones apreciadas. Puede también disponer una actividad de seguimiento. Puede incluso promover la indagación de eventuales responsabilidades disciplinarias ante un incumplimiento o desatención punible", explica el Supremo.

SÓLO CONTROLAR, NO TOMAR MEDIDAS

Pero "lo que no puede" hacer el servicio de inspección del CGPJ, añade la sentencia, es "impartir órdenes al órgano judicial inspeccionado sobre cuántos señalamientos ha de hacer o con qué periodicidad, porque esa es cuestión que sólo atañe al titular del juzgado". "No hay sobre esto duda alguna: la inspección comprueba y controla, pero es otro órgano quien adopta las medidas que proceden", apunta.

Es más, la sentencia afirma que, en este caso concreto, la instrucción emitida desde el servicio de inspección del CGPJ "no tiene nada que ver con posibles faltas de trabajo o dedicación a la función, lo cual es lógico porque el juez y el órgano afectados no merecen ningún reproche sino, en todo caso, una felicitación".

El Foro Judicial Independiente, asociación de magistrados a la que pertenece el juez en cuestión, considera que esta sentencia es "de suma importancia para toda la carrera judicial" y reprocha que el CGPJ se mantenga "en su error de obsesionarse sólo en el número de sentencias que salen al año, sin preocuparse de la calidad de las mismas ni de las consecuencias que el sobreesfuerzo mantenido tiene en la salud laboral de los integrantes de la carrera judicial".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: El TS aplica la exención del pago o consignación de cuotas para impugnar acuerdos comunitarios a los propietarios que no se encontraban al corriente de su pago
  2. Tribunal Supremo: Establece el TS el día inicial del cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial, cuando se anulan actos administrativos o disposiciones generales por sentencia, y se impone dictar un acto posterior
  3. Estudios y Comentarios: El convento de las monjas de Belorado ante el Derecho canónico; por Santiago Cañamares Arribas, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Española de Canonistas
  4. Actualidad: El Supremo no ve delito de odio de Belarra contra Israel: criticar una acción militar no es antisemitismo
  5. Actualidad: Muñoz Machado ensalza el crecimiento y la importancia de la adopción del 'lenguaje claro' en la comunicación oficial
  6. Libros: BAUZÁ MARTORELL, Felio José: Revisión de oficio. Dudas, lagunas y controversias, Iustel, 208 Páginas
  7. AN, TSJ, AAPP: El TSJ de Madrid examina la validez de la notificación de sanciones a abogados a través del correo electrónico
  8. Actualidad: El Supremo confirma 23 años de cárcel para el hombre que asesinó a su madre en Santander en 2021
  9. Actualidad: El Gobierno de Canarias aprueba su programa normativo por áreas de la legislatura
  10. Actualidad: Absuelven a un hombre condenado por la Audiencia de Málaga por amenazar y golpear a su pareja en una pierna

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana