Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/02/2017
 
 

Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña

03/02/2017
Compartir: 

Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (DOGC de 2 de febrero de 2017). Texto completo.

El Decreto 9/2017 regula el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que se configura como el sistema propio del conjunto de entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales participadas por la Administración de la Generalidad y por las entidades locales que promueven programaciones escénicas y musicales.

Establece las funciones del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, los requisitos y obligaciones de la integración, la tipología de equipamientos escénicos y musicales, los mecanismos de apoyo y las modalidades de vinculación con la Administración de la Generalidad, la estructura y organización del Sistema, las funciones territoriales y los procedimientos administrativos de integración, modificación y exclusión.

DECRETO 9/2017, DE 31 DE ENERO, DEL SISTEMA PÚBLICO DE EQUIPAMIENTOS ESCÉNICOS Y MUSICALES DE CATALUÑA.

La Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 127.1.d primero del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que comprende, entre otras materias, el fomento y la difusión de la creación y producción teatral y musical llevada a cabo en Cataluña.

El Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña es el sistema propio del conjunto organizado de entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales participados por la Administración de la Generalidad y por las entidades locales que promueven programaciones escénicas y musicales.

Desde la creación del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña en 2009, Cataluña dispone del sistema específico para ordenar sus políticas públicas en el ámbito de las artes escénicas y musicales. En este sentido, el Sistema es el marco sistémico e institucional de referencia para la definición, diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de las artes escénicas y musicales de Cataluña.

El despliegue y consolidación del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña no habría sido posible sin los ayuntamientos, que son la pieza clave de su engranaje, ya que implementan las políticas públicas de Cataluña en el ámbito de las artes escénicas y musicales. En este sentido, los ayuntamientos han llevado a cabo una política cultural de proximidad ambiciosa, mediante la construcción de equipamientos y la prestación de servicios, con el apoyo de las diputaciones provinciales y de la Administración de la Generalidad.

El Gobierno creó el Sistema mediante el Decreto 48/2009, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que se desarrolló parcialmente mediante la Orden CMC/548/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, que fue derogada y sustituida por la Orden CLT/24/2012, de 2 de febrero Vínculo a legislación, relativa a los parámetros mínimos que tienen que cumplir determinados equipamientos escénicos y musicales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña y de los mecanismos de apoyo.

Sobre la base de este marco normativo, el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña es el centro ordenador de las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de las artes escénicas y musicales. Así, el Sistema se ha consolidado como el núcleo articulador de los mecanismos de apoyo público a los equipamientos escénicos y musicales; como el punto de encuentro de referencia de los programadores y programadoras de Cataluña; como el espacio de análisis, estudio y reflexión para la definición y diseño de las políticas públicas en el ámbito de las artes escénicas y musicales y como la infraestructura técnica para la implementación de estas políticas. En sus primeros años de funcionamiento, el Sistema ha institucionalizado las artes escénicas y musicales de Cataluña mediante el despliegue de una organización propia de ámbito central integrada por la Comisión Institucional, la Mesa Técnica y el Foro; ha canalizado líneas de apoyo genérico a la programación profesional como el Programa.cat; ha desarrollado modalidades de vinculación como los convenios de colaboración con dieciocho municipios catalanes, y ha impulsado reuniones y encuentros periódicos de programadores y programadoras.

Del periodo 2009-2016 destaca especialmente la actividad de la Mesa Técnica, que ha coordinado una docena de grupos de trabajo para el análisis y estudio de cuestiones relacionadas con las políticas públicas en el ámbito de las artes escénicas y musicales catalanas. En este sentido, se ha trabajado en aspectos como la accesibilidad, la sostenibilidad ambiental de los equipamientos -que se ha traducido en la creación en 2014 de un distintivo de garantía de calidad ambiental para teatros y auditorios-, la creación de nuevas líneas de apoyo -como por ejemplo a las actividades complementarias de la programación profesional estable-, la creación y promoción de públicos, el desarrollo de un observatorio en el ámbito de las artes escénicas y musicales y la vertebración territorial del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña para el fomento de la colaboración entre los equipamientos.

En el año 2015 el Departamento de Cultura concluyó la necesidad y adecuación de iniciar un proceso de revisión integral de la normativa reguladora del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña para incorporar y normativizar las conclusiones y propuestas de mejora elaboradas por los grupos de trabajo de la Mesa Técnica en el periodo 2009-2016. En este sentido, este Decreto es el resultado de aquel proceso de revisión integral iniciado en 2015 y, en consecuencia, deroga el Decreto 48/2009, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

El Decreto 48/2009, de 24 de marzo Vínculo a legislación, configuró el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña como un sistema, es decir, como un marco institucional que habilita la ordenación vertical y coordinativa de los equipamientos escénicos y musicales catalanes. Aun así, ya en el Foro de Reus del año 2010 se concluyó la necesidad de incorporar una segunda perspectiva de ordenación -en este caso, horizontal y cooperativa- que sustentara también la colaboración entre los equipamientos escénicos y musicales. Así, el objetivo de este Decreto es configurar el Sistema como un verdadero sistema-red que conjugue las dos clases de ordenación: la vertical y la horizontal, es decir, la coordinación y la cooperación. La introducción de la dimensión de red implica necesariamente configurar una organización territorial propia que posibilite esta segunda perspectiva de ordenación. En este sentido, el proceso de revisión del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña se fundamenta precisamente en el diseño de un modelo de vertebración territorial basado en redes de cooperación, cuyo objeto es promover y articular un marco estable de colaboración entre los equipamientos escénicos y musicales catalanes. Este marco de colaboración se traduce en el ejercicio de funciones territoriales por parte de los equipamientos. A los efectos de este Decreto, se entiende por funciones territoriales el conjunto de acciones de cooperación ejercidas sin contrapartida directa por un equipamiento escénico y musical, llamado referente, en beneficio de otro u otros equipamientos y públicos de un municipio diferente integrado en el Sistema. Las funciones territoriales se configuran, por lo tanto, como acciones de cooperación planificadas y ejecutadas en el marco territorial de las redes de cooperación.

Otra novedad es que las entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales que forman parte del sector público de la Generalidad pasan a integrarse obligatoriamente en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

Este Decreto también simplifica la tipología de equipamientos con la supresión de los centros de producción territorial, que quedan clasificados a todos los efectos como equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales. Además, se cambia la denominación de los equipamientos escénicos y musicales singulares, que pasan a denominarse equipamientos nacionales.

En cuanto a los mecanismos de apoyo, el Decreto establece el procedimiento que permite que los equipamientos escénicos y musicales locales básicos y los otros espacios escénicos y musicales locales cualificados, desde el punto de vista de su actividad, puedan suscribir convenios de colaboración con el Departamento de Cultura.

En el ámbito procedimental, la principal novedad que incorpora el Decreto es la reducción de los plazos para resolver y notificar los procedimientos vinculados al Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que se reducen de tres meses a un mes. En este sentido, el proceso de revisión se enmarca principalmente en las nuevas orientaciones en el ámbito del derecho administrativo derivadas de la generalización del principio de simplificación administrativa.

En cuanto a la organización del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, la Comisión Institucional pierde potestades y competencias en favor de la Mesa Técnica, que asume potestades resolutorias y ejecutivas. Se pretende agilizar los procedimientos administrativos vinculados al Sistema para garantizar la resolución de los procedimientos en el plazo de un mes. La Mesa Técnica asume, por lo tanto, la competencia para acordar la integración, modificación y exclusión de las entidades. Además, se reducen los miembros de los órganos en la línea de simplificación y racionalidad de la actuación administrativa. Aun así, la novedad principal en el ámbito organizativo es la configuración de los órganos territoriales del Sistema: las mesas territoriales, que asumen la dirección de las redes de cooperación.

El Decreto se divide en siete capítulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales. El Capítulo 1 establece las disposiciones generales; el Capítulo 2, los requisitos generales y las obligaciones derivadas de la integración en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña; el Capítulo 3, los requisitos y parámetros mínimos de los equipamientos escénicos y musicales; el Capítulo 4, los mecanismos de apoyo y modalidades de vinculación con la Administración de la Generalidad; el Capítulo 5, la estructura y organización del Sistema; el Capítulo 6, las funciones territoriales, y el Capítulo 7, los procedimientos administrativos de integración, modificación y exclusión del Sistema.

De acuerdo con los artículos 26.e) Vínculo a legislación y 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

A propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este Decreto es regular el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que se configura como el sistema propio del conjunto de entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales participadas por la Administración de la Generalidad y por las entidades locales que promueven programaciones escénicas y musicales.

2. Este Decreto establece las funciones del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, los requisitos y obligaciones de la integración, la tipología de equipamientos escénicos y musicales, los mecanismos de apoyo y las modalidades de vinculación con la Administración de la Generalidad, la estructura y organización del Sistema, las funciones territoriales y los procedimientos administrativos de integración, modificación y exclusión.

3. Las disposiciones de este Decreto se aplican a las entidades que formen parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

Artículo 2. Entidades del Sistema

1. Tienen que integrarse en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña las entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales que formen parte del sector público de la Generalidad.

2. Pueden integrarse en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña:

a) Las entidades titulares de equipamientos escénicos y musicales que no formen parte del sector público de la Generalidad en las cuales la Administración de la Generalidad participe en su financiación y en sus órganos de gobierno, siempre que se trate de entidades sin ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica.

b) Los municipios y las otras entidades locales de Cataluña que promuevan y gestionen programaciones y actividades escénicas y musicales en equipamientos o espacios que cumplan los requisitos del artículo 4.

Artículo 3. Funciones del Sistema

Las funciones del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña son las siguientes:

a) Sistematizar los equipamientos escénicos y musicales mediante la coordinación de las políticas públicas en artes escénicas y musicales de la Administración de la Generalidad y de las entidades locales de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía local.

b) Canalizar el apoyo público de la Administración de la Generalidad en el ámbito de las artes escénicas y musicales.

c) Coordinar y racionalizar los recursos de los diferentes agentes que intervienen en el ámbito de las artes escénicas y musicales en Cataluña.

d) Fomentar la integración de los sectores de creación, producción y distribución.

e) Garantizar el equilibrio territorial de la actividad escénica y musical de mayor calidad artística, técnica y profesional.

f) Fomentar y articular la cooperación de los equipamientos escénicos y musicales.

Capítulo 2. Requisitos generales y obligaciones derivadas de la integración en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña

Artículo 4. Requisitos generales de las entidades y de los equipamientos

1. Las entidades que se integren tienen que disponer de equipamientos o espacios escénicos y musicales que cumplan los requisitos de alguno de los tipos que establece el artículo 7.

2. Los equipamientos tienen que disponer de licencia de apertura, si es preceptiva, y de la documentación correspondiente a las características arquitectónicas, funcionales, de gestión y de actividad del equipamiento.

Artículo 5. Obligaciones derivadas de la integración

Las entidades integradas en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña asumen las obligaciones siguientes:

a) Aportar la documentación justificativa y los datos de las actividades que reciben el apoyo del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña que el departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad de Cataluña les requiera para el control de gestión y evaluación.

b) Incluir la imagen corporativa del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, si se crea, y la mención de que ha colaborado el departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad en todos los medios de difusión de las actividades y programaciones que se realicen con el apoyo del Sistema.

c) Actualizar los datos de los equipamientos con una periodicidad anual y siempre que el departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad lo requiera.

d) Someterse a las actuaciones de control y comprobación efectuadas para verificar la exactitud y adecuación de las declaraciones responsables presentadas por las entidades y el cumplimiento de los requisitos aplicables para formar parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña. Las personas inspeccionadas o controladas están obligadas a prestar la máxima colaboración en las tareas de inspección y control y también a proporcionar los datos necesarios que les sean solicitados.

Capítulo 3. Equipamientos escénicos y musicales

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 6. Misión y configuración de los equipamientos

1. Los equipamientos del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, mediante la actividad artística que canalizan, tienen como misión la cohesión social a través del ejercicio de las funciones educativas y de servicio a la ciudadanía que les son propias.

2. Los equipamientos del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña son el espacio público de referencia en el ámbito de la actividad artística escénica y musical. Estos equipamientos se configuran como sistema e instrumentos de difusión cultural y pueden acoger actividades de exhibición, audición, creación, producción, formación y dinamización comunitaria.

Artículo 7. Tipología de equipamientos

1. Los equipamientos del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña se clasifican en alguno de los tipos siguientes:

a) Equipamientos escénicos y musicales nacionales.

b) Equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales.

c) Equipamientos escénicos y musicales locales básicos.

d) Otros espacios escénicos y musicales locales.

2. La Mesa Técnica es el órgano competente para clasificar los equipamientos escénicos y musicales de acuerdo con los requisitos y parámetros que establece la Sección segunda del Capítulo 3.

Sección segunda. Requisitos y parámetros mínimos de los equipamientos escénicos y musicales

Artículo 8. Equipamientos escénicos y musicales nacionales

Los equipamientos escénicos y musicales nacionales tienen que cumplir los requisitos y condiciones siguientes:

a) Tienen que ser de ámbito nacional.

b) Tendrán que constituir, por sus características, las cabeceras del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

c) Tienen que acoger proyectos artísticos con un alto nivel de especialización y excelencia artística.

d) Tienen que disponer de una dirección artística.

e) Tienen que basar su propuesta artística mayoritariamente en espectáculos de mediano o gran formato de producción propia, coproducción o mediante contratos de programación con otras entidades públicas o privadas.

f) Tienen que contar con la presencia de la Administración de la Generalidad en sus órganos de gobierno.

Artículo 9. Equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales

Los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tienen que ser de ámbito local y supralocal.

b) Pueden acoger simultáneamente actividades de exhibición, creación, producción y dinamización comunitaria.

c) Tienen que estar ubicados en municipios de más de 50 000 habitantes o capitales de comarca de más de 15 000 habitantes.

Artículo 10. Equipamientos escénicos y musicales locales básicos

Los equipamientos escénicos y musicales locales básicos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tienen que ser de ámbito local.

b) Pueden acoger simultáneamente actividades de exhibición, creación, producción y dinamización comunitaria.

c) Tienen que estar ubicados en municipios de entre 15 000 y 50 000 habitantes o capitales de comarca de entre 5.000 y 15 000 habitantes.

Artículo 11. Otros espacios escénicos y musicales locales

Los otros espacios escénicos y musicales locales tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tienen que ser espacios de ámbito local.

b) Tienen que disponer de una configuración y dotación escénica y técnica básica que permita realizar actividades escénicas y musicales. Pueden ubicarse en equipamientos polivalentes como centros cívicos, centros culturales u otros equipamientos cívicos o asociativos.

c) Tienen que estar ubicados en municipios de menos de 15 000 habitantes o capitales de comarca de menos de 5.000 habitantes.

Artículo 12. Parámetros mínimos de actividad, gestión y funcionales

Los equipamientos de los artículos 9, 10 y 11 tienen que cumplir unos parámetros mínimos de actividad, gestión y funcionales que se tienen que establecer por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad.

Capítulo 4. Mecanismos de apoyo y modalidades de vinculación con la Administración de la Generalidad

Sección primera. Mecanismos de apoyo

Artículo 13. Mecanismos de apoyo

1. El departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad tiene que establecer mecanismos de apoyo a las entidades que formen parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

2. A los efectos de este Decreto, se entiende por mecanismos de apoyo el conjunto de recursos técnicos y económicos que el departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad pone a disposición de las entidades que formen parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

Artículo 14. Ámbitos de apoyo

1. Los mecanismos de apoyo tienen que dirigirse preferentemente a promover la actividad escénica y musical de los equipamientos.

2. Sin perjuicio del apartado anterior, los mecanismos de apoyo tienen que promover los ámbitos siguientes:

a) La programación profesional estable en artes escénicas y música, que, a los efectos de este Decreto, es la oferta regular de espectáculos y conciertos con entrada de pago. Se excluyen las actividades realizadas en el marco de las fiestas mayores del municipio.

b) La dinamización comunitaria, que, a los efectos de este Decreto, es el conjunto de acciones planificadas y ejecutadas en el marco de un proyecto específico para acercar las artes en vivo a la comunidad mediante el desarrollo de la actividad artística municipal. Se incluyen fundamentalmente los programas educativos y comunitarios relacionados con las artes en vivo.

c) La comunicación y promoción de públicos, que, a los efectos de este Decreto, es el conjunto de acciones proyectadas y ejecutadas en el marco de un plan específico para difundir la actividad artística municipal con el objetivo de captar y fidelizar público cualitativa y cuantitativamente.

d) Las funciones territoriales, de acuerdo con la definición que consta en el artículo 30.1.

e) El diseño de estrategias, el establecimiento de planes y la ejecución de acciones para el desarrollo y aplicación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de las artes escénicas y musicales, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Sección segunda. Modalidades de vinculación

Artículo 15. Modalidades de vinculación

Las modalidades de vinculación son los instrumentos jurídicos que canalizan y formalizan los mecanismos de apoyo de la Administración de la Generalidad a las entidades que forman parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

Artículo 16. Tipología de modalidades de vinculación

1. Las modalidades de vinculación son las siguientes:

a) Contrato programa.

b) Convenio de colaboración.

c) Apoyo genérico.

2. Las modalidades de vinculación son incompatibles entre ellas.

Artículo 17. Contrato programa

El contrato programa es la modalidad de vinculación preferente de los equipamientos escénicos y musicales nacionales con la Administración de la Generalidad. En el supuesto de que estos equipamientos no dispongan de contrato programa, se tienen que subscribir, supletoriamente, convenios de colaboración.

Artículo 18. Convenio de colaboración

1. El convenio de colaboración es la modalidad de vinculación ordinaria de los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales.

2. En el marco de una convocatoria específica de subvenciones, el convenio de colaboración se puede utilizar de manera extraordinaria para canalizar el apoyo a los equipamientos escénicos y musicales locales básicos y a los otros espacios escénicos y musicales locales que cumplan las condiciones y requisitos que establezcan las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes.

Artículo 19. Apoyo genérico

1. El apoyo genérico es la modalidad de vinculación ordinaria de los equipamientos escénicos y musicales locales básicos y de los otros espacios escénicos y musicales locales, sin perjuicio del artículo 18.2.

2. Esta modalidad de vinculación se concreta preferentemente en las convocatorias anuales de subvenciones para la programación de artes escénicas y musicales.

Capítulo 5. Estructura y organización del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña

Sección primera. Estructura

Artículo 20. Estructura básica

Para el ejercicio de las funciones que establece el artículo 3, el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña se estructura central y territorialmente.

Artículo 21. Estructura central

El Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña ejerce las funciones establecidas en las letras a, b, c, d y e del artículo 3 a través de una estructura organizativa central de ámbito nacional.

Artículo 22. Estructura territorial

El Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña ejerce la función de fomento de la cooperación entre equipamientos regulada en el apartado f) del artículo 3 a través de una estructura organizativa territorial de ámbito supralocal que se fundamenta en las redes de cooperación que establece el artículo 23.

Artículo 23. Redes de cooperación

1. El Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña se estructura territorialmente en redes de cooperación.

2. El objeto de las redes es articular la cooperación entre los equipamientos escénicos y musicales locales y promover el ejercicio de las funciones territoriales reguladas en el Capítulo 6.

3. Cada red de cooperación se organiza en una mesa territorial.

4. El ámbito territorial de las redes de cooperación y su número se determinan por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad.

5. Las entidades integradas en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña forman parte de la red correspondiente a su demarcación territorial.

Sección segunda. Organización

Subsección primera. Organización central

Artículo 24. Órganos centrales

1. Los órganos centrales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña son los siguientes:

a) Comisión Institucional.

b) Mesa Técnica.

c) Foro.

2. Estos órganos se adscriben al departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad, a través de la dirección general competente en materia de equipamientos escénicos y musicales.

3. En defecto de lo que regula este Decreto, el funcionamiento de estos órganos se rige por el Capítulo II del Título I de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4. El departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad tiene que velar para que en los nombramientos y las designaciones para la composición de los órganos centrales se atienda al principio de representación paritaria de mujeres y hombres, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 25. Comisión Institucional

1. La Comisión Institucional es el órgano superior colegiado que ejerce la dirección institucional del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

2. La Comisión Institucional está formada por:

a) La presidencia: corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad o a la persona en la que esta delegue.

b) Las vocalías: corresponden a nueve representantes del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad, a dos representantes de la Federación de Municipios de Cataluña, a dos representantes de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, a un o una representante del Ayuntamiento de Barcelona y, finalmente, a un o una representante de cada una de las diputaciones provinciales de Cataluña.

c) La secretaría: corresponde a una persona funcionaria del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad, nombrada por la presidencia, con voz y sin voto, y sin que comporte la creación o la ocupación de ningún puesto de trabajo específico.

3. Las vocalías y la secretaría de la Comisión Institucional son nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad, a propuesta del ente, entidad u órgano que representan.

4. Son funciones de la Comisión Institucional:

a) Ejercer la dirección institucional del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

b) Establecer las directrices generales de actuación de la Mesa Técnica.

c) Evaluar el estado del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña y aprobar los proyectos estratégicos oportunos.

5. La Comisión Institucional tiene que reunirse, como mínimo, una vez al año.

6. La Comisión Institucional puede invitar a participar en las reuniones a personas relacionadas con el sector escénico y musical de Cataluña en representación de entidades, empresas o instituciones del sector o a título personal, con voz y sin voto.

Artículo 26. Mesa Técnica

1. La Mesa Técnica es el órgano colegiado que ejerce la dirección técnica del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, en el marco de las directrices generales de la Comisión Institucional.

2. La Mesa Técnica está formada por:

a) La presidencia: corresponde a la persona titular de la dirección general competente en el ámbito de los equipamientos escénicos y musicales del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad.

b) Las vocalías: corresponden a nueve representantes del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad, a cinco representantes de los equipamientos integrados en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña y a un o una representante de cada una de las diputaciones provinciales de Cataluña.

Entre los cinco representantes de los equipamientos integrados en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, se incluyen los presidentes o presidentas de las mesas territoriales.

En caso de que el número de mesas territoriales sea superior a cinco, la Orden a que hace referencia el artículo 23.4 tiene que establecer el incremento de vocalías de la Mesa Técnica. En todo caso, la Administración de la Generalidad tiene que estar representada, como mínimo, con la mitad más uno del número total de miembros de la Mesa Técnica.

c) La secretaría: corresponde a la persona titular de la secretaría de la Comisión Institucional, con voz y sin voto, y sin que comporte la creación o la ocupación de ningún puesto de trabajo específico.

3. La persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad nombra las vocalías de la Mesa Técnica, a propuesta de la Comisión Institucional.

4. Las funciones de la Mesa Técnica son las siguientes:

a) Ejercer la dirección técnica del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, de acuerdo con las directrices generales de la Comisión Institucional, y aprobar el plan de trabajo anual correspondiente.

b) Acordar la integración y exclusión de las entidades en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña y modificar estos acuerdos, si procede, así como clasificar los equipamientos escénicos y musicales de acuerdo con la tipología del artículo 7.

c) Desplegar las redes de cooperación en las condiciones que establezca la normativa de desarrollo de este Decreto y acordar el calendario de constitución y el número de vocalías de las mesas territoriales en función de las características de las redes de cooperación correspondientes.

d) Asignar a cada equipamiento escénico y musical local la red de cooperación que le corresponda en función de su demarcación territorial, así como seleccionar a los equipamientos que formen parte de las mesas territoriales y coordinar su actuación. A estos efectos, la Mesa Técnica puede dictar instrucciones y circulares.

e) Aprobar los planes de cooperación territorial de las redes de cooperación.

f) Asumir las funciones de las mesas territoriales en los casos previstos en los apartados 7 y 8 del artículo 29 así como acordar las funciones territoriales de los equipamientos escénicos y musicales nacionales, en su caso, y las condiciones de su ejercicio.

g) Proponer a la Comisión Institucional las medidas adecuadas para desarrollar el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña o para resolver las carencias que se puedan detectar, especialmente en relación con las redes de cooperación.

h) Formular sugerencias, iniciativas y propuestas de actuación y estudiar y evaluar las necesidades y propuestas que se planteen desde los diferentes sectores de las artes escénicas y musicales.

i) Elaborar la memoria anual del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, que tiene que incorporar las memorias elaboradas por las mesas territoriales que establece el artículo 29.10.e.

j) Otras funciones que establezca la normativa de desarrollo de este Decreto.

5. La Mesa Técnica tiene que reunirse, como mínimo, dos veces el año. La presidencia convoca las reuniones de la Mesa Técnica y las dirige.

6. La presidencia tiene que hacer el seguimiento del desarrollo de las actividades de la Mesa Técnica y tiene que dar cuenta a la Comisión Institucional.

Artículo 27. Foro

1. El Foro es el órgano colegiado del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña que reúne a todos sus miembros. La presidencia y la secretaría corresponden a las de la Comisión Institucional.

2. El Foro es un espacio de encuentro, participación, información y debate colectivo sobre temas de interés relacionados con las artes escénicas y musicales.

Subsección segunda. Organización territorial

Artículo 28. Órganos territoriales

1. Los órganos territoriales del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña son las mesas territoriales.

2. Las mesas territoriales se adscriben al departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad, a través de la dirección general competente en materia de equipamientos escénicos y musicales.

3. En defecto de lo que regula este Decreto, se aplica lo que establece el Capítulo II del Título I de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4. El departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad tiene que velar para que en los nombramientos y las designaciones para la composición de las mesas territoriales se atienda al principio de representación paritaria de mujeres y hombres, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 29. Mesas territoriales

1. Las mesas territoriales son los órganos colegiados en que se organizan las redes de cooperación del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

2. El calendario de constitución de las mesas territoriales se determina por acuerdo de la Mesa Técnica en el marco de las condiciones que, en su caso, establezca la normativa de desarrollo de este Decreto.

3. Las mesas territoriales están formadas por:

a) La presidencia: corresponde preferentemente a una persona en representación de un equipamiento escénico y musical local multifuncional de la red de cooperación correspondiente.

b) Las vocalías: corresponden a representantes del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad, a representantes de los equipamientos escénicos y musicales locales de la red de cooperación correspondiente, preferentemente equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales y a la diputación provincial correspondiente.

La Mesa Técnica determina el número de vocalías de cada mesa territorial en función de las características de cada red de cooperación.

En todo caso, la Administración de la Generalidad tiene que estar representada, como mínimo, con la mitad más uno del número total de miembros de la mesa territorial.

c) La secretaría: corresponde a una persona funcionaria del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad, nombrada por la presidencia de la Mesa Técnica, con voz y sin voto y sin que ello comporte la creación o la ocupación de ningún puesto de trabajo específico.

4. Pueden formar parte de las mesas territoriales, como titulares de la presidencia y de las vocalías, los equipamientos escénicos y musicales siguientes:

a) Los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales, preferentemente.

b) El resto de equipamientos escénicos y musicales locales que se vinculen a la Administración de la Generalidad mediante un convenio de colaboración de acuerdo con el artículo 18.2, en su caso.

5. Para formar parte de las mesas territoriales, los equipamientos escénicos y musicales tienen que presentar, previa invitación de la Mesa Técnica, su candidatura mediante una solicitud de participación. La solicitud tiene que incorporar la relación de funciones territoriales que el equipamiento propone ejercer en el marco de la red correspondiente.

6. La Mesa Técnica acuerda el nombramiento de la presidencia y las vocalías de las mesas territoriales.

7. Si ningún equipamiento presenta su candidatura, o los que la presentan no cumplen los requisitos del apartado 4, la Mesa Técnica tiene que acordar la suspensión del proceso de constitución y asumir temporalmente las funciones de la mesa territorial correspondiente.

8. Una vez constituidas las mesas territoriales, si todos los equipamientos renuncian de forma sobrevenida a formar parte y no se pueden sustituir por las causas del apartado anterior, la Mesa Técnica tiene que acordar la suspensión de la mesa territorial y asumir temporalmente sus funciones.

9. En los casos de los apartados 7 y 8, el departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad tiene que remover los obstáculos que dificulten o impidan la constitución de la mesa territorial.

10. Las funciones de las mesas territoriales son las siguientes:

a) Articular la cooperación entre los equipamientos escénicos y musicales locales de la red correspondiente.

b) Elaborar y proponer a la Mesa Técnica el plan de cooperación territorial de la red correspondiente.

c) Ejecutar el plan de cooperación territorial.

d) Informar periódicamente a la Mesa Técnica de la ejecución del plan de cooperación territorial.

e) Elaborar una memoria anual sobre el funcionamiento de la red correspondiente, que tiene que incluir la evaluación del cumplimiento del plan de cooperación territorial.

11. Las mesas territoriales tienen que reunirse, como mínimo, dos veces al año. La presidencia convoca las reuniones de la mesa y las dirige.

La presidencia tiene que hacer el seguimiento del desarrollo de las actividades de la mesa y tiene que dar cuenta a la Mesa Técnica y siempre que esta lo requiera.

12. Las mesas territoriales pueden acordar organizarse en subcomisiones en función de la complejidad de las redes de cooperación.

Capítulo 6. Funciones territoriales

Sección primera. Concepto y configuración de las funciones territoriales

Artículo 30. Concepto de funciones territoriales

1. Las funciones territoriales son el conjunto planificado de acciones, actividades y servicios prestados por un equipamiento escénico y musical en beneficio de otro equipamiento o de públicos de otro municipio integrado en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

2. En el supuesto de que una entidad disponga de la titularidad o gestión de varios equipamientos escénicos y musicales locales, las acciones, actividades y servicios prestados entre estos equipamientos, en su caso, no se consideran funciones territoriales.

Artículo 31. Configuración de las funciones territoriales

1. El ejercicio de funciones territoriales es potestativo y no comporta contraprestación directa entre los equipamientos.

2. Las redes de cooperación son el ámbito territorial específico para el ejercicio de las funciones territoriales de los equipamientos escénicos y musicales locales.

3. Las mesas territoriales son los órganos específicos para la articulación de las funciones territoriales de los equipamientos escénicos y musicales locales.

Sección segunda. Sujetos que ejercen las funciones territoriales

Artículo 32. Equipamientos referentes

1. Los equipamientos referentes son los equipamientos escénicos y musicales locales que ejercen funciones territoriales en el marco de una red de cooperación.

2. Pueden ser equipamientos referentes de una red de cooperación:

a) De forma preferente, los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales.

b) Los equipamientos escénicos y musicales locales básicos y los otros espacios escénicos y musicales locales vinculados a la Administración de la Generalidad mediante un convenio de colaboración de acuerdo con el artículo 18.2, en su caso.

Artículo 33. Equipamientos escénicos y musicales nacionales

1. Los equipamientos escénicos y musicales nacionales pueden ejercer funciones territoriales en el marco general del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

2. La Mesa Técnica acuerda las funciones territoriales que tienen que ejercer los equipamientos escénicos y musicales nacionales, en su caso, preferentemente en el ámbito de la asistencia y apoyo técnico a los equipamientos referentes de las redes de cooperación.

3. Los equipamientos escénicos y musicales nacionales, para el ejercicio de funciones territoriales, no forman parte de ninguna mesa territorial, sin perjuicio de que puedan participar como miembros invitados, en su caso.

Sección tercera. Apoyo a las funciones territoriales

Artículo 34. Apoyo a las funciones territoriales

El ejercicio de funciones territoriales por parte de los equipamientos escénicos y musicales tiene que recibir apoyo económico del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad mediante la modalidad de vinculación correspondiente.

Artículo 35. Incumplimiento de las funciones territoriales

El incumplimiento de las funciones territoriales que establezca el convenio o, en su caso, el contrato programa, comporta la revocación parcial del apoyo correspondiente.

Sección cuarta. Planes de cooperación territorial

Artículo 36. Planes de cooperación territorial

1. Los planes de cooperación territorial son los documentos que contienen el proyecto de actuación de las redes de cooperación en el ámbito de las funciones territoriales.

2. Cada red de cooperación tiene que disponer de un plan de cooperación territorial.

Artículo 37. Competencia para elaborar y aprobar el plan de cooperación territorial

1. Las mesas territoriales son los órganos competentes para elaborar las propuestas de planes de cooperación territorial.

2. La Mesa Técnica es el órgano competente para aprobar los planes de cooperación territorial.

Artículo 38. Contenido del plan de cooperación territorial

El plan de cooperación territorial tiene que incluir:

a) El diagnóstico del estado de las artes escénicas y musicales en el ámbito territorial de la red correspondiente.

b) El análisis de las necesidades y carencias de los equipamientos escénicos y musicales de la red correspondiente.

c) El proyecto de actuación territorial de la red para uno o varios ejercicios presupuestarios, que tiene que establecer:

c.1) Los equipamientos referentes de la red de cooperación correspondiente.

c.2) La relación y descripción de las acciones, actividades y servicios en que se concretan las funciones territoriales.

c.3) El calendario de ejecución de las acciones, actividades y servicios en que se tienen que concretar las funciones territoriales, en los casos en que sea posible.

c.4) El presupuesto de las acciones, actividades y servicios en que se tienen que concretar las funciones territoriales, en su caso.

Artículo 39. Eficacia de los planes de cooperación territorial

Los planes de cooperación territorial producen efectos a partir de la notificación del acuerdo de aprobación de la Mesa Técnica a la mesa territorial correspondiente.

Sección quinta. Autonomía local

Artículo 40. Funciones territoriales al margen del Sistema

De acuerdo con el principio de autonomía local, las entidades locales pueden acordar el ejercicio de las funciones territoriales reguladas en el Capítulo 6 al margen del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña mediante convenios de colaboración bilaterales y multilaterales, protocolos u otros instrumentos de colaboración que consideren oportunos.

Capítulo 7. Procedimientos administrativos

Sección primera. Procedimiento de integración

Artículo 41. Procedimiento de integración

Las entidades que cumplan los requisitos de los artículos 2.2 y 4 pueden integrarse en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña con la tramitación previa del procedimiento de integración que regula esta sección.

Artículo 42. Inicio del procedimiento de integración

1. El procedimiento de integración se inicia a instancia de la entidad interesada mediante la presentación de una solicitud ajustada al modelo normalizado que establezca el departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad.

2. La solicitud tiene que incorporar la declaración responsable de que se cumplen los requisitos generales del artículo 4 y que se dispone de la documentación acreditativa correspondiente.

Artículo 43. Instrucción del procedimiento de integración

1. La dirección general competente en materia de equipamientos escénicos y musicales es el órgano instructor del procedimiento de integración y ejerce, si procede, las funciones establecidas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

2. El órgano instructor puede pedir la documentación complementaria que considere adecuada e inspeccionar las instalaciones de los equipamientos para constatar el cumplimiento de los requisitos de integración.

Artículo 44. Trámite de audiencia

1. Una vez instruido el procedimiento de integración, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de acuerdo de integración,, el expediente se tiene que poner en conocimiento de las entidades o personas interesadas, o de sus representantes, salvo los datos excluidos del derecho de acceso, para que puedan formular las alegaciones y aportar los documentos que consideren procedentes en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a quince días hábiles.

2. Se puede prescindir del trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento ni deben tenerse en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.

Artículo 45. Resolución del procedimiento de integración

1. La Mesa Técnica es el órgano competente para resolver el procedimiento de integración, a propuesta del órgano instructor.

2. La Mesa Técnica tiene que resolver sobre la integración de la entidad en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña y sobre la clasificación de los equipamientos de las entidades o donde se realice la programación artística de las entidades locales, de acuerdo con la tipología del artículo 7.

3. La eficacia del acuerdo se produce con su notificación a la entidad interesada.

4. El plazo para resolver y notificar el acuerdo de integración es de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El transcurso de este plazo sin la notificación correspondiente comporta la estimación por silencio administrativo y la integración de la entidad a los efectos del apartado anterior.

Artículo 46. Recursos administrativos

1. Contra los acuerdos dictados por la Mesa Técnica en el procedimiento de integración, las personas interesadas pueden presentar un recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que consideren adecuado.

2. Contra los actos presuntos de la Mesa Técnica en este procedimiento, las personas interesadas pueden presentar un recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad en cualquier momento desde el día siguiente al de la producción del silencio, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que consideren adecuado.

Sección segunda. Procedimiento de modificación

Artículo 47. Causas de modificación

El acuerdo de integración tiene que modificarse en los casos siguientes:

a) Por cambios en las características de los equipamientos que impliquen una variación del tipo de equipamiento establecido por el acuerdo de integración.

b) Por otras alteraciones de las condiciones que se tuvieron en cuenta en el acuerdo de integración.

Artículo 48. Inicio del procedimiento de modificación

1. El procedimiento de modificación se inicia de oficio o a solicitud de la entidad interesada.

2. En el procedimiento iniciado a solicitud de la entidad interesada, la solicitud tiene que incorporar la documentación acreditativa de la causa o causas que justifican la modificación.

3. En el procedimiento iniciado de oficio, el acuerdo de incoación de la Mesa Técnica tiene que notificarse a la entidad interesada.

Artículo 49. Instrucción del procedimiento de modificación

1. La dirección general competente en materia de equipamientos escénicos y musicales es el órgano instructor del procedimiento de modificación y ejerce, si procede, las funciones establecidas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

2. El órgano instructor puede pedir la documentación complementaria que considere adecuada e inspeccionar las instalaciones de los equipamientos, si procede. Asimismo, tiene que emitir un informe sobre la causa de la modificación.

3. Las personas interesadas pueden aducir, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unas y otras deberán tenerse en cuenta por el órgano instructor al redactar la propuesta de acuerdo correspondiente.

Artículo 50. Trámite de audiencia

1. Una vez se ha instruido el procedimiento de modificación, e inmediatamente antes de redactar la propuesta del acuerdo de modificación, el expediente se tiene que poner en conocimiento de las entidades o personas interesadas, o de sus representantes, salvo los datos excluidos del derecho de acceso, para que puedan formular las alegaciones y aportar los documentos que consideren procedentes en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a quince días hábiles.

2. Se puede prescindir del trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento ni deben tenerse en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.

Artículo 51. Acuerdo de modificación y plazo de resolución

1. La Mesa Técnica, a propuesta del órgano instructor, acuerda la modificación correspondiente.

2. El acuerdo de modificación tiene que notificarse a las entidades o personas interesadas. El plazo para resolver y notificar el acuerdo de modificación es de un mes a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento, si se inicia de oficio, o desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, si se inicia a instancia de parte.

3. Si el procedimiento se ha iniciado a solicitud de la entidad interesada, el vencimiento del plazo, sin que se haya notificado una resolución expresa, legitima a la entidad interesada que ha presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.

En el supuesto de que el procedimiento se inicie de oficio, el transcurso de este plazo, sin que se notifique la resolución, produce la caducidad del procedimiento, salvo que se puedan derivar el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, caso en que la entidad interesada que haya comparecido puede entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 52. Recursos administrativos

1. Contra los acuerdos dictados por la Mesa Técnica en el procedimiento de modificación, las personas interesadas pueden presentar un recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que consideren adecuado.

2. Contra los actos presuntos de la Mesa Técnica en este procedimiento, en su caso, las personas interesadas pueden presentar un recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad en cualquier momento desde el día siguiente al de la producción del silencio, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que consideren adecuado.

Sección tercera. Procedimiento de exclusión

Artículo 53. Causas de exclusión del Sistema

Las causas de exclusión de las entidades integradas en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña son las siguientes:

a) Petición de la entidad interesada, salvo que su integración sea obligatoria.

b) Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en este Decreto.

c) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos para pertenecer al Sistema.

d) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación.

Artículo 54. Inicio del procedimiento de exclusión

1. El procedimiento de exclusión se inicia de oficio mediante un acuerdo de incoación de la Mesa Técnica, a propuesta del órgano instructor.

2. El acuerdo de incoación tiene que notificarse a la entidad interesada.

Artículo 55. Instrucción del procedimiento de exclusión

1. La dirección general competente en materia de equipamientos escénicos y musicales es el órgano instructor del procedimiento de exclusión y ejerce, si procede, las funciones establecidas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

2. El órgano instructor puede pedir la documentación complementaria que considere adecuada e inspeccionar las instalaciones de los equipamientos para constatar si concurre alguna de las causas de exclusión del Sistema. Asimismo tiene que emitir un informe sobre la causa de exclusión por la que se ha incoado el procedimiento.

3. Las personas interesadas pueden aducir, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unas y otras deben tenerse en cuenta por el órgano instructor al redactar la propuesta de acuerdo correspondiente.

Artículo 56. Trámite de audiencia

1. Una vez se ha instruido el procedimiento de exclusión e inmediatamente antes de redactar la propuesta de acuerdo, el expediente se tiene que poner en conocimiento de las entidades o personas interesadas, o de sus representantes, salvo los datos excluidos del derecho de acceso, para que puedan formular las alegaciones y aportar los documentos que consideren procedentes en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a quince días hábiles.

2. Se puede prescindir del trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento ni deben tenerse en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.

Artículo 57. Acuerdo de exclusión y plazo de resolución

1. Si de la instrucción del procedimiento se desprende que efectivamente se ha producido una causa de exclusión, la Mesa Técnica, a propuesta del órgano instructor, tiene que acordar la exclusión de la entidad.

2. El acuerdo de exclusión tiene que notificarse a las entidades o personas interesadas. La eficacia del acuerdo se produce con su notificación a la entidad interesada.

3. El plazo para resolver y notificar el acuerdo es de un mes, a contar desde la fecha del acuerdo de incoación. El transcurso de este plazo sin que se notifique el acuerdo produce la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la incoación de un nuevo procedimiento de exclusión.

Artículo 58. Recursos administrativos

Contra los acuerdos dictados en el marco del procedimiento de exclusión, las personas interesadas pueden presentar un recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que consideren adecuado.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Equipamientos escénicos y musicales de carácter singular

A partir de la entrada en vigor de este Decreto, las entidades con equipamientos clasificados como equipamientos escénicos y musicales de carácter singular de acuerdo con el Decreto 48/2009, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, se consideran, a todos los efectos, equipamientos escénicos y musicales nacionales.

Disposición adicional segunda. Centros de producción territorial

A partir de la entrada en vigor de este Decreto, las entidades con equipamientos clasificados como centros de producción territorial de acuerdo con el Decreto 48/2009, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, se consideran, a todos los efectos, equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales.

Disposición transitoria

Mientras no se constituyan las mesas territoriales, las vocalías de la Mesa Técnica que corresponden a los presidentes o presidentas de las mesas territoriales se tienen que asignar a representantes de los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 48/2009, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Autorización de desarrollo

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto sobre organización del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña y sobre aquellos otros aspectos que el Decreto establece que se tienen que regular por Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana