RESOLUCIÓN DE 10 DE ENERO DE 2017, DEL PRESIDENTE DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA, DE CREACIÓN DE UN NUEVO FICHERO INFORMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y DE REFUNDICIÓN DE ESE FICHERO CON TODOS LOS FICHEROS DE DATOS PERSONALES EXISTENTES EN EL ÁMBITO DEL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU
La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD), recoge un conjunto de medidas para garantizar y proteger, respecto al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.
Conforme al artículo 2, apartado primero, de la LOPD, esa garantía y protección resulta aplicable a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado.
Según las definiciones contenidas en el artículo 3 de la LOPD, tienen la consideración de datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, debiendo entenderse por fichero todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Igualmente, se considera como tratamiento de datos aquellas operaciones y procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
Además, según el artículo 20 de la LOPD, la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
Por otra parte, el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , en sus artículos 52 y siguientes, regula la forma y el contenido de la disposición general por la que se crea el fichero, así como el procedimiento para su notificación e inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
En este momento existe la necesidad de crear un fichero videovigilancia, destinado a la vigilancia y control, tanto de los accesos a las instalaciones del Consell Jurídic Consultiu, como del perímetro a esas instalaciones.
Anteriormente, esta institución consultiva ya creó otros ficheros de datos personales, mediante sendas resoluciones del presidente del Consell Jurídic Consultiu de 6 de noviembre de 2006 y de 27 de junio de 2016 (publicadas, respectivamente, en el DOGV núm. 5400, de 1 de diciembre de 2006, y en el DOCV núm. 7825, de 11 de julio de 2016), por lo que razones de seguridad jurídica aconsejan refundir en un solo texto todos los ficheros de datos personales utilizados por el Consell Jurídic Consultiu.
Por cuanto antecede, en aplicación de lo dispuesto en la LOPD, así como en el Reglamento de desarrollo de la LOPD, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 apartados e e i del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto del Gobierno Valenciano 138/1996, de 16 de julio , resuelvo:
Primero
La presente resolución tiene por objeto la creación de un fichero de videovigilancia en el Consell Jurídic Consultiu, así como la refundición de ese fichero con todos los ficheros de datos de carácter personal del Consell Jurídic Consultiu anteriormente creados.
En el anexo de esta resolución se recogen tanto el nuevo fichero como los ficheros de datos de carácter personal que fueron creados por resoluciones del presidente del Consell Jurídic Consultiu de 6 de noviembre de 2006 y de 27 de junio de 2016.
A partir de la entrada en vigor de la presente resolución quedarán sin efecto las anteriores resoluciones del presidente del Consell Jurídic Consultiu sobre creación de ficheros de datos de carácter personal, al haber quedado incorporados y actualizados los antiguos ficheros al anexo de esta resolución.
Segundo
La creación del fichero de videovigilancia será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su correspondiente inscripción en el Registro General de Protección de Datos a que se refiere el artículo 39.2.a de la LOPD.
Tercero
Se adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LOPD y en el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
Cuarto La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO OMITIDO