DECRETO 181/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE COMPLEMENTA LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL DEL REAL MONASTERIO DE LA TRINIDAD DE LA CIUDAD DE VALENCIA PARA ADAPTARLA A LAS DETERMINACIONES EXIGIDAS POR LA LEY 4/1998, DE 11 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO.
El artículo 49.1.5.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, reserva a la Administración General del Estado.
Mediante resolución de fecha 12 de mayo de 2015 (DOCV 02.07.15), de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar el expediente para complementar la declaración de bien de interés cultural del Real Monasterio de la Trinidad de la ciudad de Valencia, a fin de adaptarla a las determinaciones exigidas por la Ley 4/1998, de 11 de junio , del patrimonio cultural valenciano.
Se han cumplido todos los tramites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Consta en el expediente el informe favorable a la complementación de la declaración de bien de interés cultural del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Universitat de València, que han prestado su conformidad, la última con ciertas objeciones en relación a los bienes muebles, a la propuesta complementadora que se les ha elevado, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
Asimismo, se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, no habíéndose formulado por las mismas alegación alguna.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell en su reunión del día 2 de diciembre de 2016, DECRETO
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto complementar la declaración de bien de interés cultural del Real Monasterio de la Trinidad de la Ciudad de Valencia, a fin de adaptarla a las determinaciones exigidas por la Ley 4/1998, de 11 de junio , del patrimonio cultural valenciano.
Artículo 2. Régimen del monumento
El Real Monasterio de la Trinidad es un bien de interés cultural con la categoría de monumento y se regirá por lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio , del patrimonio cultural valenciano.
Artículo 3. Usos permitidos del monumento
Los usos permitidos serán el religioso, conventual, museístico y todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
Artículo 4. Bienes muebles incorporados al monumento
Los bienes muebles actualmente existentes en el monasterio se regirán por lo dispuesto para los mismos en el presente decreto y en la Ley 4/1998, de 11 de junio , del patrimonio cultural valenciano, de conformidad con su naturaleza y valor cultural específico.
Artículo 5. Régimen general de intervenciones en el entorno
Las intervenciones en el entorno de protección se ajustarán, en el marco de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, a lo dispuesto en el Plan de reforma interior del área del convento de la Trinidad, aprobado definitivamente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Valencia en fecha 31 de octubre de 1997.
Artículo 6. Patrimonio arqueológico
En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
Artículo 7. Actuaciones ilegales
La contravención de lo previsto en la presente normativa, determinará la ilegalidad de la actuación con la consiguiente restitución de los valores afectados en su caso y la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
Artículo 8. Delimitación del bien
El bien de interés cultural y su entorno queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano
La presente complementación de la declaración de bien de interés cultural del Real Monasterio de la Trinidad de la ciudad de Valencia para adaptarla a las determinaciones exigidas por la Ley 4/1998, de 11 de junio , del patrimonio cultural valenciano, se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración General del Estado.
Segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición
La implementación y posterior desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.