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Currículo de las enseñanzas deportivas de grado medio en Salvamento y Socorrismo

28/11/2016
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Decreto 67/2016, de 16 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas deportivas de grado medio en Salvamento y Socorrismo en el Principado de Asturias (BOPA de 25 de noviembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 67/2016, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO MEDIO EN SALVAMENTO Y SOCORRISMO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 64 que las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Mediante Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, se organizan las enseñanzas deportivas de grado medio en dos ciclos: ciclo inicial de grado medio y ciclo final de grado medio. Los títulos de Técnico Deportivo y Técnica Deportiva forman parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Según se dispone en sus artículos 8.1 y 10, dichos ciclos se organizan, a su vez, en módulos de enseñanza deportiva de duración variable, que se agrupan en los siguientes bloques: bloque común y bloque específico. El bloque común estará formado por los módulos comunes de enseñanza deportiva y será coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos. El bloque específico estará formado por el conjunto de módulos específicos de enseñanza deportiva, el módulo de formación práctica y, en su caso, el módulo de proyecto final.

Posteriormente, se publicó la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, que fue derogada por la actualmente vigente Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación. En su artículo 7 Vínculo a legislación establece que el bloque común será obligatorio, tendrá carácter de enseñanzas oficiales y por lo tanto coincidentes con el establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Asimismo, establece que los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas del bloque común serán los establecidos en cualquiera de los reales decretos que desarrollen títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial. El currículo de los módulos del bloque común será el establecido por las Administraciones educativas competentes.

A tal fin, en el ámbito del Principado de Asturias se dictó el Decreto 63/2013, de 28 de agosto, por el que se establece el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Gobierno estableció el título de Técnico Deportivo y Técnica Deportiva en Salvamento y Socorrismo mediante Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, que se organiza en un ciclo inicial y un ciclo final, cuyo anexo X fue modificado por Real Decreto 737/2015, de 31 de julio, por el que se modifican los anexos que establecen los requisitos de titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de diversos reales decretos de títulos de Técnico Deportivo.

El ciclo inicial incluye dos cualificaciones completas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de nivel 2: “Socorrismo en instalaciones acuáticas”, regulada en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, cualificación que fue actualizada mediante Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, y Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero; e “Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas”, regulada en el Real Decreto 141/2011, de 4 de febrero.

El ciclo final incluye una cualificación completa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de nivel 2: “Socorrismo en espacios acuáticos naturales”, regulada en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución española y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Las enseñanzas reguladas en este decreto tienen como finalidad dar respuesta a la demanda existente en Asturias en materia de formación deportiva y cualificación profesional requerida en ámbitos como el de los servicios de salvamento y socorrismo acuático y el turismo activo.

Además, se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Además la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 24 Vínculo a legislación, y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15, establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo pues necesaria la pronta ejecución de su contenido, dado que la implantación de estas enseñanzas se realizará de forma progresiva iniciándose en el año académico 2016-2017, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de noviembre de 2016,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto del presente decreto es establecer el currículo de las enseñanzas deportivas de grado medio en salvamento y socorrismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

2. Será de aplicación en los centros del ámbito territorial del Principado de Asturias autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2.-Identificación, perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo

La identificación del título de Técnico Deportivo y Técnica Deportiva en Salvamento y Socorrismo, el perfil profesional de los ciclos inicial y final de grado medio, que se determina por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, y el entorno profesional, laboral y deportivo, son los que se establecen en los artículos 6 a 13 del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.

Artículo 3.-Organización y estructura

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo y Técnica Deportiva en Salvamento y Socorrismo, con una duración total de 1155 horas, incluidos los respectivos módulos de formación práctica, se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo, con una duración de 495 horas, de los que 120 horas se corresponden con la prueba de carácter específico necesaria para acceder al ciclo inicial de grado medio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.

b) Ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo, con una duración de 660 horas.

2. Tanto el ciclo inicial como el ciclo final se estructuran en módulos agrupados en dos bloques: bloque común y bloque específico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.

Artículo 4.-Módulos del bloque común de los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 a) del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, los módulos del bloque común del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo son los que a continuación se relacionan:

a) MED-C101: Bases del comportamiento deportivo.

b) MED-C102: Primeros auxilios.

c) MED-C103: Actividad física adaptada y discapacidad.

d) MED-C104: Organización deportiva.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 a) del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, los módulos del bloque común del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo son los que a continuación se relacionan:

a) MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo.

b) MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo.

c) MED-C203: Deporte adaptado y discapacidad.

d) MED-C204: Organización y legislación deportiva.

e) MED-C205: Género y Deporte.

Artículo 5.-Módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 b) del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, los módulos del bloque específico del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo son los que a continuación se relacionan:

a) MED-SSSS 102: Instalaciones acuáticas y materiales.

b) MED-SSSS 103: Metodología de salvamento y socorrismo.

c) MED-SSSS 104: Organización de eventos de iniciación en salvamento y socorrismo.

d) MED-SSSS 105: Seguridad e intervención en instalaciones acuáticas.

e) MED-SSSS 106: Formación práctica.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 b) del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, los módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo son los que a continuación se relacionan:

a) MED-SSSS 201: Escuela de salvamento y socorrismo.

b) MED-SSSS 202: Preparación física del socorrista.

c) MED-SSSS 203: Perfeccionamiento técnico en salvamento y socorrismo.

d) MED-SSSS 204: Organización de eventos de tecnificación en salvamento y socorrismo.

e) MED-SSSS 205: Espacios acuáticos y materiales.

f) MED-SSSS 206: Seguridad e intervención en Espacios Acuáticos Naturales.

g) MED-SSSS 207: Formación práctica.

3. Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo será necesario haber superado con anterioridad los módulos del bloque común y los módulos del bloque específico establecidos en el artículo 16 y en el anexo V del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.

Artículo 6.-Objetivos generales, currículo y horario

1. El currículo, la duración total y horario de los módulos del bloque común, tanto del ciclo inicial como del ciclo final, serán los establecidos en el Decreto 63/2013, de 28 de agosto, por el que se establece el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. Los objetivos generales del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo y el currículo de los módulos del bloque específico del ciclo inicial son los establecidos en el anexo primero para cada ciclo.

3. Los objetivos generales del ciclo final de grado medio en salvamento y socorrismo y el currículo de los módulos del bloque específico del ciclo final son los establecidos en el anexo segundo.

4. La duración total y el horario de los distintos módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final son los que figuran en el anexo tercero.

5. Los centros públicos y privados autorizados desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de los módulos del bloque específico de las enseñanzas deportivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación bis.5 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con los objetivos de las enseñanzas deportivas establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en los anexos II y III del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.

Artículo 7.-Ratio profesor/a-alumno/a

1. La relación profesor/a-alumno/a para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo será de 1/30, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.

2. La relación profesor/a-alumno/a para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo, será de 1/30, a excepción de los módulos MED-SSSS 105: Seguridad e intervención en instalaciones acuáticas y MED-SSSS 206: Seguridad e intervención en espacios acuáticos naturales, que será de 1/20, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 y en el anexo IV del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.

Artículo 8.-Evaluación y documentos de la evaluación

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo establecido en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, tendrán la consideración de documentos de la evaluación el expediente del alumno o la alumna, las actas de evaluación, la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados. De ellos, tendrán carácter básico para la movilidad la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados. La certificación académica oficial será fiel reflejo del expediente del alumno o la alumna.

3. Los certificados a los que se refiere el apartado anterior se expedirán en impresos oficiales normalizados, previa solicitud de la persona interesada.

Artículo 9.-Convalidaciones y exenciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, serán objeto de convalidación los módulos específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

Asimismo, serán objeto de convalidación los módulos de enseñanza deportiva a que se refiere el artículo 30.3 y anexo XI B del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, respecto a los que se haya acreditado la correspondencia de las unidades de competencia correspondientes.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 y el anexo XII del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, el módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en Salvamento y Socorrismo podrá ser objeto de exención total o parcial, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral.

Artículo 10.-Cualificaciones y unidades de competencia

1. El ciclo inicial de grado medio incluye dos cualificaciones completas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de nivel 2:

a) Socorrismo en instalaciones acuáticas, AFD096_2, que comprende las unidades de competencia establecidas en el artículo 8.1 del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.

b) Iniciación deportiva en la modalidad en Salvamento y Socorrismo en instalaciones acuáticas, AFD538_2, que comprende las unidades de competencia establecidas en el artículo 8.2 del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.

2. El ciclo final de grado medio incluye una cualificación completa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de nivel 2: Socorrismo en espacios acuáticos naturales, AFD340_2, que comprende las unidades de competencia establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.

Artículo 11.-Correspondencia de los módulos con las unidades de competencia

1. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado medio en salvamento y socorrismo con las unidades de competencia para su acreditación, es la establecida en el artículo 30.2 y anexo XI A del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.

2. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva del ciclo de grado medio en salvamento y socorrismo para su convalidación o exención, es la establecida en el artículo 30.3 y anexo XI B del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.

Artículo 12.-Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en salvamento y socorrismo, y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos o entrenadoras deportivas será la establecida en el artículo 32 y anexo XIII del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.

Artículo 13.-Título de Técnico Deportivo y de Técnica Deportiva en Salvamento y Socorrismo

1. La superación de este ciclo de grado medio dará derecho a la obtención del título de Técnico Deportivo y Técnica Deportiva en Salvamento y Socorrismo, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, los alumnos y alumnas que no superen en su totalidad las enseñanzas del ciclo de grado medio en salvamento y socorrismo, recibirán un certificado académico oficial de los módulos superados que, además de los efectos académicos, tendrá, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

El certificado oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo incluirá la clave identificativa a que hace referencia la disposición adicional tercera del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.

Artículo 14.-Formación a distancia

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 63/2013, de 28 de agosto, todos los módulos del bloque común podrán impartirse en la modalidad de formación a distancia, previa autorización de la Consejería competente en materia educativa. Las orientaciones pedagógicas para su impartición son las que figuran en el anexo III del citado decreto.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, podrán ofertarse a distancia los módulos específicos que se establecen en su anexo XIV. Para ello, la Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas necesarias y dictará las instrucciones precisas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de dicho real decreto.

3. Las orientaciones pedagógicas para la impartición de los módulos específicos en la modalidad de formación a distancia serán las que figuran en el anexo cuarto.

Artículo 15.-Espacios, equipamientos y requisitos para el profesorado

1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo son los establecidos en el artículo 18 y los anexos VI A, y VI B del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.

2. Los requisitos de titulación del profesorado para impartir los módulos del bloque específico de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo, en centros públicos, son los establecidos en el artículo 27.2 y los anexos IX A y IX B del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio.

3. Los requisitos de titulación del profesorado para impartir los módulos del bloque específico de los ciclos de grado medio en salvamento y socorrismo, en centros privados y de titularidad pública, son los establecidos en el artículo 28 y el anexo X del Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, “Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa”, en la redacción dada por Real Decreto 737/2015, de 31 de julio, por el que se modifican los anexos que establecen los requisitos de titulación del profesorado de los módulos de enseñanza deportiva de diversos reales decretos de títulos de Técnico Deportivo.

Disposición adicional única.-Fomento de la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres

Las actividades formativas previstas en las programaciones docentes y los métodos de trabajo que se utilicen fomentarán la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y se desarrollarán evitando estereotipos, prejuicios de género y roles y comportamientos sexistas.

Disposición transitoria única.-Implantación de las enseñanzas

1. Habiéndose autorizado la implantación de las enseñanzas deportivas correspondientes al ciclo inicial de grado medio de Salvamento y Socorrismo el presente currículo se aplicará con efecto retroactivo al dicho ciclo inicial en el año académico 2016-2017.

2. En el año académico 2017-2018 se implantarán las enseñanzas deportivas correspondientes al ciclo final de grado medio de Socorrismo y Salvamento.

Disposición final primera.-Autorización para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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