Diario del Derecho. Edición de 01/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/07/2016
 
 

TS

El TS confirma la condena de 30 años a un hombre que mató a su mujer y a su cuñado en Els Pallaresos (Tarragona) en 2009

13/07/2016
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 30 años de prisión que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), tras el veredicto de un jurado popular, a Ramón Laso por matar a su mujer y a su cuñado en Els Pallaresos (Tarragona) en 2009 por ser, según el acusado, un impedimento para mantener una relación sentimental con la hermana de la pareja.

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

Según el relato de hechos probados que recoge la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo la hermana y esposa de las víctimas habían iniciado una relación sentimental con el acusado, quien le había propuesto en varias ocasiones dejar a sus respectivas parejas para poder irse a vivir juntos, algo que ella rechazó.

Tras esta reiterada petición, Laso se encontró con el cuñado en un huerto del que era propietario el primero, tal y como llevaban haciendo varias semanas para ayudarle en su cuidado, y después recogió a su mujer en su lugar de trabajo. Desde entonces, ambos están desaparecidos.

Horas más tarde, también fue a buscar a su amante al finalizar su jornada laboral con aspecto "sudoroso, cansado, sin gafas y con un rasguño en el puente de la nariz", para decirle a ésta que su marido y su hermana habían huido juntos, un hecho que fue contradicho por varios testigos que vieron como el acusado se había estado con su esposa momentos anteriores.

Además, Laso se hizo pasar por el desaparecido e hizo llamadas a la madre del acusado para transmitirle su supuesta huída y a un periodista que había informado de dicha desaparición para decirle que "no quería ningún problema", que tanto él como la cuñada --mujer de Laso-- se encontraban bien, que les dejaran de buscar y que se habían marchado porque su mujer "le había engañado".

EL TS VE LÓGICA Y COHERENCIA EN LOS HECHOS PROBADOS

Sin embargo, el informe pericial demuestra que estas llamadas las hizo el acusado simulando ser otra persona y que para ello compró una tarjeta telefónica. También, que ninguno de los desaparecidos recogió algún objeto personal o ropa, ni cobraron la pensión de incapacidad que percibía el desaparecido.

El Alto Tribunal ha rechazado todos los motivos del recurso presentados por la defensa de Laso y confirma los 30 años de prisión --15 años por cada uno de los homicidios-- impuestos por el TSJC, ya que, en su opinión, todas estas pruebas son "sólidas y responden a los cánones de lógica y coherencia entre los hechos", pues el acusado fue el "último que estuvo con ambas víctimas".

Asimismo, confirma también él fue quien asesinó a sus familiares porque "con proximidad temporal apareció en un estado propio de quien ha hecho algo estresante y pesado".

Además, le responsabiliza de la suplantación de identidad del cuñado porque los peritos confirman que estuvo en "lugares próximos" a aquellos desde lo que se hicieron las llamadas. Y afirma que la supuesta fuga de las víctimas "carece toda lógica".

AGRAVANTES DE PARENTESCO Y REINCIDENCIA

Por otro lado, el TS coincide con la magistrada del TSJC en que hay agravantes de reincidencia --Laso ya fue condenado por la Audiencia de Tarragona en 1994 a 57 años de prisión por asesinar a su esposa de entonces y a su hijo simulando dos accidentes-- y de parentesco.

Según la Sala, el hecho delictivo se ejecutó contra "las personas unidas por esa relación de parentesco o afectividad que el agresor desprecia" y añade que sería "imposible" su aplicación en "una concurrencia de cariño o afecto" porque si lo hubieren "no va a haber agresión".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: El Supremo resuelve que el complemento de pensión para la reducción de la brecha de género debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres
  2. Tribunal Supremo: El Pleno de la Sala de lo Social se pronuncia sobre si la indemnización legal por despido puede ser superada y mejorada, conforme a la regulación internacional, más allá de lo que el legislador español ha establecido para el despido improcedente
  3. Tribunal Supremo: No aprecia el Tribunal la causa de desheredación de los hijos del testados por maltrato psicológico, en un supuesto en que el enfriamiento de las relaciones afectivas y situación de abandono no son imputable exclusivamente a los desheredados
  4. Actualidad: La Audiencia Nacional levanta la inhabilitación del expresidente de la RFEF Pedro Rocha impuesta por el TAD
  5. Actualidad: El TS avala la condena a seis militares por el acoso a una compañera "por ser mujer"
  6. Tribunal Supremo: Se puede incluir, en la relación de aspirantes que superan la fase de oposición, a un opositor que participa en el proceso selectivo en el turno de personas con discapacidad y que obtiene una puntuación inferior a los del turno libre
  7. Actualidad: El Gobierno interpone un recurso de inconstitucionalidad a los presupuestos de Canarias
  8. Legislación: Subvenciones públicas regladas destinadas a la financiación de especialidades formativas de Formación Profesional para el Empleo
  9. Estudios y Comentarios: El TC debe ser un órgano deliberante; por Daniel Berzosa López, profesor de Derecho Constitucional y doctor europeo de investigación por la Universidad de Bolonia
  10. Estudios y Comentarios: Hoy entramos en lo desconocido; por David Ortega, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana