PONTEVEDRA, 10 May. (EUROPA PRESS) -
En relación a la primera de las cláusulas cuestionadas, relativa al cálculo de los intereses tomando como base de la liquidación el año comercial de 360 días, la sala entiende que tal estipulación carece de justificación.
"Que en el momento de la liquidación del saldo pueda tomarse como base el año comercial de 360 días y en cambio se utilice el mes natural para el cálculo del devengo de intereses, 31 o 30 días, constituye una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes que perjudica siempre a la misma", señala en alusión al consumidor.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Menéndez Estébanez, sostiene que el cálculo de los intereses con la utilización del criterio del año comercial es una cláusula abusiva y, por tanto, "nula".
En su fallo, argumenta que no puede decirse "que supere el control de transparencia, dado que no consta en modo alguno que el apelante fuera informado adecuadamente de las consecuencias económicas negativas que tiene exclusivamente para él la aplicación de dicha cláusula".
PROHIBICIONES AL CLIENTE
Con respecto a la segunda cuestión que se ha estudiado en el recurso de apelación, en ella se cuestiona la prohibición al cliente de hipotecar, gravar, vender o arrendar el inmueble sin el consentimiento del prestamista.
Para los magistrados, "esa prohibición o limitación" a cualquier negocio que implique la transmisión de la posesión, "incluyendo también el arrendamiento en cualquier circunstancia, así como la facultad de hipotecar, gravar o enajenar, implica un claro desequilibrio en los derechos".
La sala también declara nula esta cláusula al entender que el consumidor "ve limitadas las facultades fundamentales de su derecho de propiedad, que además le impide prácticamente cualquier explotación económica de la misma durante, nada más y nada menos, que casi 38 años".