MADRID, 6 (EUROPA PRESS)
Por ello rechaza el recurso de CiU y coincide con el fiscal en señalar, por una parte, que CiU ni siquiera concurrió como tal a los comicios a cuya campaña se refería el escrito, por lo que su legitimación activa para este proceso es "más cuestionable" que otro procedimiento similar emprendido por Societat Civil Catalana.
En cuanto al fondo del asunto, el alto tribunal confirma en su totalidad el acuerdo de la Junta Electoral Central y afirma que el adjetivo "partidista" no debe interpretarse en este contexto como perteneciente a un partido político "sino simplemente como incompatible con el deber de objetividad y neutralidad de los poderes públicos y las administraciones".
SÍMBOLO DE LA REIVINDICACIÓN INDEPENDENTISTA
Recuerda en este punto que la 'estelada' constituye un "símbolo de la reivindicación independentista" de una parte de los partidos políticos que es, además, sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esta opción independentista, pero carece de reconocimiento legal válido como símbolo oficial d ninguna Administración territorial.
La "neutralidad" en el uso de la 'estelada', por lo tanto, no depende de la voluntad o de las decisiones particulares de las Administraciones o Poderes Públicos, "sino precisamente de su deber genérico de sujeción a la legalidad vigente configurada por los cauces democráticos que específicamente habilitan la Constitución y las leyes que la desarrollan".
Comparte también el Supremo con la Fiscalía el criterio de que "no cabe confundir" el concepto de democracia como sistema de toma de decisión por mayoría "en cualquier ámbito posible cuyo universo puede ser delimitado con arreglo a cualesquiera criterios territoriales" con el concepto jurídico constitucional recogido en el artículo 1 de la Constitución cuando establece que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho.
"En este sentido, no cabe aceptar de ningún modo que la colocación de las banderas partidistas en edificios y lugares públicos constituya un acto de obligado cumplimiento que se impone a los alcaldes por cuanto obedece a la decisión democrática de un pleno municipal adoptada con el voto de concejales democráticamente elegidos", concluye el alto tribunal