ORDEN EDU/351/2016, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/747/2014, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE LECTURA DE LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Mediante Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto , se reguló la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 1.4 de la citada orden prevé la posibilidad de que los centros concertados de Castilla y León que imparten las enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria elaboren y ejecuten su plan de lectura según lo establecido en ella, a diferencia del carácter obligatorio que esta actuación tiene para los centros públicos de conformidad con el apartado 2.
La conveniencia de homogeneizar la regulación de los centros públicos y los centros concertados que imparten las mismas enseñanzas fundamenta la modificación de esta orden.
En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto , por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
El artículo 1 de la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
2. Los centros sostenidos con fondos públicos de Castilla y León que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria deberán elaborar y ejecutar su plan de lectura según lo establecido en la presente orden.
3. Los centros públicos de Castilla y León que imparten enseñanzas de régimen especial, educación de adultos, centros integrados de formación profesional, centros rurales de innovación educativa o los centros de educación especial podrán elaborar y ejecutar su plan de lectura según lo establecido en la presente orden, con las peculiaridades que puedan derivarse de su organización, en cuyo caso podrán beneficiarse de las medidas de fomento previstas en la disposición adicional primera.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.