Diario del Derecho. Edición de 15/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/03/2016
 
 

TJUE

El TJUE ve ilegal la ley hipotecaria española por limitar el margen de maniobra del juez

31/03/2016
Compartir: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contrarias al derecho comunitario la ley Hipotecaria y la ley de Enjuiciamiento Civil españolas por limitar el margen de maniobra del juez a la hora de examinar el carácter abusivo de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional.

BRUSELAS, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

El TJUE resuelve el caso remitido por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas, que preguntó sobre la legalidad de las disposiciones nacionales que establecen que la apreciación del juez el carácter abusivo de las cláusulas sobre el tipo de intereses de demora y el vencimiento anticipado del contrato dependen exclusivamente de la cuantía de dicho tipo y del número de mensualidades retrasadas, respectivamente.

Según defiende el juez español, la legislación nacional señala que el juez de cada caso sólo podrá comprobar si el tipo de intereses pactado por las partes es superior a tres veces el interés legal del dinero, sin poder tomar en consideración otros elementos. En relación a la cláusula de vencimiento anticipado, asegura que no podrá tener en cuenta ninguna otra circunstancia que no consista en la falta del pago de tres mensualidades.

En concreto, hace referencia a un contrato de préstamo hipotecario entre dos consumidores e Ibercaja, firmado en 2007, que estipulaba unos intereses de demora del 19% nominal anual y el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo en caso de falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y plazos de amortización del capital prestado.

La entidad solicitó en 2010 el inicio de un proceso de ejecución, al que los consumidores se opusieron alegando cláusulas abusivas.

Así, la sentencia del TJUE subraya que la normativa comunitaria no permite que la apreciación por el juez del carácter abusivo de las cláusulas que fijan el tipo de los intereses de demora y determinan las condiciones del vencimiento anticipado del préstamo quede limitada a criterios como los que están definidos en la ley Hipotecaria y en la ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otra parte, declara que la directiva exige que el derecho nacional no impida al juez deje sin aplicación una cláusula en caso de que la considere abusiva. Los jueces no pueden modificar el contenido de la cláusula, pero sí dejarla sin aplicación o anularla si fuera preciso.

En este sentido, el TJUE indica que en este caso "no parece que la anulación de las cláusulas contractuales examinadas pueda acarrea consecuencias negativas para el consumidor".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Comisión de Venecia visita España de cara a su dictamen sobre las dos propuestas para reformar el CGPJ
  2. Estudios y Comentarios: El Fiscal, al banquillo: Un paso esperado, una suspensión pendiente; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  3. Estudios y Comentarios: El asesinato de Charlie Kirk, un ataque contra todos nosotros; por Juan Luis López Aranguren, Profesor de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza
  4. Estudios y Comentarios: ¡No nos olvidemos de Cuba!; por José Manuel Vera Santos, Catedrático de Derecho constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos
  5. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  6. Tribunal Supremo: Aprecia el Tribunal la pérdida sobrevenida del objeto en la impugnación de la decisión de la empresa de imponer la obligación de remitir los partes médicos de baja a través del sistema informático
  7. Actualidad: La AN extiende a 2026 la investigación sobre la presunta estafa del empresario que dio 100.000 euros a 'Alvise'
  8. Actualidad: El CERMI plantea a la ONU la "urgencia" de una ley de reparación a las víctimas de las esterilizaciones forzosas
  9. Actualidad: La AN condena a prisión a una red destapada por agentes encubiertos que metió en España más de una tonelada de cocaína
  10. Actualidad: Absuelta una técnico de laboratorio de Valdecilla acusada de acceder al historial médico de una compañera

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana