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Subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria

21/03/2016
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Orden FYM/184/2016, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria (BOCYL de 18 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN FYM/184/2016, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FYM/1039/2014, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA.

De acuerdo a lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León se dictó la Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria, convocándose posteriormente tales ayudas a través de la Orden FYM/1072/2014, de 11 de diciembre.

A la vista del resultado de esta convocatoria se hace preciso modificar aspectos puntuales de las bases reguladoras que permitan una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de las ayudas a la rehabilitación edificatoria.

Así, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de rehabilitación de vivienda; se adapta la composición de la Comisión de Valoración a lo señalado en el Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León; se sustituye la notificación personal a los interesados por la publicación de la resolución de concesión de subvenciones en el “Boletín Oficial de Castilla y León”; se establece la posibilidad de que quienes no hayan resultado beneficiarios como consecuencia de la concurrencia competitiva, pueda adquirir tal condición si alguno de los beneficiarios iniciales renuncia o pierde el derecho a la subvención; finalmente, se flexibilizan los requisitos de justificación.

Finalmente, se sustituyen las referencias a la publicación de la convocatoria por la del extracto como consecuencia de la nueva redacción del artículo 17.3 Vínculo a legislación b) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primero.- Se modifica el número 6 de la base reguladora 11.ª de la Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, que queda redactada en los siguientes términos:

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a aquél en el que se publique el extracto de la convocatoria de las ayudas en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Segundo.- Se modifica la base reguladora 12.ª de la Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, que queda redactada en los siguientes términos:

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de rehabilitación de vivienda, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Para el estudio y valoración de las solicitudes así como para la emisión de los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, se crea una Comisión de Valoración, integrada por cuatro miembros: el Coordinador de Servicios de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, que actuará como Presidente, y 3 funcionarios de la citada Dirección General, designados por el titular de la misma de los cuales, uno de ellos, actuará como Secretario.

Esta Comisión de Valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. El Servicio competente en materia de rehabilitación de vivienda, previa evaluación de las solicitudes e informe de la Comisión de Valoración, redactará la propuesta de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración y deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida y la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención debidamente motivada.

4. El órgano competente para la resolución de éste procedimiento es el titular de la Consejería competente en materia de vivienda. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la resolución de concesión de subvenciones.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución de concesión de subvenciones, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo señalados anteriormente, en los plazos de tres y seis meses respectivamente.

6. Conforme a lo establecido en los artículos 59.6, Vínculo a legislación 60 Vínculo a legislación y 61 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión de subvenciones se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

7. La resolución de concesión de subvenciones podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención o se perdiera el derecho por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

8. Asimismo, a efectos de su conocimiento la resolución del procedimiento será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León; no obstante, por razón de la actividad subvencionable no se exigirá a los beneficiarios publicidad de la subvención percibida.

9. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención. Los derechos de rectificación y cancelación a los que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se ejercerán ante la Dirección General competente en materia de ayudas a la vivienda.

Tercero.- Se da nueva redacción al apartado 1.b) de la base reguladora 14.ª de la Orden FYM/1039/2014, de 2 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

b) Memoria económica que justifique el coste de las actuaciones de rehabilitación realizadas, que contendrá:

- Relación de los gastos realizados en la actuación.

- Factura y documentación acreditativa de su pago. En caso de existir financiación por quien haya ejecutado las actuaciones subvencionables, se considerará gasto realizado el importe de la obra aunque no esté efectivamente pagado; en estos supuestos, una vez abonada la totalidad, deberá presentarse la factura y justificación de su pago en el mes siguiente a aquél en el que finalice la financiación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de vivienda para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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