BRUSELAS, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -
No obstante, en la sentencia publicada este jueves, el TJUE subraya que, dado el margen de discrecionalidad que disponen los Estados miembros al atribuir competencias a estas autoridades nacionales, existe la posibilidad de otorgarles la facultad de adoptar medidas con el fin de paliar una protección insuficiente de los derechos de los pasajeros.
La legislación europea establece que, en caso de anulación de vuelo, la compañía aérea tiene la obligación de atender a los pasajeros y de abonarles una compensación de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia.
Además, cada país de la UE debe designar un organismo responsable del cumplimiento de esta normativa, al que los pasajeros pueden presentar reclamaciones si se incumple el reglamento. Las sanciones en caso de infracción deben ser "eficaces, proporcionadas y disuasorias".
El TJUE resuelve con este dictamen la cuestión remitida por el Raad van State (Consejo de Estado) de Países Bajos, sobre dos litigios de pasajeros a los que se denegó el pago de una compensación y solicitaron a la autoridad competente, el Secretario de Estado, que adoptara medidas coercitivas en contra de la compañía aérea.
El Secretario de Estado holandés dispone de una competencia general para adoptar medidas coercitivas, en particular en aquellos casos en los que el transportista se niegue sistemáticamente a indemnizar a los pasajeros. Sin embargo, no puede adoptar medidas coercitivas a petición de un pasajero que se haya dirigido a él por un caso concreto.
En consecuencia, el TJUE estima que las autoridades nacionales competentes no están obligadas a adoptar medidas coercitivas contra las compañías, pero apunta que los Estados miembros pueden otorgar esta facultad para paliar una protección insuficiente de los derechos de los pasajeros.
Además, en la sentencia, el Tribunal interpreta el término de 'reclamaciones' y señala que debe considerarse que e trata de denuncias con las que se contribuye a la aplicación correcta de la normativa en general, sin que el organismo esté obligado a actuar a raíz de esas reclamaciones individuales.
Con respecto al concepto de 'sanciones', el TJUE afirma que se refiere a las medidas adoptadas frente a las infracciones detectadas por las autoridades competentes en su ejercicio de supervisión, y no a las medidas coercitivas con carácter administrativo que deban adoptarse en cada caso concreto.