CÁDIZ, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA argumenta que "ni el protocolo ni sus posteriores desarrollos son verdaderos convenios de colaboración bilateral", sino que se trataría de "un marco de compromiso institucional con los sindicatos de adoptar medidas socio económicas que participan más de la naturaleza subvencional".
Incide la Sala en que el acuerdo del 4 de julio de 2007 "no contiene ninguna obligación de resultado", por lo que "no existe incumplimiento generador de daños y perjuicios que se pretenden en la demanda".