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Implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos

01/02/2016
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Orden EDU/33/2016, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/1142/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria (BOCYL de 29 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/33/2016, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1142/2015, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS DE AUTONOMÍA EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE IMPARTEN EDUCACIÓN PRIMARIA.

Mediante la Orden EDU/1142/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación (“B.O.C y L.” n.º 250/2015, de 30 de diciembre), se regula la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria.

Advertida la conveniencia de simplificar los requisitos de los proyectos de autonomía y de unificación normativa de su procedimiento de elaboración y autorización, contenidos en los artículos 4 y 5, así como de precisión de los Anexos II, III, IV y V, se procede a su modificación.

En atención a lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1142/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria.

La Orden EDU/1142/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime la letra b) del apartado 6 del artículo 4, por lo que las letras c) y d) del citado apartado pasan a nominarse b) y c) respectivamente.

Dos. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Procedimiento de elaboración y autorización.

1. Los centros docentes que deseen implantar un proyecto de autonomía deberán contar con autorización de la Administración educativa. Para ello, el director o directora del centro, o el titular del centro privado concertado, antes de finalizar la primera quincena del mes de octubre del curso anterior a su implantación, comunicará al titular de la dirección provincial de educación el inicio del procedimiento para elaborar el proyecto de autonomía. La comunicación de proyectos de autonomía conjuntos será realizada por el director o directora o, en su caso, el titular del centro coordinador.

Esta comunicación se formalizará conforme al modelo normalizado que figura como Anexo III, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. El proyecto de autonomía será elaborado por el equipo directivo, teniendo en cuenta la propuesta del claustro de profesores.

3. La solicitud de autorización del proyecto de autonomía deberá presentarse por el director o directora o, en su caso, el titular del centro, ante el titular de la dirección provincial de educación, antes de la finalización del primer trimestre del curso anterior al de su implantación. La solicitud de los proyectos de autonomía conjuntos será presentada por el director o directora o, en su caso, el titular del centro coordinador.

4. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo normalizado que figura como Anexo IV disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

La solicitud irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación correspondiente y se presentará por uno de los siguientes medios:

a) De forma presencial. Preferentemente en los registros de las direcciones provinciales de educación o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma electrónica. Para ello, el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El interesado que disponga de los medios indicados podrá cursar su solicitud, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La solicitud así presentada producirá los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

5. La solicitud de autorización irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto que deberá contener los apartados previstos en el Anexo V.

b) En el caso de centros públicos, actas del consejo escolar y del claustro de profesores en las que se aprueba por mayoría absoluta la solicitud de autorización. En el caso de los centros privados concertados, acta del claustro por la que se aprueba la solicitud de autorización y acreditación de que el consejo escolar ha sido informado de dicha solicitud.

c) El compromiso de participación del profesorado del centro en acciones formativas, conforme al modelo del Anexo VI.

d) En el caso de proyectos conjuntos, la declaración del compromiso de aceptación del proyecto por los responsables de cada centro participante.

6. El Área de Inspección Educativa informará los proyectos de autonomía de los centros de su ámbito que soliciten autorización, siendo criterio prioritario el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente orden.

Además, el informe tendrá en cuenta como criterios complementarios los siguientes:

a) El carácter innovador y la viabilidad del proyecto en relación con las medidas previstas en los diferentes ámbitos orientadas a la mejora de los resultados de los aprendizajes del alumnado.

b) El carácter representativo del centro en relación con la diversidad del alumnado escolarizado.

c) El nivel de compromiso del profesorado del centro con las acciones formativas.

d) El procedimiento previsto por el centro para informar del desarrollo y resultados del proyecto y, si procede, sobre los mecanismos de la participación y colaboración con las familias.

La autorización del proyecto de autonomía quedará condicionada al carácter favorable de este informe.

7. Cuando la resolución de autorización de un centro público conlleve la asignación adicional de recursos, humanos o económicos, y éstos no puedan ser asumidos con cargo a la dirección provincial de educación, su titular deberá contar con la aprobación previa de dichos recursos por la dirección general competente en la gestión de los mismos.

8. El titular de la dirección provincial de educación resolverá las solicitudes de autorización de los proyectos de autonomía para su notificación a los centros con antelación al inicio del proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos. Transcurrido el plazo de resolución sin que se haya producido la notificación expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de autorización de los proyectos de autonomía, iniciándose el plazo para solicitar la certificación de acto presunto, o en su caso, para interponer recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.

Asimismo, comunicará al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica y desarrollo curricular la relación de centros docentes de su provincia que han solicitado autorización del proyecto de autonomía, con indicación de los autorizados y una breve descripción de las líneas generales del proyecto.”

Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

“3. El titular de la dirección provincial de educación resolverá las solicitudes de prórroga, previo informe del Área de Inspección Educativa, para su notificación a los centros antes de la apertura del plazo de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos. Contra la citada resolución se podrá interponer, a elección del interesado, recurso contencioso-administrativo o potestativo de reposición.”

Cuatro. Se añaden los apartados 3 y 4 de la disposición adicional tercera, quedando redactados en los siguientes términos:

“3. Antes de finalizar la impartición de una segunda lengua extranjera, los centros docentes y, en su caso, la administración educativa, adoptarán las medidas que garanticen su enseñanza hasta que los alumnos que han iniciado su aprendizaje finalicen la etapa.

4. Los centros docentes públicos autorizados, en el curso 2015-2016, a impartir una segunda lengua extranjera en quinto y sexto de primaria, cuyo director o directora finalice su mandato en 2016, en el caso de que decidan continuar con su impartición, deberán tramitar la solicitud de autorización del proyecto de autonomía según el procedimiento y plazos establecidos en esta orden.”

Cinco. Se modifica la disposición derogatoria, quedando redactada en los siguientes términos:

“Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 55 Vínculo a legislación de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León y la Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, relativa a la comunicación del inicio del procedimiento para elaborar proyectos de autonomía en centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.”

Seis. Se modifican los Anexos II, III, IV y V de la Orden EDU/1142/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por los incorporados en la presente orden como Anexos II, III, IV y V.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Comunicaciones de inicio de procedimiento ya realizadas.

Las comunicaciones de inicio del procedimiento para la autorización del proyecto de autonomía presentadas al amparo de la Orden EDU/1142/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula la implantación de proyectos de autonomía de centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se considerarán válidamente realizadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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