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Reconocimiento “¡leo TIC!”

30/12/2015
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Orden EDU/1114/2015, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, por la que se crea el reconocimiento “¡leo TIC!” en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 29 de diciembre de 2015). Texto completo.

ORDEN EDU/1114/2015, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1044/2014, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL RECONOCIMIENTO “¡LEO TIC!” EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre (“B.O.C. y L.” n.º 239, de 12 de diciembre), creó el reconocimiento ¡leo TIC! en la Comunidad de Castilla y León.

La necesidad de adecuar la citada orden a la realidad práctica hace precisa la modificación de la citada norma.

En consecuencia, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificar la Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, por la que se crea el reconocimiento ¡leo TIC! en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/1044/2014, de 2 de diciembre, por la que se crea el reconocimiento ¡leo TIC! en la Comunidad de Castilla y León, queda redactada como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Convocatoria.

Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de educación se realizará la convocatoria de selección para la concesión del reconocimiento “¡leo TIC!”, en la que se determinará el número de reconocimientos que corresponda a cada provincia, de acuerdo con el número de centros docentes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2. La orden de convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.”

Dos. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

“2. La dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular revisará las solicitudes y, una vez subsanados los defectos, si los hubiera, de conformidad con lo establecido por el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o transcurrido el plazo de subsanación, publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación la relación de solicitudes presentadas; asimismo, será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

3. Los centros, cuya solicitud ha sido admitida para participar en la correspondiente convocatoria para la concesión del reconocimiento “¡leo TIC!”, deberán realizar un cuestionario de autoevaluación a través de un formulario on-line al que se accederá a través de la aplicación de gestión de centros Stilus Enseña.

4. Una vez realizado el cuestionario de autoevaluación, en cada dirección provincial de educación se constituirá un equipo técnico experto en la materia, compuesto por dos miembros designados por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente entre el personal funcionario de la misma, que podrá visitar a los centros de su provincia con el objetivo de constatar las evidencias, informaciones e indicadores aportados por el centro.”

Tres. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Duración.

La duración del reconocimiento “¡leo TIC!” será de dos cursos escolares y su validez será efectiva a partir del 1 de septiembre del curso siguiente al que se solicita. Los centros que deseen continuar en posesión del reconocimiento, deberán participar en las convocatorias que la consejería competente en materia de educación establezca al efecto.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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