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Bases reguladoras para estudios científicos de temática riojana

17/12/2015
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Orden 15/2015 de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se modifican las Ordenes 18/2013, 19/2013, 20/2013 y 21/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y turismo, por las que se aprueban las bases reguladoras para estudios científicos de temática riojana, para estudio de temas alfareños, para estudio de temas arnedanos y para estudio del yacimiento de Contrebia-Leucade (BOR de 16 de diciembre de 2015) Texto completo.

ORDEN 15/2015 DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ORDENES 18/2013, 19/2013, 20/2013 Y 21/2013, DE 10 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LAS QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA ESTUDIOS CIENTÍFICOS DE TEMÁTICA RIOJANA, PARA ESTUDIO DE TEMAS ALFAREÑOS, PARA ESTUDIO DE TEMAS ARNEDANOS Y PARA ESTUDIO DEL YACIMIENTO DE CONTREBIA-LEUCADE

La Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 44.2 y el Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.1.24 establecen que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación.

El Instituto de Estudios Riojanos tiene como fines generales la investigación, promoción, difusión y divulgación de la ciencia y cultura riojanas tal como se dispone en la Ley 4/2006, de 19 de abril Vínculo a legislación, por la que éste se constituye en Organismo Autónomo, y en el Decreto 56/2006, de 5 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban sus Estatutos.

En este marco competencial, de acuerdo con los objetivos establecidos en la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja y con el IV Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación 2013-2016, se aprobaron las bases reguladoras de diversas líneas de ayudas a la investigación, que resulta necesario modificar al objeto de adaptar las titulaciones al Espacio Europeo de Educación Superior y clarificar algún extremo del procedimiento y los gastos subvencionables.

En consecuencia, cumplidas las prescripciones que para la tramitación de proyectos normativos prevén los Estatutos del Instituto de Estudios Riojanos y emitidos los informes preceptivos, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente Orden

Artículo primero.- Modificación de la Orden 18/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para estudios científicos de temática riojana del Instituto de Estudios Riojanos

La Orden 18/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para estudios científicos de temática riojana del Instituto de Estudios Riojanos queda redactada como sigue:

Uno. El apartado b) del artículo 2 por el que se regulan los beneficiarios queda redactado en los siguientes términos:

'b) Estar en posesión del título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto superior, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalente, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.'

Dos. El apartado c) del artículo 4 por el que se regula la documentación que debe acompañar a la solicitud, queda redactado en la siguiente forma:

'c) Título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto superior, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalente y Certificado académico personal, acreditados mediante fotocopia compulsada por el mismo ente expedidor o funcionario del IER, o mediante declaración responsable del interesado en el sentido de la autenticidad de las copias aportadas, referidos a cada solicitante y, en su caso, a cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el Título de Doctor, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar cualquier otro título y la Certificación Académica personal. Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Título correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.'

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 6 del siguiente modo:

'4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, en tanto no le sea notificada la Resolución de concesión.'

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que regula los criterios objetivos de otorgamiento y su valoración, que quedan redactados como sigue:

'1.El grado de coherencia entre materiales, métodos y fuentes a utilizar y los objetivos propuestos en la investigación, puntuada de cero a diez puntos. Así como el nivel de calidad y adecuación al Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación vigente en el momento de la convocatoria, puntuada de cero a diez puntos. La puntuación mínima del candidato en este apartado debe ser de al menos 10 puntos.

2. El currículum académico: Si alguno de los solicitantes posee el título de doctor, se valorará el expediente académico con cinco puntos. Cuando no se posee, se valorará de la siguiente manera:

Si posee el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), o Máster con al menos 60 créditos, se valorará con cuatro puntos.

Si no posee el DEA, ni Master, se valorará el expediente académico de la siguiente manera:

La nota media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta la calificación obtenida y la convocatoria en la que las asignaturas han sido superadas.

Para el cálculo de la nota media se establece el siguiente baremo: Matrícula de Honor: 4, Sobresaliente: 3, Notable: 2, Aprobado: 1.

Las asignaturas aprobadas en tercera o cuarta convocatoria serán multiplicadas por un factor F=0,75; y para las aprobadas en quinta o sexta convocatoria, se les aplicará un factor F=0,50.

En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia, computándose como aprobado en ausencia de ésta.

Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran de acuerdo con la fórmula: V=P x Nca x F/Nct, donde:

V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P= Puntuación de cada asignatura según el baremo.

Nca= Número de créditos que integran la asignatura.

Nct= Número de créditos totales que componen la licenciatura

F= Factor relativo a la convocatoria en la que ha sido superada la asignatura.

Los valores resultantes de la aplicación de estos baremos y fórmula a cada miembro del equipo, se sumarán de manera ponderada, según el grado de participación en el proyecto, siendo el resultado de la nota media final.'

Cinco.- Se modifica el apartado 4 del artículo 10 que queda redactado como sigue:

'4.- Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio, asistencias, o indemnizaciones por desplazamientos y dietas que pudieran corresponderles conforme a la normativa vigente. La percepción de dichas cantidades se producirá previa justificación del órgano gestor.'

Seis. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

'Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

1.- El beneficiario de la ayuda queda obligado, en un plazo máximo de seis meses desde la concesión de la misma, a la entrega de una memoria relativa a la evolución y desarrollo del trabajo. Dicha memoria será sometida a informe del Director del Área que corresponda.

Asimismo, el beneficiario queda obligado a dar cuenta del estado de su trabajo al Director del Área que corresponda en el momento en el que éste lo solicite.

2.- En el plazo de un año contado desde el día siguiente al de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) El trabajo de investigación junto con una memoria final en la que se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de la cantidad concedida que contendrá:

b.1.) Una relación de los documentos justificativos de los gastos con identificación del proveedor, del número de la factura, importe y fecha de emisión. Serán subvencionables todos los gastos directamente relacionados con el trabajo de investigación que se subvenciona realizados con anterioridad a la fecha de justificación y desde la concesión de la ayuda, sin necesidad de que estén pagados en dicho momento. Se incluyen como subvencionables los gastos menores tales como los producidos por desplazamiento, viaje, manutención u otros de naturaleza análoga, estos no podrán suponer más del cincuenta por ciento del total de los gastos subvencionados. En ningún caso tendrán carácter de subvencionables los relativos a la asistencia o participación en cursos, seminarios, conferencias y otros análogos.

b.2.)Declaración responsable de que los gastos incluidos en la relación están directamente relacionados con el trabajo subvencionado (Anexo III).

b.3.) Las facturas o documentos justificativos del gasto incluidos en la relación anterior. Para los gastos menores se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón de servicio y se acredite suficientemente su realización.

b.4.) Declaración responsable de los ingresos obtenidos para la realización de la actividad subvencionada indicando su procedencia e importe (Anexo III).

3.- El perceptor de la ayuda adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación establezca en la presente Orden la Administración concedente.

4.- El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y en la presente Orden, llevará aparejado el reintegro de la cantidad que corresponda.'

Artículo segundo.- Modificación de la Orden 19/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de una ayuda para el estudio de temas alfareños.

La Orden 19/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de una ayuda para el estudio de temas alfareños queda redactada del siguiente modo:

Uno. El apartado b) del artículo 2 por el que se regulan los beneficiarios queda redactado en los siguientes términos:

'b) Estar en posesión del título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto superior, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalente, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.'

Dos. El apartado c) del artículo 4 por el que se regula la documentación que debe acompañar a la solicitud, queda redactado en la siguiente forma:

'c) Título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto superior, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalente y Certificado académico personal, acreditados mediante fotocopia compulsada por el mismo ente expedidor o funcionario del IER, o mediante declaración responsable del interesado en el sentido de la autenticidad de las copias aportadas, referidos a cada solicitante y, en su caso, a cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el Título de Doctor, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar cualquier otro título y la Certificación Académica personal. Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Título correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.'

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 6 como a continuación se indica:

'4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, en tanto no le sea notificada la Resolución de concesión.'

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8 que regula los criterios objetivos de otorgamiento y su valoración, que quedan redactados como sigue:

'1. El grado de coherencia entre materiales, métodos y fuentes a utilizar y los objetivos propuestos en la investigación, puntuada de cero a diez puntos. Así como el nivel de calidad y adecuación al Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación vigente en el momento de la convocatoria, puntuada de cero a diez puntos. La puntuación mínima del candidato en este apartado debe ser de al menos 10 puntos.

2. El currículum académico: Si alguno de los solicitantes posee el título de doctor, se valorará el expediente académico con cinco puntos. Cuando no se posee, se valorará de la siguiente manera:

Si posee el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), o Máster con al menos 60 créditos, se valorará con cuatro puntos.

Si no posee el DEA, ni Master, se valorará el expediente académico de la siguiente manera:

La nota media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta la calificación obtenida y la convocatoria en la que las asignaturas han sido superadas.

Para el cálculo de la nota media se establece el siguiente baremo: Matrícula de Honor: 4, Sobresaliente: 3, Notable: 2, Aprobado: 1.

Las asignaturas aprobadas en tercera o cuarta convocatoria serán multiplicadas por un factor F=0,75; y para las aprobadas en quinta o sexta convocatoria, se les aplicará un factor F=0,50.

En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia, computándose como aprobado en ausencia de ésta.

Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran de acuerdo con la fórmula: V=P x Nca x F/Nct, donde:

V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P= Puntuación de cada asignatura según el baremo.

Nca= Número de créditos que integran la asignatura.

Nct= Número de créditos totales que componen la licenciatura

F= Factor relativo a la convocatoria en la que ha sido superada la asignatura.

Los valores resultantes de la aplicación de estos baremos y fórmula a cada miembro del equipo, se sumarán de manera ponderada, según el grado de participación en el proyecto, siendo el resultado de la nota media final.'

Cinco.- Se modifica el apartado 4 del artículo 10 que queda redactado como sigue:

'4.- Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio, asistencias, o indemnizaciones por desplazamientos y dietas que pudieran corresponderles conforme a la normativa vigente. La percepción de dichas cantidades se producirá previa justificación del órgano gestor.'

Seis. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue

'Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

1.- El beneficiario de la ayuda queda obligado, en un plazo máximo de seis meses desde la concesión de la misma, a la entrega de una memoria relativa a la evolución y desarrollo del trabajo. Dicha memoria será sometida a informe del Director del Área que corresponda.

Asimismo, el beneficiario queda obligado a dar cuenta del estado de su trabajo al Director del Área que corresponda en el momento en el que éste lo solicite.

2.- En el plazo de un año contado desde el día siguiente al de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) El trabajo de investigación junto con una memoria final en la que se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de la cantidad concedida que contendrá:

b.1.) Una relación de los documentos justificativos de los gastos con identificación del proveedor, del número de la factura, importe y fecha de emisión. Serán subvencionables todos los gastos directamente relacionados con el trabajo de investigación que se subvenciona realizados con anterioridad a la fecha de justificación y desde la concesión de la ayuda, sin necesidad de que estén pagados en dicho momento. Se incluyen como subvencionables los gastos menores tales como los producidos por desplazamiento, viaje, manutención u otros de naturaleza análoga, estos no podrán suponer más del cincuenta por ciento del total de los gastos subvencionados. En ningún caso tendrán carácter de subvencionables los relativos a la asistencia o participación en cursos, seminarios, conferencias y otros análogos.

b.2.)Declaración responsable de que los gastos incluidos en la relación están directamente relacionados con el trabajo subvencionado (Anexo III).

b.3.) Las facturas o documentos justificativos del gasto incluidos en la relación anterior. Para los gastos menores se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón de servicio y se acredite suficientemente su realización.

b.4.) Declaración responsable de los ingresos obtenidos para la realización de la actividad subvencionada indicando su procedencia e importe (Anexo III).

3.- El perceptor de la ayuda adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación establezca en la presente Orden la Administración concedente.

4.- El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y en la presente Orden, llevará aparejado el reintegro de la cantidad que corresponda.

Artículo tercero.- Modificación de la Orden 20/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de una ayuda para el estudio de temas arnedanos.

La Orden 20/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de una ayuda para el estudio de temas arnedanos.

Uno. El apartado b) del artículo 2 por el que se regulan los beneficiarios queda redactado en los siguientes términos:

'b) Estar en posesión del título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto superior, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalente, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.'

Dos. El apartado c) del artículo 4 por el que se regula la documentación que debe acompañar a la solicitud, queda redactado en la siguiente forma:

'c) Título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto superior, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalente y Certificado académico personal, acreditados mediante fotocopia compulsada por el mismo ente expedidor o funcionario del IER, o mediante declaración responsable del interesado en el sentido de la autenticidad de las copias aportadas, referidos a cada solicitante y, en su caso, a cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el Título de Doctor, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar cualquier otro título y la Certificación Académica personal. Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Título correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.'

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 6, que queda con la siguiente redacción:

'4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, en tanto no le sea notificada la Resolución de concesión.'

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8 que regula los criterios objetivos de otorgamiento y su valoración, que quedan redactados como sigue:

'1.El grado de coherencia entre materiales, métodos y fuentes a utilizar y los objetivos propuestos en la investigación, puntuada de cero a diez puntos. Así como el nivel de calidad y adecuación al Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación vigente en el momento de la convocatoria, puntuada de cero a diez puntos. La puntuación mínima del candidato en este apartado debe ser de al menos 10 puntos.

2. El currículum académico: Si alguno de los solicitantes posee el título de doctor, se valorará el expediente académico con cinco puntos. Cuando no se posee, se valorará de la siguiente manera:

Si posee el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), o Máster con al menos 60 créditos, se valorará con cuatro puntos.

Si no posee el DEA, ni Master, se valorará el expediente académico de la siguiente manera:

La nota media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta la calificación obtenida y la convocatoria en la que las asignaturas han sido superadas.

Para el cálculo de la nota media se establece el siguiente baremo: Matrícula de Honor: 4, Sobresaliente: 3, Notable: 2, Aprobado: 1.

Las asignaturas aprobadas en tercera o cuarta convocatoria serán multiplicadas por un factor F=0,75; y para las aprobadas en quinta o sexta convocatoria, se les aplicará un factor F=0,50.

En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia, computándose como aprobado en ausencia de ésta.

Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran de acuerdo con la fórmula: V=P x Nca x F/Nct, donde:

V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P= Puntuación de cada asignatura según el baremo.

Nca= Número de créditos que integran la asignatura.

Nct= Número de créditos totales que componen la licenciatura

F= Factor relativo a la convocatoria en la que ha sido superada la asignatura.

Los valores resultantes de la aplicación de estos baremos y fórmula a cada miembro del equipo, se sumarán de manera ponderada, según el grado de participación en el proyecto, siendo el resultado de la nota media final.'

Cinco.- Se modifica el apartado 4 del artículo 10 que queda redactado como sigue:

'4.- Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio, asistencias, o indemnizaciones por desplazamientos y dietas que pudieran corresponderles conforme a la normativa vigente. La percepción de dichas cantidades se producirá previa justificación del órgano gestor.'

Seis. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

'Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

1.- El beneficiario de la ayuda queda obligado, en un plazo máximo de seis meses desde la concesión de la misma, a la entrega de una memoria relativa a la evolución y desarrollo del trabajo. Dicha memoria será sometida a informe del Director del Área que corresponda.

Asimismo, el beneficiario queda obligado a dar cuenta del estado de su trabajo al Director del Área que corresponda en el momento en el que éste lo solicite.

2.- En el plazo de un año contado desde el día siguiente al de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) El trabajo de investigación junto con una memoria final en la que se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de la cantidad concedida que contendrá:

b.1.) Una relación de los documentos justificativos de los gastos con identificación del proveedor, del número de la factura, importe y fecha de emisión. Serán subvencionables todos los gastos directamente relacionados con el trabajo de investigación que se subvenciona realizados con anterioridad a la fecha de justificación y desde la concesión de la ayuda, sin necesidad de que estén pagados en dicho momento. Se incluyen como subvencionables los gastos menores tales como los producidos por desplazamiento, viaje, manutención u otros de naturaleza análoga, estos no podrán suponer más del cincuenta por ciento del total de los gastos subvencionados. En ningún caso tendrán carácter de subvencionables los relativos a la asistencia o participación en cursos, seminarios, conferencias y otros análogos.

b.2.)Declaración responsable de que los gastos incluidos en la relación están directamente relacionados con el trabajo subvencionado (Anexo III).

b.3.) Las facturas o documentos justificativos del gasto incluidos en la relación anterior. Para los gastos menores se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón de servicio y se acredite suficientemente su realización.

b.4.) Declaración responsable de los ingresos obtenidos para la realización de la actividad subvencionada indicando su procedencia e importe (Anexo III).

3.- El perceptor de la ayuda adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación establezca en la presente Orden la Administración concedente.

4.- El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y en la presente Orden, llevará aparejado el reintegro de la cantidad que corresponda.'

Artículo cuarto.- Modificación de la Orden 21/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de una ayuda para el estudio del yacimiento de Contrebia-Leucade.

La Orden 21/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de una ayuda para el estudio del yacimiento de Contrebia-Leucade queda redactada del siguiente modo:

Uno. El apartado b) del artículo 2 por el que se regulan los beneficiarios queda redactado en los siguientes términos:

'b) Estar en posesión del título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto superior, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalente, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.'

Dos. El apartado c) del artículo 4 por el que se regula la documentación que debe acompañar a la solicitud, queda redactado en la siguiente forma:

'c) Título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto superior, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalente y Certificado académico personal, acreditados mediante fotocopia compulsada por el mismo ente expedidor o funcionario del IER, o mediante declaración responsable del interesado en el sentido de la autenticidad de las copias aportadas, referidos a cada solicitante y, en su caso, a cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el Título de Doctor, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar cualquier otro título y la Certificación Académica personal. Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Título correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.'

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 6 quedando del siguiente modo:

'4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, en tanto no le sea notificada la Resolución de concesión.'

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8 que regula los criterios objetivos de otorgamiento y su valoración, que quedan redactados como sigue:

'1. El grado de coherencia entre materiales, métodos y fuentes a utilizar y los objetivos propuestos en la investigación, puntuada de cero a diez puntos. Así como el nivel de calidad y adecuación al Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación vigente en el momento de la convocatoria, puntuada de cero a diez puntos. La puntuación mínima del candidato en este apartado debe ser de al menos 10 puntos.

2. El currículum académico: Si alguno de los solicitantes posee el título de doctor, se valorará el expediente académico con cinco puntos. Cuando no se posee, se valorará de la siguiente manera:

Si posee el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), o Máster con al menos 60 créditos, se valorará con cuatro puntos.

Si no posee el DEA, ni Master, se valorará el expediente académico de la siguiente manera:

La nota media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta la calificación obtenida y la convocatoria en la que las asignaturas han sido superadas.

Para el cálculo de la nota media se establece el siguiente baremo: Matrícula de Honor: 4, Sobresaliente: 3, Notable: 2, Aprobado: 1.

Las asignaturas aprobadas en tercera o cuarta convocatoria serán multiplicadas por un factor F=0,75; y para las aprobadas en quinta o sexta convocatoria, se les aplicará un factor F=0,50.

En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia, computándose como aprobado en ausencia de ésta.

Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran de acuerdo con la fórmula: V=P x Nca x F/Nct, donde:

V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P= Puntuación de cada asignatura según el baremo.

Nca= Número de créditos que integran la asignatura.

Nct= Número de créditos totales que componen la licenciatura

F= Factor relativo a la convocatoria en la que ha sido superada la asignatura.

Los valores resultantes de la aplicación de estos baremos y fórmula a cada miembro del equipo, se sumarán de manera ponderada, según el grado de participación en el proyecto, siendo el resultado de la nota media final.'

Cinco.- Se modifica el apartado 4 del artículo 10 que queda redactado como sigue:

'4.- Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio, asistencias, o indemnizaciones por desplazamientos y dietas que pudieran corresponderles conforme a la normativa vigente. La percepción de dichas cantidades se producirá previa justificación del órgano gestor.'

Seis. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue

'Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

1.- El beneficiario de la ayuda queda obligado, en un plazo máximo de seis meses desde la concesión de la misma, a la entrega de una memoria relativa a la evolución y desarrollo del trabajo. Dicha memoria será sometida a informe del Director del Área que corresponda.

Asimismo, el beneficiario queda obligado a dar cuenta del estado de su trabajo al Director del Área que corresponda en el momento en el que éste lo solicite.

2.- En el plazo de un año contado desde el día siguiente al de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) El trabajo de investigación junto con una memoria final en la que se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa de la cantidad concedida que contendrá:

b.1.) Una relación de los documentos justificativos de los gastos con identificación del proveedor, del número de la factura, importe y fecha de emisión. Serán subvencionables todos los gastos directamente relacionados con el trabajo de investigación que se subvenciona realizados con anterioridad a la fecha de justificación y desde la concesión de la ayuda, sin necesidad de que estén pagados en dicho momento. Se incluyen como subvencionables los gastos menores tales como los producidos por desplazamiento, viaje, manutención u otros de naturaleza análoga, estos no podrán suponer más del cincuenta por ciento del total de los gastos subvencionados. En ningún caso tendrán carácter de subvencionables los relativos a la asistencia o participación en cursos, seminarios, conferencias y otros análogos.

b.2.)Declaración responsable de que los gastos incluidos en la relación están directamente relacionados con el trabajo subvencionado (Anexo III).

b.3.)Las facturas o documentos justificativos del gasto incluidos en la relación anterior. Para los gastos menores se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón de servicio y se acredite suficientemente su realización.

b.4.)Declaración responsable de los ingresos obtenidos para la realización de la actividad subvencionada indicando su procedencia e importe (Anexo III).

3.-El perceptor de la ayuda adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación establezca en la presente Orden la Administración concedente.

4.-El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero y en la presente Orden, llevará aparejado el reintegro de la cantidad que corresponda.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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