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El Supremo condena a Western Union a pagar 4,2 millones por infracciones de la Ley de Prevención de Blanqueo

25/11/2015
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El Tribunal Supremo ha condenado a Western Union Payment Services Ireland Limited a pagar 4,2 millones de euros por infracciones graves a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

MADRID, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -

La sala tercera del Tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por la compañía ante dos sanciones interpuestas por el Ministerio de Economía (3,14 millones de euros) y el Consejo de Ministros (1,14 millones de euros) por infligir la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

La compañía interpuso el 24 de febrero de 2015 un recurso contencioso-administrativo contra el real decreto de Economía y contra el Acuerdo del Consejo de Ministros en el que solicitó que se anularan las multas por ser contrarias a derecho y desproporcionadas.

La empresa argumentó que los servicios internos de la compañía no identificaron operaciones sospechosas de blanqueo de capitales que no fueran comunicadas al Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac) y que la forma de calcular el importe de las sanciones era incorrecto.

La Sala de lo contencioso-administrativo señala que la compañía conocía la problemática del fraude y que comunicó algunas operaciones sospechosas al Sepblanc, aunque "dejó de comunicar otras muchas", en las que "los servicios internos de la compañía tenían fundadas sospechas de fraude al basarse en operativas muy similares".

La sentencia emitida por el Tribunal Supremo justifica la sanción interpuesta por Economía porque existía una advertencia interna sobre prácticas y agentes sospechosos y la empresa no cumplió con su obligación de comunicarlo al Sepblac, por lo que la sanción cumple con los parámetros marcados por la Ley.

Sin embargo, da la razón a la compañía en que la sanción interpuesta por el Consejo de Ministros es "desproporcionada", porque se le aplicó un agavante "consistente en la falta de especial cuidado en el cumplimiento de los deberes y obligaciones, pese a las comunicaciones internas existentes". Por ello, reduce el importe de la multa en 40.000 euros hasta los 1,1 millones de euros.

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