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Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas

25/11/2015
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Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso (BOE de de 25 de noviembre de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 981/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO EN PIRAGÜISMO DE AGUAS BRAVAS, TÉCNICO DEPORTIVO EN PIRAGÜISMO DE AGUAS TRANQUILAS, Y TÉCNICO DEPORTIVO EN PIRAGÜISMO RECREATIVO GUÍA EN AGUAS BRAVAS, Y SE FIJAN SU CURRÍCULO BÁSICO Y LOS REQUISITOS DE ACCESO.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 64.5 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, su currículo básico y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas.

Por otra parte, en su artículo 6 concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas, la correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.

El presente real decreto, que se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.

Finalmente, este real decreto adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ya contenidas en el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y desarrolla en este ámbito las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de las Conferencia Sectorial de Educación, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, y ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes currículos básicos.

2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

CAPITULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.

1. El título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Piragüismo de aguas bravas.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.180 horas.

d) Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

e) La denominación aguas bravas hace referencia a las especialidades deportivas de slalom, y descenso de aguas bravas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

2. El título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Piragüismo de aguas tranquilas.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.050 horas.

d) Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

e) La denominación aguas tranquilas hace referencia a las especialidades deportivas de aguas tranquilas, ascensos, descensos y travesías, y maratón, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

3. El título de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.370 horas.

d) Referente Internacional: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

e) La denominación piragüismo recreativo guía en Aguas bravas hace referencia a las especialidades deportivas de piragüismo recreativo, y rafting, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

4. A los efectos de la referencia a la clasificación de las aguas bravas que se realiza en este real decreto se entiende que:

a) El grado I: Recorrido sin dificultad de agua calmada o con poca corriente, corriente sin relieve, pequeños rápidos y obstáculos sencillos.

b) El grado II: Recorrido sin dificultades para la definición de trayectorias, donde el paso es libre siendo el camino claro y obvio. La corriente con relieve marcado, con olas irregulares, rápidos medios y contracorrientes, los obstáculos en la corriente son sencillos.

c) El grado III: Recorrido moderadamente difícil, donde la ruta es reconocible desde la embarcación y con trayectorias que deben ser definidas con anticipación. El relieve de la corriente está claramente marcado con olas altas e irregulares, los rápidos son más grandes que en el grado anterior, existen rebufos, contracorrientes, remolinos y colchones, así como rocas aisladas en la corriente.

d) El grado IV: Recorrido difícil, donde la trayectoria no es siempre reconocible desde la embarcación, por lo que es necesaria la inspección previa en la mayoría de sus tramos. Los rápidos son de relieve muy marcado, continuos y duros, hay fuertes rebufos, remolinos, colchones, y bloques obstaculizando la corriente, con grandes retornas.

e) El grado V: Recorrido extremadamente difícil, los movimientos de agua dificultan su lectura y la inspección es esencial, incluso después del reconocimiento desde la orilla es difícil la elección de la trayectoria a través de agua en grado V, por todo ello requiere saber maniobrar con gran precisión y apoyarse en fuertes movimientos de agua poco estables. Los rápidos son extremos, existen rebufos, remolinos y colchones, los pasos son estrechos, la pendiente es marcada y existen saltos con dificultad de acceso y desembarco.

f) El grado VI: Recorrido con un desnivel extremo al límite de la navegabilidad, con alto riesgo, donde la posibilidad de navegación se produce en niveles y condiciones concretas de agua. Los rápidos son versiones maximizadas de grado V con peligros y problemas añadidos. Generalmente se relaciona con un recorrido imposible o infranqueable.

g) Cualquier referencia a un grado incluye los posibles subgrados del mismo.

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas.

Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en piragüismo, teniendo una duración de 450 horas.

b) Ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, teniendo una duración de 730 horas.

Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en piragüismo, teniendo una duración de 450 horas.

b) Ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, teniendo una duración de 600 horas.

Artículo 5. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.

Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en piragüismo, teniendo una duración de 450 horas.

b) Ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, teniendo una duración de 920 horas.

Artículo 6. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.

1. El título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas tendrá como especializaciones:

a) Piragüismo escolar.

b) Estilo libre.

c) Piragüismo adaptado de aguas bravas.

d) Rafting.

2. El título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas tendrá como especializaciones:

a) Piragüismo escolar.

b) Piragüismo adaptado de aguas tranquilas.

c) “Surf ski”.

d) “Dragón boat”.

3. El título de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas tendrá como especializaciones:

a) Piragüismo escolar.

b) Estilo libre.

c) Piragüismo recreativo de aguas bravas adaptado.

d) Balsas neumáticas en alta dificultad.

e) Kayak extremo.

4. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Real Federación Española de Piragüismo establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

CAPITULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 7. Perfil profesional de los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

El perfil profesional del ciclo inicial en piragüismo, del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, del ciclo final en piragüismo de aguas tranquilas, y del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, quedan determinados por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 8. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en piragüismo consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva en piragüismo en las especialidades de aguas tranquilas, aguas bravas y kayak polo; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; conducir grupos por espacios navegables propios de este nivel; y todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas en la actividad.

Artículo 9. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en piragüismo son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas básicas del piragüismo en un kayak polivalente en aguas tranquilas con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva.

b) Atender al deportista informando de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándole hacia la práctica del piragüismo.

c) Valorar las habilidades y destrezas del deportista con el objeto de determinar su nivel para proponer su incorporación a un grupo o programa y tomar las medidas de corrección adecuadas.

d) Concretar la sesión de enseñanza-aprendizaje para la iniciación en piragüismo en las especialidades de aguas tranquilas, aguas bravas, kayak de mar y kayak polo de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales y del medio existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del entorno medioambiental.

e) Dirigir y dinamizar la sesión de enseñanza-aprendizaje de iniciación en piragüismo en las especialidades de aguas tranquilas, aguas bravas, kayak de mar y kayak polo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Concretar recorridos de iniciación en piragüismo de aguas tranquilas y de kayak de mar en mar con vientos de hasta valor 3 de la escala de Beaufort y a menos de media milla de un punto de embarque, y aguas bravas hasta grado II, de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales y del medio existentes, respetando el entorno, para captar y fidelizar a los usuarios.

g) Conducir al grupo de acuerdo con la programación de referencia y en los espacios navegables propios del nivel de iniciación: Aguas tranquilas; aguas bravas hasta grado II; mar, con vientos hasta valor 3 de la escala de Beaufort a media milla de un punto de embarque, adecuándose al grupo, a las características del espacio navegable y a las condiciones materiales existentes, solucionando las posibles contingencias, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable, el respeto y cuidado del propio cuerpo y de valoración del entorno medioambiental.

h) Acotar el espacio de práctica y su entorno, y adaptar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de iniciación en piragüismo garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

i) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación en piragüismo en las especialidades de aguas tranquilas, aguas bravas, kayak de mar y kayak polo, supervisando el entorno, las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas.

j) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

k) Orientar a los deportistas en función de su nivel y características, informando de las exigencias de las competiciones de iniciación deportiva y conforme a los objetivos propuestos y las condiciones de seguridad.

l) Acompañar a los deportistas en las competiciones y otras actividades del nivel de iniciación para proporcionar una experiencia motivante y segura, dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás, reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

m) Colaborar en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación en piragüismo en las especialidades de aguas tranquilas, aguas bravas, kayak de mar y kayak polo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista en la práctica del piragüismo.

n) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación en piragüismo.

ñ) Transmitir a través del comportamiento ético profesional valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo y al entorno medioambiental.

o) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

p) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 10. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.

El ciclo inicial de grado medio en piragüismo incluye completa la cualificación profesional AFD614_2 Iniciación Deportiva en Piragüismo, que comprende las siguientes unidades de competencias:

a) UC2032_2: Ejecutar las técnicas básicas de gobierno de embarcaciones de piragüismo, en aguas tranquilas, bravas hasta grado II, mar con vientos hasta fuerza III de la escala Beaufort, con eficacia y seguridad.

b) UC2033_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en piragüismo, en aguas tranquilas, bravas hasta grado II, mar con vientos hasta fuerza III Beaufort, a menos de media milla de la costa y a un lugar de embarque y desembarque.

c) UC2034_2: Dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de piragüismo.

d) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 11. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales escuelas de piragüismo, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación en piragüismo.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Monitor de iniciación deportiva al piragüismo.

b) Piragüista de seguridad en actividades de iniciación deportiva al piragüismo.

c) Auxiliar de control de competiciones de piragüismo.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 12. Competencia general del ciclo final de grado medio en aguas bravas.

La competencia general del ciclo final de grado medio en aguas bravas consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de slalom y descenso en aguas bravas; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes en la actividad y el aprendizaje y progresión adecuados.

Artículo 13. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en aguas bravas.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en aguas bravas son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas específicas del piragüismo de slalom de aguas bravas de grado III, para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva.

b) Valorar y seleccionar al deportista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en las especialidades de slalom y/o descenso de aguas bravas.

c) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en slalom y descenso de aguas bravas de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

d) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico para la etapa de tecnificación deportiva en slalom y descenso de aguas bravas de acuerdo con la programación general.

e) Diseñar programas de iniciación deportiva al piragüismo acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en las especialidades de slalom y descenso de aguas bravas, y solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en slalom y descenso de aguas bravas, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de tecnificación en la modalidad deportiva, garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

i) Acompañar y dirigir a los deportistas en competiciones de nivel de tecnificación realizando las orientaciones técnico-tácticas y adoptando las decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones, dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

j) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva, colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación y dirigir en el ámbito técnico eventos de tecnificación en slalom y descenso de aguas bravas, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista a la práctica de la modalidad deportiva.

k) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva en piragüismo revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos

l) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente el entrenamiento básico y el perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación en slalom y descenso de aguas bravas.

m) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

n) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

ñ) Adaptar y concretar los programas de referencia de iniciación en piragüismo para personas con discapacidad de acuerdo con las características de las discapacidades, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

Artículo 14. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en aguas bravas.

1. Este profesional desarrolla su actividad tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, en las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de piragüismo, centros educativos, y empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de aguas bravas.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de aguas bravas.

b) Entrenador de slalom.

c) Entrenador de descenso en aguas bravas.

d) Director técnico de escuela de piragüismo.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 15. Competencia general del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas.

La competencia general del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de piragüismo de aguas tranquilas; gobernar embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y potencia máxima inferior a 40 KW; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes en la actividad.

Artículo 16. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y seleccionar al deportista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en piragüismo aguas tranquilas.

b) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en piragüismo de aguas tranquilas de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

c) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico y táctico para la etapa de tecnificación deportiva en piragüismo de aguas tranquilas de acuerdo con la programación general.

d) Diseñar programas de iniciación deportiva al piragüismo acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en piragüismo de aguas tranquilas, manejando una embarcación a motor de hasta 6 metros de eslora y potencia máxima inferior a 40 KW, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en piragüismo de aguas tranquilas, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

g) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de tecnificación en piragüismo de aguas tranquilas garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

h) Acompañar y dirigir a los deportistas en competiciones de nivel de tecnificación realizando las orientaciones técnico-tácticas y adaptando las decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones, dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

i) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación en piragüismo de aguas tranquilas, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista a la práctica de la modalidad deportiva.

j) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva en piragüismo revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos.

k) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y el perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación en piragüismo de aguas tranquilas.

l) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

m) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

n) Adaptar y concretar los programas de referencia de iniciación en piragüismo para personas con discapacidad de acuerdo con las características de las discapacidades, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

Artículo 17. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en aguas tranquilas.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, en las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de piragüismo, centros educativos, y empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de aguas tranquilas.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de aguas tranquilas.

b) Director técnico de escuela de piragüismo.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 18. Competencia general del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

La competencia general del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas consiste en conducir y dinamizar a personas o grupos por itinerarios en aguas bravas de hasta grado IV utilizando embarcaciones propulsadas por palas o aletas; programar, dirigir y dinamizar el perfeccionamiento técnico en piragüismo recreativo en aguas bravas; diseñar itinerarios de navegación en aguas bravas; organizar la seguridad e intervenir en accidentes o situaciones de riesgo o emergencia en aguas bravas; gestionar los recursos necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos de iniciación en aguas bravas; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes en la actividad.

Artículo 19. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

a) Dominar las técnicas específicas de navegación en piragua individual, hidrotrineo y natación en aguas bravas de grado III, para el desarrollo de las tareas propias de la conducción.

b) Valorar el nivel técnico del deportista y sus características con el fin de asignarlo u orientarlo al grupo, actividad y al tipo de nivel adecuados de navegación en aguas bravas.

c) Adaptar y concretar la actividad de conducción en balsa, hidrotrineo y kayak en recorridos de aguas bravas de hasta grado IV, de acuerdo con la programación del centro, y teniendo en cuenta la transmisión de valores de respeto medioambiental y de práctica saludable.

d) Dirigir y dinamizar la actividad de conducción en balsa, hidrotrineo y kayak por itinerarios de aguas bravas de hasta grado IV, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y el disfrute previstos, y dentro de las normas medioambientales y de seguridad requeridas.

e) Dirigir y dinamizar la sesión de perfeccionamiento técnico y táctico en piragüismo recreativo de aguas bravas, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento previstos en la programación, y dentro de las normas medioambientales y de seguridad requeridas.

f) Gestionar el riesgo durante la práctica en aguas bravas de hasta grado IV, concretando las medidas preventivas y protocolos de actuación, supervisando las instalaciones, tramos de navegación y medios utilizados, e interviniendo desde la embarcación o desde la orilla en las situaciones de riesgo detectadas, y asistiendo como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia

g) Acondicionar, preparar, transportar, mantener y almacenar los medios necesarios para la realización de actividades de conducción por itinerarios de aguas bravas y el perfeccionamiento del piragüismo recreativo en aguas bravas, garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa correspondiente.

h) Concretar los recursos y servicios de alimentación, higiene y pernocta complementarios a la práctica del piragüismo recreativo en aguas bravas, garantizando su idoneidad y disponibilidad.

i) Diseñar recorridos y trazados de navegación en actividades de conducción de piragüismo recreativo de aguas bravas en hasta grado IV, con los medios necesarios y respetando los protocolos de seguridad y la normativa medioambiental.

j) Adaptar y concretar programas específicos de perfeccionamiento técnico, autoentrenamiento y seguridad en kayak, hidrotrineo y balsa de aguas bravas de hasta grado IV, concretando las sesiones, de acuerdo con la programación general y los modelos existentes.

k) Diseñar programas de iniciación deportiva al piragüismo acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

l) Adaptar y concretar los programas de referencia de iniciación al piragüismo para personas con discapacidad de acuerdo con las características de las discapacidades, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo

m) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación y el perfeccionamiento técnico en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos

n) Evaluar el proceso de conducción y de perfeccionamiento técnico en piragüismo recreativo en aguas bravas, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y propuestas de su ajuste que permitan la mejora permanente de las actividades propias de enseñanza y conducción del guía en aguas bravas

ñ) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva y colaborar e intervenir en la gestión de actividades de iniciación, perfeccionamiento técnico, conducción, competiciones y eventos propios del piragüismo recreativo en aguas bravas, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista a la práctica de la modalidad deportiva.

o) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo y al medio natural.

p) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

q) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 20. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, en las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, clubes deportivos y sociales, escuelas de piragüismo, centros educativos, y empresas de servicios de turismo activo y actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y perfeccionamiento en aguas bravas.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Guía en aguas bravas.

b) Guía de aguas tranquilas.

c) Guía de rafting (balsa neumática).

d) Guía de hidrotrineo.

e) Kayak de seguridad.

f) Director técnico de escuela de piragüismo.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 21. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

El ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas incluye completa la cualificación profesional AFD161_2 Guía en Aguas Bravas, que comprende las siguientes unidades de competencias:

a) UC0510_2: Determinar y organizar itinerarios en aguas bravas.

b) UC0511_2: Conducir piraguas en aguas bravas.

c) UC0512_2: Conducir las embarcaciones propulsadas por aletas, tipo hidrotrineo, y las embarcaciones neumáticas en aguas bravas.

d) UC0513_2: Guiar y dinamizar a personas en embarcaciones individuales y colectivas por itinerarios de aguas bravas.

e) UC0514_2: Rescatar personas y/o material en caso de accidente o situaciones de emergencia que se produzcan durante la conducción en el medio fluvial.

f) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

CAPITULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes a los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas

Artículo 22. Estructura del ciclo inicial de grado medio en piragüismo, del ciclo final de grado medio de piragüismo en aguas bravas, del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, y del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

1. Los ciclos desarrollados en el presente real decreto se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en piragüismo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C101 Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102 Primeros auxilios.

MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104 Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

MED-PIPI102 Técnica de aguas bravas.

MED-PIPI103 Técnica de aguas tranquilas.

MED-PIPI104 Técnica de kayak de mar.

MED-PIPI105 Técnica de kayak polo.

MED-PIPI106 Organización de eventos de iniciación en piragüismo.

MED-PIPI107 Formación práctica.

3. Los módulos comunes de enseñanza deportiva de los ciclos finales de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, piragüismo de aguas bravas, y piragüismo recreativo guía en aguas bravas, son los que a continuación se relacionan:

MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203: Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204: Organización y legislación deportiva.

MED-C205: Género y Deporte.

4. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas son los que a continuación se relacionan:

MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.

MED-PIPI203 Piragüismo adaptado.

MED-PIPI204 Organización de eventos en piragüismo.

MED-PIAB205 Perfeccionamiento técnico en piragüismo de aguas bravas.

MED-PIAB206 Seguridad, lectura y material técnico de piragüismo de aguas bravas.

MED-PIAB207 Preparación física del piragüismo en aguas bravas.

MED-PIAB208 Formación práctica.

5. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas son los que a continuación se relacionan:

MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.

MED-PIPI203 Piragüismo adaptado.

MED-PIPI204 Organización de eventos en piragüismo.

MED-PIAT209 Perfeccionamiento técnico en piragüismo de aguas tranquilas.

MED-PIAT210 Entrenamiento en aguas tranquilas.

MED-PIAT211 Manejo de embarcaciones de recreo.

MED-PIAT212 Formación práctica.

6. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas son los que a continuación se relacionan:

MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.

MED-PIPI203 Piragüismo adaptado.

MED-PIPR214 Perfeccionamiento técnico en kayak.

MED-PIPR215 Perfeccionamiento técnico en balsa e hidrotrineo.

MED-PIPR216 Expedición, logística y materiales.

MED-PIPR217 Seguridad en itinerarios guiados.

MED-PIPR218 Formación práctica.

7. La distribución horaria del currículo básico de los ciclos desarrollados en el presente real decreto se establece en el Anexo I.

8. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas quedan desarrollados en los Anexos II, III, IV y V.

Artículo 23. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, la relación profesor/alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, la relación profesor/alumno será la recogida en el Anexo VI.

Artículo 24. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo VII de este real decreto.

Artículo 25. Determinación del currículo.

Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 26. Espacios y equipamientos deportivos.

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, y final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas son los establecidos en el Anexo VIII-A, VIII-B, VIII-C, y VIII-D, de este real decreto.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 27. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en piragüismo será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanza académicas o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder a los ciclos finales de grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas, y en piragüismo recreativo de aguas bravas, será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en piragüismo.

Artículo 28. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en piragüismo para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en piragüismo, sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 29. Requisitos de acceso específicos a los ciclos: inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en piragüismo será necesario superar la prueba RAE-PIPI101, de carácter específico, que se establece en el anexo IX.

2. La prueba RAE-PIPI101 acredita la competencia profesional de “Dominar las técnicas básicas del piragüismo en un kayak polivalente en aguas tranquilas con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva” recogida en el artículo 9 del presente real decreto, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.

3. Para acceder al ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas será necesario superar la Prueba RAE-PIAB201, de carácter específico, que se establece en el anexo X.

4. La prueba RAE-PIAB201 acredita la competencia profesional de “Dominar las técnicas específicas del piragüismo de slalom de aguas bravas de grado III, para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva” recogida en el artículo 13 del presente real decreto y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas.

5. Para acceder al ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas será necesario superar la Prueba RAE-PIPR213, de carácter específico, que se establece en el Anexo XI.

6. La Prueba RAE-PIPR213 acredita la competencia profesional de “Dominar las técnicas específicas de navegación en piragua individual, hidrotrineo y natación en aguas bravas de grado III, para el desarrollo de las tareas propias de la conducción” recogida en el artículo 19 del presente real decreto y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

7. Para la superación de las pruebas de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.

Artículo 30. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.

1. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen para el acceso a los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, y final de grado medio en piragüismo recreativo de aguas bravas, tendrán efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en los anexos IX, X y XI, tendrán una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

Artículo 31. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

1. Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en piragüismo, a aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad deportiva de piragüismo.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de piragüismo, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Piragüismo para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en cualquiera de sus especialidades.

d) Haber sido finalista en categoría absoluta o júnior de los campeonatos de España de las especialidades de aguas tranquilas o aguas bravas, referidas en el artículo 2.

2. Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, a aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento para la especialidad deportiva de piragüismo de aguas bravas.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la especialidad deportiva de piragüismo de aguas bravas, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Piragüismo para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la especialidad de piragüismo en aguas bravas (slalom).

d) Haber sido finalista en categoría absoluta o júnior de los campeonatos de España de la especialidad de aguas bravas (slalom).

3. Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, a aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento para la especialidad deportiva de piragüismo de aguas bravas.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la especialidad deportiva de piragüismo de aguas bravas, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Piragüismo para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la especialidad de piragüismo en aguas bravas (slalom).

d) Haber sido finalista en categoría absoluta o júnior de los campeonatos de España de la especialidad de aguas bravas (slalom).

Artículo 32. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 33. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico:

1. El tribunal evaluador de las pruebas de carácter específico será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.

2. Los evaluadores de la prueba de carácter específico para el ciclo inicial de grado medio en piragüismo deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, o en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

3. Los evaluadores de la prueba de carácter específico para el ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas.

4. Los evaluadores de la prueba de carácter específico para el ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, o la de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.

Artículo 34. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en los anexos IX, X y XI.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de los aspirantes.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título II, capitulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

CAPITULO VI

Profesorado

Artículo 35. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de las Administraciones educativas.

Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de las administraciones educativas se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes, según lo establecido en el anexo XII de este real decreto.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, está especificada en el anexo XIII-A, y corresponde a:

a) Profesores de la especialidad de Educación Física de los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, o de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, o de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, según corresponda.

b) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, o el título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas o de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, según corresponda, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo XIII-B.

3. Las Administraciones educativas podrán autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesor especialista, a los miembros de los Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria con la especialidad de Educación Física, cuando carezcan de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, o de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas o de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dichas Administraciones educativas, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el anexo XIII-B.

Artículo 36. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en el presente real decreto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo XIV del presente real decreto.

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 37. Acceso a otros estudios.

Los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, o de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas permitirán el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 38. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, a aquellos que acrediten estudios o el título de:

a) Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre; por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.

b) Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten.

c) Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el título universitario, oficial de Maestro, en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención.

d) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas.

e) Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.

f) Graduado regulado en la ordenación de la enseñanza universitaria oficial establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que acrediten la obtención de las competencias adecuadas.

g) Las materias de bachillerato.

h) Los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman los presentes títulos con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo XV-A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo XV-B.

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del 1er o 2.º nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial de grado medio en piragüismo, o de los ciclos finales de grado medio en piragüismo de aguas bravas, de piragüismo de aguas tranquilas, y piragüismo recreativo guía en aguas bravas. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o finales de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo en Aguas Bravas, en Piragüismo en Aguas Tranquilas, y en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, se convalidarán por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 39. Exención del módulo de formación práctica.

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo XVI.

Artículo 40. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en el presente real decreto y la experiencia docente acreditable en las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XVII.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XVIII, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.

La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en piragüismo a la que hace referencia el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, incluirá:

a) Certificación académica oficial: CA.

b) Dígito de la Comunidad Autónoma: De acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

c) Dígitos de modalidad deportiva: PIPI.

Disposición adicional cuarta. Habilitación a las enseñanzas de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas para el gobierno de embarcaciones y el ejercicio de su perfil profesional.

La posesión del título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, habilitará para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor adecuada a las mismas y en todo caso, inferior a 40 kW, válidas para la navegación realizada en período diurno en zonas delimitadas por la capitanía marítima correspondiente. De la misma manera habilitará para el ejercicio de las competencias recogidas en el perfil profesional del ciclo final de piragüismo en aguas tranquilas descritas en los artículos 15 y 16 del presente real decreto.

Disposición adicional quinta. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado y a titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en las modalidades o especialidades reguladas en el presente real decreto.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, el período transitorio en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo atribuidas a la Real Federación Española de Piragüismo regulado en la Orden ECD/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, se extinguirá durante el curso académico establecido en la disposición final segunda del presente real decreto.

2. Los órganos competentes en materia de deportes, o en su caso de formación deportiva de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla establecerán el procedimiento adecuado, en el territorio de su competencia, para que quienes hubieran iniciado formaciones reguladas en la mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo atribuidas a la Real Federación Española de Piragüismo puedan completarla hasta su tercer nivel, durante los dos cursos académicos siguientes al de la implantación de las enseñanzas de este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo atribuidas a la Real Federación Española de Piragüismo.

1. El reconocimiento de las formaciones deportivas anteriores, a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, llevadas a cabo en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo atribuidas a la Real Federación Española de Piragüismo, por los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y las federaciones deportivas de la modalidad mencionada, podrá solicitarse ante el Consejo Superior Deportes por los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y por la Real Federación Española de Piragüismo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, conforme a lo que se dispone en la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos y la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

2. Corresponderá a la Dirección General de Deportes, del Consejo Superior de Deportes, la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en el registro del Consejo Superior de Deportes de la solicitud del reconocimiento, a propuesta del citado organismo, el Presidente del Consejo Superior de Deportes dictará y notificará la oportuna Resolución cuya parte dispositiva se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. El procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo atribuidas a la Real Federación Española de Piragüismo, se efectuará en cuanto a la solicitud y la documentación, los plazos de subsanación, las prácticas de diligencias y el trámite de audiencia, conforme a lo previsto en la ya citada Orden de 30 de julio de 1999. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la comunidad autónoma.

4. El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento de formaciones deportivas a las que se refiere este apartado y que hayan finalizado antes de la publicación del presente real decreto, será de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor. Para las formaciones realizadas durante el periodo de extinción marcado en la disposición transitoria primera de este real decreto el plazo de presentación será de 90 días naturales a partir de la finalización del plazo de extinción establecido en la misma.

5. Corresponderá a la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de su iniciación, a propuesta del citado organismo, el Presidente del Consejo Superior de Deportes dictará y notificará la oportuna resolución cuya parte dispositiva se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

6. Las solicitudes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, para la modalidad de piragüismo, serán resueltas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Consejo Superior de Deportes, y se ajustarán al procedimiento dispuesto en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, modificada por la disposición adicional sexta del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. Las solicitudes las solicitudes se podrán formular individualmente por los interesados dentro del plazo de diez años, que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de los criterios comunes de la modalidad, según se establece en el apartado 2 de esta disposición adicional. La resolución del procedimiento se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la recepción de la solicitud, pondrá fin a la vía administrativa y no será de aplicación el plazo establecido para la resolución del expediente recogido en el artículo séptimo, apartado dos de la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero

7. Si en los procedimientos regulados por este real decreto no recayera resolución expresa en los plazos señalados en cada caso, se entenderá desestimada de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y del artículo 43.1 de la Ley. 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria tercera. Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico.

Hasta el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo atribuidas a la Real Federación Española de Piragüismo, reguladas en este real decreto, a efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, según se establece en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, podrán ser evaluadores de las pruebas de carácter específico aquellos que estuvieran en disposición de homologar o tramitar la equivalencia profesional a Técnico Deportivo Superior en Aguas Tranquilas, o Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, o Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, desde las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación y de la disposición transitoria primera de los Reales Decretos 1913/1997, de 19 de diciembre y 1363/2007, de 24 de octubre.

Disposición transitoria cuarta. Profesor especialista de los centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas de la educativa.

De forma excepcional, durante los cursos académicos establecidos en la Disposición transitoria primera para la extinción del periodo transitorio, podrán ser profesores del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, aquellos no titulados, que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente detallada en el anexo XIII-B.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Implantación del Título.

Las Administraciones educativas podrán implantar, de forma progresiva ciclo a ciclo, el nuevo currículo de estas enseñanzas desde el curso escolar 2015-2016.

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.

Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se autoriza al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la modificación y actualización de los anexos XII, XIII-A, y XIV de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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