LEÓN, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -
Así, el TS ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa cementera porque considera en su auto que no hay lugar a recurso y condena a la parte recurrente a abonar las costas del recurso de casación.
Entre los motivos que se reflejan en el auto figura que se había dictado ya, por la misma sala del TSJCyL, una sentencia que anulaba la misma orden recurrida.