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Procesos electorales a los órganos de representación de los trabajadores

10/11/2015
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Orden 6/2015, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen los modelos oficiales normalizados, de obligada utilización en los procesos electorales a los órganos de representación de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas ubicadas en la Comunitat Valenciana, así como del personal del Sector Público de la Generalitat y de las diferentes Administraciones e Instituciones Públicas ubicadas en la misma (DOCV de 6 de noviembre de 2015) Texto completo.

ORDEN 6/2015, DE 23 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MODELOS OFICIALES NORMALIZADOS, DE OBLIGADA UTILIZACIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES A LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN LAS EMPRESAS UBICADAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA, ASÍ COMO DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT Y DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES E INSTITUCIONES PÚBLICAS UBICADAS EN LA MISMA.

PREÁMBULO

El Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, aprobó el reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, publicado en el BOE número 219, de 13 de septiembre de 1994, que estableció, en su disposición adicional segunda, los modelos de obligada utilización en el territorio de las comunidades autónomas que no habían recibido traspasos en la materia, añadiendo que corresponde a las comunidades autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos, la elaboración de sus propios modelos, que deberán recoger, al menos, la información contenida en los que figuran como anexo al citado real decreto.

El Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat Valenciana en materia de trabajo (BOE 25.02.1983; DOGV 25.02.1983), en su anexo I, transfiere a la Generalitat Valenciana la materia de la representación sindical en la empresa.

La Orden de 2 de agosto de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen las normas y se aprueban los modelos que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la Administración del Consell de la Generalitat y sus organismos autónomos, publicada en el DOGV número 5324, de 14 de agosto de 2006, aprobó los modelos a utilizar en los procesos electorales del personal funcionario al servicio de la Administración del Consell de la Generalitat y sus organismos autónomos.

Dicha Orden ha sido derogada por la Orden 20/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las normas que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la administración de la Generalitat (DOCV 02.12.2014), con la excepción del artículo 11, aprobación de modelos, y del anexo, como establece su disposición derogatoria única, manteniéndose en vigor hasta que se produzca la aprobación y publicación de los modelos oficiales por la conselleria competente en materia de trabajo, como establece la disposición transitoria única de la misma norma.

El artículo 75.7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 27.4 Vínculo a legislación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, establecen que las oficinas públicas denegarán el registro de un acta cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado.

El artículo 49.1.3.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva respecto de las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

En su virtud, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer los modelos oficiales normalizados, de obligada utilización en los procesos electorales a los órganos de representación de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas ubicadas en la Comunitat Valenciana, así como del personal del sector público de la Generalitat y de las diferentes administraciones e instituciones públicas, ubicadas en la misma.

Artículo 2. Modelos Se aprueban como modelos oficiales normalizados los que figuran en el anexo de la presente orden, accesibles a través de la Guía PROP Electrónica, publicada en el portal corporativo de la Generalitat.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Cláusula de no gasto

La aplicación y ejecución de esta orden, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución de la misma, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de trabajo, y en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha Conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los modelos aprobados en la presente norma no serán exigibles respecto de los procesos electorales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma, y expresamente, lo dispuesto en el artículo 11 y el anexo de la Orden de 2 de agosto de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen las normas y se aprueban los modelos que han de regir los procesos de elecciones a órganos de representación del personal funcionario al servicio de la Administración del Consell de la Generalitat y sus organismos autónomos, derogada parcialmente por la Orden 20/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación

Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de trabajo, para dictar las instrucciones y órdenes de servicio y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden así como para modificar los modelos oficiales que figuran en los anexos de la presente orden.

Segunda, Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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