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Programa de mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León

02/11/2015
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Orden FAM/918/2015, de 22 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dentro del programa de mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León (BOCYL de 30 de octubre de 2015). Texto completo.

ORDEN FAM/918/2015, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES A EFECTUAR POR LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DENTRO DEL PROGRAMA DE MEJORA DE OPORTUNIDADES Y FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD DE JÓVENES RESIDENTES EN CASTILLA Y LEÓN.

España presenta una de las tasas más elevadas de la Unión Europea de jóvenes que se encuentran sin empleo y no están recibiendo educación ni formación. Este grupo de población es muy heterogéneo, engloba tanto a jóvenes que han abandonado prematuramente sus estudios y, consiguientemente, no disponen de cualificación ni tampoco de experiencia laboral, como a aquellos titulados superiores, con amplias habilidades e incluso con experiencia laboral previa, que buscan empleo sin éxito. Esta grave situación laboral en la que se encuentran los jóvenes españoles y, por ende, los jóvenes castellanos y leoneses, puede tener como consecuencia su desconexión con el mercado laboral y su exclusión social.

A esta situación se ha intentado dar respuesta, de un lado, desde las distintas actuaciones contempladas en la Iniciativa de Empleo Juvenil, que supone la implantación en los Estados Miembros de la Unión Europea de lo que se ha venido a denominar Garantía Juvenil, y de otro lado, desde aquellas actuaciones dirigidas a jóvenes menores de 30 años, en riesgo de exclusión social o que estén inscritos en los servicios públicos de empleo como desempleados de larga duración, que se financiarían con cargo al Fondo Social Europeo.

El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, reconociendo la situación particularmente difícil de los jóvenes en determinadas regiones europeas, propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil, de la que podrán beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25%. En esta línea, la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013, sobre establecimiento de la Garantía Juvenil, fija como objetivo garantizar que todos los jóvenes inscritos en el Registro de Garantía Juvenil reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar desempleados. Asimismo, recomienda a los Estados miembros que pongan en práctica lo antes posible los sistemas de Garantía Juvenil para poder beneficiarse de esta Iniciativa comunitaria y se aseguren de su adecuada integración en los programas cofinanciados por la Unión Europea dentro del Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, España ha elaborado un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, así como un Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco financiero 2014-2020 de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea.

De conformidad con lo que antecede, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, dentro de su estrategia para el fomento de la inserción social y profesional de jóvenes residentes en Castilla y León, mediante la presente orden viene a implementar un programa de formación y movilidad para la mejora de las competencias de los jóvenes residentes en Castilla y León, previendo itinerarios de inserción profesional que, en última instancia, podrán verse complementados mediante otras acciones desarrolladas a través de los instrumentos jurídicos oportunos, con el objetivo último de lograr el arraigo profesional de los destinatarios del programa en nuestra Comunidad.

A tal efecto, en el Anexo II de la presente orden, se regulan el desarrollo de un programa de movilidad europea, formación y fomento de la movilidad que pretende impulsar la empleabilidad de los jóvenes de Castilla y León, mejorando sus competencias lingüísticas junto con la realización de prácticas acordes a su titulación en empresas e instituciones de países de la Unión Europea. Adicionalmente se pretende que los jóvenes participantes, una vez acabada su estancia en el extranjero, puedan incrementar su empleabilidad mediante la realización de prácticas técnicas y formativas. Dichas actuaciones se enmarcan dentro del Programa Operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa Empleo Juvenil (para jóvenes inscritos en el Registro Nacional de Garantía Juvenil) y el Fondo Social Europeo (para jóvenes en riesgo de exclusión social) para el período 2014-2020.

Del mismo modo, la reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes para el período de programación de la UE 2014-2020 que debe afrontarse tanto desde las instituciones públicas nacionales y comunitarias, como desde la participación de la iniciativa privada.

El Plan Nacional, en plena coherencia con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, se constituye como el instrumento fundamental de impulso del empleo joven y del emprendimiento para avanzar hacia la recuperación económica, y contempla, como medida para mejorar la empleabilidad de aquellas personas jóvenes incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la participación de éstas en programas formativos con compromiso de contratación, que garanticen su incorporación a una empresa mediante un contrato laboral, o bien, su integración en el mercado de trabajo a través del autoempleo y el emprendimiento.

En este contexto, la Junta de Castilla y León, en ejercicio de sus competencias, ha elaborado un Plan de servicios y programas para la aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en nuestra Comunidad, que prevé la elaboración de programas específicos dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción. Dichos programas están en consonancia con los tres pilares de inclusión activa recogidos en la Estrategia Europea 2020: garantía de rentas adecuadas para combatir la exclusión, creación de mercados de trabajo inclusivos y acceso garantizado a servicios de calidad.

La situación de desempleo a la que pretenden hacer frente las actuaciones comunitarias, nacionales y autonómicas descritas, es especialmente gravosa para los jóvenes que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social, identificados en nuestra Comunidad como perceptores de renta garantizada de ciudadanía; para ellos la falta de trabajo dificulta de forma especial el desenvolvimiento normal de su vida personal y familiar.

Por otra parte, no puede pretenderse que una prestación económica, por sí sola, pueda conseguir una inclusión activa, sino va acompañada de otras medidas, entre otras la inserción laboral.

En la lucha contra la pobreza y la exclusión social, los poderes públicos autonómicos siempre han contado con las organizaciones sin ánimo de lucro del ámbito social en los términos de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla y León, que se ha concretado en iniciativas como la Red de Protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, creada por Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.

A tal fin, en el Anexo III de la presente orden se regula el desarrollo de un programa dirigido a determinadas entidades para la contratación acompañada de formación, de jóvenes en riesgo de exclusión incluidos en el programa de garantía juvenil. El objetivo de este programa es incentivar, desde el ámbito de los servicios sociales, el acceso al trabajo y la formación de los jóvenes inscritos en el Registro Nacional de Garantía Juvenil, que sean beneficiarios de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, lo que permitirá mejorar la empleabilidad de dichos jóvenes.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades tiene atribuidas, en virtud del Decreto 33/2014, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica, la dirección de las políticas de servicios sociales, correspondiéndole a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo adscrito a la misma, la elaboración de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas en riesgo de exclusión social. Asimismo, le corresponde la competencia de promover y dirigir la política transversal de juventud, señalándose el artículo 5 del citado decreto que le corresponde al Instituto de la Juventud de Castilla y León, la promoción de la incorporación laboral de los jóvenes residentes en nuestra Comunidad.

Por todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de las condiciones para la empleabilidad de los jóvenes residentes en Castilla y León, a efectuar por la Consejería competente en materia de servicios sociales y juventud y por sus organismos autónomos dependientes.

Artículo 2. Programa de subvenciones.

Se establece un programa de mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad de los jóvenes residentes en Castilla y León, desarrollado a través de las líneas de subvenciones, previstas en los Anexos de la presente orden.

Artículo 3. Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Será asimismo de aplicación el Reglamento del Fondo Social Europeo y demás normativa comunitaria de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales y a la persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 22 de octubre de 2015.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Fdo.: Alicia García Rodríguez

ANEXO I

Bases reguladoras comunes

Primera. Ámbito de aplicación.

1. Estas Bases serán de aplicación a las subvenciones que convoquen la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y sus OO.AA. dependientes en el marco del programa de mejora de oportunidades y fomento de la empleabilidad de los jóvenes residentes en Castilla y León.

2. Se establecen las siguientes líneas de subvenciones, dentro del referido programa:

a) Subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de un programa de movilidad europea, formación y fomento de la movilidad.

b) Subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción para la contratación, acompañada de formación, de jóvenes en riesgo de exclusión social incluidos en el Programa Nacional de Garantía Juvenil.

Segunda. Régimen de concesión.

Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Tercera. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas o entidades que para cada programa de subvenciones se establezcan en el Anexo correspondiente de estas Bases.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo Ley General de Subvenciones), así como las establecidas para cada línea de subvenciones en el Anexo correspondiente y en las respectivas convocatorias.

Cuarta. Gastos subvencionables.

1. En aquellos casos en que la actividad subvencionable consista en la realización de una actuación o la ejecución de un proyecto por parte del solicitante, tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos establecidos en estas Bases y en las respectivas convocatorias, todos los derivados de la naturaleza de la actividad subvencionada que sean precisos para su adecuada ejecución.

2. Cuando la cuantía del gasto supere los importes establecidos en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, su adquisición se sujetará al procedimiento establecido en la misma.

3. Dichos gastos habrán de realizarse dentro de los plazos que se dispongan en las convocatorias.

Quinta. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que ésta determine, y se formalizarán en el modelo que a tal efecto se establezca, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https:/www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifique en la respectiva convocatoria.

Sexta. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de los solicitantes, así como los relativos a las actividades para las que se solicita la subvención que, en cada caso, se señalen en las respectivas convocatorias.

2. En la solicitud se podrá autorizar al órgano gestor de la subvención para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos, la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

3. La acreditación de que los solicitantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de declaración responsable en tal sentido, incluida en el modelo de solicitud establecido en cada convocatoria.

4. Se acompañará a la solicitud una información detallada de otras fuentes de financiación, ya obtenidas o en fase de solicitud, según se detalle en la propia convocatoria.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados precedentes, podrá requerirse al solicitante y éste podrá presentar cualquier otro documento que se estime necesario para aclarar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Séptima. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, será:

a) La Dirección General del Instituto de la Juventud para las subvenciones previstas en el Anexo II.

b) La Dirección General de Familia y Política Social para las enumeradas en el Anexo III.

2. Recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida.

Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992.

Las resoluciones por las que se acuerde tener por desistidos a los solicitantes que no hubiesen subsanado las deficiencias advertidas en su solicitud dentro del plazo concedido al efecto, así como aquellas por las que se acuerde la inadmisión a trámite por las causas legalmente establecidas podrán ser serán dictadas por los titulares de los órganos enumerados en las letras a) y b) del apartado anterior, por delegación cuando así se prevea en las respectivas convocatorias.

3. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido sin que se haya procedido a su subsanación, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en las correspondientes convocatorias, quien procederá a la valoración, de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos, de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos para cada línea de subvenciones en el Anexo correspondiente de estas Bases.

La valoración de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución, que será formulada por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León (en lo sucesivo Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación ).

4. Previamente a la formulación de la propuesta de resolución, en aquellos casos en que la cuantía de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud y su importe sea inferior a la cantidad solicitada, el órgano instructor podrá instar al solicitante para que reformule su solicitud a fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Octava. Resolución.

1. La propuesta de resolución será elevada por el órgano instructor al titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, quien dictará resolución.

2. La resolución de la convocatoria, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se hará constar expresamente su cofinanciación por el Fondo Social Europeo y el Programa Operativo de Empleo Juvenil; y en su caso, que la subvención se concede bajo el régimen de mínimos regulado en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos.

3. La resolución incluirá la relación ordenada de los programas que, reuniendo las condiciones necesarias para ser subvencionados, no puedan serlo por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración. En este supuesto, si alguna entidad beneficiaria renunciase a la subvención, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria, a los programas que no llegaron a obtener subvención y que mantendrían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de puntuación, siempre y cuando se puedan realizar en los plazos establecidos y el crédito liberado sea suficiente para atender al menos, el primero de ellos, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

4. De conformidad con lo establecido por los artículos 6.2.h) Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en aquellos casos en que la actividad subvencionable consista en la realización de una actuación o la ejecución de un proyecto por parte del solicitante la resolución podrá modificarse cuando por causas no imputables a la voluntad del beneficiario, se produzcan alteraciones sobrevenidas en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, sin que dichas modificaciones puedan suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.

5. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación a 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) En el caso de las subvenciones previstas en la línea a), recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.

b) En el caso de las subvenciones previstas en la línea b) recurso de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de los de Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.3, Vínculo a legislación 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su notificación.

6. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Novena. Notificaciones por medios electrónicos.

Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas del procedimiento de concesión de las subvenciones, se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien utilizando medios electrónicos, garantizando la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, el contenido íntegro de la actuación administrativa, la constancia de la transmisión y de la recepción, así como las fechas de las notificaciones que se practiquen. Los avisos de puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que la persona interesada acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades garantizará que conste la solicitud o consentimiento de la persona interesada para el uso de las notificaciones electrónicas, de forma que el acceso al contenido de las actuaciones administrativas implica el consentimiento para ser notificada por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establece el artículo 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadano a los Servicios Públicos.

En caso de no acceder al contenido de la notificación administrativa se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décima. Publicidad.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de las subvenciones reguladas por estas Bases será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Igualmente será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) durante el mes siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será sustituida por la publicación de la resolución por el plazo de un mes en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) en aquellos casos en que la cuantía de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea inferior a 3.000 €.

3. Cuando las líneas de subvenciones estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, o por otros fondos procedentes de la Unión Europea, además de lo establecido en los apartados anteriores, aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que lo sustituya.

Undécima. Plazo de ejecución.

Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse dentro de los plazos que se señalen en las correspondientes convocatorias.

Duodécima. Pago de la subvención y justificación.

1. La liquidación y, en su caso, el pago de la subvención se realizará, en los términos fijados en cada línea de subvenciones, mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto señalada por la entidad interesada.

Se podrá abonar un anticipo del 100% de la cantidad total concedida en concepto de subvención antes de iniciarse la actividad, sin necesidad de constituir aval, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, así como, en su caso, en los preceptos correspondientes de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León vigentes en el momento de efectuarse la convocatoria.

Se podrá solicitar el pago anticipado de la subvención cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud que a tal efecto se establezca. Este estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https:/www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. De conformidad con lo establecido por el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se determine para cada línea de subvenciones, a cuyos efectos los beneficiarios deberán presentar en el plazo que se establezca en cada convocatoria, la documentación que en la misma se determine.

Dicho plazo podrá prorrogarse previa petición del beneficiario cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando las actividades subvencionables hayan sido financiadas por el beneficiario con fondos propios, o con otras subvenciones o recursos, en la justificación de la subvención deberá acreditarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios, recursos u otras subvenciones empleados para la financiación de dichas actividades.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas Bases deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como las que específicamente se establecen para cada línea de subvenciones en el Anexo correspondiente de estas Bases, y las que pudieran fijarse en las respectivas convocatorias.

2. Además de lo anterior, en aquellos casos en que la actividad subvencionable consista en la realización de una actuación o la ejecución de un proyecto por parte del solicitante los beneficiarios deberán comunicar por escrito a la Administración concedente cualquier modificación que, por circunstancias sobrevenidas, se produjera en el proyecto objeto de subvención o en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y que no implique una modificación sustancial del mismo.

3. En todo tipo de publicidad que se haga de las actividades e inversiones subvencionadas deberá hacerse constar la colaboración de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.

Decimocuarta. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, las consecuencias que para cada línea de subvenciones se establecen en el correspondiente Anexo.

2. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido por la Base Octava.

3. A los efectos de lo establecido en la presente base, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León o de otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las ayudas; así como a las actuaciones de control que les correspondan a las diferentes autoridades de gestión y control del Fondo Social Europeo y del Programa Operativo de Empleo Juvenil en relación con las ayudas concedidas.

Decimoquinta. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Reglamento del procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración de esta Comunidad, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto Vínculo a legislación.

ANEXO II

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE MOVILIDAD EUROPEA DIRIGIDOS A JÓVENES DE CASTILLA Y LEÓN

Primera. Objeto.

Estas bases serán de aplicación a las subvenciones que se convoquen, en régimen de concurrencia competitiva, en desarrollo de programas de movilidad europea dirigidos a jóvenes de Castilla y León.

Segunda. Finalidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases tendrán por finalidad la ampliación de las oportunidades para la empleabilidad de los jóvenes de Castilla y León, a través de la mejora de sus habilidades y competencias mediante la realización de experiencias técnicas y formativas en el extranjero.

2. A tal efecto, las subvenciones convocadas financiarán el desarrollo por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro, de programas de movilidad europea dirigidos a jóvenes de Castilla y León.

Tercera. Financiación.

1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes, se determinarán en la respectiva convocatoria.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León en adelante, Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases podrán ser cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo, el Programa Operativo de Empleo Juvenil u otros programas que con análoga finalidad se puedan aprobar por cualesquiera órganos e instituciones nacionales o comunitarias, y se conceden bajo el régimen de mínimos regulado en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Cuarta. Actividad subvencionable.

Será subvencionable, en los términos que se especifiquen en las respetivas convocatorias, el desarrollo por parte de las entidades a las que refiere la base siguiente, de programas de movilidad europea dirigidos a jóvenes de Castilla y León, consistentes en la realización de experiencias técnicas y formativas en empresas e instituciones de otros países europeos, con una duración de tres meses y con la doble finalidad de formación lingüística y profesional, adecuada a la titulación y perfil profesional del participante, cuyos destinatarios sean las personas indicadas en la base siguiente y que se desarrollen en el ámbito temporal que se establezca en la correspondiente convocatoria.

A tal efecto, serán subvencionables las actividades relativas a la organización y desarrollo de dichos programas y, en particular, las siguientes:

a) La selección de los participantes en el programa.

b) La preparación lingüística de los jóvenes destinatarios del programa.

c) La asunción de los costes de viaje de ida y vuelta, alojamiento y manutención, la contratación de un seguro de responsabilidad civil y profesional de los participantes y de asistencia sanitaria en el extranjero, la organización general e íntegra del programa, velando por una calidad óptima, fundamentalmente en lo referente a la manutención y alojamiento de los participantes.

d) La intermediación para la selección de empresas y socios locales en los países de acogida para facilitar la realización de las experiencias técnicas y formativas.

e) El seguimiento individualizado de los jóvenes destinatarios del programa durante toda su duración, así como la atención y tutorización de los jóvenes destinatarios en el país correspondiente.

f) La asistencia a los participantes en la realización de un informe final de su estancia, que tendrá carácter obligatorio.

g) La realización de un informe final de todo el programa de movilidad europea.

Quinta. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, entre cuyos fines se encuentren la formación y el empleo. Deberán contar con la capacidad organizativa, técnica y de gestión suficientes para la organización y ejecución del programa objeto de la subvención.

En ningún caso podrán serlo aquellas entidades que teniendo un ámbito de actuación provincial o local, se encuentren integradas en federaciones o confederaciones de ámbito regional que tengan la condición de posibles beneficiarias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante, Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Sexta. Destinatarios de la actividad subvencionable.

1. Serán destinatarias de la actividad subvencionable las personas jóvenes empadronadas en algún municipio de Castilla y León, que de acuerdo con los términos establecidos en las respectivas convocatorias, en el momento de iniciarse el programa estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y mantengan las condiciones previas exigidas para el acceso al mismo.

2. También serán destinatarios de la actividad subvencionable aquellas personas jóvenes con una edad inferior a 30 años en el momento de inicio del programa que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) En situación o riesgo de exclusión social.

b) Que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los términos que especifique la respectiva convocatoria.

3. La selección de los participantes se realizará por la entidad beneficiaria, en los términos que se establezcan en la convocatoria, teniendo en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios:

a) Carecer de experiencia laboral previa en el ámbito de sus respectivas titulaciones.

b) Antigüedad en la situación de desempleo o en la inscripción en el Registro del Sistema Nacional de la Garantía Juvenil.

c) Nivel acreditado de conocimiento del idioma de país de destino o en su defecto, del inglés.

d) Nivel de cualificación, mediante la acreditación de una titulación oficial universitaria, de formación profesional de grado medio o superior, o del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artística o deportiva.

e) Nivel de adecuación de los candidatos al programa. A tal fin, será obligatoria la realización de entrevistas personales a los posibles destinatarios.

4. Además de las anteriores, en las actuaciones financiadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, para la selección de los destinatarios del programa se tendrá en cuenta como criterio de prioridad, aquellos jóvenes que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el citado Sistema el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Séptima. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención será la suma de todos los gastos elegibles presupuestados por la entidad sobre la base de los baremos estándar de costes unitarios que se determinen en la convocatoria, y que cubran los conceptos señalados en la base octava, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento y del Consejo Europeo relativo a disposiciones comunes sobre los Fondos Comunitarios, y el artículo 14 Vínculo a legislación del Reglamento 1304/2013 del Parlamento y del Consejo Europeo.

Octava. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables, en los términos que se establezca en la convocatoria, los gastos en que incurra la entidad beneficiaria, y que sean necesarios para la organización, gestión y desarrollo del programa, incluyéndose entre los mismos:

a) Los viajes de los participantes desde el país de origen hasta el país donde se desarrolle la actividad.

b) Los seguros de responsabilidad civil y profesional de los participantes y de asistencia sanitaria en el extranjero.

c) La formación lingüística.

d) Los gastos de manutención, alojamiento y transporte local en el país de destino.

e) La búsqueda de empresas y entidades para la realización de las experiencias técnicas y formativas.

f) Las tutorías personalizadas de los participantes.

g) Los gastos de seguimiento del desarrollo de la actividad realizados “in situ” por el propio beneficiario de la subvención.

h) Otros gastos necesarios para el correcto desarrollo del programa.

2. Las actuaciones señaladas en los puntos e), f) y g) del apartado anterior podrán ser realizadas directamente por personal de la propia entidad o por entidades externas especializadas, hasta un porcentaje del 75%.

3. Cuando sea necesaria la subcontratación y ésta exceda de los límites señalados en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo, y será necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de Juventud, previa solicitud por los beneficiarios de la subvención, con una antelación mínima de un mes a la realización de la obra o servicio que se pretende contratar.

4. Cuando la cuantía del gasto supere los importes establecidos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, su adquisición se sujetará al procedimiento establecido en la misma.

5. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos que se dispongan en la correspondiente convocatoria, y pagarse con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Novena. Compatibilidad.

Los programas de movilidad europea subvencionados al amparo de las presentes bases serán incompatibles con otras ayudas, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que las conceda, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria.

Décima. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se hará de acuerdo con los criterios siguientes para fijar la prelación y cuantía de la subvención:

I. Calidad técnica y organización del programa de movilidad, en especial el procedimiento de selección de los jóvenes participantes, los países de destino, las empresas e instituciones de realización de las prácticas en el extranjero, el seguimiento y tutorías de los participantes.

II. Los apoyos disponibles con que cuenta la entidad en la zona, región o país donde se desarrolle el programa.

III. Las herramientas de seguimiento y evaluación del programa de movilidad.

IV. Integración laboral de las personas con discapacidad.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se valorarán los proyectos presentados por las entidades solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:

- Entidades que, contando con menos de cincuenta trabajadores, y no teniendo obligación legal, de conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Entidades que, contando con cincuenta o más trabajadores, y teniendo la obligación legal prevista en el precitado artículo 42, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Entidades que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores en los 6 meses siguientes a la solicitud de subvención.

A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena se les atribuirá la misma puntuación que corresponda a las entidades que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en el punto anterior.

2. Los proyectos se aprobarán siguiendo un orden de prelación, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total definitiva obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado, teniendo en cuenta un mínimo de puntos para ser considerados como beneficiarios, determinándose en la orden de convocatoria ese límite.

En caso de empate a puntos de valoración, tendrán preferencia en la concesión de la subvención, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Este criterio de preferencia no operará frente a las entidades solicitantes que carezcan de personas contratadas por cuenta ajena.

De persistir el empate, se concederá la subvención a aquellas entidades que hayan tenido contratados a un mayor número de trabajadores en los términos establecidos en estas bases.

Si, una vez aplicados estos criterios de desempate, existen solicitudes con la misma puntuación, la subvención se concederá a aquellos solicitantes que acrediten una mayor antigüedad desde la fecha de constitución de la entidad hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

3. No obstante, cuando el crédito consignado en la orden de convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas Bases, hayan sido admitidas y el plazo de presentación haya finalizado, no se fijará el orden de prelación establecido en el apartado anterior.

Undécima. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

Duodécima. Plazo de ejecución y justificación.

1. La actividad subvencionable deberá iniciarse y finalizarse dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, que podrán ser prorrogados por el órgano concedente de la subvención, en virtud de lo previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la modalidad de acreditación por módulos, en la forma establecida en la respectiva convocatoria.

Decimotercera. Liquidación de la subvención.

A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la subvención concedida, se iniciará el procedimiento para declarar el incumplimiento y se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de liquidación a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

Decimocuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar por escrito al Instituto de la Juventud de Castilla y León, cualquier modificación que, por circunstancias sobrevenidas, se produjera en el programa objeto de subvención o en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y que no implique una modificación sustancial del mismo.

b) Por tratarse de ayudas cofinanciadas, en lo relativo a movilidad europea, por el Programa Operativo de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a lo previsto en el Reglamento n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, sobre información y publicidad de la cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Europeo. Entre dichas normas, cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

c) Informar a las personas jóvenes participantes en el programa, durante la realización del mismo y publicitar con carácter general, que el programa cuenta con la cofinanciación del Fondo Social Europeo y del Programa Operativo de Empleo Juvenil así como de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

A tal fin, la entidad beneficiaria estará sujeta a la obligación de dar publicidad al programa cofinanciado, según la normativa comunitaria vigente, incorporando el emblema y la referencia al Fondo Social Europeo y al Programa Operativo de Empleo Juvenil en el material formativo, cartelería, folletos, página web y cualquier otro medio de difusión que utilice.

La publicidad referida a la colaboración de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.

d) Los documentos justificativos de los gastos subvencionados y cofinanciados (facturas, nóminas, documentos de pago, ofertas económicas y aquellos otros que establezca la normativa reguladora en materia de subvenciones, así como documentación acreditativa de los desplazamientos, estancias y formación lingüística) se deberán conservar a disposición de los órganos de auditoría y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos del programa, tal y como se define en el artículo 140, apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

e) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización del programa objeto de subvención, y de otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de estas actividades, con los importes cofinanciados por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo y por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

f) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación. Las entidades beneficiarias establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia del programa.

g) Las contempladas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

h) Garantizar la contabilidad separada del resto de actividades que la entidad desempeñe y de cada una de las actuaciones, ya sean las dirigidas a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil financiada por Programa Operativo de Empleo Juvenil o las dirigidas a jóvenes desempleados menores de 29 años e inscrito en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

i) Comunicar al órgano concedente las subvenciones recibidas en régimen de mínimis, informando inmediatamente de las mismas, especialmente en el supuesto que pudieran superar el límite establecido por la Unión Europea.

j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimoquinta. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 37 de la misma Ley, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

2. El incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención conllevará la obligación de reintegro, de conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación j) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) No realizar el programa completo: Reintegro del 100% de los costes no realizados inherentes a la actividad de cada participante, prorrateado en función de la duración de su actividad, e incrementado en un 20% de ese mismo importe. Cuando esta circunstancia no sea imputable al beneficiario de la subvención el reintegro se limitará a lo no ejecutado.

b) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de la documentación exigida para la justificación de los gastos: En el caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100% sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

c) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad: Reintegro del 2% sobre el gasto subvencionado.

d) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada: Reintegro del 2% sobre el gasto subvencionado.

e) Incumplimiento de mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica: Reintegro del 2% sobre el gasto subvencionado.

3. La resolución de reintegro será dictada, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.

4. Le corresponde al Instituto de la Juventud de Castilla y León la realización de acciones de control y seguimiento del programa subvencionado, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de este programa, especialmente la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes participantes y la correcta realización de las estancias.

ANEXO III

SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y EMPRESAS DE INSERCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN, ACOMPAÑADA DE FORMACIÓN, DE JÓVENES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE GARANTÍA JUVENIL

Primera. Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tienen por finalidad la ampliación de las oportunidades para la empleabilidad de jóvenes residentes en Castilla y León, mejorando sus habilidades y competencias mediante la realización de obras y servicios, de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León.

A los efectos de estas subvenciones, se consideran de interés general y social aquellas obras y servicios dirigidos a la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas, con el fin de lograr o aumentar su bienestar social, así como su inserción laboral.

Segunda. Financiación.

1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes, se determinarán en la respectiva convocatoria.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en adelante, Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. Las subvenciones serán cofinanciadas por la UE dentro de su marco financiero plurianual 2014-2020, a través del FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Tercera. Actuaciones subvencionables.

1. El programa de empleo y formación seleccionado para la concesión de la subvención debe garantizar la contratación temporal de las personas jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la base siguiente, acompañada de formación en las competencias personales y profesionales necesarias para el desempeño del puesto de trabajo y la mejora de su nivel de empleabilidad.

2. Los contratos se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a tiempo parcial, siempre y cuando esté garantizada la formación.

3. Las obras o servicios objeto de los contratos se deberán ejecutar o prestar en la Comunidad de Castilla y León, en régimen de administración directa por las entidades y empresas beneficiarias.

4. La formación podrá impartirse a lo largo del período de contratación. El contenido del programa de formación será el que se especifique en la convocatoria. Sólo en el caso de que el joven o jóvenes contratados hayan recibido formación igual o similar a la programada por la entidad beneficiaria, y este extremo pueda acreditarse mediante certificado, diploma o título, la entidad no estará obligada a impartirla.

Cuarta. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción, que desarrollen actuaciones o participen en programas, recursos, servicios o actividades relacionados con la Red de Protección a las familias de Castilla y León, destinados a personas en situación o riesgo de exclusión social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que concurra alguna de las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3.Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4. No podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

Quinta. Destinatarios de la actividad subvencionable.

1. Serán destinatarias de los programas de empleo y formación subvencionados, las personas jóvenes que, en el momento de iniciarse el contrato laboral, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y mantener las condiciones previas exigidas para el acceso al mismo.

b) Tener más de 16 años y menos de 30 años.

c) Estar empadronadas en cualquier localidad del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

d) Ser beneficiarias de la prestación económica de Renta Garantizada de Ciudadanía.

2. Para la selección de los destinatarios del programa se tendrá en cuenta como criterio de prioridad, aquellos jóvenes que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el citado Sistema.

3. Las personas destinatarias serán seleccionadas por la entidad o empresas beneficiarias, pudiendo ser previamente derivadas desde la Gerencia de Servicios Sociales, con el objetivo de conseguir el mejor aprovechamiento de las acciones formativas y ocupacionales programadas.

Sexta. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, los costes salariales, de Seguridad Social, extrasalariales, y la indemnización por finalización de contrato, derivados de la contratación temporal de las personas jóvenes destinatarias de los programas de empleo y formación seleccionados, así como los costes derivados de la formación de dichas personas.

2. No serán subvencionables:

- Las indemnizaciones derivadas de demandas judiciales por razón de la relación laboral.

- Los gastos que se ocasionen durante el período en que la persona joven trabajadora esté de baja por incapacidad o maternidad, incluida la cotización a la Seguridad Social.

3. A los efectos del período de elegibilidad, los gastos subvencionables deberán corresponder al período comprendido entre las fechas de inicio y finalización del programa empleo-formación, con los límites, en cuanto al ámbito temporal de desarrollo y los máximos subvencionables, que se señalen en la convocatoria.

4. A efectos de justificación de esta subvención se consideran gastos realizados, los efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación que se determine en la convocatoria.

Excepcionalmente, no se exigirá la acreditación del pago efectivo dentro del plazo de justificación para los gastos de Seguridad Social e IRPF, con fecha posterior a la fecha límite de justificación. En este caso, las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar el justificante de pago de estos conceptos en los diez días siguientes a la fecha de vencimiento del período de pago voluntario de los citados gastos.

Séptima. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención, por destinatario, se determinará en la convocatoria siendo, como máximo, de 6.000 €, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador, sin que en ningún caso, pueda superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones ingresos o recursos, el coste total de la actuación subvencionada.

Esta cuantía podrá distribuirse de la manera que la entidad considere adecuada en función de las necesidades formativas de los destinatarios y de la tipología de acción formativa programada.

En ningún caso, el montante destinado a la formación será superior a 1.000 €.

Octava. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que las conceda, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria.

Novena. Subcontratación.

1. El contrato y su formalización no podrán ser objeto de subcontratación.

2. Las acciones formativas subvencionadas podrán ser realizadas por la propia entidad beneficiaria, o bien podrá concertarse con un centro o entidad de formación, la asistencia a la formación de los jóvenes contratados, cuando la especificidad del puesto de trabajo haga necesario reunir una cualificación específica. En su caso, las entidades que impartan los certificados de profesionalidad, deberán estar inscritas en el registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de Castilla y León.

3. Cuando sea necesaria la subcontratación y ésta exceda de los límites señalados en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo, y será necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de servicios sociales, previa solicitud por los beneficiarios de la subvención, con una antelación mínima de un mes a la realización de la obra o servicio que se pretende contratar.

4. Cuando la cuantía del gasto supere los importes establecidos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, su adquisición se sujetará al procedimiento establecido en la misma.

Decima. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se hará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Valoración de la calidad técnica del programa.

b) Plan de formación impartido por la entidad o empresa y número de horas destinadas a las acciones formativas.

c) Experiencia acreditada en la intervención con jóvenes.

d) Valoración de la inserción laboral de la entidad.

e) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, en la valoración de los programas se otorgará un punto adicional cuando la entidad solicitante o empresa se halle en alguna de las circunstancias descritas en su artículo 4.1 o no tenga trabajadores por cuenta ajena.

2. En las respectivas convocatorias podrá establecerse un umbral mínimo de puntuación para poder ser beneficiario de la subvención.

Undécima. Justificación de la subvención.

1. El programa de trabajo y formación subvencionado deberá iniciarse y finalizarse en las fechas previstas en la convocatoria.

2. La entidad deberá presentar la cuenta justificativa en el plazo que se determine en la convocatoria. Con carácter excepcional, por ampliación de la contratación y en el caso de que las acciones formativas vayan dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y la programación del curso exceda o no sea coincidente en su totalidad con el período de contratación, la entidad podrá informar al órgano concedente de este extremo, y solicitar por ello la ampliación del plazo de justificación.

El órgano concedente resolverá sobre la ampliación del plazo de justificación solicitado.

La cuenta justificativa estará integrada por una memoria técnica en la que se detallen las actuaciones realizadas.

a) Para acreditar las contrataciones se aportarán los contratos y las altas en seguridad social. Asimismo, se facilitará:

- Listado de las personas contratadas, al inicio de la actividad, como máximo al mes de formalizarse las contrataciones, según lo recogido en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, comunicando en todos los casos y en el menor plazo posible, cualquier variación que se produzca.

- Acreditación de la permanencia del beneficiario durante los 6 meses de vigencia del contrato.

- Relación nominal de las personas que han abandonado el programa.

- Relación nominal y número de DNI/NIE de los participantes que han accedido a un puesto de trabajo durante las cuatro semanas siguientes de finalizar el programa. En este caso, estas inserciones deberán ir acompañadas de una copia del contrato.

- Relación nominal y número de DNI/NIE de los participantes que han accedió a un puesto de trabajo a los seis meses después de la finalización del programa.

Los datos referentes a los participantes deberán cumplimentarse en el formato o modelo que se indique en la correspondiente convocatoria, recogiendo todos los datos que se soliciten a efectos de recoger y procesar los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Para la justificación de la formación, se aportará documentación justificativa de los gastos generados en la fase de formación, así como la acreditación de su pago.

Asimismo, por cada una de las acciones formativas deberá detallarse lo siguiente: Denominación, duración, calendario de ejecución, número de participantes, identificación de los docentes, modalidad del curso, materiales entregados y utilizados, contenido, metodología y evaluación de la acción formativa.

Deberá aportarse la justificación de la asistencia diaria del profesional que imparte la acción formativa y de los asistentes, debiendo constar nombre, DNI/NIE, y firma de los mismos. Esta documentación deberá custodiarla la entidad durante el período de ejecución del Programa Operativo hasta su cierre.

c) Declaración de otras ayudas que la entidad o empresa tenga concedidas para las contrataciones subvencionadas.

d) La justificación de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, se realizará mediante declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, su exención, o la no sujeción a ella.

3. Si vencido el plazo de justificación no se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad o empresa beneficiaria a los efectos de su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo, dará lugar al inicio del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Duodécima Incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 37 de la misma ley, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la misma, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación j) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

a) Dará lugar al reintegro del 100% del gasto subvencionado:

1.º No mantener las contrataciones subvencionadas durante un período de, al menos, cuatro meses, salvo en el caso de sustituciones de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que el trabajador sustituto cumpla los requisitos para ser destinatario del programa subvencionado.

2.º No proporcionar la formación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.

3.º Destinar la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

4.º Falsear los datos facilitados a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, cuando estos hubieran sido determinantes del otorgamiento de la subvención o de la fijación de su cuantía.

b) Se producirá el reintegro parcial de la subvención cuando la contratación no se mantenga durante el período de seis meses, pero alcance un período mínimo de cuatro meses, supuesto en el que el reintegro será proporcional al número de días que falten para cumplir el citado período de seis meses.

Decimotercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades y empresas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Contratar a las personas jóvenes, en riesgo de exclusión social, inscritas en Sistema de Garantía Juvenil proporcionándoles la formación necesaria para mejorar su nivel de empleabilidad.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

c) Cumplir los requisitos de información y comunicación previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, entre los cuales se incluyen los siguientes:

- Comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social Europeo, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

- Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

d) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos establecidos por el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y la Decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014.

f) Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización del programa subvencionado, y de otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de estas actividades, con los importes cofinanciados por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo y por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

h) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación. Las entidades beneficiarias establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia del programa.

i) Las contempladas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

k) Con el fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de la contratación y de la actividad formativa subvencionada, las entidades beneficiarias remitirán, al Servicio de Inclusión Social, coincidiendo con la finalización de las acciones financiadas, todos los datos que éste solicite a efectos de recoger y procesar los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

l) Igualmente a la finalización de la subvención se remitirá por parte del responsable de la entidad o empresa un certificado de cumplimiento del horario laboral y formativo de los jóvenes contratados y del personal técnico y pedagógico encargado de la formación y que son imputados en la justificación de la subvención.

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